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32474-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Considerando:

1º—Que el Ministro del Ambiente y Energía, es el rector del Estado encargado del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas, y por tanto, de emitir las políticas ambientales, regulaciones y administración de todo lo relativo al ambiente, las áreas silvestres protegidas, corredores biológicos, conservación y manejo de la vida silvestre, biodiversidad, recursos marinos en áreas silvestres protegidas, entre otros.

2º—Que la Asociación Marviva Costa Rica fue constituida legalmente bajo las leyes de Costa Rica y se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección de Asociaciones bajo el expediente número quince mil ochenta y ocho, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro uno uno uno cinco.

3º—Que la Asociación Marviva Costa Rica es una asociación costarricense, cuyos fines son, entre otros: a) Promover y reforzar la protección de las áreas marinas, costeras y en tierra firme de Costa Rica, y en particular sus áreas protegidas. b) Coadyuvar con las autoridades gubernamentales competentes, en la aplicación efectiva de las leyes y las medidas de protección ambiental. c) Facilitar los recursos necesarios para colaborar con las autoridades públicas en el aseguramiento de una protección medioambiental transparente, disciplinada y eficiente. d) Realizar las acciones necesarias para crear conciencia en la opinión pública sobre la importancia y los riesgos a que están sometidas las áreas marinas, costeras y tierra firme del país. e) Colaborar con las autoridades públicas en el aseguramiento de una protección medioambiental transparente, disciplinada y eficiente. f) Fomentar la participación e involucramiento activo de las comunidades locales en la protección medioambiental marino-costera ligada al desarrollo sostenible. g) Promover la formación profesional de los guardaparques y guardacostas para que puedan cumplir sus funciones con eficacia y determinación, dando apoyo a las autoridades gubernamentales en este aspecto y contribuyendo con la asesoría y facilitación de recursos para lograrlo. h) Dar a conocer, internacionalmente, los valores ecológicos de las áreas protegidas y la importancia de su tutela medioambiental. i) Identificar y facilitar los recursos humanos y equipos científicos necesarios para apoyar el trabajo de protección que realicen las autoridades gubernamentales o el sector privado en las zonas protegidas. j) Prestar ayuda en caso de catástrofes medioambientales que produzcan tanto daños a los humanos como al medio ambiente.

4º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Seguridad Pública y la Asociación Marviva Costa Rica han firmado un Convenio de Cooperación, el cual fue aprobado el 12 de agosto del 2004 por la Contraloría General de la República para la protección de los recursos marinos costeros mediante el refuerzo y complementación de los recursos humanos y equipos de ambos ministerios, en el cual la Asociación Marviva Costa Rica aportará, entre otros, tres embarcaciones, una de las cuales se destinará a los patrullajes en el Parque Nacional Isla del Coco, tripulaciones contratadas y remuneradas, equipamiento de las embarcaciones y de las tripulaciones, costo de operación, mantenimiento y reparación de las embarcaciones, seguros de las embarcaciones y de la tripulación, recursos humanos y técnicos para la creación de la Unidad Central de Apoyo para aspectos logísticos, científicos, técnicos y de comunicación con sede en la ciudad de Golfito.

5º—Que en adición a las anteriores acciones, la Asociación Marviva Costa Rica colabora con el Ministerio del Ambiente y Energía con Programas de capacitación legal ambiental, patrullajes en áreas marinas protegidas, incluyendo el Parque Nacional Marino Las Baulas en Guanacaste, así como el Parque Nacional Marino Isla del Coco y logística de abastecimiento para patrullajes en el Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical especialmente en el tramo Isla del Cocos-Coiba.

6º—Que las labores que ha desplegado el Ministerio del Ambiente y Energía con el apoyo de la Asociación Marviva Costa Rica, son de gran valor e importancia para la conservación de los recursos naturales del país, debido a las facilidades que ha ofrecido esta asociación al gobierno con el fin de colaborar en la conservación de nuestras áreas protegidas y suplir algunas necesidades del Estado.

7º—Que es recomendable declarar de interés público las acciones desplegadas por la Asociación Marviva Costa Rica en apoyo de las instituciones gubernamentales y del bienestar ambiental del país. Por tanto.

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de interés público las acciones que realiza la Asociación Marviva Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro uno uno uno cinco.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 149, 04 de agosto de 2005.

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