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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de sus facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Considerando:

1º—Que del 29 al 30 de julio del 2005 la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) realizará el Seminario Internacional “Apoyos para la Inclusión Comunitaria de Personas con Discapacidad a lo largo de la Vida”, el cual será impartido por Anthony J. Cuvo, Ph.D. Psicólogo, profesor catedrático y Director del Centro para Trastornos del Espectro del Autismo de Southern Illinois University at Carbondale.

2º—Que esta actividad responde a la actual necesidad de conocer a profundidad las alternativas de intervención, modelos de prevención, atención e inclusión de las personas con discapacidad a la realidad socio-comunitaria inmediata, no sólo durante situaciones específicas del desarrollo sino en el reconocimiento y aceptación de dicha realidad como una función que se demanda, a profesionales y familiares a lo largo del ciclo de vida de las personas con discapacidad.

3º—Con el auge actual del programa estatal de los “Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad” (CAIPAD), se ha considerado valioso acercar a profesionales, estudiantes, familiares y personas con discapacidad costarricenses al conocimiento de alternativas y modelos de inclusión que son bien conocidos en otras naciones y que eventualmente puedan llegar a aplicarse en nuestro país.

4º—Que los organizadores del evento han solicitado la declaratoria de interés público la actividad citada. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público, la actividad que llevará a cabo la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, del 29 al 30 de julio del 2005, en el Seminario Internacional “Apoyos para la Inclusión Comunitaria de Personas con Discapacidad a lo largo de la Vida”.

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones del Estado para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen a esta actividad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chavarri.

Gaceta N° 148, 03 de agosto de 2005.

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