Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32494-C
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la
Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de Octubre de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y,
Considerando:
1º—Que la memoria colectiva y otros
documentos históricos nos demuestran que la casa que fuera construida por Don
José Cubero Muñoz, ubicada en Mata de Plátano, cantón de Goicoechea, es una
construcción centenaria, lo cual es confirmado por los materiales y sistema
constructivo empleados, denominado “de viguetas” o “de
trozas”.
2º—Que esta edificación de madera construida como casa
de habitación posee la cualidad de ser en este momento uno de los exponentes de
un modelo de casa que desarrolló nuestro campesinado que demuestra entre otras
cosas como el hombre a través de su ingenio y mediante la utilización de los
recursos que se tienen a la mano puede resolver una de sus necesidades básicas:
el techo.
3º—Que se considera que esta vivienda es la pieza
arquitectónica existente más antigua de este lugar y que su sistema
constructivo, hace muchos años en desuso, hacen de ella un caso singular de
nuestra arquitectura y de especial importancia para la historiografía
costarricense.
4º—Que es deber del Estado preservar el Patrimonio
Cultural del país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarar e Incorporar al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, la casa de viguetas, ubicada
en Mata de Plátano, Goicoechea, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el
número de finca 076902, al Tomo 0985, Folio 247, Asiento 007, Plano Catastrado
SJ-0981237-92 propiedad de CUBERALDE S. A., cédula jurídica 3-101-295700.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición
del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización
previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de mayo del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido
Sáenz González.
Gaceta N° 145, 28 de julio 2005.
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