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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32441-MOPT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, e inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 del 05 de julio de
1971, Ley 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que
en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes en el ámbito nacional, muchos de los funcionarios deben
desplazarse a diferentes regiones del país, y fijar su centro de labores por
tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país fuera de su
lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el fin de cumplir
las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus competencias.
2º—Que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como Órgano Rector, debe velar por el uso
adecuado de los recursos asignados a la administración central del Ministerio y
de sus órganos adscritos.
3º—Que tanto la
Administración Central del Ministerio como sus Órganos Adscritos deben cubrir
viáticos y gastos de transporte a sus funcionarios cuando deben trasladarse
fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual.
4º—Que las sumas que
deben pagarse por esos conceptos hacen sumamente onerosos dichos pagos cuando
sus funcionarios son trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de
su residencia habitual por un mes o más de forma continua.
5º—Que es necesario
dotar a los funcionarios de la Administración Central del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes como de sus Órganos Adscritos, objeto del presente
reglamento, de una suma razonable y justa que les permita cubrir gastos de
viáticos y transporte cuando sean trasladados fuera de su lugar de contrato de
trabajo y de su residencia habitual por un mes o más de forma continua.
6º—Que se debe dotar
a la Institución de legislación actualizada en materia de pago de viáticos y
gastos de transporte para adaptarla a las nuevas circunstancias del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes como ente rector con órganos adscritos.
7º—Que este
Ministerio no utilizará la figura del Zonaje por no
ajustarse a la realidad social. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento
para el pago de viáticos y gastos
de transporte a los
funcionarios del Ministerio
de Obras Públicas y
Transportes
y sus órganos adscritos
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se
entiende por:
a) MOPT: La Administración Central del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos.
b) Lugar de Contrato de Trabajo: Ubicación
geográfica de la dependencia, proyecto o lugar en el que el funcionario realiza
o realizará el desarrollo normal de labores durante el tiempo que se mantenga
la relación laboral y que debe constar en el contrato de trabajo firmado entre
el MOPT y el funcionario, así como cuando se le nombra y se le notifica vía
telegrama o mediante acción de personal.
c) Centro de Trabajo: Dependencia,
proyecto o lugar donde habitualmente labora el funcionario.
d) Residencia Habitual: Lugar donde
permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales
y culturales propias del ser humano.
e) Funcionario: Servidor del MOPT, en
propiedad o interino.
Artículo
2º—Objeto. El presente Reglamento regula el pago de viáticos y
gastos de transporte a los funcionarios del MOPT.
Artículo 3º—Modalidades
de pago. EL MOPT tendrá las siguientes modalidades de pago a efectos del
cumplimiento del presente reglamento:
a) Viático Ocasional.
b) Viático Corrido.
c) Gastos de Transporte.
Cada una de
estas modalidades está debidamente regulada en este Reglamento.
Artículo 4º—Sujetos
beneficiarios. Los pagos a que se refiere este Reglamento serán para los
funcionarios que prestan sus servicios en el MOPT, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva.
Artículo 5º—Sujetos
beneficiarios, excepciones. También serán sujetos de estos pagos:
a) Los funcionarios que prestan sus servicios en
beneficio del MOPT, aunque el ente que paga su salario sea distinto. Esta
situación será procedente siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:
i.- Que medie un convenio escrito entre los entes
involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se
cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el
período de duración de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50, inciso a) y 112,
inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº
21, del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas).
ii.- Que el MOPT al estar recibiendo los servicios de funcionarios
pertenecientes a entes ajenos a la institución se haya comprometido, en el
convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos y transporte cuando, de
acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, esto proceda.
iii.- Que el convenio haya sido suscrito con antelación a la ocurrencia
de los eventos o actividades motivo del pago de viáticos y transporte que se
pretende reconocer; ello con la finalidad de garantizar que su materialización
no se efectúe con el único fin de reconocer dichos pagos.
CAPÍTULO II
De las
autorizaciones y liquidaciones para el pago
de viático ocasional y
gastos de transporte
Artículo
6º—Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes
al interior del país corresponderá dar las autorizaciones de estos y del
adelanto para los gastos de viaje y de transporte al respectivo jefe de
División, de Dirección General, de Departamento, o, en su defecto, al
funcionario competente del órgano que se trate.
Artículo 7º—Formularios.
Los formularios para “adelanto” y “Liquidación” de
gastos de viaje contendrán, sin perjuicio de las instrucciones que recomienda
la Dirección General de Auditoría para canalizar los controles
correspondientes, como mínimo las firmas del Interesado y de la persona que
autoriza el viaje, según lo señalado en el artículo anterior.
El formulario de liquidación
contendrá, además, un detalle del lugar y/o lugares donde se incurrió o se
incurrirá en el gasto, el objeto de la gira, la fecha, hora de salida y
regreso, y el desglose de las sumas por concepto de desayuno, almuerzo, cena y
hospedaje.
La liquidación de los
gastos de viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse
detalladamente en formularios diseñados para ese fin. En ellos se debe
consignar, como mínimo, la siguiente información:
a) Fecha de presentación de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto
ocupado por el funcionario que realizó el gasto.
c) División, departamento o sección que autorizó
la erogación.
d) Motivo de la gira, con indicación clara del
tipo de gestión realizada.
e) Suma adelantada.
f) Valor en letras de la suma gastada.
g) Lugares (localidades) visitados, fechas, horas
y lugares de salida y de regreso.
h) Firma del funcionario que realizo el viaje,
del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del
ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación.
La información
consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el
carácter de declaración jurada, es decir, que ésta es una relación cierta de
los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
Por otra parte, en el
formulario de liquidación de gastos de viaje en el interior del país debe
desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje.
Asimismo, en el formulario de liquidación de gastos de transporte y otros
gastos conexos deberá desglosarse, como mínimo, la suma imputable a
transportes, combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y otras
erogaciones debidamente justificadas y demostradas.
Artículo 8º—Justificantes
de gastos. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje, la Administración
requerirá del funcionario la presentación de facturas timbradas o tiquetes de
caja correspondientes o sujetos al régimen simplificado de tributación.
Artículo 9º—Reconocimiento
de gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la permanencia fuera del
lugar de contrato de trabajo sea por un lapso mayor de seis días continuos los
funcionarios tendrán derecho a que, a partir del sétimo día, se les reconozca
el importe de lavado y planchado de ropa.
Artículo 10.—No reconocimiento de gastos. Los servicios de
transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otros que los funcionarios del
MOPT reciban gratuitamente durante los viajes que realicen por el interior del
país en cumplimiento de sus funciones no podrán ser cobrados por estos, ya sea
que los servicios los hayan recibido directamente del MOPT, a través de
contrataciones de éste con terceros, o bien a través de otros entes públicos o
particulares.
Artículo 11.—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la
suma estimada de viáticos y gastos de transporte durante el período estimado
del viaje, de acuerdo con lo estipulado por la Contraloría General de la
República, lo cual deberá tramitarse una vez obtenida la autorización para el
viaje y de previo a realizarse éste.
Artículo 12.—Liquidación de Gastos. Una vez cumplidas las
funciones encomendadas, el funcionario deberá presentar, dentro de los siete
días hábiles siguientes a su regreso al centro de trabajo, a la Oficialía
Presupuestal o a la dependencia que otorgó el adelanto la liquidación de los
gastos efectuados. No se concederán nuevos adelantos de viáticos y gastos de
transporte al funcionario que tenga pendiente alguna liquidación en este
sentido. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos
dentro del plazo establecido faculta a la Administración a aplicar las
sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras
disposiciones internas del órgano u ente público de que se trate.
Artículo 13.—Obligaciones del funcionario que recibe y revisa
las liquidaciones de viáticos y gastos de transporte. Se establecen las
siguientes obligaciones para los funcionarios que reciben y revisan las
liquidaciones de viáticos y gastos de transporte:
a) Solicitar el reintegro de las sumas adelantadas
en exceso en relación con el gasto reconocido del viaje.
b) Llevar y mantener actualizado un registro de
los adelantos girados. En caso de incumplimiento en la presentación de la
liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 12, deberá
informar al respecto y en forma inmediata al vencimiento de dicho plazo, al
superior correspondiente, con el propósito de no autorizar un nuevo viaje ni
girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del
viaje anterior.
El
incumplimiento de estas obligaciones de parte del funcionario encargado, lo
hará acreedor de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que
correspondan.
CAPÍTULO III
Del pago de
viático ocasional
Artículo 14.—Concepto. Por Viático Ocasional debe
entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje,
alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el MOPT
reconoce a sus funcionarios y a los funcionarios que mediante convenio prestan
sus servicios en beneficio del MOPT, cuando estos deban desplazarse en forma
transitoria de su lugar de contrato de trabajo con el fin de cumplir con las
obligaciones de su cargo.
Artículo 15.—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas
para gastos a que se refiere este Capítulo son asignaciones máximas
establecidas mediante resolución por la Contraloría General de la República
como “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos”. Sin Embargo, el monto total acumulado durante un mes,
exceptuando el monto por hospedaje, que el MOPT pagará por este concepto no
deberá superar el monto total vigente para Viático Corrido.
Artículo 16.—Limitación territorial del gasto de viaje. De
conformidad con el artículo 16° del “Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para los Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de
la República no podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios del MOPT
cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área
Metropolitana de San José. Área que abarca los cantones que señala el artículo
65º de la Ley Nº 4240 del 30 de noviembre de 1968: San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita,
Coronado, Tibás, Moravia,
Montes de Oca y Curridabat. Se hace la excepción a lo
anterior en el caso de los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario del
cantón de Desamparados cuando, en funciones de su cargo, los funcionarios deban
desplazarse dentro de dichas jurisdicciones territoriales.
Artículo 17.—Excepciones. Constituyen excepciones al
artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado
de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el
reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por
cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá
tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto
del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de
alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.
En cualquiera de los casos
de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el
funcionario.
Artículo 18.—No reconocimiento del Viático Ocasional. No
se reconocerá Viático Ocasional al funcionario, cuando el punto de destino esté
a una distancia inferior a los 25 km del centro de
trabajo, o a menos de 10 km de su residencia
habitual.
Artículo 19.—Reconocimiento del Viático Ocasional. Los
gastos en que incurran los funcionarios del MOPT, cuando deban salir de viaje o
gira dentro del país, en funciones de su cargo, serán reconocidos de acuerdo
con las siguientes normas:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se
inicie antes de o a las seis horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta,
el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva
jornada de trabajo.
b) Almuerzo: Se reconocerá cuando la partida se
realice antes de las diez horas y el regreso después de las catorce horas; sin
embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las
once horas, siempre y cuando el regreso se haya producido después de las quince
horas y el funcionario hubiese laborado en forma continúa antes de dicha
partida. También se pagará si la salida ocurrió antes de las diez horas y el
regreso se realizó entre las trece y las catorce horas, siempre y cuando el
funcionario o empleado hubiese laborado en forma continúa hasta la finalización
de su jornada de trabajo.
c) Cena: Se reconocerá cuando la partida se
realice antes de las dieciséis horas y el regreso después de las diecinueve
horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida
hasta las dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca después de
la veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en forma contínua antes de su partida.
d) Hospedaje: Se reconocerá cuando el
funcionario, en razón de su trabajo estuviere obligado a pernoctar en lugar
distinto al de su residencia, en razón de la gira.
e) Si se incurre dentro de los supuestos que
establece el artículo 10 del presente reglamento, no se podrán cobrar sumas
algunas por los extremos citados en los incisos a, b, c y d de este artículo.
CAPÍTULO IV
Del pago de
Viático Corrido
Artículo 20.—Concepto. Por Viático Corrido debe entenderse
aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y
otros gastos menores, efectivamente realizados, que realicen los funcionarios
del MOPT, cuando estos son destacados, mediante “Acción de
Personal”, en otro centro de trabajo localizado a una distancia mayor o
igual que 25 kilómetros de su lugar de contrato de trabajo o de su residencia
habitual y cuya naturaleza demande sus servicios por un mes o más, sin que esto
signifique obligación para el funcionario de permanecer en el lugar en que fue
destacado durante los días que no se labore.
Artículo 21.—Vigencia del Viático Corrido. El pago de
Viático Corrido regirá desde el primer día en que al funcionario se le ubique
físicamente en su nuevo centro de trabajo y durará hasta que cambie la
condición que motivó dicho pago.
Artículo 22.—No se reconocerá el pago de Viático Corrido en
los siguientes casos:
a) Cuando el funcionario sea trasladado a laborar
al lugar que figura como lugar de contrato de trabajo o de su residencia
habitual, o cuando esté a menos de 25 km de ambos.
b) Si el funcionario traslada a su familia a una
distancia menor de 25 km de su centro de trabajo.
c) Cuando el funcionario sea suspendido de sus
labores por haber incurrido en falta disciplinaria.
d) Cuando el funcionario esté incapacitado, en
vacaciones o con permiso diferente a licencia de estudio.
e) Cuando el funcionario, por cualquier razón, se
desplace temporalmente del centro de
trabajo en donde se le está pagando el Viático Corrido hacia el lugar de
contrato de trabajo o de su residencia habitual.
Artículo 23.—Responsabilidad administrativa. Es caso de
concurrir cualquiera de las circunstancias enunciadas en el artículo 22, éstas
deberán ser comunicadas a la Dirección de Recursos Humanos correspondiente, por
parte del encargado administrativo donde está destacado el funcionario, en un
plazo no mayor de 5 días hábiles, plazo que iniciara a partir del momento en
que la Administración conozca que se da alguna de las situaciones indicadas en
el artículo anterior.
Artículo 24.—Dependencia que autoriza el Viático Corrido.
La División Administrativa, a través de la Dirección de Recursos Humanos, será
la única dependencia que autorizará el pago de Viático Corrido con base en la
presentación del programa de trabajo a efectuar, indicando el lugar, estimación
de tiempo necesario y el número de personas involucradas y, además, la
suscripción del contrato de asignaciones de viático y pasajes, con una
anticipación mínima de tres días hábiles, previa a la fecha del desplazamiento.
Artículo 25.—Requisitos para incluir en la planilla de Viático
Corrido. Para que el funcionario sea incluido en la planilla de Viático
Corrido será necesario que el jefe respectivo lo solicite a la Dirección de
Recursos Humanos utilizando el formulario de “Solicitud de Acción de
Personal” incluyendo, además, el lugar donde el trabajador será
trasladado a prestar sus servicios, su lugar de residencia habitual y lugar de
contrato de trabajo, lo cual deberá constatar la Dirección de Recursos Humanos,
previo a la autorización o denegación.
Artículo 26.—Suscripción de contrato. No obstante lo
señalado en el artículo 25 se debe suscribir el contrato con la Dirección de
Recursos Humanos, cuya redacción, forma y parámetros serán estipulados por esa
dependencia, previo a dicha suscripción.
Artículo 27.—Responsabilidad jerárquica. El jefe superior
inmediato del funcionario que reciba Viático Corrido será responsable de velar
porque dicho funcionario cumpla con los requisitos y condiciones que en el
presente Reglamento se disponen para disfrutar del referido pago. La omisión en
ese sentido o la falta de comunicación oportuna a la Dirección de Recursos
Humanos respectiva, constituirá una falta grave para los efectos
disciplinarios, tanto para el funcionario como para el superior de este, que
omitan informar del incumplimiento.
Artículo 28.—Procedimiento para calcular el monto de Viático
Corrido. El monto a pagar por Viático Corrido se calculará con la siguiente
fórmula:
VC = (Ph + A) x 26 x 0,2
Donde:
VC = Viático Corrido
Ph = Monto
promedio de hospedaje, calculado de la siguiente forma:
Ph = ( ∑ hi ) / 7, siendo hi el monto más alto de
hospedaje en cada provincia, fijado por la Contraloría General de la República.
A = Monto total diario
para gastos de alimentación determinado por la Contraloría General de la
República, sumados los monto de desayuno, almuerzo y cena.
Artículo 29.—Consideraciones al cálculo del Viático Corrido.
Para determinar el procedimiento de cálculo del monto de Viático Corrido del
artículo 28 de este reglamento se tomaron en consideración los valores de
hospedaje por zona y provincia determinados por la Contraloría General de la
República. Además, para considerar el mes de pago se toman como referencia un
total de 26 días laborables. Por otra parte, al calcular el gasto básico
promedio diario en alimentación y hospedaje de una sola persona, éste resulta
equivalente a un 20% del total de (Ph + A) x 26.
Artículo 30.—Actualización del monto de Viático Corrido.
El valor de VC se actualizará cada vez que la Contraloría General de la
República modifique los montos de hospedaje y alimentación.
Artículo 31.—Reducción por residencia en instalaciones del
MOPT u otros entes públicos o privados. Cuando los funcionarios que reciben
Viático Corrido residan en instalaciones del MOPT u otros entes públicos o
privados o a través de contrataciones de este con terceros, se les deducirá un
30% del monto total de Viático Corrido.
Artículo 32.—Suspensión del Viático Corrido. Cuando un
funcionario se desplaza fuera de su sede habitual de trabajo a una distancia
superior a los 25 Km. para cumplir con funciones propias de su cargo y recibe
Viático Corrido, se le suspenderá el Viático Corrido y se le asignará el
viático ocasional por los días que realice la gira.
CAPÍTULO V
Del pago de
gastos de transporte
Artículo 33.—Gastos de transporte. Se reconocerán gastos
de transporte cuando el funcionario se desplace a lugares que disten 10
kilómetros o más de su centro de trabajo y cuando necesite estarse trasladando
de un lugar a otro en un mismo viaje, siempre que el MOPT no le proporcione
medios propios para dichos desplazamientos y no se contravenga la limitación
territorial estipulada en el artículo 16° de este Reglamento.
Artículo 34.—Reconocimiento del pago de gastos de transporte.
El reconocimiento del pago de transporte se hará de acuerdo con la tarifa
autorizada por el organismo regulador correspondiente. La utilización de
servicios de taxi o autobús al inicio, finalización de un viaje, o durante
éste. La utilización de otros medios de transporte distintos al transporte
colectivo por autobús, debe ser regulada en forma previa, formal y general por
la Administración activa, de lo contrario no procederá pago alguno.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 35.—No reconocimiento para el cálculo de extremos
legales. Los montos que se perciban por concepto de Viático Ocasional o
Viático Corrido son un pago que el MOPT realiza para gastos del funcionario en
el cumplimiento de sus funciones, según lo estipulado en los artículos 14 y 20
de este Reglamento, por lo que no serán computables para los cálculos de los
extremos legales de cesantía, aguinaldo, vacaciones o diferencias salariales
que deban reconocerse al trabajador al término de la relación laboral conforme
a las normas que rigen la materia.
Artículo 36.—Constatación de la veracidad y justificación.
Todo empleado encargado de autorizar con su firma gastos previstos en este
Reglamento estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los
montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de
cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 37.—Vigilancia. Las Auditorías Generales del MOPT
vigilarán por la rectitud de los procedimientos contemplados en este
Reglamento, según esté inscrita en la Administración Central o en sus entes
adscritos.
Artículo 38.—Faltas graves. Las faltas graves deberán
entenderse en concordancia con el artículo 77° del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios del MOPT. Se califican como faltas graves a las
obligaciones del contrato de trabajo toda alteración o información que conduzca
a error o engaño en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 39.—Sanciones. Los funcionarios y la Jefatura
respectiva que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento serán
acreedores a las sanciones correspondientes según el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios del MOPT y la legislación establecida.
Artículo 40.—Derogatoria. Este Decreto deroga el Decreto
Ejecutivo N° 5697-T, de 26 de enero de 1976, y sus reformas, así como toda
norma de igual o inferior rango o jerarquía en lo que se le oponga a este
Reglamento.
Artículo 41.—Rige. El presente Reglamento rige dos meses
después de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta N°
126, 30 de junio de 2005.
Colocado
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública