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32485-G

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 incisos 3) y 5), de la Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, y los artículos 1, 4, 6 y 9 de la Ley de Radio Nº 1758 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial de propiedad de la Nación cuya administración y control corresponde al Poder Ejecutivo.

III.—Que es necesario establecer los principios a seguir en lo concerniente al ámbito de la concesión para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, con el fin de que se utilicen adecuadamente de acuerdo al lugar para el que fue otorgada únicamente.

IV.—Que es necesario modificar el artículo 29 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608, para adecuarlo a las necesidades del país en materia de radiocomunicaciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1.—Refórmese el artículo 29 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio del 2004, de forma que se lea lo siguiente:

“Artículo 29.—Zona de Cobertura. La concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, pudiendo ser ésta regional o para todo el territorio nacional, de conformidad con los medios técnicos de propagación efectiva de la estación y a la justificación correspondiente. En el servicio de radiodifusión sonora o televisiva de recepción abierta, la concesión se otorgará para ser utilizada con una única programación y una única zona de cobertura. El Poder Ejecutivo podrá otorgar una nueva concesión, en una misma frecuencia ya otorgada, en otra zona con programación diferente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.

Gaceta N° 177, 14 de setiembre de 2005.

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