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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32485-G
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 140 incisos 3) y 5), de la
Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, y los artículos 1, 4, 6 y 9 de la Ley de Radio
Nº 1758 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de
II.—Que
el espectro radioeléctrico es un bien demanial de
propiedad de la Nación cuya administración y control corresponde al Poder
Ejecutivo.
III.—Que
es necesario establecer los principios a seguir en lo concerniente al ámbito de
la concesión para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, con el
fin de que se utilicen adecuadamente de acuerdo al lugar para el que fue
otorgada únicamente.
IV.—Que
es necesario modificar el artículo 29 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 31608, para adecuarlo a las necesidades del país en
materia de radiocomunicaciones. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1.—Refórmese el artículo 29 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio del 2004, de
forma que se lea lo siguiente:
“Artículo 29.—Zona de Cobertura. La concesión se otorgará
para un área de cobertura determinada, pudiendo ser ésta regional o para todo
el territorio nacional, de conformidad con los medios técnicos de propagación
efectiva de la estación y a la justificación correspondiente. En el servicio de
radiodifusión sonora o televisiva de recepción abierta, la concesión se
otorgará para ser utilizada con una única programación y una única zona de
cobertura. El Poder Ejecutivo podrá otorgar una nueva concesión, en una misma
frecuencia ya otorgada, en otra zona con programación diferente, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de
mayo del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 177, 14 de setiembre de 2005.
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