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Costa Rica - Desde 1983

32488-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria Nº 7064 del 29 de abril de 1987, establece los mecanismos de planificación y coordinación del sector agropecuario y que la función de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), en el ámbito regional, obedece a la necesidad de apoyar la labor que desempeñan los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios de la Ley, los cuales son órganos de planificación, coordinación y consulta, integrados por los directores regionales representantes de las instituciones del sector y otras vinculadas con éste.

2º—Que una de las principales funciones de los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios, debe ser apoyar la labor de los Comités Sectoriales Locales, como las instancias operativas del sistema de planificación sectorial, constituidas por funcionarios del sector agropecuario que laboran en el ámbito local, de acuerdo con el área geográfica que el Comité Sectorial Regional Agropecuario defina.

3º—Que es importante articular las funciones de los Comités anteriormente indicados, pues a nivel de los mismos, se le da seguimiento y se evalúa la ejecución de las políticas, estrategias, programas y proyectos nacionales y regionales y se coordina la elaboración y el seguimiento de los planes regionales de desarrollo agropecuario.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, el Ministro de Agricultura y Ganadería es el Rector del Sector Agropecuario. Por tanto;

Decretan:

De los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios (CSRA)

De su constitución y funciones

Artículo 1º—Los Comité Sectoriales Regionales Agropecuarios (CSRA), estarán integrados por los directores regionales o representantes institucionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Oficina Nacional de Semillas (ONS). Además, se incorporan representantes regionales de otras instituciones vinculadas con el sector agropecuario como el INA, MINAE, IMAS y en algunas regiones representantes de otras instituciones públicas responsables, de programas y proyectos agropecuarios específicos.

Artículo 2º—Los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios estarán ubicados en las siguientes regiones: Brunca, Central Oriental, Central Occidental, Central Sur, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y Pacífico Central.

Artículo 3º—Serán funciones de los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios, las siguientes:

1.  Conducir en el ámbito regional, de manera integrada y participativa, el proceso de difusión, inducción, seguimiento y evaluación de la política sectorial agropecuaria.

2.  Elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Agropecuario (PRDA), en función de las políticas gubernamentales, regionales, las necesidades y demandas de los productores (as) y capacidades institucionales.

3.  Analizar y emitir criterio, sobre planes, programas o proyectos nacionales o regionales, que atiendan temas estratégicos en apoyo al cumplimiento de la política agropecuaria y del medio rural.

4.  Establecer los Comités Sectoriales Locales (COSEL) según las características de la región, asignar su coordinador (a), y definir las normas, procedimientos e instrumentos de trabajo de estas instancias locales, para que realicen sus funciones sectoriales de forma armonizada e integrada y se logren los efectos deseados en el desarrollo regional.

5.  Promover la actualización de los funcionarios de las instituciones del sector, así como de las organizaciones de productores (as), en temas estratégicos que afecten el desarrollo agropecuario regional.

6.  Establecer mecanismos para lograr una mayor articulación entre los sectores público y privado, con el propósito de mejorar el rendimiento y efectividad de los servicios que brindan las instituciones públicas en la región.

7.  Establecer vínculos entre las políticas, programas y proyectos del sector agropecuario regional y las políticas y acciones de los sectores relacionados, especialmente con recursos naturales, salud, y educación y gobiernos locales.

8.  Mantener relación directa con las organizaciones de productores (as), a fin de identificar sus necesidades y buscar soluciones conjuntas a su problemática.

Artículo 4º—Los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios, se reunirán ordinariamente dos veces al mes y en una de las sesiones se le dará prioridad a la atención de organizaciones.

Harán quórum para sesionar la mitad más uno de los Directores Regionales que conforman el Comité y sus acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos presentes. Asistirá a las sesiones el enlace regional de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), el cual contará con voz pero no voto. El Comité designará de entre sus miembros un Coordinador.

Artículo 5º—El Coordinador del Comité Sectorial Regional Agropecuario, tendrá las siguientes funciones:

1.  Será el responsable de la conducción del CSRA y del cumplimiento de sus funciones, para lo cual propondrá las normas y procedimientos de trabajo armonizados e integrados necesarios, para esto contará con la asesoría de SEPSA, por medio de su enlace regional.

2.  Coordinar la elaboración en el seno del CSRA, del Plan Regional de Desarrollo Agropecuario (PRDA), cumplir con su ejecución y emitir los informes de avance semestrales sobre su ejecución.

3.  Participar en los foros de discusión regional y nacional en representación del sector agropecuario y del Ministro Rector.

4.  Coordinar acciones con otros sectores y MIDEPLAN para lograr el debido desarrollo del sector agropecuario y del medio rural.

5.  Informar a la SEPSA las acciones realizadas y mantener una estrecha relación con el Ministro Rector y los jerarcas de las instituciones del sector agropecuario.

6.  Reportar al Ministro Rector y a la SEPSA cualquier anomalía por parte de los otros miembros del Comité Sectorial, a fin de que se recomienden las acciones correctivas a los respectivos superiores jerárquicos del ente.

De los Comités Sectoriales Locales (COSEL)

De su constitución y funciones

Artículo 6º—Los Comités Sectoriales Locales, son la instancia de mayor operatividad del sistema de planificación sectorial, relacionada con el desarrollo del sector agropecuario y del medio rural, donde se brindan los servicios que prestan las instituciones públicas y se mantiene una relación más directa con los productores (as) y sus organizaciones, constituido por los funcionarios del sector agropecuario que laboran en el ámbito local, de acuerdo con el área geográfica que el Comité Sectorial Regional Agropecuario defina.

Artículo 7º—Serán funciones de los Comités Sectoriales Locales, las siguientes:

1.  Promover y brindar la atención integrada de proyectos y acciones que el área local requiera, donde cada institución aportará recursos y llevará a cabo actividades acordes con las funciones que la ley les ha definido, tratando de lograr los objetivos y la satisfacción de las organizaciones de productores (as).

2.  Definir acciones de trabajo en busca del desarrollo y la consolidación organizacional y la generación de riqueza, mediante el empleo de técnicas innovadoras que incrementen la productividad de las actividades agropecuarias y el desarrollo de proyectos, con enfoque de encadenamientos productivos.

3.  Atender la problemática local, analizando en conjunto con la base organizacional presente, las demandas de proyectos, recursos y otros servicios que los productores (as) organizados requieran, mediante un plan de trabajo (acciones, tiempos de ejecución y responsables).

4.  Brindar los servicios de asistencia y seguimiento técnico a los productores (as) que participen en proyectos financiados con recursos del Estado, cumpliendo con los compromisos suscritos por los jerarcas enunciados en los planes de desarrollo, en beneficio del desarrollo social y económico, local y regional.

5.  Canalizar las solicitudes de financiamiento para estudios y proyectos presentados por las organizaciones, o cualquier otro planteamiento que se considere de importancia dentro de su área de influencia, comprometiéndose a brindar el apoyo que los mismos requieren, facilitando la documentación formal en respaldo a estas solicitudes.

6.  Ejecutar las acciones descritas en el Plan Regional de Desarrollo Agropecuario y los planes anuales operativos institucionales en forma integrada, buscando maximizar el uso de los recursos asignados por el Estado a las instituciones públicas y elaborar los informes de avance semestrales, para su remisión al Coordinador del Comité Sectorial Regional Agropecuario.

7.  Brindar el apoyo que las organizaciones de productores (as) requieran para una ejecución efectiva y eficiente de los recursos que el Estado asigna a las mismas, funcionando como un ente facilitador del proceso de desarrollo regional local, en coordinación con el Comité Sectorial Regional Agropecuario.

8.  Responder y establecer medios para satisfacer las necesidades de capacitación e información que requieran las organizaciones de productores (as), en el ámbito local.

Artículo 8º—Los Comités Sectoriales Locales (COSEL), se reunirán ordinariamente dos veces al mes y nombrarán de entre sus miembros un Coordinador y lo harán del conocimiento del Comité Sectorial Regional Agropecuario.

Artículo 9º—El Coordinador del COSEL tendrá las siguientes funciones:

1.  Será el responsable de coordinar la atención que requieran las organizaciones de productores(as), con una visión integral de los servicios que prestan las instituciones públicas de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo Agropecuario y la elaboración de los informes de seguimiento relacionados con la ejecución del mismo.

2.  En conjunto con los demás miembros del COSEL, definirá métodos de trabajo en busca del desarrollo local y regional del sector agropecuario, la consolidación de las organizaciones de los productores (as) y la generación de riqueza, mediante el empleo de técnicas innovadoras que incrementen la productividad de las actividades, con enfoque de encadenamientos agroproductivos.

3.  Canalizará las solicitudes de financiamiento para los programas, proyectos, actividades o cualquier otro planteamiento de importancia que presenten los productores (as) organizados al CSRA, comprometiéndose a brindar el apoyo que los mismos requieran.

Artículo 10.—Los miembros de los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios y de los Comités Sectoriales Locales, no percibirán dietas ni emolumento alguno, por la participación o integración de tales órganos colegiados, ni por las funciones que en tal calidad desempeñen.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 146, 29 de julio de 2005.

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