Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32504-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de
sus facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política;
Considerando:
1º—Que
del 29 al 30 de julio del 2005 la Universidad Latinoamericana de Ciencia y
Tecnología (ULACIT) realizará el Seminario Internacional “Apoyos para la
Inclusión Comunitaria de Personas con Discapacidad a lo largo de la
Vida”, el cual será impartido por Anthony J. Cuvo,
Ph.D. Psicólogo, profesor catedrático y Director del
Centro para Trastornos del Espectro del Autismo de Southern
Illinois University at Carbondale.
2º—Que esta actividad
responde a la actual necesidad de conocer a profundidad las alternativas de
intervención, modelos de prevención, atención e inclusión de las personas con
discapacidad a la realidad socio-comunitaria inmediata, no sólo durante
situaciones específicas del desarrollo sino en el reconocimiento y aceptación
de dicha realidad como una función que se demanda, a profesionales y familiares
a lo largo del ciclo de vida de las personas con discapacidad.
3º—Con el auge actual
del programa estatal de los “Centros de Atención Integral para Personas
Adultas con Discapacidad” (CAIPAD), se ha considerado valioso acercar a
profesionales, estudiantes, familiares y personas con discapacidad
costarricenses al conocimiento de alternativas y modelos de inclusión que son
bien conocidos en otras naciones y que eventualmente puedan llegar a aplicarse
en nuestro país.
4º—Que los
organizadores del evento han solicitado la declaratoria de interés público la
actividad citada. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se declara de interés público, la actividad que llevará a cabo la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, del 29 al 30 de julio del
2005, en el Seminario Internacional “Apoyos para la Inclusión Comunitaria
de Personas con Discapacidad a lo largo de la Vida”.
Artículo 2º—Se insta a
todas las instituciones del Estado para que en la medida de sus posibilidades y
dentro del marco legal respectivo apoyen a esta actividad.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío
Chavarri.
Gaceta N°
148, 03 de agosto de 2005.
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