Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32440-H
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de
2001; la Ley N° 6541 del 19 de noviembre de 1980 y el Decreto Ejecutivo Nº
31708-H del 16 de marzo del 2004.
Considerando:
1º—Que
al Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado mediante Ley N° 6541,
publicada en La Gaceta N° 241 del 17 de diciembre de 1980, le
corresponde ofrecer carreras cortas completas, de dos a tres años de duración,
para los egresados de la educación diversificada y atender preferentemente
carreras relacionadas con las ciencias del mar y con la industrialización y
comercialización de los recursos agropecuarios y del mar.
2º—Que el CUP
solicita incrementar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005,
con el fin de sufragar la reparación del techo del Edificio Central y cubrir
otros gastos de operación.
3º—Que para tales
fines el CUP cuenta con recursos de superávit 2004 y fondos del Presupuesto
Ordinario 2005 que quedaron sin asignación presupuestaria porque exceden el
gasto autorizado para este año.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de
marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
5º—Que mediante el
oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al CUP el
gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla
los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
6.—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al CUP para
el 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Colegio Universitario de Puntarenas el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido según lo dispuesto
en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta
Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá
exceder la suma de ¢614.7 millones.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer
día del mes de junio del año dos mil cinco.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 125, 29 de junio de 2005.
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