Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32443-MINAE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 34 y 35 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley Forestal Nº 7575 del 13
de febrero de 1996; Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de
agosto de 1977 y la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992 y sus respectivos reglamentos; y
Considerando:
1º—Que
es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar
a los y las costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
debiendo defender y preservar el bienestar de todos los y las habitantes de la
Nación, lo que requiere entre otras cosas la protección del medio ambiente.
2º—Que el Estado debe
fomentar la participación activa y organizada de los y las habitantes de la
República, en las acciones tendientes a proteger y mejorar de manera sostenible
el ambiente.
3º—Los servicios
voluntarios representan para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación una
fuente importante e indispensable de apoyo para fortalecer la conservación de
los recursos existentes en las áreas silvestres protegidas.
4º—Que las acciones
que se desarrollan por medio del voluntariado requieren de una adecuada
organización y estrecha coordinación con diferentes instancias, instituciones u
organizaciones, nacionales o internacionales, asociaciones comunales e
individuos. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento
de las Acciones de Voluntariado en las
Àreas Silvestres Protegidas
bajo Administración del
Sistema Nacional de Àreas de Conservación, Dirección
Superior del Ministerio
del Ambiente y Energía
CAPÍTULO I
De la
organización institucional para atender las acciones de voluntariado en las
áreas silvestres protegidas
Artículo
1º—Para la ejecución de las acciones de voluntariado en las áreas
silvestres protegidas se establecen los siguientes niveles de coordinación y
organización institucional:
a) La Dirección Superior del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, será quien dicte las directrices a aplicar en materia de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas, además de asegurar la efectiva
aplicación de este reglamento.
b) La Dirección de las Áreas de Conservación se
encargará de implementar las directrices emanadas de la Dirección Superior del
SINAC, mediante una coordinación estrecha con los administradores (as) y
aquellos funcionarios (as) responsables de cada una de las áreas silvestres
protegidas a su cargo.
c) Los Administradores (as) de las áreas
silvestres protegidas o aquellos funcionarios (as) a cargo, tendrán la
responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices
dictadas por la Dirección Superior del SINAC y la Dirección del Área de
Conservación respectiva.
Artículo
2º—La Dirección Superior del SINAC, para dar cumplimiento efectivo al
proceso de voluntariado desarrollará las siguientes funciones:
a) Emitir los lineamientos nacionales en materia
de voluntariado en las áreas silvestres protegidas.
b) Establecer el enlace permanente con las
organizaciones e instituciones nacionales e internacionales dedicadas al
voluntariado en las áreas silvestres protegidas.
c) Establecer los mecanismos de seguimiento y
evaluación de las acciones de voluntariado realizadas en las Áreas Silvestres
Protegidas.
d) Mantener actualizado el registro de todas las
organizaciones e instituciones dedicadas al voluntariado en las áreas
silvestres protegidas.
e) Gestionar recursos financieros para la
operación de los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas.
Artículo
3º—La Dirección de las Áreas de Conservación del SINAC, en cumplimiento
de este reglamento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar permanentemente con las
organizaciones e instituciones regionales y locales que realizan acciones de voluntariado
en las áreas silvestres protegidas.
b) Velar por la aplicación de los mecanismos de
seguimiento y evaluación definidos a nivel nacional y establecer las medidas de
control que fueran necesarias para el buen curso de las acciones de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas.
c) Mantener actualizados los registros de las
organizaciones e instituciones regionales y locales que realizan acciones de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas.
d) Gestionar recursos financieros para la operación
de los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas ubicadas en el
Área de Conservación correspondiente.
Artículo
4º—Son funciones de los Administradores (as) y responsables de las áreas
silvestres protegidas las siguientes:
a) Formular, ejecutar y evaluar los planes de
voluntariado de las áreas silvestres protegidas a su cargo.
b) Coordinar permanentemente con las
organizaciones, grupos comunitarios locales e individuos que realicen acciones
de voluntariado en las áreas silvestres protegidas a su cargo.
c) Procurar que los voluntarios (as) cuenten con
todas las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en las
áreas silvestres protegidas a su cargo, incluyendo lo relacionado con su
alojamiento, alimentación, equipo, transporte, identificación e instrucciones
de trabajo.
d) Brindar la inducción necesaria para los
voluntarios (as) que se reciben en las Áreas Silvestres Protegidas a su cargo y
supervisar el desempeño de los mismos.
e) Mantener actualizados los registros de voluntarios
(as) de las áreas silvestres protegidas a su cargo.
f) Elaborar los informes anuales de las acciones
realizadas por los voluntarios (as) en las áreas silvestres protegidas a su
cargo y presentarlos a las Direcciones de las Áreas de Conservación correspondientes
y las organizaciones referidas en el artículo 9º.
g) Comunicar a la Dirección del Área de
Conservación y Dirección Superior del SINAC los nombres de los voluntarios (as)
que han sido expulsados de las áreas silvestres protegidas a su cargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, para su
divulgación a nivel nacional.
CAPÍTULO II
De las
categorías de voluntarios (as), sus derechos,
deberes y prohibiciones
Artículo
5º—Los voluntarios (as) serán personas de probada solvencia moral y de
reconocida honradez, disciplina y compromiso con la causa conservacionista y
ambientalista y con los principios del desarrollo sostenible. Prestarán sus
servicios ad-honorem, motivados por el interés y la satisfacción de coadyuvar en
la conservación de los recursos existentes en las áreas silvestres protegidas.
Los voluntarios (as) que
brinden sus servicios en las áreas silvestres protegidas podrán pertenecer a
alguna de las siguientes categorías:
a) Voluntarios (as) de organizaciones e
instituciones, internacionales, nacionales y regionales, que organizan y
ejecutan acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo la
administración del SINAC.
b) Miembros de organizaciones o grupos
comunitarios locales, que realizan acciones de voluntariado en las áreas
silvestres protegidas.
c) Particulares que realizan acciones de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas, de manera individual.
Podrán ser
voluntarios todos los ciudadanos y ciudadanas costarricenses y extranjeros
residentes, así como las personas extranjeras no residentes que cumplan con
todos los requisitos que las leyes costarricenses exigen para poder ingresar
legalmente al país. Los voluntarios (as) deberán ser personas mayores de edad,
de conformidad con la legislación costarricense. En caso de ser menores de
edad, pero con edad igual o superior a los 15 años, deberán contar con la
autorización escrita de los padres o tutores.
Artículo 6º—Son
facultades y derechos de los voluntarios (as), durante su permanencia en las
áreas silvestres protegidas, los siguientes:
a) Recibir inducción y asesoría sobre sus
derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones y sobre las funciones en
que se desempeñarán de acuerdo al plan de trabajo, así como información general
sobre el área silvestre protegida respectiva.
b) Solicitar apoyo y colaboración a los
funcionarios (as) públicos que laboran en el área silvestre protegida para
poder desempeñar eficazmente sus funciones.
c) Recibir la identificación que corresponde, al
ingresar a las áreas silvestres protegidas.
d) Contar con todas las condiciones necesarias
para su permanencia y óptimo desempeño en las áreas silvestres protegidas,
incluyendo lo relacionado con su alojamiento, alimentación, equipo, transporte
e instrucciones de trabajo.
e) Recibir un trato cortés, amable y respetuoso
por parte de los funcionarios (as) públicos, otros voluntarios (as) y
particulares, durante su permanencia en el área silvestre protegida.
Artículo
7º—Son deberes y obligaciones de los voluntarios (as), durante su
permanencia en las áreas silvestres protegidas, los siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones jurídicas
vigentes, así como con las directrices que al efecto dicte el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
b) Colaborar con los funcionarios (as) públicos
competentes en las labores que se les asignen, con base en el plan de trabajo
definido por las partes.
c) Acatar las instrucciones que gire el
Administrador (a) o el funcionario (a) a cargo del área silvestre protegida
correspondiente, siempre y cuando se ajusten al ordenamiento jurídico, a este
reglamento y al plan de trabajo.
d) Presentar informes periódicos de las labores
efectuadas, en aquellos casos que así lo requieran.
e) Notificar al respectivo administrador (a) del
área silvestre protegida de cualquier irregularidad cometida por funcionarios
(as) públicos, otros voluntarios (as), o particulares dentro de dicha área.
f) Mantener durante su estadía en el área
silvestre protegida, una actitud permanente de seriedad, prudencia y atención,
así como de cortesía y amabilidad con otros voluntarios, con los funcionarios
(as) y el público en general.
g) En caso de requerirse, deberán brindar
testimonio fiel ante la autoridad competente de todo cuanto hubieren visto,
escuchado y actuado durante el tiempo que permanecieron en el área silvestre
protegida.
h) Cumplir fielmente las disposiciones de este
Reglamento y las normas conexas que disponga el ordenamiento jurídico.
i) Portar en forma visible y permanentemente la
debida identificación cuando se encuentren prestando servicio en el área
silvestre protegida.
j) Responder por cualquier daño, pérdida o
extravío que ocasionen a las instalaciones, equipo y otros bienes del Estado
durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas, de conformidad con
lo que establezca la normativa aplicable. En caso de reposición se contará de
previo con un avalúo emitido por la oficina de Patrimonio del MINAE.
Artículo
8°—Queda prohibido a los voluntarios (as), durante su permanencia en las
áreas silvestres protegidas, lo siguiente:
a) Actuar en contra de la normativa vigente, de
las directrices que dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del
presente reglamento.
b) Asumir funciones de autoridad de policía u
otras que estén reservadas en forma exclusiva para los funcionarios (as)
públicos, de conformidad con la normativa aplicable.
c) Hacer uso de instalaciones, equipo y otros
bienes del Estado sin contar con la debida autorización del Administrador (a) o
del responsable del área silvestre protegida respectiva.
CAPÍTULO III
De las
organizaciones
Artículo
9°—Toda organización o institución internacional, nacional, regional o
local sin fines de lucro que pretenda realizar acciones, actividades o
proyectos relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo
la administración del Estado, deberá realizar un convenio con el SINAC donde se
estipule los objetivos de la entidad y las obligaciones y las responsabilidades
de las partes, de conformidad con los artículos 2º, inciso b), 3º, inciso a) y
4º, inciso b), de este reglamento.
Artículo 10.—Todas las organizaciones o instituciones referidas
en el artículo 9º, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Contar con una póliza de seguros que cubra
cualquier accidente que pudieran sufrir los voluntarios.
b) En caso de que los voluntarios (as) sean
menores de edad, y cuenten con el requisito establecido en el artículo 5º,
párrafo final, deberán ser acompañados por la persona responsable del grupo, la
cual deberá velar por el cumplimiento de lo expuesto en este reglamento, como
de la seguridad de los menores.
c) Cubrir los costos de alimentación y transporte
de voluntarios en caso de que se requiera, así como cualquier otro costo que
surja conforme a circunstancias no previstas.
d) Mantener un registro interno actualizado de
todos sus voluntarios (as).
e) Comunicar a las autoridades del SINAC que
competa, la exclusión de cualquier persona del registro interno de voluntarios
(as).
f) Capacitar a los voluntarios (as) sobre los
objetivos y la naturaleza de las labores que desempeñarán en las áreas
silvestres protegidas, así como en lo relativo a sus derechos, deberes y
prohibiciones, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
g) Acatar las disposiciones vigentes que rigen
las áreas silvestres protegidas en materia jurídica y administrativa, así como
cualquier otra directriz que dicten en esta materia las autoridades
respectivas.
h) Elaborar conjuntamente con la autoridad que
competa, un plan de trabajo para el período de permanencia de los voluntarios
(as) en las áreas silvestres protegidas. Este plan debe ser elaborado
previamente al ingreso de los voluntarios (as) al área.
Artículo
11.—Se prohíbe a las organizaciones e instituciones descritas en el
artículo 9º de este reglamento, el uso de los nombres y logotipos
institucionales del MINAE, del SINAC o de sus Áreas de Conservación, sin la
debida autorización por escrito.
Artículo 12.—Los funcionarios (as) del SINAC deberán velar por el
cumplimiento de los derechos y facultades de los voluntarios (as) durante su
permanencia en las áreas silvestres protegidas, según lo que establece el
artículo 6º de este reglamento.
Artículo 13.—Será responsabilidad de los directores (as) de las
Áreas de Conservación garantizar que todas las áreas silvestres protegidas
donde se reciben voluntarios (as), cuenten con un plan de voluntariado
debidamente aprobado por el Comité Técnico del Área de Conservación respectiva.
CAPÍTULO IV
De los
voluntarios (as) particulares
Artículo
14.—Toda persona física que pretenda realizar acciones, actividades o
proyectos relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo
la administración del Estado, deberá formalizar los objetivos del servicio de
voluntariado y las responsabilidades de cada una de las partes, mediante la
boleta de registro de voluntarios (as) ante la instancia correspondiente del
SINAC.
Artículo 15.—Los derechos, facultades, obligaciones, deberes y
prohibiciones para los voluntarios (as) particulares serán los mismos que se
estipulan en los artículos 6º, 7º y 8º del presente Reglamento.
Artículo 16.—Todos los voluntarios (as) particulares deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Contar con una póliza de seguros que cubra
cualquier accidente que pudieran sufrir.
b) En caso de ser menores de edad deberán contar
con autorización escrita de sus padres o tutores.
c) En caso de que se requiera, deberán cubrir los
costos de alimentación y transporte, u otros que surjan conforme a las
circunstancias no previstas.
CAPÍTULO V
De las
faltas y sanciones
Artículo 17.—Los voluntarios (as) serán responsables por todos
sus actos, respondiendo tanto civil como penalmente por sus acciones. Para el
caso de los menores de edad, los padres o tutores serán los responsables
legales de sus acciones ante el Estado o ante terceros.
Artículo 18.—Son faltas que ameritan una sanción para el
voluntario (a) las siguientes:
a) Incumplir con las tareas asignadas en el plan
de trabajo y con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en el
presente reglamento.
b) Violar las disposiciones normativas aplicables
dentro del tiempo que permanezca en el área silvestre protegida.
c) Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos
de cualquier tipo, durante el tiempo que permanezca en servicio en un área
silvestre protegida.
d) Actuar bajo los efectos del licor o de
cualquier droga ilegal durante el desempeño de sus funciones en el área
silvestre protegida.
e) Agredir en forma física, verbal o psicológica
a cualquier persona.
f) Retener ilegalmente o no reportar a la
administración del área silvestre protegida correspondiente, artículos u
objetos pertenecientes a los visitantes, a otros voluntarios (as), a los
funcionarios (as) o terceras personas, que hayan quedado perdidos u olvidados.
g) Hacer uso de instalaciones, equipo y otros
bienes del Estado sin contar con la debida autorización del Administrador (a) o
del funcionario (a) a cargo del área silvestre protegida respectiva.
Artículo 19.—En caso de que los voluntarios (as) incurran en
alguna de las faltas descritas en el artículo 18, los Administradores (as) de
las áreas silvestres protegidas o los funcionarios (as) responsables podrán
proceder a expulsarlos (as) como una medida inmediata, además de solicitar que
la organización o institución responsable aplique las medidas disciplinarias
correspondientes, sin menoscabo de lo que proceda de conformidad con las vías
penal y civil.
Artículo 20.—Para
aplicar la sanción descrita en el artículo 19º, las autoridades del SINAC
deberán tomar en consideración las circunstancias en que se dieron los hechos,
las posibles reiteraciones de faltas anteriores y el tipo de falta que se
cometió, así como los principios de prudencia, proporcionalidad, racionalidad y
razonabilidad.
CAPÍTULO VI
Del financiamiento
Artículo
21.—Para el financiamiento de los planes de voluntariado de las áreas
silvestres protegidas, las organizaciones e instituciones descritas en el
artículo 9º de este reglamento podrán formular y presentar propuestas de
financiamiento ante las entidades que proceda, en coordinación con el SINAC.
Artículo 22.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30988-MINAE del 30
de agosto de 2002, publicado en La Gaceta número treinta y seis con
fecha 20 de febrero del 2003.
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio
1º—Las organizaciones e instituciones que se encuentren realizando
actualmente acciones, actividades o proyectos relacionados con voluntariado en
las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Estado, contarán con
un plazo de tres meses, a partir de la publicación de este Decreto, para
ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primer
día del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.
Gaceta N°
126, 30 de junio de 2005.
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Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública