Colocado
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32444-S
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395
de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que
del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2005 el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica realizará el LXVII° Congreso
Médico Nacional y IV° por Videoconferencia.
2º—Que las
actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de
importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país.
3º—Que los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria
de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará
a cabo el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con motivo de la
celebración del LXVII° Congreso Médico Nacional y IV,
por Videoconferencia, que tendrá lugar en nuestro país del 28 de noviembre al 2
de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
tres días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.
Gaceta N°
126, 30 de junio de 2005.
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