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32517-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

Considerando

1º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación del SENARA (Ley Nº 6877), mediante Decreto Ejecutivo Nº 19628-MAG de 20 de abril de 1990, se creó el Distrito de Riego y Avenamiento y Zona de Conservación de Suelos Osa-Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas.

2º—Que la excesiva dimensión territorial con que se creó dicho Distrito no ha permitido materializar un plan de desarrollo integrado para las áreas de riego y drenaje y en su lugar, lo realizado han sido acciones puntuales, ejecutadas atendiendo necesidades de algunas asociaciones o cooperativas que han gestionado los recursos para sus proyectos.

3º—Que a lo anterior se han agregado factores relacionados con el mercado del banano, bajos precios internacionales, altos costos financieros y efecto adverso de diversos fenómenos naturales, los cuales han hecho que la actividad bananera desaparezca como principal actividad productiva de la zona y con ella el consecuente servicio de riego por parte del SENARA, el cual se mantiene suspendido desde el año 2001.

4º—Que la ocurrencia de fenómenos naturales, viabilidad de proyectos productivos, envergadura de las inversiones que se requieren, han dificultado la generación de actividades productivas que requieran de riego o drenaje que justifiquen el costo de rehabilitación y mantenimiento de la red y tales características de desarrollo agrícola, hacen poco funcional la prestación del servicio público, a través de la figura del Distrito de Riego, Drenaje y Conservación de Suelos y el consecuente cobro a los usuarios de ese servicio.

5º—Que los planes, programas y proyectos institucionales, se deben diseñar a partir de la organización, planificación y ejecución de las acciones sobre protección y gestión de los recursos hídricos dentro de la definición de cuenca y subcuenca hidrográfica, con la coordinación e integración con instancias sectoriales, municipales y organizacionales de la sociedad civil, estrategias a las que se debe reorientar la acción del Estado y en particular la del SENARA. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19628-MAG, de 20 de abril de 1990, publicado en La Gaceta Nº 93 del 17 de mayo del mismo año, mediante el cual se creo el Distrito de Riego, Avenamiento y Zona de Conservación de Suelos Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—En virtud de la derogatoria de la creación del Distrito de Riego, Avenamiento y Zona de Conservación de Suelos, Osa, Golfito y Corredores, que aquí se dispone, el SENARA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso g) de la Ley Nº 6877, realizará las recomendaciones técnicas al Minae, a fin de que las aguas públicas disponibles con las que se brindaba servicio de riego, sean dadas en concesión en forma racional y democrática, a los usuarios organizados que para tales efectos realicen la solicitud de concesión por los medios legales establecidos.

Artículo 3º—Facúltese a SURCOOP, Cooperativa que tiene a cargo el desarrollo del proyecto de Plátano en Palmar Sur, para que continúen haciendo uso de la infraestructura para riego ahí construida y la operen y mantengan, asumiendo plena responsabilidad por tal operación y mantenimiento.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 149, 04 de agosto de 2005.

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