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Costa Rica - Desde 1983
32478-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8285 de 30 de
mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
Considerando:
I.—Que es función del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el promover el desarrollo de la producción e
industrialización de los cultivos en el país.
II.—Que la Ley Nº 8285
establece como uno de sus fines y objetivos el establecimiento de un régimen de
relaciones entre productores y agroindustriales arroceros, que garantice la
participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad.
III.—Que el cultivo,
producción e industrialización del arroz, constituye un pilar fundamental
dentro de la economía y la seguridad alimentaria del país.
IV.—Que de conformidad con
los periodos de siembra y la legislación vigente, el año arrocero se extiende
por el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año
siguiente.
V.—Que el Congreso Arrocero Nacional 2005,
consideró conveniente solicitar al Poder Ejecutivo declarar el día 1º de julio
de cada año, como el “Día Nacional del Arrocero”. Por tanto:
Decretan
Artículo 1º—Se declara el 1º de julio
de cada año, como Día Nacional del Arrocero.
Artículo 2º—La Corporación Arrocera Nacional, será el
ente encargado de realizar las actividades y acciones que tiendan a la
celebración adecuada de dicha actividad dentro del respeto y promoción de la
imagen civilista y democrática del país, para lo cual las instituciones
públicas podrán colaborar con la Corporación en la celebración del día
indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del
año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.
Gaceta N° 139, 19 de julio de 2005.
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