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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32513-G
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 162, celebrada el 5 de julio del 2005, de la Municipalidad de
Santa Ana.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Ana de la provincia de San
José, el día 26 de julio del 2005, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 26 de julio
del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las once horas con
treinta minutos del seis de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
y Seguridad Publica, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 149,
04 de agosto de 2005.
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