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32466-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 262, siguientes y concordantes del Código de Trabajo y 34 al 37 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. Decreto Ejecutivo Nº 13466-MTSS.

Considerando:

1º—Que por medio del artículo 262 del Código de Trabajo se crea la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, con independencia funcional.

2º—Que dicha Junta Médica estará integrada por cinco miembros, en la que deberán estar representados los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto Nacional de Seguros y los Trabajadores.

3º—Que las instituciones mencionadas se encuentran facultadas para nombrar a sus representantes en caso de renuncia de quienes ejercen el cargo, o bien por vencimiento de su período.

4º—Que la doctora Paquita Chaverri Jiménez, con cédula de identidad número 4-111-158, renunció como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, así como el doctor Carlos Domínguez Vargas, cédula de identidad número 1-270-477, quien renunció como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, razón por la cual debe nombrarse sustituto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Desígnese como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, al doctor Jorge Arias Sobrado, cédula de identidad número 1-314-695, en sustitución y por el período restante de la doctora Paquita Chaverri Jiménez.

Artículo 2º—Como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, al doctor Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad número 1-508-642, quien presidirá dicha Junta, en sustitución y por el período restante del doctor William Guevara Barrantes, cédula de identidad número 1-266-725, quien renunció en marzo de 2005.

Artículo 3º—Los presentes nombramientos rigen a partir del 3 de marzo del 2005 y por el resto del período correspondiente.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Jeremías Vargas Cavaría.

Gaceta N° 137, 15 de julio de 2005.

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