Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32497-RREE-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
POR CUANTO:
En la ciudad de Bogotá, Colombia se
suscribió el veintitrés de febrero del dos mil cuatro, el Acuerdo
complementario entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República de Colombia sobre Cooperación Marítima en las aguas
jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas, la explotación ilegal de las zonas económicas exclusivas y
la búsqueda y rescate de buques extraviados
Considerando:
1º—Que el artículo 2º del Convenio de
Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la ciudad de San
Andrés, Colombia el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y aprobado
por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7533 del ocho de agosto de mil
novecientos noventa y cinco, establece que “La Cooperación técnica y
científica prevista en el artículo anterior se concretará por medio de Acuerdos
Administrativos de Ejecución y Acuerdos Complementarios sobre Programas
Específicos”.
2º—Que el artículo 9º de la Convención de las Naciones
Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena, Austria el veinte de
diciembre de mil novecientos ochenta y ocho y aprobada por la Asamblea
Legislativa mediante ley número 7198 del veinticinco de setiembre de mil
novecientos noventa, establece que “Las Partes colaborarán estrechamente
entre sí, en armonía con sus respectivos ordenamientos jurídicos y
administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de detección y
represión orientadas a suprimir la comisión de los delitos tipificados de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. Deberán, en particular, sobre la base
de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales”
3º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene por
objetivo general “promover la cooperación marítima entre las Partes a fin
de desarrollar acciones coordinadas en la lucha contra el tráfico ilícito de
drogas por vía marítima, búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas,
protección de recursos vivos y no vivos marinos existentes en las zonas
económicas exclusivas de las Partes, la protección, preservación y conservación
conjunta del medio ambiente marino y, en general, promover un plan de
capacitación conjunta y de asesoría en materia marítima”. Por tanto:
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos l0) y 12) de
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como
vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo complementario entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Colombia sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales
correspondientes a cada Estado para la lucha contra el tráfico ilícito de
drogas, la explotación ilegal de las zonas económicas exclusivas y la búsqueda
y rescate de buques extraviados, cuyo texto literal es el siguiente:
Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República de Colombia sobre Cooperación
Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada
Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas,
la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas
Exclusivas
y la Búsqueda y Rescate de Buques
Extraviados
El Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República de Colombia en lo subsiguiente denominados las
Partes;
Animados por las grandes expectativas de éxito mediante la
colaboración de las fuerzas del orden y de fuerza pública entre las Partes para
la búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas y para el control de_ la
explotación no autorizada de los recursos vivos y no vivos de sus mares
jurisdiccionales, de conformidad con los acuerdos suscritos entre las partes;
Alentados por la inmejorable relación existente entre ambos
pueblos y sus gobiernos en todo nivel y específicamente en el área de la
seguridad común;
Resueltos a brindarse cooperación mutua en la lucha contra
las actividades ilícitas del tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
Tomando en cuenta lo establecido en el Convenio de
cooperación técnica y científica entre la República de Costa Rica y la
República de Colombia, suscrito en San Andrés, Colombia el 22 de junio de 1980,
así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita
en Viena el 20 de diciembre de 1988, vigentes entre las partes;
CONVIENEN:
Artículo 1
ALCANCE DEL ACUERDO
1. El
propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación marítima entre las
Partes a fin de desarrollar acciones coordinadas en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas por vía marítima, búsqueda y rescate de embarcaciones
extraviadas, protección de recursos vivos y no vivos marinos existentes en las
zonas económicas exclusivas de las Partes, la protección, preservación y
conservación conjunta del medio ambiente marino y, en general, promover un plan
de capacitación conjunta y de asesoría en materia marítima.
2. Las
Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme con
los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos,
igualdad soberana y respeto a la integridad territorial de las Partes.
3. Ninguna
de las Partes ejercerá en el territorio y aguas jurisdiccionales de la otra
Parte, competencias ni funciones que estén reservadas a ésta por su Derecho
interno.
Artículo II
ÁMBITO DE COOPERACIÓN
De conformidad con el artículo 1, la
cooperación a que se refiere este Acuerdo será relativa a las siguientes áreas:
a. Intercambio
de información para combatir el tráfico ilícito de drogas por vía marítima
entre las autoridades de inteligencia designadas para este efecto por las
Partes;
b. Operaciones
coordinadas de búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas o en peligro o
dificultad grave entre las autoridades navales y de Guardacostas de las Partes;
c. Cooperación
en la protección del medio marino en las zonas económicas exclusivas
correspondientes a cada una de las Partes.
d. Desarrollo
de planes y programas de capacitación conjunta en materia marítima para las
autoridades Navales y de Guardacostas de las Partes.
e. Asesoría
mutua en materia marítima, especialmente en las áreas de mantenimiento y
operación del equipo naval que las Partes emplean y cooperación en el
desarrollo de los programas de investigación marina.
Artículo III
AUTORIDADES COMPETENTES
Se entenderá por autoridades competentes,
por Costa Rica, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y
por Colombia, el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo IV
MECANISMOS DE COOPERACIÓN
Para la aplicación del presente Acuerdo se
crea el Comité Binacional Costa Rica-Colombia para la cooperación en materia
marítima, en adelante denominado “El Comité”, integrado paritariamente
por miembros designados por las autoridades competentes de las Partes.
Integrarán este Comité, por Costa Rica, representantes del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y por Colombia,
representantes del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo V
FUNCIONES DEL COMITÉ
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Servir
de enlace para la comunicación entre las autoridades competentes de ambos
países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
b. Realizar
el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el
presente Acuerdo.
c. Emitir
recomendaciones referentes a la manera más eficaz en que pueda presentarse la
cooperación concebida como consecuencia del presente Acuerdo.
d. Elaborar
anualmente un informe sobre el estado de las actividades en curso, así como de
los resultados obtenidos en el ámbito de cooperación del presente Acuerdo.
Dicho informe se conocerá en las reuniones ordinarias del Comité.
Artículo VI
REUNIONES DEL COMITÉ
El Comité se reunirá ordinariamente cada
año, en el lugar y fecha que convengan las Partes, alternando la sede de dichas
reuniones, y extraordinariamente cuando éste lo considere necesario.
La aprobación de los informes y la adopción de las
recomendaciones sobre la materia será por consenso.
Artículo VII
CONSULTAS
Las Partes se consultarán previamente con
respecto a cualquier medida que pueda afectar los intereses de las mismas
dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
Artículo VIII
RELACIÓN CON OTRAS CONVENCIONES
SOBRE
Las disposiciones del presente Acuerdo no
afectan ningún derecho ni obligación adquirida por las Partes entre sí, bajo
cualquier otro Instrumento internacional vigente sobre la materia.
Artículo IX
VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor un mes
de recibida la segunda nota en la que las Partes se comuniquen por la vía
diplomática el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas
legislaciones internas.
Artículo X
ENMIENDAS
Las Partes podrán modificar las
disposiciones de este Acuerdo por mutuo consentimiento, las cuales entrarán en
vigor de conformidad con el artículo noveno.
Artículo XI
TERMINACIÓN
El presente Acuerdo permanecerá en vigor
indefinidamente, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes. La denuncia
surtirá efecto seis meses después que esta haya sido comunicada, por la vía
diplomática, a la otra Parte Contratante.
Suscrito en dos ejemplares auténticos en idioma castellano,
en Bogotá, Colombia a los 23 días del mes de febrero del 2004.
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA
ROBERTO TOVAR
FAJA CAROLINA BARCO
Ministro de Relaciones Exteriores Ministra de Relaciones Exteriores
y Culto
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
establecida en el artículo noveno del presente Acuerdo Complementario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.
Gaceta N° 145, 28 de julio 2005.
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