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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8285 de 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

Considerando:

I.—Que es función del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el promover el desarrollo de la producción e industrialización de los cultivos en el país.

II.—Que la Ley Nº 8285 establece como uno de sus fines y objetivos el establecimiento de un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales arroceros, que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad.

III.—Que el cultivo, producción e industrialización del arroz, constituye un pilar fundamental dentro de la economía y la seguridad alimentaria del país.

IV.—Que de conformidad con los periodos de siembra y la legislación vigente, el año arrocero se extiende por el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente.

V.—Que el Congreso Arrocero Nacional 2005, consideró conveniente solicitar al Poder Ejecutivo declarar el día 1º de julio de cada año, como el “Día Nacional del Arrocero”. Por tanto:

Decretan

Artículo 1º—Se declara el 1º de julio de cada año, como Día Nacional del Arrocero.

Artículo 2º—La Corporación Arrocera Nacional, será el ente encargado de realizar las actividades y acciones que tiendan a la celebración adecuada de dicha actividad dentro del respeto y promoción de la imagen civilista y democrática del país, para lo cual las instituciones públicas podrán colaborar con la Corporación en la celebración del día indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 139, 19 de julio de 2005.

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