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32496-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley N° 7169, de 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.”

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 32083-MICIT publicado en la Gaceta 217 del viernes 5 de noviembre del año 2004, se dictó la Creación de la Comisión Internet Costa Rica, CI-CR.

2º—Que el artículo 3 de este decreto establece los objetivos específicos de la Comisión, sin embargo luego de una revisión de los mismos se logró determinar que algunos de estos no corresponden al objetivo de la Comisión que son canalizar y promover las actividades y proyectos tanto del sector público como privado que busquen el desarrollo de Internet en Costa Rica, sobre todo en lo relacionado con las políticas dominio del Primer Nivel (cc TLDcountry code Top Level Domain), “.cr”. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Deróguese los incisos d y e del artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 32083-MICIT publicado en La Gaceta Nº 217 del viernes 5 de noviembre del 2004.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.

Gaceta N° 145, 28 de julio 2005.

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