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32440-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N° 6541 del 19 de noviembre de 1980 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.

Considerando:

1º—Que al Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado mediante Ley N° 6541, publicada en La Gaceta N° 241 del 17 de diciembre de 1980, le corresponde ofrecer carreras cortas completas, de dos a tres años de duración, para los egresados de la educación diversificada y atender preferentemente carreras relacionadas con las ciencias del mar y con la industrialización y comercialización de los recursos agropecuarios y del mar.

2º—Que el CUP solicita incrementar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, con el fin de sufragar la reparación del techo del Edificio Central y cubrir otros gastos de operación.

3º—Que para tales fines el CUP cuenta con recursos de superávit 2004 y fondos del Presupuesto Ordinario 2005 que quedaron sin asignación presupuestaria porque exceden el gasto autorizado para este año.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al CUP el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

6.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al CUP para el 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario de Puntarenas el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢614.7 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 125, 29 de junio de 2005.

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