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Costa Rica - Desde 1983

32428-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las prerrogativas y facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, aprobado por Costa Rica mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947; artículos 4º, 5º, 10, 11, 25 y 25, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1º y 2º inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, y la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que de conformidad con el artículo 88.- de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil. Los aeropuertos internacionales funcionarán y serán administrados de conformidad con el reglamento interno que al efecto se expida.

3º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.

4º—Que para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT, de 19 de marzo de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que, mediante oficios Nº 1580, de 18 de febrero de 1998 y DGAJ 162-98, de 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.

5º—Que con base en la Ley de Contratación Administrativa y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional Nº 01-98 para la Contratación de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

6º—Que el Consorcio AGI Costa Rica, hoy Alterra Partners Costa Rica S. A., resultó adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto de adjudicación acordado por el CETAC, según se establece en los artículos 2º y 3º de la sesión ordinaria Nº 61-99 del día 2 de julio de 1999, acto que fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 133 del día 9 de agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DGAJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.

7º—Que el 18 de octubre del 2000 se firmó el Contrato de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (Contrato de Gestión Interesada) entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor denominado Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica S. A., ahora denominado Alterra Partners Costa Rica S. A., mediante el cual le corresponde al Gestor prestar los servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los servicios de financiamiento de obras, los servicios de desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato de Gestión Interesada.

8º—Que el Gestor Interesado estará operando, administrando, construyendo y dando mantenimiento al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años contados a partir de la orden de inicio, razón por la cual la Dirección General de Aviación Civil realizará dichas actividades y prestará dichos servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a través del Gestor Interesado.

9º—Que el Apéndice A del Contrato de Gestión Interesada indica en el inciso r.) del Anexo A.3. el deber del Gestor de garantizar a las dependencias públicas que tengan atribuciones directa o indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria, sin costo alguno, los espacios y áreas requeridos dentro del AIJS para el desempeño de sus funciones. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para la Asignación y Uso de Espacios

de Estacionamiento por Funcionarios Públicos

de Instituciones Gubernamentales que

Prestan Servicios en el Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, las expresiones, términos y siglas utilizados tendrán el significado establecido en este artículo:

a)  “Aeropuerto” o “AIJS”: El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

b)  “Órgano Fiscalizador”: El significado dispuesto en la cláusula 13.2 y el Apéndice L del Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

c)  “Administración del Aeropuerto” o “Administración del AIJS”: El Gestor del AIJS, de conformidad con el Reglamento para los contratos de gestión interesada de los servicios aeroportuarios Nº 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998 y el CGI.

d)  “CGI”: Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, suscrito por el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor el día 18 de octubre del 2000.

Artículo 2º—Objetivo. Establecer lineamientos que permitan regular la asignación y el uso de espacios por funcionarios públicos y vehículos oficiales de las dependencias gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de conformidad con la obligación dispuesta en el Anexo A.3. del Contrato de Gestión Interesada.

Artículo 3º—Alcance. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los funcionarios y vehículos oficiales de las siguientes dependencias públicas que desempeñan actividades directa o indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:

a)  Dirección de Inteligencia y Seguridad.

b)  Dirección General de Aviación Civil.

c)  Dirección General de Migración y Extranjería.

d)  Ministerio de Hacienda.

e)  Instituto Costarricense de Turismo.

f)   Instituto Meteorológico.

g)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  Ministerio de Agricultura y Ganadería.

i)   Ministerio de Salud.

j)   Ministerio de Energía y Ambiente.

k)  Ministerio de Relaciones Exteriores.

l)   Ministerio de Seguridad Pública.

m) Ministerio de Hacienda.

Artículo 4º—Beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento. Estarán exonerados del pago de la tarifa de estacionamiento los vehículos oficiales y funcionarios públicos de las dependencias gubernamentales indicadas en el artículo 3º de éste Reglamento, que prestan servicios en el Aeropuerto que hayan tramitado y obtenido este beneficio de conformidad con lo dispuesto en éste Reglamento, y que ingresen al AIJS a ejercer sus funciones propias del cargo.

Los espacios de estacionamiento para los citados vehículos oficiales y vehículos de funcionarios públicos se ubicarán en el parqueo noroeste o en el parqueo ubicado frente a la Aduana Santamaría del AIJS.

Para el otorgamiento del beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento se deberá dar prioridad a los vehículos oficiales, en relación con las limitaciones materiales de espacio. En todo caso, para la asignación de los espacios disponibles, se deberá observar el principio de igualdad entre las diversas dependencias gubernamentales que prestan servicios en el AIJS.

Artículo 5º—Tarifa preferencial de estacionamiento. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los funcionarios de dependencias públicas que no cuenten con el beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento descrito en al artículo anterior, que desempeñan funciones de manera permanente en las instalaciones del AIJS y que cuentan con vehículo, gozarán de una tarifa preferencial de estacionamiento en el Parqueo Noroeste o en el Parqueo ubicado frente a la Aduana Santamaría del AIJS. Dicha tarifa será establecida por la Administración del Aeropuerto de conformidad con la Ley de Estacionamientos Públicos y sus Reglamentos.

Artículo 6º—Solicitud de los beneficios. Para gozar de los beneficios dispuestos en los artículos 4º y 5º del presente reglamento, las entidades gubernamentales mencionadas en el artículo 3º, deberán remitir formalmente al supervisor de parqueos de la Administración del AIJS, por medio de un oficio suscrito por el superior jerárquico de cada dependencia la siguiente información:

a)  Para los vehículos oficiales: Un listado de los vehículos oficiales de la institución que sean requeridos para desempeñar funciones en el AIJS, incluyendo el número de placa, así como el nombre y número de cédula de identidad de la(s) persona(s) responsable(s) de velar por el buen uso de la tarjeta que sea asignada a cada vehículo, y copias de la póliza de seguros del vehículo y del título de propiedad o de la tarjeta de circulación.

b)  Para los vehículos privados: Un listado de los funcionarios que brinden servicios permanentes en las instalaciones del AIJS que requieran de un estacionamiento para sus vehículos personales, incluyendo el número de placa del vehículo que requiera ingresar al estacionamiento, certificación de propiedad del vehículo, copia de la póliza de seguros del vehículo, copia de la cédula de identidad del funcionario que solicita el beneficio y horario de trabajo.

Artículo 7º—Seguro obligatorio. Todos los funcionarios incorporados en las listas remitidas por la entidad solicitante, según lo dispuesto en el artículo sexto del presente reglamento, deberán prestar servicios de manera permanente en el AIJS, y sus vehículos deberán contar al menos con una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros, y demostrar que se encuentra al día en el pago del seguro obligatorio de vehículos del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 8º—Emisión de tarjetas. Los funcionarios responsables de los vehículos oficiales y los funcionarios que ingresen con vehículos particulares que hayan obtenido los beneficios citados en el artículo 4º ó 5º de este Reglamento, deberán portar las tarjetas que serán asignadas por la Administración del Aeropuerto. Los vehículos que cuenten con los beneficios descritos en el artículo 4º de este Reglamento portarán una Tarjeta de Estacionamiento Gratuito; los vehículos que cuenten con los beneficios descritos en el artículo 5º de este Reglamento portarán una Tarjeta de Tarifa Preferencial. Ambas tarjetas serán emitidas por la Administración del AIJS.

Las tarjetas son intransferibles, de uso exclusivo para el vehículo y el funcionario a quien se otorgó el respectivo beneficio. Las tarjetas se activarán únicamente para ingresar al parqueo en que sean ubicados.

El otorgamiento de los beneficios descritos en los artículos 4º y 5º estará sujeto a la disponibilidad de espacio en los dos parqueos indicados, y el cumplimiento con los requisitos indicados en el artículo anterior.

Artículo 9º—Reposición o cambio de tarjetas. En caso de extravío, deterioro o robo de la tarjeta, el beneficiario deberá comunicarse con el departamento de Parqueos de la Administración del AIJS para proceder con su inmediata desactivación. El beneficiario será responsable por cualquier uso inadecuado o ilegítimo que se dé a la tarjeta asignada.

En caso de extravío, deterioro o robo de la tarjeta, el beneficiario deberá cancelar el monto correspondiente al costo de emisión de la tarjeta para que proceda su restitución.

Artículo 10.—Retiros de tarjeta o desactivación. La Administración del AIJS deberá fiscalizar el uso de las tarjetas asignadas a las dependencias gubernamentales y sus funcionarios. De comprobarse el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de funcionarios públicos o vehículos oficiales de la dependencia gubernamental que ha recibido los beneficios de los artículos 4º y 5º, la Administración del AIJS procederá a desactivarla.

Artículo 11.—Devolución de tarjetas. Las tarjetas son propiedad de la Administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Las dependencias gubernamentales y los funcionarios que ingresen con vehículo privado tienen el deber de recuperar y devolver a la Administración del Aeropuerto las Tarjetas de aquellos funcionarios que concluyan su relación laboral dentro del primer día hábil siguiente a la terminación de la relación laboral o contractual.

Artículo 12.—Responsabilidad del usuario. Cualquier daño o colisión dentro de los parqueos del AIJS en que se encuentren involucrados vehículos o funcionarios con Tarjeta de Estacionamiento Gratuito o Tarjeta de Tarifa Preferencial deberá ser notificado de inmediato al supervisor de parqueos de la Administración del AIJS. El usuario será responsable, solidariamente con la dependencia o institución a la que pertenece, pero la póliza de seguro descrita en el artículo 7 del presente Reglamento, responderá en primer término por los daños que eventualmente cause.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.

Gaceta N° 120, 22 de junio de 2005.

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