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Costa Rica - Desde 1983

32441-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, e inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971, Ley 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el ámbito nacional, muchos de los funcionarios deben desplazarse a diferentes regiones del país, y fijar su centro de labores por tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el fin de cumplir las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus competencias.

2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Órgano Rector, debe velar por el uso adecuado de los recursos asignados a la administración central del Ministerio y de sus órganos adscritos.

3º—Que tanto la Administración Central del Ministerio como sus Órganos Adscritos deben cubrir viáticos y gastos de transporte a sus funcionarios cuando deben trasladarse fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual.

4º—Que las sumas que deben pagarse por esos conceptos hacen sumamente onerosos dichos pagos cuando sus funcionarios son trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual por un mes o más de forma continua.

5º—Que es necesario dotar a los funcionarios de la Administración Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como de sus Órganos Adscritos, objeto del presente reglamento, de una suma razonable y justa que les permita cubrir gastos de viáticos y transporte cuando sean trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual por un mes o más de forma continua.

6º—Que se debe dotar a la Institución de legislación actualizada en materia de pago de viáticos y gastos de transporte para adaptarla a las nuevas circunstancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente rector con órganos adscritos.

7º—Que este Ministerio no utilizará la figura del Zonaje por no ajustarse a la realidad social. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento para el pago de viáticos y gastos

de transporte a los funcionarios del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes

y sus órganos adscritos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  MOPT: La Administración Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos.

b)  Lugar de Contrato de Trabajo: Ubicación geográfica de la dependencia, proyecto o lugar en el que el funcionario realiza o realizará el desarrollo normal de labores durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y que debe constar en el contrato de trabajo firmado entre el MOPT y el funcionario, así como cuando se le nombra y se le notifica vía telegrama o mediante acción de personal.

c)  Centro de Trabajo: Dependencia, proyecto o lugar donde habitualmente labora el funcionario.

d)  Residencia Habitual: Lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano.

e)  Funcionario: Servidor del MOPT, en propiedad o interino.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios del MOPT.

Artículo 3º—Modalidades de pago. EL MOPT tendrá las siguientes modalidades de pago a efectos del cumplimiento del presente reglamento:

a)  Viático Ocasional.

b)  Viático Corrido.

c)  Gastos de Transporte.

Cada una de estas modalidades está debidamente regulada en este Reglamento.

Artículo 4º—Sujetos beneficiarios. Los pagos a que se refiere este Reglamento serán para los funcionarios que prestan sus servicios en el MOPT, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Artículo 5º—Sujetos beneficiarios, excepciones. También serán sujetos de estos pagos:

a)  Los funcionarios que prestan sus servicios en beneficio del MOPT, aunque el ente que paga su salario sea distinto. Esta situación será procedente siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

i.-  Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50, inciso a) y 112, inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21, del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas).

ii.- Que el MOPT al estar recibiendo los servicios de funcionarios pertenecientes a entes ajenos a la institución se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos y transporte cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, esto proceda.

iii.-   Que el convenio haya sido suscrito con antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades motivo del pago de viáticos y transporte que se pretende reconocer; ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se efectúe con el único fin de reconocer dichos pagos.

CAPÍTULO II

De las autorizaciones y liquidaciones para el pago

de viático ocasional y gastos de transporte

Artículo 6º—Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país corresponderá dar las autorizaciones de estos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte al respectivo jefe de División, de Dirección General, de Departamento, o, en su defecto, al funcionario competente del órgano que se trate.

Artículo 7º—Formularios. Los formularios para “adelanto” y “Liquidación” de gastos de viaje contendrán, sin perjuicio de las instrucciones que recomienda la Dirección General de Auditoría para canalizar los controles correspondientes, como mínimo las firmas del Interesado y de la persona que autoriza el viaje, según lo señalado en el artículo anterior.

El formulario de liquidación contendrá, además, un detalle del lugar y/o lugares donde se incurrió o se incurrirá en el gasto, el objeto de la gira, la fecha, hora de salida y regreso, y el desglose de las sumas por concepto de desayuno, almuerzo, cena y hospedaje.

La liquidación de los gastos de viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados para ese fin. En ellos se debe consignar, como mínimo, la siguiente información:

a)  Fecha de presentación de la liquidación.

b)  Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el funcionario que realizó el gasto.

c)  División, departamento o sección que autorizó la erogación.

d)  Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.

e)  Suma adelantada.

f)   Valor en letras de la suma gastada.

g)  Lugares (localidades) visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

h)  Firma del funcionario que realizo el viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación.

La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada, es decir, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.

Por otra parte, en el formulario de liquidación de gastos de viaje en el interior del país debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje. Asimismo, en el formulario de liquidación de gastos de transporte y otros gastos conexos deberá desglosarse, como mínimo, la suma imputable a transportes, combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y otras erogaciones debidamente justificadas y demostradas.

Artículo 8º—Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje, la Administración requerirá del funcionario la presentación de facturas timbradas o tiquetes de caja correspondientes o sujetos al régimen simplificado de tributación.

Artículo 9º—Reconocimiento de gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la permanencia fuera del lugar de contrato de trabajo sea por un lapso mayor de seis días continuos los funcionarios tendrán derecho a que, a partir del sétimo día, se les reconozca el importe de lavado y planchado de ropa.

Artículo 10.—No reconocimiento de gastos. Los servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otros que los funcionarios del MOPT reciban gratuitamente durante los viajes que realicen por el interior del país en cumplimiento de sus funciones no podrán ser cobrados por estos, ya sea que los servicios los hayan recibido directamente del MOPT, a través de contrataciones de éste con terceros, o bien a través de otros entes públicos o particulares.

Artículo 11.—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma estimada de viáticos y gastos de transporte durante el período estimado del viaje, de acuerdo con lo estipulado por la Contraloría General de la República, lo cual deberá tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a realizarse éste.

Artículo 12.—Liquidación de Gastos. Una vez cumplidas las funciones encomendadas, el funcionario deberá presentar, dentro de los siete días hábiles siguientes a su regreso al centro de trabajo, a la Oficialía Presupuestal o a la dependencia que otorgó el adelanto la liquidación de los gastos efectuados. No se concederán nuevos adelantos de viáticos y gastos de transporte al funcionario que tenga pendiente alguna liquidación en este sentido. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido faculta a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del órgano u ente público de que se trate.

Artículo 13.—Obligaciones del funcionario que recibe y revisa las liquidaciones de viáticos y gastos de transporte. Se establecen las siguientes obligaciones para los funcionarios que reciben y revisan las liquidaciones de viáticos y gastos de transporte:

a)  Solicitar el reintegro de las sumas adelantadas en exceso en relación con el gasto reconocido del viaje.

b)  Llevar y mantener actualizado un registro de los adelantos girados. En caso de incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 12, deberá informar al respecto y en forma inmediata al vencimiento de dicho plazo, al superior correspondiente, con el propósito de no autorizar un nuevo viaje ni girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.

El incumplimiento de estas obligaciones de parte del funcionario encargado, lo hará acreedor de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

CAPÍTULO III

Del pago de viático ocasional

Artículo 14.—Concepto. Por Viático Ocasional debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el MOPT reconoce a sus funcionarios y a los funcionarios que mediante convenio prestan sus servicios en beneficio del MOPT, cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su lugar de contrato de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 15.—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Capítulo son asignaciones máximas establecidas mediante resolución por la Contraloría General de la República como “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”. Sin Embargo, el monto total acumulado durante un mes, exceptuando el monto por hospedaje, que el MOPT pagará por este concepto no deberá superar el monto total vigente para Viático Corrido.

Artículo 16.—Limitación territorial del gasto de viaje. De conformidad con el artículo 16° del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de la República no podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios del MOPT cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José. Área que abarca los cantones que señala el artículo 65º de la Ley Nº 4240 del 30 de noviembre de 1968: San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. Se hace la excepción a lo anterior en el caso de los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario del cantón de Desamparados cuando, en funciones de su cargo, los funcionarios deban desplazarse dentro de dichas jurisdicciones territoriales.

Artículo 17.—Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.

En cualquiera de los casos de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el funcionario.

Artículo 18.—No reconocimiento del Viático Ocasional. No se reconocerá Viático Ocasional al funcionario, cuando el punto de destino esté a una distancia inferior a los 25 km del centro de trabajo, o a menos de 10 km de su residencia habitual.

Artículo 19.—Reconocimiento del Viático Ocasional. Los gastos en que incurran los funcionarios del MOPT, cuando deban salir de viaje o gira dentro del país, en funciones de su cargo, serán reconocidos de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las seis horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta, el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva jornada de trabajo.

b)  Almuerzo: Se reconocerá cuando la partida se realice antes de las diez horas y el regreso después de las catorce horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las once horas, siempre y cuando el regreso se haya producido después de las quince horas y el funcionario hubiese laborado en forma continúa antes de dicha partida. También se pagará si la salida ocurrió antes de las diez horas y el regreso se realizó entre las trece y las catorce horas, siempre y cuando el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continúa hasta la finalización de su jornada de trabajo.

c)  Cena: Se reconocerá cuando la partida se realice antes de las dieciséis horas y el regreso después de las diecinueve horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca después de la veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en forma contínua antes de su partida.

d)  Hospedaje: Se reconocerá cuando el funcionario, en razón de su trabajo estuviere obligado a pernoctar en lugar distinto al de su residencia, en razón de la gira.

e)  Si se incurre dentro de los supuestos que establece el artículo 10 del presente reglamento, no se podrán cobrar sumas algunas por los extremos citados en los incisos a, b, c y d de este artículo.

CAPÍTULO IV

Del pago de Viático Corrido

Artículo 20.—Concepto. Por Viático Corrido debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que realicen los funcionarios del MOPT, cuando estos son destacados, mediante “Acción de Personal”, en otro centro de trabajo localizado a una distancia mayor o igual que 25 kilómetros de su lugar de contrato de trabajo o de su residencia habitual y cuya naturaleza demande sus servicios por un mes o más, sin que esto signifique obligación para el funcionario de permanecer en el lugar en que fue destacado durante los días que no se labore.

Artículo 21.—Vigencia del Viático Corrido. El pago de Viático Corrido regirá desde el primer día en que al funcionario se le ubique físicamente en su nuevo centro de trabajo y durará hasta que cambie la condición que motivó dicho pago.

Artículo 22.—No se reconocerá el pago de Viático Corrido en los siguientes casos:

a)  Cuando el funcionario sea trasladado a laborar al lugar que figura como lugar de contrato de trabajo o de su residencia habitual, o cuando esté a menos de 25 km de ambos.

b)  Si el funcionario traslada a su familia a una distancia menor de 25 km de su centro de trabajo.

c)  Cuando el funcionario sea suspendido de sus labores por haber incurrido en falta disciplinaria.

d)  Cuando el funcionario esté incapacitado, en vacaciones o con permiso diferente a licencia de estudio.

e)  Cuando el funcionario, por cualquier razón, se desplace temporalmente del centro  de trabajo en donde se le está pagando el Viático Corrido hacia el lugar de contrato de trabajo o de su residencia habitual.

Artículo 23.—Responsabilidad administrativa. Es caso de concurrir cualquiera de las circunstancias enunciadas en el artículo 22, éstas deberán ser comunicadas a la Dirección de Recursos Humanos correspondiente, por parte del encargado administrativo donde está destacado el funcionario, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, plazo que iniciara a partir del momento en que la Administración conozca que se da alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior.

Artículo 24.—Dependencia que autoriza el Viático Corrido. La División Administrativa, a través de la Dirección de Recursos Humanos, será la única dependencia que autorizará el pago de Viático Corrido con base en la presentación del programa de trabajo a efectuar, indicando el lugar, estimación de tiempo necesario y el número de personas involucradas y, además, la suscripción del contrato de asignaciones de viático y pasajes, con una anticipación mínima de tres días hábiles, previa a la fecha del desplazamiento.

Artículo 25.—Requisitos para incluir en la planilla de Viático Corrido. Para que el funcionario sea incluido en la planilla de Viático Corrido será necesario que el jefe respectivo lo solicite a la Dirección de Recursos Humanos utilizando el formulario de “Solicitud de Acción de Personal” incluyendo, además, el lugar donde el trabajador será trasladado a prestar sus servicios, su lugar de residencia habitual y lugar de contrato de trabajo, lo cual deberá constatar la Dirección de Recursos Humanos, previo a la autorización o denegación.

Artículo 26.—Suscripción de contrato. No obstante lo señalado en el artículo 25 se debe suscribir el contrato con la Dirección de Recursos Humanos, cuya redacción, forma y parámetros serán estipulados por esa dependencia, previo a dicha suscripción.

Artículo 27.—Responsabilidad jerárquica. El jefe superior inmediato del funcionario que reciba Viático Corrido será responsable de velar porque dicho funcionario cumpla con los requisitos y condiciones que en el presente Reglamento se disponen para disfrutar del referido pago. La omisión en ese sentido o la falta de comunicación oportuna a la Dirección de Recursos Humanos respectiva, constituirá una falta grave para los efectos disciplinarios, tanto para el funcionario como para el superior de este, que omitan informar del incumplimiento.

Artículo 28.—Procedimiento para calcular el monto de Viático Corrido. El monto a pagar por Viático Corrido se calculará con la siguiente fórmula:

VC = (Ph + A) x 26 x 0,2

Donde:

VC =     Viático Corrido

Ph =      Monto promedio de hospedaje, calculado de la siguiente forma:

Ph =    ( ∑ hi ) / 7, siendo hi el monto más alto de hospedaje en cada provincia, fijado por la Contraloría General de la República.

A =     Monto total diario para gastos de alimentación determinado por la Contraloría General de la República, sumados los monto de desayuno, almuerzo y cena.

Artículo 29.—Consideraciones al cálculo del Viático Corrido. Para determinar el procedimiento de cálculo del monto de Viático Corrido del artículo 28 de este reglamento se tomaron en consideración los valores de hospedaje por zona y provincia determinados por la Contraloría General de la República. Además, para considerar el mes de pago se toman como referencia un total de 26 días laborables. Por otra parte, al calcular el gasto básico promedio diario en alimentación y hospedaje de una sola persona, éste resulta equivalente a un 20% del total de (Ph + A) x 26.

Artículo 30.—Actualización del monto de Viático Corrido. El valor de VC se actualizará cada vez que la Contraloría General de la República modifique los montos de hospedaje y alimentación.

Artículo 31.—Reducción por residencia en instalaciones del MOPT u otros entes públicos o privados. Cuando los funcionarios que reciben Viático Corrido residan en instalaciones del MOPT u otros entes públicos o privados o a través de contrataciones de este con terceros, se les deducirá un 30% del monto total de Viático Corrido.

Artículo 32.—Suspensión del Viático Corrido. Cuando un funcionario se desplaza fuera de su sede habitual de trabajo a una distancia superior a los 25 Km. para cumplir con funciones propias de su cargo y recibe Viático Corrido, se le suspenderá el Viático Corrido y se le asignará el viático ocasional por los días que realice la gira.

CAPÍTULO V

Del pago de gastos de transporte

Artículo 33.—Gastos de transporte. Se reconocerán gastos de transporte cuando el funcionario se desplace a lugares que disten 10 kilómetros o más de su centro de trabajo y cuando necesite estarse trasladando de un lugar a otro en un mismo viaje, siempre que el MOPT no le proporcione medios propios para dichos desplazamientos y no se contravenga la limitación territorial estipulada en el artículo 16° de este Reglamento.

Artículo 34.—Reconocimiento del pago de gastos de transporte. El reconocimiento del pago de transporte se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi o autobús al inicio, finalización de un viaje, o durante éste. La utilización de otros medios de transporte distintos al transporte colectivo por autobús, debe ser regulada en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procederá pago alguno.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 35.—No reconocimiento para el cálculo de extremos legales. Los montos que se perciban por concepto de Viático Ocasional o Viático Corrido son un pago que el MOPT realiza para gastos del funcionario en el cumplimiento de sus funciones, según lo estipulado en los artículos 14 y 20 de este Reglamento, por lo que no serán computables para los cálculos de los extremos legales de cesantía, aguinaldo, vacaciones o diferencias salariales que deban reconocerse al trabajador al término de la relación laboral conforme a las normas que rigen la materia.

Artículo 36.—Constatación de la veracidad y justificación. Todo empleado encargado de autorizar con su firma gastos previstos en este Reglamento estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 37.—Vigilancia. Las Auditorías Generales del MOPT vigilarán por la rectitud de los procedimientos contemplados en este Reglamento, según esté inscrita en la Administración Central o en sus entes adscritos.

Artículo 38.—Faltas graves. Las faltas graves deberán entenderse en concordancia con el artículo 77° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del MOPT. Se califican como faltas graves a las obligaciones del contrato de trabajo toda alteración o información que conduzca a error o engaño en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 39.—Sanciones. Los funcionarios y la Jefatura respectiva que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento serán acreedores a las sanciones correspondientes según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del MOPT y la legislación establecida.

Artículo 40.—Derogatoria. Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 5697-T, de 26 de enero de 1976, y sus reformas, así como toda norma de igual o inferior rango o jerarquía en lo que se le oponga a este Reglamento.

Artículo 41.—Rige. El presente Reglamento rige dos meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.

Gaceta N° 126, 30 de junio de 2005.

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