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32446-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los incisos 1), 3), 8) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en la Ley Nacional de Emergencia Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencia Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Decreto Ejecutivo Nº 28445-MP del 3 de febrero del 2000 y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nacional de Emergencia Nº 7914 se creó la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como un órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República.

2º—Que según se dispone en el inciso 8), del artículo 140 de la Constitución Política en relación con los artículos 113, 114 de la Ley General de la Administración Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del interés general.

3º—Que tanto la Ley Nacional de Emergencia como el Reglamento de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Decreto Ejecutivo Nº 28445-MP establecen que la junta directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es de nombramiento del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, vía decreto ejecutivo.

4º—Que el Presidente de la República y la Ministra de la Presidencia han nombrado vía Decreto Ejecutivo Nº 30457-MP a los integrantes de la junta directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, disponiendo igualmente la posibilidad de que se designe un representante del titular, excepto para el caso del Instituto Mixto de Ayuda Social. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se modifica el inciso h), del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30457-MP del ocho de mayo del dos mil dos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“h) En representación del Área de Asistencia Social, el Presidente del Instituto Mixto de Ayuda Social o el Gerente de la Institución, o sus representantes”.

Artículo 2º—En todo lo demás quedan vigentes y valederas las disposiciones ahí consignadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chavarri.

Gaceta N° 129, 05 de julio de 2005

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