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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32446-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio de las
facultades y prerrogativas conferidas en los incisos 1), 3), 8) y 18), del
artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en la Ley Nacional
de Emergencia Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, el Reglamento a la Ley
Nacional de Emergencia Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Decreto
Ejecutivo Nº 28445-MP del 3 de febrero del 2000 y la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante la
Ley Nacional de Emergencia Nº 7914 se creó la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias como un órgano de desconcentración máxima
adscrita a la Presidencia de la República.
2º—Que según se
dispone en el inciso 8), del artículo 140 de la Constitución Política en
relación con los artículos 113, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto
funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del
interés general.
3º—Que tanto la Ley
Nacional de Emergencia como el Reglamento de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, Decreto Ejecutivo Nº 28445-MP establecen que la junta directiva
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es
de nombramiento del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia,
vía decreto ejecutivo.
4º—Que el Presidente
de la República y la Ministra de la Presidencia han nombrado vía Decreto Ejecutivo
Nº 30457-MP a los integrantes de la junta directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, disponiendo igualmente la
posibilidad de que se designe un representante del titular, excepto para el
caso del Instituto Mixto de Ayuda Social. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se
modifica el inciso h), del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30457-MP del
ocho de mayo del dos mil dos, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“h)
En representación del Área de Asistencia Social, el Presidente del Instituto
Mixto de Ayuda Social o el Gerente de la Institución, o sus
representantes”.
Artículo 2º—En todo
lo demás quedan vigentes y valederas las disposiciones ahí consignadas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinte días del
mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chavarri.
Gaceta N°
129, 05 de julio de 2005
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