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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32488-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria Nº 7064 del 29 de abril de 1987, establece los
mecanismos de planificación y coordinación del sector agropecuario y que la
función de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
(SEPSA), en el ámbito regional, obedece a la necesidad de apoyar la labor que
desempeñan los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios de la Ley, los
cuales son órganos de planificación, coordinación y consulta, integrados por los
directores regionales representantes de las instituciones del sector y otras
vinculadas con éste.
2º—Que una de las principales funciones de los Comités
Sectoriales Regionales Agropecuarios, debe ser apoyar la labor de los Comités
Sectoriales Locales, como las instancias operativas del sistema de
planificación sectorial, constituidas por funcionarios del sector agropecuario
que laboran en el ámbito local, de acuerdo con el área geográfica que el Comité
Sectorial Regional Agropecuario defina.
3º—Que es importante articular las funciones de los
Comités anteriormente indicados, pues a nivel de los mismos, se le da
seguimiento y se evalúa la ejecución de las políticas, estrategias, programas y
proyectos nacionales y regionales y se coordina la elaboración y el seguimiento
de los planes regionales de desarrollo agropecuario.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
7064, el Ministro de Agricultura y Ganadería es el Rector del Sector
Agropecuario. Por tanto;
Decretan:
De los Comités Sectoriales Regionales
Agropecuarios (CSRA)
De su constitución y funciones
Artículo 1º—Los Comité Sectoriales
Regionales Agropecuarios (CSRA), estarán integrados por los directores
regionales o representantes institucionales del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA),
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Oficina Nacional de Semillas
(ONS). Además, se incorporan representantes regionales de otras instituciones
vinculadas con el sector agropecuario como el INA, MINAE, IMAS y en algunas
regiones representantes de otras instituciones públicas responsables, de
programas y proyectos agropecuarios específicos.
Artículo 2º—Los Comités Sectoriales Regionales
Agropecuarios estarán ubicados en las siguientes regiones: Brunca,
Central Oriental, Central Occidental, Central Sur, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y
Pacífico Central.
Artículo 3º—Serán funciones de los Comités Sectoriales
Regionales Agropecuarios, las siguientes:
1. Conducir
en el ámbito regional, de manera integrada y participativa, el proceso de
difusión, inducción, seguimiento y evaluación de la política sectorial
agropecuaria.
2. Elaborar,
ejecutar, dar seguimiento y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Agropecuario
(PRDA), en función de las políticas gubernamentales, regionales, las
necesidades y demandas de los productores (as) y capacidades institucionales.
3. Analizar
y emitir criterio, sobre planes, programas o proyectos nacionales o regionales,
que atiendan temas estratégicos en apoyo al cumplimiento de la política
agropecuaria y del medio rural.
4. Establecer
los Comités Sectoriales Locales (COSEL) según las características de la región,
asignar su coordinador (a), y definir las normas, procedimientos e instrumentos
de trabajo de estas instancias locales, para que realicen sus funciones
sectoriales de forma armonizada e integrada y se logren los efectos deseados en
el desarrollo regional.
5. Promover
la actualización de los funcionarios de las instituciones del sector, así como
de las organizaciones de productores (as), en temas estratégicos que afecten el
desarrollo agropecuario regional.
6. Establecer
mecanismos para lograr una mayor articulación entre los sectores público y
privado, con el propósito de mejorar el rendimiento y efectividad de los
servicios que brindan las instituciones públicas en la región.
7. Establecer
vínculos entre las políticas, programas y proyectos del sector agropecuario
regional y las políticas y acciones de los sectores relacionados, especialmente
con recursos naturales, salud, y educación y gobiernos locales.
8. Mantener
relación directa con las organizaciones de productores (as), a fin de
identificar sus necesidades y buscar soluciones conjuntas a su problemática.
Artículo 4º—Los Comités Sectoriales
Regionales Agropecuarios, se reunirán ordinariamente dos veces al mes y en una
de las sesiones se le dará prioridad a la atención de organizaciones.
Harán quórum para sesionar la mitad más uno de los
Directores Regionales que conforman el Comité y sus acuerdos serán tomados por
mayoría simple de votos presentes. Asistirá a las sesiones el enlace regional
de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), el
cual contará con voz pero no voto. El Comité designará de entre sus miembros un
Coordinador.
Artículo 5º—El Coordinador del Comité Sectorial
Regional Agropecuario, tendrá las siguientes funciones:
1. Será
el responsable de la conducción del CSRA y del cumplimiento de sus funciones,
para lo cual propondrá las normas y procedimientos de trabajo armonizados e
integrados necesarios, para esto contará con la asesoría de SEPSA, por medio de
su enlace regional.
2. Coordinar
la elaboración en el seno del CSRA, del Plan Regional de Desarrollo
Agropecuario (PRDA), cumplir con su ejecución y emitir los informes de avance semestrales
sobre su ejecución.
3. Participar
en los foros de discusión regional y nacional en representación del sector
agropecuario y del Ministro Rector.
4. Coordinar
acciones con otros sectores y MIDEPLAN para lograr el debido desarrollo del
sector agropecuario y del medio rural.
5. Informar
a la SEPSA las acciones realizadas y mantener una estrecha relación con el
Ministro Rector y los jerarcas de las instituciones del sector agropecuario.
6. Reportar
al Ministro Rector y a la SEPSA cualquier anomalía por parte de los otros
miembros del Comité Sectorial, a fin de que se recomienden las acciones
correctivas a los respectivos superiores jerárquicos del ente.
De los Comités Sectoriales Locales (COSEL)
De su constitución y funciones
Artículo 6º—Los Comités Sectoriales
Locales, son la instancia de mayor operatividad del sistema de planificación
sectorial, relacionada con el desarrollo del sector agropecuario y del medio
rural, donde se brindan los servicios que prestan las instituciones públicas y
se mantiene una relación más directa con los productores (as) y sus
organizaciones, constituido por los funcionarios del sector agropecuario que
laboran en el ámbito local, de acuerdo con el área geográfica que el Comité
Sectorial Regional Agropecuario defina.
Artículo 7º—Serán funciones de los Comités Sectoriales
Locales, las siguientes:
1. Promover
y brindar la atención integrada de proyectos y acciones que el área local
requiera, donde cada institución aportará recursos y llevará a cabo actividades
acordes con las funciones que la ley les ha definido, tratando de lograr los
objetivos y la satisfacción de las organizaciones de productores (as).
2. Definir
acciones de trabajo en busca del desarrollo y la consolidación organizacional y
la generación de riqueza, mediante el empleo de técnicas innovadoras que
incrementen la productividad de las actividades agropecuarias y el desarrollo
de proyectos, con enfoque de encadenamientos productivos.
3. Atender
la problemática local, analizando en conjunto con la base organizacional
presente, las demandas de proyectos, recursos y otros servicios que los
productores (as) organizados requieran, mediante un plan de trabajo (acciones,
tiempos de ejecución y responsables).
4. Brindar
los servicios de asistencia y seguimiento técnico a los productores (as) que
participen en proyectos financiados con recursos del Estado, cumpliendo con los
compromisos suscritos por los jerarcas enunciados en los planes de desarrollo,
en beneficio del desarrollo social y económico, local y regional.
5. Canalizar
las solicitudes de financiamiento para estudios y proyectos presentados por las
organizaciones, o cualquier otro planteamiento que se considere de importancia
dentro de su área de influencia, comprometiéndose a brindar el apoyo que los
mismos requieren, facilitando la documentación formal en respaldo a estas
solicitudes.
6. Ejecutar
las acciones descritas en el Plan Regional de Desarrollo Agropecuario y los
planes anuales operativos institucionales en forma integrada, buscando
maximizar el uso de los recursos asignados por el Estado a las instituciones
públicas y elaborar los informes de avance semestrales, para su remisión al
Coordinador del Comité Sectorial Regional Agropecuario.
7. Brindar
el apoyo que las organizaciones de productores (as) requieran para una
ejecución efectiva y eficiente de los recursos que el Estado asigna a las
mismas, funcionando como un ente facilitador del proceso de desarrollo regional
local, en coordinación con el Comité Sectorial Regional Agropecuario.
8. Responder
y establecer medios para satisfacer las necesidades de capacitación e
información que requieran las organizaciones de productores (as), en el ámbito
local.
Artículo 8º—Los Comités Sectoriales
Locales (COSEL), se reunirán ordinariamente dos veces al mes y nombrarán de
entre sus miembros un Coordinador y lo harán del conocimiento del Comité
Sectorial Regional Agropecuario.
Artículo 9º—El Coordinador del COSEL tendrá las
siguientes funciones:
1. Será
el responsable de coordinar la atención que requieran las organizaciones de
productores(as), con una visión integral de los servicios que prestan las
instituciones públicas de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo
Agropecuario y la elaboración de los informes de seguimiento relacionados con
la ejecución del mismo.
2. En
conjunto con los demás miembros del COSEL, definirá métodos de trabajo en busca
del desarrollo local y regional del sector agropecuario, la consolidación de
las organizaciones de los productores (as) y la generación de riqueza, mediante
el empleo de técnicas innovadoras que incrementen la productividad de las
actividades, con enfoque de encadenamientos agroproductivos.
3. Canalizará
las solicitudes de financiamiento para los programas, proyectos, actividades o
cualquier otro planteamiento de importancia que presenten los productores (as)
organizados al CSRA, comprometiéndose a brindar el apoyo que los mismos
requieran.
Artículo 10.—Los
miembros de los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios y de los Comités
Sectoriales Locales, no percibirán dietas ni emolumento alguno, por la
participación o integración de tales órganos colegiados, ni por las funciones
que en tal calidad desempeñen.
Artículo 11.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del
año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco.
Gaceta N° 146, 29 de julio de 2005.
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