Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32474-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
Considerando:
1º—Que el Ministro
del Ambiente y Energía, es el rector del Estado encargado del Sector Recursos
Naturales, Energía y Minas, y por tanto, de emitir las políticas ambientales,
regulaciones y administración de todo lo relativo al ambiente, las áreas
silvestres protegidas, corredores biológicos, conservación y manejo de la vida
silvestre, biodiversidad, recursos marinos en áreas silvestres protegidas,
entre otros.
2º—Que la Asociación Marviva Costa Rica fue constituida legalmente bajo las
leyes de Costa Rica y se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección de
Asociaciones bajo el expediente número quince mil ochenta y ocho, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro uno uno
uno cinco.
3º—Que la Asociación Marviva Costa Rica es una asociación costarricense, cuyos
fines son, entre otros: a) Promover y reforzar la protección de las áreas
marinas, costeras y en tierra firme de Costa Rica, y en particular sus áreas
protegidas. b) Coadyuvar con las autoridades gubernamentales competentes, en la
aplicación efectiva de las leyes y las medidas de protección ambiental. c)
Facilitar los recursos necesarios para colaborar con las autoridades públicas
en el aseguramiento de una protección medioambiental transparente, disciplinada
y eficiente. d) Realizar las acciones necesarias para crear conciencia en la
opinión pública sobre la importancia y los riesgos a que están sometidas las
áreas marinas, costeras y tierra firme del país. e) Colaborar con las
autoridades públicas en el aseguramiento de una protección medioambiental
transparente, disciplinada y eficiente. f) Fomentar la participación e involucramiento activo de las comunidades locales en la
protección medioambiental marino-costera ligada al desarrollo sostenible. g)
Promover la formación profesional de los guardaparques y guardacostas para que
puedan cumplir sus funciones con eficacia y determinación, dando apoyo a las
autoridades gubernamentales en este aspecto y contribuyendo con la asesoría y
facilitación de recursos para lograrlo. h) Dar a conocer, internacionalmente,
los valores ecológicos de las áreas protegidas y la importancia de su tutela
medioambiental. i) Identificar y facilitar los recursos humanos y equipos
científicos necesarios para apoyar el trabajo de protección que realicen las
autoridades gubernamentales o el sector privado en las zonas protegidas. j)
Prestar ayuda en caso de catástrofes medioambientales que produzcan tanto daños a los humanos como al medio ambiente.
4º—Que el Ministerio del Ambiente y
Energía, el Ministerio de Seguridad Pública y la Asociación Marviva
Costa Rica han firmado un Convenio de Cooperación, el cual fue aprobado el 12
de agosto del 2004 por la Contraloría General de la República para la
protección de los recursos marinos costeros mediante el refuerzo y
complementación de los recursos humanos y equipos de ambos ministerios, en el
cual la Asociación Marviva Costa Rica aportará, entre
otros, tres embarcaciones, una de las cuales se destinará a los patrullajes en
el Parque Nacional Isla del Coco, tripulaciones contratadas y remuneradas,
equipamiento de las embarcaciones y de las tripulaciones, costo de operación,
mantenimiento y reparación de las embarcaciones, seguros de las embarcaciones y
de la tripulación, recursos humanos y técnicos para la creación de la Unidad
Central de Apoyo para aspectos logísticos, científicos, técnicos y de
comunicación con sede en la ciudad de Golfito.
5º—Que en adición a las anteriores
acciones, la Asociación Marviva Costa Rica colabora
con el Ministerio del Ambiente y Energía con Programas de capacitación legal
ambiental, patrullajes en áreas marinas protegidas, incluyendo el Parque
Nacional Marino Las Baulas en Guanacaste, así como el
Parque Nacional Marino Isla del Coco y logística de abastecimiento para
patrullajes en el Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical
especialmente en el tramo Isla del Cocos-Coiba.
6º—Que las labores que ha desplegado
el Ministerio del Ambiente y Energía con el apoyo de la Asociación Marviva Costa Rica, son de gran valor e importancia para la
conservación de los recursos naturales del país, debido a las facilidades que
ha ofrecido esta asociación al gobierno con el fin de colaborar en la
conservación de nuestras áreas protegidas y suplir algunas necesidades del
Estado.
7º—Que es recomendable declarar de
interés público las acciones desplegadas por la Asociación Marviva
Costa Rica en apoyo de las instituciones gubernamentales y del bienestar
ambiental del país. Por tanto.
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de interés público las acciones que realiza la Asociación Marviva Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-tres cuatro uno uno uno
cinco.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echando.
Gaceta N° 149,
04 de agosto de 2005.
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