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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32475-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,
artículo 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio
de 1977 y sus reformas, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, N° 7472, publicada en La Gaceta número 14 del 19 de enero
de 1995 y su Reglamento, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, número 8262, publicada en La Gaceta número 94 del 17 de mayo
del 2002 y su Reglamento y Ley del Sistema Nacional para la Calidad número
8279, publicada en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en lo sucesivo MEIC y las unidades funcionales que lo
integran cuentan con un marco legal sustentado en la Ley de creación N° 6054
del 14 de junio de 1977, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
29117, del 21 de noviembre del 2000.
2º—Que en materia de comercio, la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, varió
sustancialmente las funciones del Ministerio, cuyo objetivo es proteger
efectivamente los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela
y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la
prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras
restricciones innecesarias para las actividades económicas.
3º—Que a través de una reforma sufrida por la ley
supracita, contemplada en la Ley de Contigencia Fiscal, número 8343, se crea la
Comisión de Mejora Regulatoria.
4º—Que en fecha 17 de mayo del 2002 se publicó la Ley
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, la cual crea
la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. Con dicha ley se
modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica del MEIC, al cual le
corresponde participar en la formulación de la política económica del Gobierno,
en la planificación nacional, en los campos de su competencia, ser el ente
rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector
de las pequeñas y medianas empresas, tendrá a su cargo, con carácter de máxima
autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas
empresariales, especialmente para las PYMES.
5º—Que en fecha 21 de mayo del 2002, se publica la Ley
del Sistema Nacional para la Calidad número 8279, la cual crea el Laboratorio
Costarricense de Metrología, como un órgano de máxima desconcentración,
adscrito al MEIC. Asimismo, dicha ley crea el Órgano de Reglamentación Técnica,
como comisión interministerial.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 30637, del 12
de agosto del 2002, se crea la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y
Medidas de Salvaguardia.
7º—Que ha sido necesario adecuar la estructura actual
del MEIC, a la luz de la normativa supra indicada, a fin de efectuar los
ajustes necesarios para su fiel cumplimiento.
8º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, mediante el oficio DM-1936-04, del 6 de diciembre del 2004, aprobó
la propuesta de Reestructuración del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, documento en el cual se dota de una estructura funcional diferente al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento a la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. El presente reglamento regula la organización
y funcionamiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 2º—Funciones. Además de las funciones
señaladas en otras leyes, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio:
a) Participar
en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación
nacional, en los campos de su competencia.
b) Ser
el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector
de las pequeñas y medianas empresas.
c) Tendrá
a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de
la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES; para
ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este
cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto
del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los
programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector
privado.
Artículo 3º—Organización. El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes
instancias:
a) Despacho
Ministro(a).
b) Despacho
Viceministro(a).
c) Dirección
Administrativa Financiera.
d) Dirección
de Apoyo al Consumidor.
e) Dirección
de Apoyo a la Competencia.
f) Dirección
General de la Pequeña y Mediana Empresa.
g) Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.
CAPÍTULO II
Del Despacho del Ministerial
Artículo 4º—Conformación. El
Despacho Ministerial está conformado por el Despacho del Ministro(a), el
Despacho del Viceministro(a), la Auditoría Interna, la Unidad Asesora de
Asuntos Jurídicos, la Unidad Asesora de Planificación, la Unidad Asesora de
Informática, la Unidad Asesora de Información, el Departamento de Análisis
Económicos y el Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de
Salvaguardia.
Artículo 5º—Del Ministro. El Ministro(a) es el
titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su
autoridad en toda la República, como máxima autoridad, además de las funciones
establecidas en la Constitución Política, y en la Ley General de la
Administración Pública, le corresponde:
a) Participar,
dirigir y coordinar la formulación de la política económica del Gobierno y en
la planificación nacional, en los campos de su competencia.
b) Participar,
dirigir y coordinar las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial para los sectores de industria,
comercio y servicios, en especial para el sector de las pequeñas y medianas
empresas.
c) Ejercer
la competencia correspondiente como autoridad máxima del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en las diferentes materias de su competencia.
d) Elevar
ante el Presidente de la República, la promulgación de proyectos de ley,
decretos y reglamentos que deban suscribir en conjunto y que faciliten el
accionar de la pequeña y mediana empresa, la protección de los consumidores y
promuevan la competitividad; así como velar por su ejecución y cumplimiento.
e) Remitir
a la Asamblea Legislativa, los proyectos de ley sobre asuntos de su
competencia, que sean avalados por el Presidente de la República.
f) Acatar
y velar por la ejecución de lo resuelto por los Tribunales de Justicia en los
asuntos de su competencia.
g) Presentar
en los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, la
memoria institucional.
h) Garantizar
la prestación de los servicios del ministerio y el buen funcionamiento de sus
dependencias.
i) Agotar
la vía administrativa, resolviendo todos los asuntos sobre los que tenga
competencia.
j) Resolver
los conflictos que surjan producto de las relaciones entre funcionarios y
dependencias; así como plantear los que se generen entre el Ministerio y otras
dependencias.
k) Mantener
informada a la ciudadanía de las labores que realiza el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través de una comunicación permanente con los
diferentes medios de comunicación colectiva.
l) Todas
aquellas encomendadas por otra normativa jurídica.
Artículo 6º—Del Viceministro(a):
El Viceministro(a) es el colaborador directo del Ministro, será el superior
jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las
potestades del Ministro al respecto, y ejercerá, además de las señaladas en la
ley, las siguientes funciones:
a) Ejercer
las potestades de superior jerárquico administrativo del Ministerio, con
subordinación al Ministro.
b) Colaborar
con el Ministro en la coordinación administrativa del Despacho Ministerial.
c) Firmar
todos aquellos documentos que el Ministro le delegue.
d) Velar
en conjunto con el titular de la cartera, por el buen funcionamiento de sus
dependencias.
e) Representar
al Ministro cuando así se le solicite.
f) Coordinar
la formulación, ejecución y evaluación de convenios y proyectos de cooperación
nacional e internacional.
g) Todas
aquellas otras que le sean asignadas por el Ministro.
Artículo 7º—De la Auditoría
Interna. Es uno de los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno
del MEIC. Su actividad es independiente, objetiva y asesora. Su creación está
dirigida a validar y mejorar las operaciones de la Administración Activa.
Además de las funciones otorgadas por el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, a la Auditoría Interna le corresponde, primordialmente lo
siguiente:
a) Desarrollar
auditorías de rutina o especiales, apegadas a las normas técnicas de auditoría,
las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y bajo
los lineamientos generalmente aceptados.
b) Velar
por que la administración establezca en forma permanente los mecanismos
necesarios de control interno en asuntos financieros, contables y
administrativos.
c) Verificar
que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, evitando su
mal uso, menoscabo o desperdicio y que estén correctamente inscritos a nombre
del ministerio.
d) Verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos,
de las políticas y de los procedimientos financieros y administrativos
establecidos por la entidad.
e) Revisar
en forma posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y
administrativas, los registros, los informes y los estados financieros y de
ejecución y liquidación presupuestaria del Ministerio.
f) Realizar
auditorías de procedimiento electrónico de información del MEIC, de acuerdo con
las disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.
g) Asistir
a sesiones convocadas por el Ministro, con voz pero sin voto, cuando sea
requerido por dicho funcionario para cualquier aspecto relacionado
estrictamente con su función.
h) Comprobar
que los funcionarios responsables tomen las medidas apropiadas en relación con
las conclusiones y recomendaciones que emita la auditoría o estudios especiales
aceptados por la administración.
i) Asimismo,
dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión o
delito que se detecte.
j) Evaluar
la ejecución y liquidación del presupuesto del período, autorizado para el
ministerio.
k) Establecer
los instrumentos administrativos y técnicos requeridos para el buen
funcionamiento de la auditoría.
l) Asesorar
en razón de su competencia al Ministro y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza,
sobre las consecuencias que enfrentarían en caso de conductas o decisiones
incorrectas.
m) Ejercer
otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia, dentro de los
lineamientos establecidos.
Artículo 8º—De la Unidad Asesora
de Asuntos Jurídicos. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar para
los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean sometidos
a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro de sus
objetivos le corresponde:
a) Asesorar
y tramitar para el Ministro(a), Viceministro(a) y demás dependencias del
Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de
la competencia del Ministerio.
b) Emitir
los criterios legales necesarios para evacuar las consultas que se le realicen.
c) Elaborar
y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y
contratos, y participar en la preparación de convenios o tratados
internacionales.
d) Examinar
y dictaminar la legalidad de las resoluciones que emita el Ministro, así como
asesorar a las diferentes unidades del Ministerio en la emisión de
resoluciones. Al efecto, se establece la consulta obligatoria cuando el acto
que se dicte agote la vía administrativa.
e) Tramitar,
en vía administrativa, todos los reclamos que presenten los servidores públicos
y los administrados contra el Ministro.
f) Brindar
capacitación en el ámbito interno de la institución, así como a otros entes
públicos y privados sobre las nuevas leyes que surjan a la vida jurídica y cuya
competencia sea del MEIC.
g) Asesorar
y representar al Ministerio en los procedimientos iniciados ante la Comisión
Nacional del Consumidor y ante la Comisión para Promover la Competencia.
h) Cualquier
otra función relacionada.
Artículo 9º—De la Unidad Asesora
de Planificación: Esta Unidad tendrá a su cargo establecer el enlace
necesario entre el Ministerio de Planificación Nacional y la Institución, en
todo lo relativo al dictado o modificación de políticas, estrategias,
objetivos, misión, visión, las evaluaciones anuales institucionales y lo
relacionado con la Contraloría de Servicios, desde donde se ejecutarán las
siguientes funciones:
a) Asesorar,
crear, dar seguimiento, identificar y fortalecer sobre los procesos de
planificación en búsqueda del cumplimiento de los objetivos institucionales.
b) Emitir
criterio técnico, participar en la elaboración y asesorar a las dependencias
sobre los procesos de modificación de la estructura orgánica.
c) Velar
por la permanente actualización de la estructura orgánica institucional.
d) Coordinar
y contribuir en la formulación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.
e) Revisar
y redefinir de acuerdo con la dinámica institucional, la estructura
programática en coordinación con otras instancias del Ministerio, como base
para la formulación presupuestaria.
f) Evaluar
la ejecución del presupuesto institucional.
g) Brindar
a los funcionarios del ministerio, asesoría y capacitación en materia de
planificación.
h) Colaborar
en la formulación, ejecución y evaluación de convenios y proyectos de
cooperación nacional e internacional.
i) Vigilar
la debida prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de
conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el
superior jerárquico que corresponda.
j) Atender
y establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta
oportuna a las consultas, sugerencias, reclamos y quejas.
k) Elaboración
y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, en concordancia con los
lineamientos girados por el Ministerio de Planificación Nacional.
l) Cualquier
otra función relacionada con su competencia.
Artículo 10.—De la Unidad Asesora
de Informática. Le corresponderá asegurar el uso y funcionamiento adecuado
de tecnologías de información del Ministerio, mediante la asesoría oportuna,
correspondiéndole:
a) Asesorar
e implementar las políticas sobre adquisición, actualización y mantenimiento de
equipos, programas de cómputo y paquetes informáticos, así como las políticas
que se aplican a la utilización de los servicios informáticos que posee el
Ministerio.
b) Optimizar
y reforzar los recursos informáticos actuales y requeridos por la Institución.
c) Elaborar
manuales de procedimientos informáticos para el adecuado funcionamiento y
aprovechamiento de los recursos de la Institución.
d) Analizar
e implementar soluciones de comunicación a través de redes locales y globales
de información que permitan el intercambio de datos entre los miembros de la
Organización y con personas externas por medio de canales seguros. Garantizando
el buen funcionamiento de las redes, las aplicaciones, bases de datos
relacionadas y el apoyo logístico necesario para su establecimiento.
e) Establecer
mecanismos apropiados con el propósito de fomentar una cultura informática en
el ámbito institucional, mediante la realización de programas de capacitación.
f) Crear
e implementar proyectos que respondan a las necesidades de automatización de
las unidades y los servicios que se prestan.
g) Diseñar
la plataforma ideal para el mantenimiento del Sitio Web del Ministerio, con la
finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a las páginas web.
h) Brindar
el soporte tecnológico para el diseño, implementación y funcionamiento de las
páginas web que conforman el Sitio Web de la Institución.
i) Cualquier
otra función relacionada con su competencia.
Artículo 11.—De la Unidad Asesora
de Información. Esta Unidad será la responsable de brindar el servicio de
información especializado relativa a las competencias de este Ministerio,
desempeñará las siguientes funciones:
a) Brindar
servicios de información especializada relativa a la industria, comercio,
servicios, consumidor, competencia, desregulación, metrología, reglamentación
técnica y sobre cualquier tema vinculado con el accionar de la institución.
b) Facilitar
la investigación documental de los temas solicitados por los diferentes entes
del Ministerio, en el ámbito nacional e internacional para brindar información
eficaz y actualizada que sirva de insumo para la toma de decisiones.
c) Administrar
los diversos componentes de información del Ministerio.
d) Actualizar
los contenidos de la página Web en coordinación con las diferentes direcciones
del Ministerio.
e) Recuperar,
procesar y almacenar los diferentes tipos de información en las bases de datos automatizadas,
las cuales deben estar actualizadas y accesibles para todos los usuarios que
utilicen la red de internet como medio de consulta.
f) Definir
las políticas de normalización de la presentación de la información en las
diferentes páginas Web.
g) Determinar
y velar por el cumplimiento de las normas para la presentación de los
documentos elaborados, respetando los estándares internacionales y protegiendo
la propiedad intelectual del MEIC.
h) Trasladar
a la Unidad de Informática los archivos correspondientes, para que sean
incluidos en la parte pública de la página Web ministerial de acuerdo a los
requerimientos de seguridad tecnológicos.
i) Mantener
y administrar el Archivo Central de la Institución.
j) Cualquier
otra función relacionada con su competencia.
Artículo 12.—Del Departamento de
Análisis Económicos. Es una unidad funcional de resolución y asesoría del
Despacho Ministerial y demás dependencias de la Institución, en todos aquellos
aspectos relacionados con el área económica y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar
los estudios económicos a solicitud del Despacho Ministerial y demás
dependencias de la entidad.
b) Ejecutar
investigaciones económicas en relación con aquellos sectores definidos en el
Plan Anual Operativo de la Unidad, desarrollado en coordinación con las
diferentes dependencias internas o externas.
c) Brindar
asesoría económica cuando así lo requiera el Despacho Ministerial y otras áreas
sustantivas de la Institución.
d) Remitir
cuando se considere necesario, los resultados obtenidos en las investigaciones
a la Comisión para Promover la Competencia o Comisión Nacional del Consumidor,
según corresponda.
e) Coordinar
con las áreas competentes del Ministerio para establecer canales de información
apropiados para hacer llegar los resultados de los estudios al público, cuando
sean de interés.
f) Desarrollar
un sistema de información sobre aspectos de su competencia en coordinación con
otros entes internos y externos, públicos y privados.
g) Coordinar
con otras instituciones el desarrollo de proyectos y actividades que involucren
aspectos económicos en las áreas de competencia del Ministerio.
h) Verificar
el cumplimiento de los márgenes de comercialización y de los precios fijados en
los casos en que procede la regulación de precios.
i) Colaborar
con la Unidad de Prácticas de Comercio Desleal, cuando sea requerida la
asesoría en el campo de su competencia.
j) Colaborar
con las verificaciones de mercado que realicen las distintas dependencias del
Ministerio.
k) Cualquier
otra función relacionada con su competencia.
Artículo 13.—Del Departamento de
Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Este Departamento
será el encargado de asesorar al Despacho Ministerial y demás instancias e
instruir los procedimientos en materia de dumping, subsidios e imposición de
medidas de salvaguardia, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar
a los sectores productivos nacionales sobre el funcionamiento de la Unidad.
b) Asesorar
a los interesados sobre la apropiada presentación de la denuncia y la
recabación de la prueba pertinente.
c) Recibir
y tramitar las denuncias sobre prácticas de comercio desleal, sea en la
modalidad de dumping, subvenciones o las peticiones para la imposición de
medidas de salvaguardia.
d) Coadyuvar
con el Ministerio de Comercio Exterior y cuando sea necesario participar en las
negociaciones internacionales destinadas a la revisión y modificación de las
normas internacionales que regulan las prácticas de comercio desleal y la
imposición de medidas de salvaguardia.
e) Orientar
a los interesados sobre el adecuado uso de los mecanismos internacionales de
protección contra las prácticas de comercio desleal y para la imposición de
medidas de salvaguardia.
f) Coordinar
con la Unidad de Estudios Económicos cuando sea necesaria la asesoría de esta
Unidad, en la resolución de casos.
g) Cualquier
otra función relacionada con su competencia.
CAPÍTULO III
De la Dirección Administrativa Financiera
Artículo 14.—Función. Esta
Dirección le corresponde actuar como instancia especializada en la ejecución de
actividades relacionadas con el trámite y la administración eficaz y eficiente
de los recursos financieros, administrativos y humanos del MEIC, para ello debe
cumplir las siguientes funciones:
a) Velar
por la ejecución de las políticas y los planes institucionales.
b) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y demás disposiciones atinentes a las actividades
administrativas y financieras.
c) Gestionar
la adquisición, custodia, distribución y mantenimiento de los recursos
materiales y proveer los servicios que se requieran para el buen desempeño de
la labor institucional.
d) Organizar,
dirigir, coordinar y supervisar la implementación efectiva de los sistemas
administrativos y financieros orientados a mejorar y apoyar el área operativa
institucional.
e) Implementar
las recomendaciones en materia administrativa y financiera, planteadas por la
Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección
General del Servicio Civil, la Auditoría Interna y otras instancias institucionales.
f) Coordinar
y controlar el proceso de formulación y evaluación del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario y velar por su efectiva ejecución.
g) Proveer
a las áreas administrativa, gerencial y sustantiva, de los recursos humanos,
financieros y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
h) Fomentar
en la administración activa un ambiente propicio para la operación del control
interno, mediante la generación de una cultura que promueva, entre los miembros
de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los
sistemas institucionales.
i) Cualquier
otra relacionada con su competencia.
Artículo 15.—Organización.
Para cumplir con sus funciones, la Dirección Administrativa y Financiera estará
organizada por los siguientes Departamentos:
a) Departamento
Proveeduría.
b) Departamento
Financiero Contable.
c) Departamento
Recursos Humanos.
d) Departamento
Servicios Generales.
Artículo 16.—Departamento
Proveeduría: Este Departamento será el encargado de brindar el apoyo
logístico a las diferentes unidades funcionales del Ministerio, por medio del
cual se obtienen los materiales, equipo y demás suministros que se requieren
para la ejecución de sus objetivos, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender
consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con sus funciones.
c) Realizar
las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor
desempeño de sus funciones.
d) En
licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones
y tramitar el procedimiento hasta la emisión de la orden de compra.
e) Tramitar
los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles e inmuebles.
f) Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación
y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su
ejecución o devolución según corresponda.
g) Proceder,
en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de
recepción, almacenamiento y distribución de bienes que interesen al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, así como, velar porque el proceso de
ejecución se ajuste a lo pactado.
h) Ejercer
control y darle el debido proceso actualizado a través de un Inventario
permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y
manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i) En
importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar
y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de
contratación administrativa en el Sistema Electrónico de compras
gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable y
transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
k) Tramitar
todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso
interponer las respectivas sanciones. De interponerse a sanción alguna, deberá
comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y
Contratación Administrativa.
l) Mantener
actualizada la información relativa al registro de proveedores y de personas
físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración y al
catálogo de mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección
General de Bienes y Contratación Administrativa.
m) Elaborar
y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y
sus modificaciones.
n) Cualquiera
otra relacionada con su competencia.
Artículo 17.—Departamento Recursos
Humanos: Este Departamento es el responsable de captar, mantener y
desarrollar el recurso humano de la institución, para lograr sus objetivos le
corresponde ejecutar las tareas que se indican:
a) Desarrollar
y ejecutar estrategias para atraer, mantener y desarrollar el recurso humano
idóneo requerido por el ministerio en coordinación con la Dirección General de
Servicio Civil.
b) Dar
un mantenimiento adecuado al otorgamiento de incentivos y beneficios, llevando
controles que permitan su correcta aplicación.
c) Mantener
actualizados los diseños de puestos y las descripciones de cargos, para que los
funcionarios puedan rendir de acuerdo con lo que la institución espera de ellos
y sean retribuidos en forma apropiada, según lo que el sistema de clasificación
de puestos vigente y las normas respectivas señalen y permitan.
d) Desarrollar
los mecanismos y herramientas necesarios que garanticen la correcta elaboración
de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la
información de la composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
e) Velar
por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas y lineamientos
sobre la administración del Recurso Humano.
f) Mantener
adecuados índices de salud física, mental y social de los funcionarios del
ministerio con el fin de lograr el normal desempeño de sus funciones y el
bienestar personal.
g) Desarrollar
las capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su
eficiencia y efectividad en el desempeño de sus labores y su satisfacción y
motivación hacia el trabajo.
h) Lograr
un agradable ambiente de trabajo en el ministerio, a través de procesos de
motivación, integración y mejoramiento en las relaciones humanas.
i) Fomentar
sistemas de comunicación que aseguren la correcta información del personal
sobre tópicos del ministerio, el Régimen de Servicio Civil y laborales, así
como la oportuna atención de las inquietudes de los usuarios.
j) Mantener
un adecuado clima de relaciones laborales, entre las autoridades y los
funcionarios del ministerio y asegurar la justicia en la solución de los
conflictos que se generen, procurando evitar los mecanismos de presión o bien
la solución de dichos conflictos ante los tribunales competentes.
k) Administrar
y mantener el sistema de información de los recursos humanos del ministerio que
facilite la toma de decisiones.
l) Lograr
armonía en las relaciones de la institución con sus funcionarios, procurando
que los objetivos de ambas partes confluyan en la excelencia en la prestación
de los servicios.
m) Cualquier
otra función relacionada con su competencia.
Artículo 18.—Departamento
Financiero Contable: Es el encargado de ejecutar las acciones
administrativas y técnicas del proceso financiero de conformidad con la
normativa vigente, con el propósito de garantizar la utilización racional de
los recursos materiales y económicos del MEIC, para lograr dicho objetivo
realizará las siguientes tareas:
a) Ejercer
la vigilancia administrativa de las actividades presupuestales del respectivo
órgano, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y con las medidas que
sobre el particular imparta la Dirección General de Presupuesto Nacional.
b) Preparar
las estimaciones presupuestarias de su dependencia, bajo la dirección y
conforme las instrucciones del superior jerárquico de la dependencia y las que
provengan de la Dirección General de Presupuesto Nacional.
c) Coordinar
con todos los organismos de la Administración Financiera Básica del Estado
según corresponda, los aspectos relativos a la preparación, ejecución y
evaluación del presupuesto de su dependencia.
d) Velar
por el cumplimiento de la política presupuestaria y las disposiciones legales y
reglamentarias que afectan el proceso presupuestario de su dependencia.
e) Coordinar
la formulación del anteproyecto de presupuesto de su dependencia, atendiendo
los lineamientos y criterios técnicos establecidos por la Dirección General de
Presupuesto Nacional, así como los de política presupuestaria emitida por la
Autoridad Presupuestaria y los programáticos propios de la institución.
f) Remitir
el anteproyecto de presupuesto al Ministro o autoridad superior respectiva para
su aprobación y posterior presentación al Ministro de Hacienda.
g) Definir
en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Nacional la estructura
programática de la dependencia; así como el establecimiento, ejecución y
evaluación de los objetivos y metas institucionales.
h) Coordinar
con la Dirección General de Presupuesto Nacional la programación de la
ejecución física y financiera del Presupuesto de su dependencia.
i) Aprobar
los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado
si no cuenta con su aprobación.
j) Registrar
los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera su dependencia
a través de los medios informáticos que establezca la Dirección General del
Presupuesto Nacional, sin perjuicio de la supervisión de ésta y la superior
fiscalización de la Contraloría General de la República.
k) Responder,
para efectos del procesamiento de datos, por la correcta codificación con que
deben identificarse los documentos de ejecución presupuestaria de su
dependencia, los cuales deben ser aplicados directamente a la contabilidad
presupuestaria.
l) Proponer
a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la
respectiva oficina de Planificación, los mecanismos de seguimiento, control y
evaluación del presupuesto, que a su juicio convenga implantar en su respectiva
dependencia.
m) Promover
el proceso de evaluación de objetivos y metas programáticas e institucionales.
n) Asesorar
al respectivo Ministro de su dependencia sobre el funcionamiento del sistema
Presupuestario y la Política presupuestaria que se está aplicando.
o) Asesorar
y capacitar a los responsables de programa de su dependencia en materia
presupuestaria.
p) Las
demás que establezca la normativa jurídica vigente y otras disposiciones
complementarias emitidas por los órganos competentes.
q) Cualquier
otra función relacionada con su competencia.
Artículo 19.—Departamento
Servicios Generales: Este Departamento es el responsable de administrar los
servicios de seguridad, vigilancia, correspondencia interna y externa,
notificación de documentos, servicio de transporte, conserjería y limpieza,
desempeñando para ello las siguientes funciones:
a) Administrar
los servicios de seguridad y vigilancia del Ministerio.
b) Administrar
los servicios de correspondencia interna y externa de las diversas instancias
del Ministerio.
c) Administrar
los servicios de notificación de la institución.
d) Administrar
el servicio de transportes para las diversas instancias del ministerio.
e) Administrar
los servicios de consejería y limpieza requeridos por la institución.
f) Ejecutar
cualquier otra actividad relacionada con sus funciones.
CAPÍTULO IV
De la Dirección de Apoyo al Consumidor
Artículo 20.—Esta dirección será la
encargada de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la
tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del
consumidor, la cual para alcanzar sus objetivos realizará las siguientes
funciones:
a) Definir
prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la formulación
del Plan Operativo Anual establecido para la Dirección del Consumidor y velar
por que los distintos servicios y productos que se ofrecen, respondan a las
necesidades y requerimientos detectados, con la finalidad de contribuir en el
alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas institucionales.
b) Dirigir
estudios y análisis de las normas y leyes que regulan la actividad comercial
con el fin de detectar posibles distorsiones que puedan potencialmente afectar
al consumidor, y presentarlas a las autoridades superiores con el fin de que se
cuente con los elementos técnicos suficientes para la toma adecuada de
decisiones.
c) Coordinar
y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su responsabilidad,
desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir el impacto de los
mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el alcance de los
objetivos institucionales y nacionales.
d) Conducir
los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico de las
metas y objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos
de trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el
responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores.
e) Desarrollar,
aprobar y ejecutar planes de acción, evaluando y elaborando propuestas
dirigidas al mejoramiento de las relaciones de consumo, a fin de apoyar a los
consumidores mediante la realización de actividades específicas.
f) Promover,
elaborar y supervisar planes y proyectos de apoyo al consumidor, coordinando la
ejecución de propuestas y supervisando la ejecución de acciones en materia de
capacitación, divulgación, información, educación, análisis y verificaciones de
mercado, para fortalecer las estrategias que permitan una efectiva defensa de
los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
g) Coordinar
actividades que coadyuven a mejorar métodos y procedimientos de trabajo,
analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores
y proponer políticas, planes, programas y proyectos de su competencia.
h) Definir
los requerimientos económicos, recursos humanos, materiales, equipo e
infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades, velando por el
eficiente y eficaz uso de éstos con el fin de maximizar su aprovechamiento.
i) Rendir
cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras
instituciones y dependencias cuando se requiera, promoviendo una cultura de
control interno.
j) Representar
a la institución ante comisiones, comités, grupos de trabajo, seminarios,
talleres, nacionales e internacionales en materia de consumo, o en aquellos
donde discutan los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
k) Coordinar
acciones con entidades y organismos nacionales e internacionales para crear
lazos de cooperación en torno a la protección al consumidor con la finalidad de
avanzar de forma sistemática y consolidar aspectos fundamentales en esta
materia.
Artículo 21.—Organización.
Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor estará
organizada por los siguientes Departamentos:
a) Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor.
b) Departamento
de Políticas y Análisis de Consumo.
c) Departamento
de Plataforma de Apoyo al Consumidor.
Artículo 22.—Departamento de Apoyo
a la Comisión Nacional del Consumidor. Este Departamento fungirá como
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, en los términos
descritos en la ley 7472, cumpliendo las siguientes funciones:
a) Proponer
a la Dirección un Plan Operativo Anual del Departamento.
b) Fungir
como Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor en los
términos descritos por la ley 7472.
c) Citar
a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación para procurar avenir
a las partes en un arreglo de conformidad con lo preceptuado por la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
d) Tramitar
e instruir las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor
por incumplimiento de los derechos del consumidor y deberes de los comerciantes
señalados en la ley Nº 7472, mediante los procedimientos administrativos
ordinarios y sumarios que al efecto se establecen.
e) Tramitar
las gestiones de cobro o de cumplimiento de las resoluciones de la Comisión
Nacional del Consumidor, ante los órganos respectivos con el fin hacer efectiva
la ejecución de lo ordenado por la Comisión Nacional del Consumidor en sus
resoluciones.
f) Dar
respuesta a recursos de amparo presentados en contra de las actuaciones de la
Dirección de Apoyo al Consumidor y de la Comisión Nacional del Consumidor.
g) Responder
consultas de órganos públicos, judiciales y administrativos realizadas ante
actuaciones de la Unidad Técnica, la Comisión Nacional del Consumidor o por
tratarse de temas de interés y atinentes a protección del consumidor.
Artículo 23.—Departamento
Políticas y Análisis de Consumo: Tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y
promoción de una cultura de consumo, en busca de fomentar el sentido crítico y
racional de la sociedad civil con respecto a sus decisiones de consumo,
cumpliendo las siguientes funciones:
a) Proponer
a la Dirección un Plan Operativo Anual del Departamento.
b) Formular,
promover, apoyar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y para
los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo, con el
fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la Ley de
la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
c) Coadyuvar
con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de los temas de
protección al consumidor en los programas de estudios para primero, segundo y
tercer ciclos de acuerdo con lo dispuesto por el transitorio IV de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
d) Promover
la realización de foros, talleres, charlas y programas académicos permanentes
en materia de consumo, para lo cual coordinará acciones con entidades de
educación superior, de tipo técnico o de diversa índole según corresponda.
e) Establecer
programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de
protección al consumidor con el fin de mejorar la aplicación y comprensión de
los derechos e intereses legítimos de los consumidores para lo cual coordinará
con entidades públicas y privadas.
f) Promover
y apoyar la formación de grupos y organizaciones de consumidores, de
conformidad con lo establecido en la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor y su reglamento. Para ello promoverá dentro de otras
organizaciones de la sociedad civil, la formación de dichas organizaciones
realizando la coordinación necesaria ya sea con la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, ya sea con otras entidades u otras organizaciones
similares, con el fin que en ellas se establezca una red de apoyo en materia de
protección al consumidor.
g) Apoyar
a las organizaciones de consumidores en la gestión para la divulgación, tutela
y defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor,
procurando su participación en los procesos de decisión que los afecten.
h) Llevar
un registro de las organizaciones de consumidores existentes en el país.
i) Ejercer
las competencias de registro, autorización y control, que en materia de ventas
a plazo establece la ley Nº 7472 y su reglamento.
j) Diseñar
y desarrollar los programas de investigación y verificación de mercados, así
como la metodología para su realización, incluida la selección, la segmentación
del mercado y el diseño de los instrumentos por aplicar.
k) Realizar
las investigaciones y verificaciones de mercado ya sea de oficio o a solicitud
del despacho ministerial u otras dependencias con el fin de proteger los
derechos e intereses legítimos de los consumidores.
l) Constatar
la información proporcionada al consumidor en los productos y servicios y en la
publicidad de los mismos, procurando con esto que de estipule de manera clara,
veraz y oportuna, en los términos descritos por la Ley 7472.
m) Realizar
muestreos aleatorios y estadísticos con la finalidad de verificar el ajuste de
los bienes y servicios a los reglamentos técnicos de acatamiento obligatorio
dentro de las competencias y obligaciones del Área.
n) Realizar
cuando proceda los decomisos y congelamientos de bienes con el fin de prevenir
daños irreparables en la salud, medio ambiente y seguridad de los consumidores.
o) Coordinar
con otras instituciones, el desarrollo de las investigaciones y verificaciones
de mercado con el fin de fortalecer la política de apoyo al consumidor en el
ámbito nacional.
p) Elaborar
estudios comparativos con el fin de mejorar la transparencia del mercado y de
eliminar la asimetría en la información.
q) Medir
su impacto sobre el comportamiento de los diversos agentes económicos, por
medio del seguimiento de las investigaciones y verificaciones de mercado, a
efecto de buscar soluciones a las distorsiones detectadas.
r) Coordinar
con las dependencias respectivas los resultados de las investigaciones a
efectos de que se fortalezcan los distintos programas de apoyo al consumidor.
s) Realizar
prevenciones y gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los
derechos e intereses legítimos de los consumidores que hayan sido detectados en
las actividades realizadas, siempre y cuando no representen un perjuicio o
riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
t) Coordinar
con los departamentos técnicos de la Comisión Nacional de Apoyo al Consumidor y
de la Comisión de Promoción de la Competencia, informándoles sobre los resultados
de las investigaciones y verificaciones de mercado cuando resulte pertinente.
u) Remitir
al Departamento de Plataforma de Apoyo al Consumidor los resultados del
análisis sobre las verificaciones e investigaciones realizadas para lo de su
competencia.
v) Coadyuvar
en los estudios comparativos periódicos sobre tarjetas de crédito en los
términos dispuestos en el artículo 44 bis de la ley 7472.
Artículo 24.—Departamento
Plataforma de Apoyo al Consumidor. Será el encargado de atender
integralmente al consumidor, por cualquier medio disponible, con la finalidad
de reunir en su solo mecanismo de control todas las consultas, solicitudes de
gestión, información y resolución de reclamos, para ello deberá cumplir con las
siguientes funciones:
a) Proponer
a la Dirección un Plan Operativo Anual del Departamento.
b) Administrar
la Plataforma de Atención al Consumidor.
c) Formular,
promover, apoyar y ejecutar actividades permanentes y específicas de
información dirigidos al consumidor y demás agentes económicos, con el fin de
lograr una mejor difusión de una cultura de consumo orientada a la protección
efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor.
d) Administrar
los instrumentos de información y de comunicación generalizada al consumidor,
como por ejemplo, datos estadísticos, resultados de monitoreos y verificaciones
de mercado, datos jurisprudenciales, referencias documentales en materia de
consumo, registros de agentes económicos, etc; con el fin de procurar simetría
en el mercado y que el consumidor tenga información oportuna y veraz sobre los
elementos que inciden directamente su decisión de consumo.
e) Promover
mecanismos de acceso a la información ágil, eficiente y eficaz en materia de
consumo.
f) Brindar
asesorías al consumidor tanto de modo personal como por medio de las vías de
acceso remoto para consolidar el perfil de consumidores y ciudadanos concientes
y exigentes.
g) Evacuar
las consultas presentadas por los consumidores y brindarle el apoyo en el
levantamiento del escrito de denuncia, en cuyo caso, lo remitirá sin mayor
dilación al Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
para su trámite de conformidad con los numerales 55 y 56 y concordantes de la
Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
h) Promover
el desarrollo de mecanismos de resolución alterna de conflictos y en especial
antes del inicio formal del procedimiento administrativo ante la Comisión
Nacional del Consumidor.
i) Realizar
las prevenciones y gestiones necesarias para corregir situaciones que pudieren
afectar los derechos e intereses legítimos de los consumidores, detectadas en
las diferentes actividades desplegadas y que no constituyan una denuncia
formalmente instaurada. Esto lo hará siempre y cuando tales situaciones no
representen un perjuicio o riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y
el medio ambiente, caso contrario coordinará con el Departamento de Políticas y
Análisis de Consumo para lo de su competencia.
j) Coordinar
con el Departamento de Políticas y Análisis de Consumo sobre el comportamiento
e incidencia de las consultas de los consumidores que sirvan de base, para la
elaboración de programas educativos y la programación de actividades de
investigación y verificación de mercado.
k) Unificar
criterios de selección de la información relevante ingresada mediante la
Plataforma de Atención al Consumidor, así como de los demás mecanismos que se
dispongan para la atención y orientación de los consumidores.
l) Promover
la regionalización de los servicios de divulgación, información y atención al
consumidor.
m) Mantener
un servicio de información y documentación sobre las verificaciones e
investigaciones realizadas y coordinadas por la Dirección de Apoyo al
Consumidor. Tales datos deberán mantenerse al alcance de los interesados por
diversos medios, incluyendo la página web.
CAPÍTULO V
De la Dirección de Apoyo a la Competencia
Artículo 25.—Dirección de Apoyo a
la Competencia. Para dar cumplimiento a lo ordenado por la ley 7472, le
corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
a) Ejecutar
y controlar los acuerdos tomados por la Comisión para Promover la Competencia.
b) Asesorar
y proponer a la COPROCOM los procedimientos administrativos ordinarios cuando
ésta determine la existencia de posibles prácticas monopolísticas,
concentraciones u otras restricciones de mercado.
c) Apoyar
el desarrollo y consolidación de la política de competencia en beneficio del
desarrollo económico y social del país.
d) Dirigir,
coordinar y supervisar las acciones de los departamentos en lo que respecta a
la evaluación técnica de las denuncias, investigaciones de oficio, consultas y
cualquier otra acción necesaria, que sustente el criterio de la Comisión.
e) Valorar
y revisar las investigaciones que se realicen, para determinar la existencia de
prácticas monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones u otras
restricciones al mercado, prohibidas por el ordenamiento jurídico.
f) Preparar
y revisar los informes técnico-jurídicos que sustenten las opiniones de la
Comisión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes,
reglamentos, acuerdos, circulares y los demás actos administrativos.
g) Analizar
y evaluar los informes sobre las regulaciones innecesarias o excesivas que
constituyen barreras para el desarrollo de las actividades económicas, a
excepción de aquellas que sean necesarias para la protección de la salud
humana, animal y vegetal, la seguridad, la conservación del medio ambiente y el
aseguramiento de estándares de calidad.
h) Dar
seguimiento a las sanciones que imponga la Comisión cuando determine que los
agentes económicos investigados han incurrido en conductas contrarias a la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
i) Promover
y dirigir las acciones de la cultura de competencia, fomentando el conocimiento
e interés de la ciudadanía y los agentes económicos respecto a los alcances y
disposiciones de la ley 7472 y su reglamento.
j) Divulgar
y dirigir el proceso de competencia mediante la elaboración de material
informativo, guías y publicaciones y otras actividades relacionadas con el
derecho de competencia y la competencia económica.
k) Cumplir
todas aquellas funciones que la Comisión para Promover la Competencia le
otorgue y que sean congruentes con la aplicación de la Ley Nº 7472, de manera
que de tutele la promoción y protección del proceso de competencia y libre
concurrencia.
Artículo 26.—Organización.
Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor estará
organizada por los siguientes Departamentos:
a) Departamento
de Procedimientos y Concentraciones.
b) Departamento
Promoción y Prevención.
Artículo 27.—Departamento de
Procedimientos y Concentraciones. Será el encargado de instruir y dar
seguimiento a los procesos formales que se presente ante la Comisión para
Promover la Competencia, para ello le corresponde ejecutar las siguientes
funciones.
a) Realizar
los estudios técnicos-jurídicos mediante la evaluación de las denuncias,
investigaciones de oficio, consultas y cualquier otra acción necesaria que sustenten
el criterio de la Comisión, para los dictámenes respectivos.
b) Instruir,
analizar y controlar los procedimientos administrativos ordinarios cuando se
determine la existencia de posibles prácticas monopolísticas, concentraciones u
otras restricciones de mercado.
c) Dar
seguimiento a proyectos de Ley para modificar la Ley N° 7472 y su Reglamento.
d) Elaborar
herramientas de trabajo como guías, manuales y otros para investigar y resolver
los casos que se tramiten en la Unidad Técnica.
e) Investigar
y proponer sanciones para las operaciones de concentración que realicen los
agentes económicos en el mercado.
f) Aplicar
las regulaciones sobre concentraciones que se establezcan en acuerdos
multilaterales de comercio con el fin de detectar e investigar prácticas
anticompetitivas en el ámbito extraterritorial.
g) Implementar
los mecanismos de notificación previa, control y consulta para los casos que se
atiendan por concentraciones.
h) Todas
aquellas funciones que la Comisión para Promover la Competencia le otorgue a la
Dirección Técnica con el fin de promover y proteger el proceso de competencia y
libre concurrencia, o apoyando las demás competencias que el ordenamiento
jurídico vigente señale.
Artículo 28.—Departamento
Promoción y Prevención. Será el encargado de realizar las siguientes
funciones:
a) Realizar
estudios de mercado en diferentes sectores productivos y regulaciones que
permitan identificar distorsiones, barreras de mercado ó indicios de posibles
violaciones a la Ley N° 7472.
b) Investigar
la existencia de prácticas monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones
u otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, que están
prohibidas por el ordenamiento jurídico vigente.
c) Ejecutar
la política de promoción de la cultura de competencia, fomentando el
conocimiento e interés de la ciudadanía y los agentes económicos respecto a los
alcances y disposiciones de la ley N° 7472 y su reglamento.
d) Realizar
difusión internacional sobre la política de competencia nacional.
e) Ejecutar
los convenios, acuerdos y otras actividades de cooperación con fuentes
cooperantes.
f) Apoyar
el desarrollo y consolidación de la política sana de competencia en el país, de
manera que se controlen las acciones del sector público y privado que
entorpezcan el proceso de competencia en el mercado.
g) Proponer
a la Comisión acciones correctivas y preventivas para que los agentes
económicos en determinados sectores económicos no cometan prácticas
anticompetitivas o impongan otras condiciones de mercado que perjudiquen el
proceso de competencia y libre concurrencia, así como a los consumidores.
h) Monitorear
y analizar las acciones del gobierno que se relacionen con el desenvolvimiento
del proceso de competencia.
i) Dar
seguimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión para Promover la
Competencia, con el fin de verificar que los agentes económicos obedezcan las
medidas correctivas.
j) Mantener
un registro permanente de la jurisprudencia de la Comisión u cualesquiera otras
acciones de apoyo para la toma de decisiones.
k) Todas
aquellas funciones que la Comisión para Promover la Competencia le otorgue a la
Dirección Técnica con el fin de proteger el proceso de competencia y libre
concurrencia, o apoyando las demás competencias que el ordenamiento jurídico
vigente señale.
CAPÍTULO VI
Dirección General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa (DIGEPYME)
Artículo 29.—Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. Esta Dirección tendrá a su cargo la
formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las
siguientes áreas de desarrollo: comercialización, capacitación y asistencia
técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación
tecnológica y cooperación internacional, para lo cual desarrollará las
funciones que posteriormente se dirán y que serán efectuadas tanto a nivel de
oficinas centrales, como a través de las cinco oficinas que el MEIC, abrirá en
San Carlos, Pérez Zeledón, Puntarenas, Liberia y Limón.
a) Definir
prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la formulación
del Plan Operativo Anual y de los distintos servicios y productos que se
ofrecen, buscando la satisfacción de las necesidades y requerimientos
detectados, con la finalidad de contribuir en el alcance de la misión y el
cumplimiento de las políticas institucionales.
b) Asesorar
a las autoridades superiores en materia de su competencia, mediante el estudio
y análisis de las normas y leyes que regulan su actividad, a fin de que el
Despacho disponga de los elementos técnicos suficientes para la toma adecuada
de decisiones.
c) Coordinar
y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su responsabilidad,
desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir el impacto de los
mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el alcance de los
objetivos institucionales y nacionales.
d) Conducir
los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico de los
objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos de
trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el
responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores y
por el cumplimiento por parte de éstos de los deberes que le impone la relación
laboral para con el Ministerio.
e) Desarrollar,
aprobar y ejecutar planes de acción de su Dirección, elaborando propuestas,
ejecutando las acciones y evaluándolas, a fin de apoyar el crecimiento,
fortalecimiento y desarrollo de la pequeña y mediana empresa.
f) Promover,
elaborar y supervisar proyectos, coordinando la ejecución de propuestas y
supervisando la ejecución de acciones, con el propósito de fortalecer las
estrategias que permitan el alcance de los objetivos institucionales.
g) Asistir
a reuniones con superiores o subalternos y representar a la institución, con el
fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo,
analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores
y proponer a los niveles superiores las políticas, planes, programas y
proyectos de trabajo a realizar.
h) Definir
con sus colaboradores los requerimientos económicos, recursos humanos,
materiales, equipo e infraestructura necesaria para la ejecución de las
actividades, velando por el eficiente y eficaz uso de éstos.
i) Rendir
cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras
instituciones y dependencias cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
j) Asistir
como representante de la institución ante las diferentes comisiones, comités,
grupos de trabajo, seminarios, talleres, en donde se coordinan acciones
conjuntas para mejorar los procedimientos de trabajo.
k) Ejecutar
otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la
institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los
problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.
Artículo 30.—Para cumplir con sus
funciones, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa estará
organizada por los siguientes Departamentos:
a) Departamento
de Gestión Estratégica.
b) Departamento
Desarrollo Productivo Empresarial.
Artículo 31.—Departamento Gestión
Estratégica: Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes
funciones:
a) Definir
las políticas de apoyo a las PYME, considerando las recomendaciones del Consejo
Asesor.
b) Promover,
coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES.
c) Desarrollar
herramientas de coordinación e información institucional, para elaborar
programas y proyectos de apoyo a las PYME, en capacitación y asistencia
técnica, comercialización, financiamiento, desarrollo sostenible, información e
innovación tecnológica.
d) Coordinar
interinstitucionalmente los programas de cooperación internacional en beneficio
de las PYME.
e) Promover
la vinculación: academia - empresa procurando la colaboración del sector
académico en la formulación de programas educativos, consultorías y asesorías
dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad de las PYME.
f) Generar
una base de datos con el plan de compras de las instituciones estatales, así
como el listado de las PYMES proveedoras.
g) Crear
y mantener un registro actualizado de las PYME, que incluye la certificación de
la condición PYME por parte de la DIGEPYME.
h) Administrar
y proveer el contenido del SIEC y articular un “portal” empresarial
que permita generar toda la información relativa al apoyo de las PYME y
fomentar el acceso de las PYME a los servicios de comunicación vía electrónica.
i) Ejecutar
funciones de Secretaría Técnica del Consejo Asesor Mixto de las PYME y formular
estrategia y plan de trabajo de DIGEPYME.
j) Elaborar
un diagnóstico anual del grado de eficacia y eficiencia de los programas PYME,
así como los informes anuales que el MEIC remitirá a la Comisión de Control del
Ingreso y Gasto sobre el grado de avance de las políticas PYME, y los informes
periódicos requeridos por el Consejo Asesor con los principales indicadores de
impacto, para la evaluación y acciones correctivas.
k) Establecer
y coordinar mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la
creación, gestión y operación de las PYMES.
l) Promover
la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de
investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y
centros de desarrollo productivo.
m) Cualquier
otra relacionada con su especialidad.
Artículo 32.—Departamento
Desarrollo Productivo Empresarial: A este Departamento le corresponde
desarrollar las siguientes funciones:
a) Aplicar
metodologías de diagnóstico sobre el desarrollo, comportamiento e impacto de
las PYMES, de manera individual o sectorial, y remitir a los diversos programas
de apoyo disponibles.
b) Apoyar
el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las
alianzas estratégicas, así como las iniciativas que promueven la participación
de las PYME en el comercio internacional.
c) Apoyar
y supervisar programas de asesoría a las PYMES en compras del Estado,
encadenamientos y otras formas de cooperación interempresarial, cultura
empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación
y asistencia técnica, y servicios financieros.
d) Participar
en comités mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo
a la PYME.
e) Ejecutar
acciones de fomento industrial, que comprende los trámites de certificaciones y
exoneraciones, y participación en comisiones sectoriales.
f) Organizar
ferias, centros de exhibición e información permanentes.
g) Cualquier
otra relacionada con su especialidad.
Cabe destacar que estas funciones serán
efectuadas tanto a nivel de oficinas centrales como a través de las cinco
oficinas que el MEIC abrirá en San Carlos, Pérez Zeledón, Puntarenas, Liberia y
Limón, de acuerdo a la regionalización planteada anteriormente.
CAPÍTULO VII
Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica
Artículo 33.—Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica. Esta Dirección tendrá las siguientes
funciones:
a) Definir
prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la formulación
del Plan Operativo Anual y a los servicios y productos que se ofrecen,
persiguiendo satisfacer las necesidades y requerimientos detectados, con la
finalidad de contribuir con el alcance de la misión y el cumplimiento de las
políticas institucionales.
b) Asesorar
a las autoridades superiores en materia de su competencia, mediante el estudio
y análisis de las normas y leyes que regulan su actividad, a fin de que el
Despacho disponga de los elementos técnicos suficientes para la toma adecuada
de decisiones.
c) Coordinar
y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su responsabilidad,
desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir el impacto de los
mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el alcance de los
objetivos institucionales y nacionales.
d) Conducir
los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico de los
objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos de
trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el
responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores y
por el cumplimiento por parte de éstos de los deberes que le impone la relación
laboral para con el Ministerio.
e) Desarrollar,
aprobar y ejecutar planes de acción, elaborando propuestas, ejecutando las
acciones y evaluándolas, a fin de fortalecer la mejora regulatoria y la
eliminación de obstáculos técnicos.
f) Promover,
elaborar y supervisar proyectos, coordinando la ejecución de propuestas y
supervisando la ejecución de acciones, con el propósito de fortalecer las
estrategias que permitan el alcance de los objetivos institucionales.
g) Asistir
a reuniones con superiores o subalternos y representar a la institución, con el
fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo,
analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores
y proponer a los niveles superiores las políticas, planes, programas y
proyectos de trabajo a realizar.
h) Definir
con sus colaboradores los requerimientos económicos, recursos humanos,
materiales, equipo e infraestructura necesaria para la ejecución de las
actividades, velando por el eficiente y eficaz uso de éstos.
i) Rendir
cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras
instituciones y dependencias cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
j) Asistir
como representante de la institución ante las diferentes comisiones, comités,
grupos de trabajo, seminarios, talleres, en donde se coordinan acciones
conjuntas para mejorar los procedimientos de trabajo.
k) Ejecutar
otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la
institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los
problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.
Artículo 34.—Organización.
Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa estará organizada por los siguientes Departamentos:
a) Departamento
de Mejora Regulatoria.
b) Departamento
de Reglamentación Técnica.
Artículo 35.—Departamento de
Mejora Regulatoria: A dicho Departamento le corresponde ejecutar las
siguientes funciones:
a) Revisar
y recomendar la adopción o reformas de leyes, decretos y reglamentos en materia
de regulación y tramitología.
b) Recomendar
al poder ejecutivo modificaciones, simplificaciones o la eliminación de
trámites innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, con el fin de
garantizar que alcance el objetivo jurídico legítimo con los medios de menor
costo y se promueva la libre competencia.
c) Velar
porque todo trámite o requisito que se exija al administrado, se sujete a lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente y que sean debidamente
publicado en el Diario Oficial.
d) Proponer
la adecuada planificación para el trabajo de la Comisión de Mejora Regulatoria,
así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en firme.
e) Procesar
la información y las propuestas provenientes de las diferentes instancias, tal
como los administrados y las dependencias públicas.
f) Requerir
la información que considere necesaria para la realización o cumplimiento de
sus funciones.
g) Informar
a la comisión sobre quienes no la suministren, así también, recomendar las
medidas por adoptar al respecto.
h) Investigar,
analizar y hacer recomendaciones sobre temas pertinentes y específicos, de
oficio o por solicitud de la comisión.
i) Implementar
un catálogo de trámites existentes y de los que se lleguen a crear, para ello,
en donde todas las instituciones públicas están obligadas a comunicar sus
trámites.
j) Elaborar
y remitir el informe técnico jurídico y el estudio de impacto regulador
elaborado para fundamentar si se requiere: modificar, simplificar o eliminar
cualquier trámite o requisito para inscribir o registrar productos
farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, así como
para inscribir laboratorios y establecimientos donde puedan producirse o
comercializarse esos productos.
k) Recomendar
al Poder Ejecutivo sustituir los procedimientos, los trámites y los requisitos
de inscripción y registro de productos farmacéuticos, medicinales,
alimenticios, agroquímicos y veterinarios o de los laboratorios y
establecimientos mencionados por otros medios más eficaces, a su juicio, que
promuevan la libre competencia y, a su vez, protejan la salud humana, animal y
vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de los estándares de
calidad.
l) Solicitar
a las dependencias públicas que suministren la información que a su juicio sea
relevante para el logro de los fines que persigue la instancia que presenta sus
iniciativas o inquietudes a fin de mejorar, simplificar, o eliminar las
regulaciones innecesarias.
m) Formular,
promover, apoyar y ejecutar programas de educación y de información de lo
dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor sobre mejora regulatoria (simplificación de trámites) y el
instrumento de análisis de costo-beneficio. Así como, de lo dispuesto en la Ley
de Protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos.
n) Apoyar
a los entes y órganos que conforman la Administración Pública competentes de
emitir regulaciones, a fin de lograr mejorar o simplificar los trámites,
requisitos y procedimientos que llevan a cabo dentro de sus instituciones.
o) Elaborar,
administrar y actualizar el Manual del Inversionista dirigido al sector
comercial, económico e industrial, así como al ciudadano en general tanto de su
versión en español como inglés, con el propósito de que cuenten con reglas
claras para el establecimiento de nuevas empresas.
p) Facilitar
en la página Web del Ministerio el listado de las instituciones que han
publicado sus trámites, y las Municipalidades que cuentan con planes
reguladores vigentes.
Artículo 36.—Departamento de
Reglamentación Técnica. A este Departamento le corresponde ejecutar las
siguientes funciones:
a) Convocar
a sesionar al Órgano de Reglamentación Técnica y al Comité Nacional del Codex
Alimentarius.
b) Establecer
en caso necesario los Subcomités Nacionales del Codex.
c) Dar
el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las gestiones del
Órgano de Reglamentación Técnica y del Comité Nacional del Codex Alimentarius.
d) Otorgar
audiencia a todos los participantes, previo a la promulgación de algún
reglamento técnico.
e) Asesorar
y capacitar a los entes del Estado con facultades para proponer la emisión de
reglamentos técnicos, en cuanto a la conformación de los comités técnicos para
elaborar, adoptar, y aplicar los reglamentos técnicos; así como, a los miembros
de los Subcomités del Codex.
f) Mantener
canales de información y los mecanismos de coordinación con instituciones
similares regionales e internacionales en el ámbito reglamentario.
g) Establecer
los mecanismos de coordinación con instituciones similares en el ámbito
nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y
armonización de los reglamentos técnicos y las definiciones internacionales.
h) Elaborar
los reglamentos técnicos, de conformidad con las necesidades y solicitudes por
parte de los Ministerios competentes, así como elaborar los reglamentos
técnicos de calidad competencia del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
i) Conformar
Comités Técnicos que estudien la elaboración, adopción o derogación de
reglamentos técnicos.
j) Participar
en actividades regionales que tengan que ver con la materia de reglamentación
técnica.
k) Establecer
mecanismos de información con otros entes estatales e internacional, con el fin
de facilitar, integrar y armonizar reglamentos técnicos.
l) Revisar
y aprobar las observaciones, comentarios y posiciones del país emitidos por el
Comité o Subcomités Nacionales del Codex y atender y dar respuesta a los
planteamientos nacionales e internacionales en el ámbito del Codex
Alimentarius.
m) Velar
por el mantenimiento y difusión de los documentos y normativa del Codex, de
acceso para los empresarios y consumidores.
n) Asesorar
a los entes estatales sobre la calidad e inocuidad de los alimentos.
o) Recomendar
la adopción o modificación de las normas internacionales en materia alimentaria.
p) Administrar,
organizar y coordinar lo necesario para el eficaz funcionamiento del Centro de
Información de Obstáculos Técnicos al Comercio y atender y administrar la
biblioteca del Codex Alimentarius.
q) Recopilar,
ordenar y sistematizar el ordenamiento jurídico que existe y así como el que se
pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países
interesados en el comercio tengan acceso a ellos y pueden emitir sus
observaciones.
r) Poner
a disposición del público las notificaciones enviadas por otros países miembros
de la OMC al amparo del AOTC o de conformidad con los Tratados de Libre
Comercio que establecen obligaciones de notificación en materia de
reglamentación técnica.
s) Responder
a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros países
miembros de la OMC, los socios comerciales con los cuales se ha suscrito
Tratados de Libre Comercio, y por los usuarios en general en relación con los
reglamentos técnicos aplicables o que se encuentren en proyecto en Costa Rica.
t) Producir
información técnica sobre el área de competencia de los Obstáculos Técnicos al
Comercio.
u) Establecer,
coordinar y mantener actualizado un Sistema Nacional de Información de
reglamentos técnicos que puedan constituir una barrera al comercio en
coordinación con Instituciones Nacionales e Internacionales.
v) Mantener
una base de datos actualizada sobre los reglamentos técnicos que constituyen
una barrera al comercio y un registro de las notificaciones a la OMC, tanto las
efectuadas por el país como otros socios comerciales.
w) Mantener
la información y documentación sobre los reglamentos técnicos para Costa Rica,
de los países miembros de la O.M.C., el ALCA (Área de Libre Comercio para las
Américas) y los tratados regionales y bilaterales de libre comercio que Costa
Rica tenga vigentes o en negociación.
x) Elaborar
materiales divulgativos (escritos, radiales, televisivos) y producir
(boletines, fichas técnicas, memorias, manuales de procedimientos técnicos,
afiches y material audiovisual).
y) Gestionar,
coordinar y divulgar información sobre la situación de los Obstáculos Técnicos
al Comercio nacional e internacional, su impacto y sus consecuencias, por medio
de charlas, talleres, seminarios a nivel nacional.
Artículo 37.—Se deroga el Decreto
Ejecutivo número 29117-MEIC, publicado en La Gaceta número 234 del 6 de
diciembre del 2000.
Artículo 38.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez.
Gaceta N° 146, 29 de julio de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
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