Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32428-MOPT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las
prerrogativas y facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política; artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional de 1944, aprobado por Costa Rica mediante Ley número 877 del 4 de
julio de 1947; artículos 4º, 5º, 10, 11, 25 y 25, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1º y 2º
inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Nº 4786 del 5 de julio de 1971, y la Ley General de Aviación Civil número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por
medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación
Civil, la regulación de la aviación civil y la administración de los
aeropuertos nacionales, como órgano de desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que de
conformidad con el artículo 88.- de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, todos los aeródromos y aeropuertos
civiles del país están sujetos al control, inspección y vigilancia de la
Dirección General de Aviación Civil. Los aeropuertos internacionales
funcionarán y serán administrados de conformidad con el reglamento interno que
al efecto se expida.
3º—Que el Consejo
Técnico de Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la
seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del
comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando
los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.
4º—Que para tales
propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº
26801-MOPT, de 19 de marzo de 1998, el “Reglamento para los Contratos de
Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido
previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de
la República, órgano que, mediante oficios Nº 1580, de 18 de febrero de 1998 y
DGAJ 162-98, de 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.
5º—Que con base en
la Ley de Contratación Administrativa y en el indicado Reglamento, el CETAC
promovió la Licitación Pública Internacional Nº 01-98 para la Contratación de
la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
6º—Que el Consorcio
AGI Costa Rica, hoy Alterra Partners
Costa Rica S. A., resultó adjudicatario en el señalado concurso público
mediante acto de adjudicación acordado por el CETAC, según se establece en los
artículos 2º y 3º de la sesión ordinaria Nº 61-99 del día 2 de julio de 1999,
acto que fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 133 del día 9
de agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar
confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República Nº
R-DGAJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.
7º—Que el 18 de
octubre del 2000 se firmó el Contrato de la Gestión Interesada de los Servicios
Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
(Contrato de Gestión Interesada) entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y
el Gestor denominado Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica S. A., ahora
denominado Alterra Partners
Costa Rica S. A., mediante el cual le corresponde al Gestor prestar los
servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los
servicios de financiamiento de obras, los servicios de desarrollo, los
servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro
servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato de Gestión
Interesada.
8º—Que el Gestor
Interesado estará operando, administrando, construyendo y dando mantenimiento
al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años contados a
partir de la orden de inicio, razón por la cual la Dirección General de
Aviación Civil realizará dichas actividades y prestará dichos servicios en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a través del Gestor Interesado.
9º—Que el Apéndice A
del Contrato de Gestión Interesada indica en el inciso r.) del
Anexo A.3. el deber del Gestor de garantizar a las dependencias públicas que
tengan atribuciones directa o indirectamente vinculadas con la actividad
aeroportuaria, sin costo alguno, los espacios y áreas requeridos dentro del
AIJS para el desempeño de sus funciones. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para la Asignación y Uso
de Espacios
de Estacionamiento por Funcionarios Públicos
de Instituciones Gubernamentales que
Prestan
Servicios en el Aeropuerto
Internacional
Juan Santamaría
Artículo
1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, las expresiones,
términos y siglas utilizados tendrán el significado establecido en este
artículo:
a) “Aeropuerto” o “AIJS”:
El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
b) “Órgano Fiscalizador”: El
significado dispuesto en la cláusula 13.2 y el Apéndice L del Contrato de
Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
c) “Administración del Aeropuerto” o
“Administración del AIJS”: El Gestor del AIJS, de conformidad con
el Reglamento para los contratos de gestión interesada de los servicios aeroportuarios
Nº 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998 y el CGI.
d) “CGI”: Contrato de Gestión
Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, suscrito por el Consejo Técnico de Aviación
Civil y el Gestor el día 18 de octubre del 2000.
Artículo
2º—Objetivo. Establecer lineamientos que permitan regular la
asignación y el uso de espacios por funcionarios públicos y vehículos oficiales
de las dependencias gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, de conformidad con la obligación dispuesta en el Anexo A.3. del Contrato de Gestión Interesada.
Artículo 3º—Alcance.
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los funcionarios y
vehículos oficiales de las siguientes dependencias públicas que desempeñan
actividades directa o indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:
a) Dirección de Inteligencia y Seguridad.
b) Dirección General de Aviación Civil.
c) Dirección General de Migración y Extranjería.
d) Ministerio de Hacienda.
e) Instituto Costarricense de Turismo.
f) Instituto Meteorológico.
g) Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
i) Ministerio de Salud.
j) Ministerio de Energía y Ambiente.
k) Ministerio de Relaciones Exteriores.
l) Ministerio de Seguridad Pública.
m) Ministerio de Hacienda.
Artículo
4º—Beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de
estacionamiento. Estarán exonerados del pago de la tarifa de
estacionamiento los vehículos oficiales y funcionarios públicos de las
dependencias gubernamentales indicadas en el artículo 3º de éste Reglamento,
que prestan servicios en el Aeropuerto que hayan tramitado y obtenido este
beneficio de conformidad con lo dispuesto en éste Reglamento, y que ingresen al
AIJS a ejercer sus funciones propias del cargo.
Los espacios de
estacionamiento para los citados vehículos oficiales y vehículos de
funcionarios públicos se ubicarán en el parqueo noroeste o en el parqueo
ubicado frente a la Aduana Santamaría del AIJS.
Para el otorgamiento del
beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento se deberá
dar prioridad a los vehículos oficiales, en relación con las limitaciones
materiales de espacio. En todo caso, para la asignación de los espacios
disponibles, se deberá observar el principio de igualdad entre las diversas
dependencias gubernamentales que prestan servicios en el AIJS.
Artículo 5º—Tarifa
preferencial de estacionamiento. A partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, los funcionarios de dependencias públicas que no cuenten
con el beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento
descrito en al artículo anterior, que desempeñan funciones de manera permanente
en las instalaciones del AIJS y que cuentan con vehículo, gozarán de una tarifa
preferencial de estacionamiento en el Parqueo Noroeste o en el Parqueo ubicado
frente a la Aduana Santamaría del AIJS. Dicha tarifa será establecida por la
Administración del Aeropuerto de conformidad con la Ley de Estacionamientos
Públicos y sus Reglamentos.
Artículo 6º—Solicitud
de los beneficios. Para gozar de los beneficios dispuestos en los artículos
4º y 5º del presente reglamento, las entidades gubernamentales mencionadas en
el artículo 3º, deberán remitir formalmente al supervisor de parqueos de la
Administración del AIJS, por medio de un oficio suscrito por el superior
jerárquico de cada dependencia la siguiente información:
a) Para los vehículos oficiales: Un
listado de los vehículos oficiales de la institución que sean requeridos para
desempeñar funciones en el AIJS, incluyendo el número de placa, así como el
nombre y número de cédula de identidad de la(s) persona(s) responsable(s) de
velar por el buen uso de la tarjeta que sea asignada a cada vehículo, y copias
de la póliza de seguros del vehículo y del título de propiedad o de la tarjeta
de circulación.
b) Para los vehículos privados: Un listado
de los funcionarios que brinden servicios permanentes en las instalaciones del
AIJS que requieran de un estacionamiento para sus vehículos personales,
incluyendo el número de placa del vehículo que requiera ingresar al
estacionamiento, certificación de propiedad del vehículo, copia de la póliza de
seguros del vehículo, copia de la cédula de identidad del funcionario que
solicita el beneficio y horario de trabajo.
Artículo
7º—Seguro obligatorio. Todos los funcionarios incorporados en las
listas remitidas por la entidad solicitante, según lo dispuesto en el artículo
sexto del presente reglamento, deberán prestar servicios de manera permanente
en el AIJS, y sus vehículos deberán contar al menos con una póliza de
responsabilidad civil contra daños a terceros, y demostrar que se encuentra al
día en el pago del seguro obligatorio de vehículos del Instituto Nacional de
Seguros.
Artículo 8º—Emisión
de tarjetas. Los funcionarios responsables de los vehículos oficiales y los
funcionarios que ingresen con vehículos particulares que hayan obtenido los
beneficios citados en el artículo 4º ó 5º de este Reglamento, deberán portar
las tarjetas que serán asignadas por la Administración del Aeropuerto. Los
vehículos que cuenten con los beneficios descritos en el artículo 4º de este
Reglamento portarán una Tarjeta de Estacionamiento Gratuito; los vehículos que
cuenten con los beneficios descritos en el artículo 5º de este Reglamento
portarán una Tarjeta de Tarifa Preferencial. Ambas tarjetas serán emitidas por
la Administración del AIJS.
Las tarjetas son
intransferibles, de uso exclusivo para el vehículo y el funcionario a quien se
otorgó el respectivo beneficio. Las tarjetas se activarán únicamente para
ingresar al parqueo en que sean ubicados.
El otorgamiento de los
beneficios descritos en los artículos 4º y 5º estará sujeto a la disponibilidad
de espacio en los dos parqueos indicados, y el cumplimiento con los requisitos
indicados en el artículo anterior.
Artículo 9º—Reposición
o cambio de tarjetas. En caso de extravío, deterioro o robo de la tarjeta,
el beneficiario deberá comunicarse con el departamento de Parqueos de la
Administración del AIJS para proceder con su inmediata desactivación. El
beneficiario será responsable por cualquier uso inadecuado o ilegítimo que se
dé a la tarjeta asignada.
En caso de extravío,
deterioro o robo de la tarjeta, el beneficiario deberá cancelar el monto
correspondiente al costo de emisión de la tarjeta para que proceda su
restitución.
Artículo 10.—Retiros de tarjeta o desactivación. La
Administración del AIJS deberá fiscalizar el uso de las tarjetas asignadas a
las dependencias gubernamentales y sus funcionarios. De comprobarse el uso
indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de funcionarios públicos o
vehículos oficiales de la dependencia gubernamental que ha recibido los
beneficios de los artículos 4º y 5º, la Administración del AIJS procederá a
desactivarla.
Artículo 11.—Devolución de tarjetas. Las tarjetas son
propiedad de la Administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Las dependencias
gubernamentales y los funcionarios que ingresen con vehículo privado tienen el
deber de recuperar y devolver a la Administración del Aeropuerto las Tarjetas
de aquellos funcionarios que concluyan su relación laboral dentro del primer
día hábil siguiente a la terminación de la relación laboral o contractual.
Artículo 12.—Responsabilidad del usuario. Cualquier daño o
colisión dentro de los parqueos del AIJS en que se encuentren involucrados
vehículos o funcionarios con Tarjeta de Estacionamiento Gratuito o Tarjeta de
Tarifa Preferencial deberá ser notificado de inmediato al supervisor de
parqueos de la Administración del AIJS. El usuario será responsable,
solidariamente con la dependencia o institución a la que pertenece, pero la
póliza de seguro descrita en el artículo 7 del presente Reglamento, responderá
en primer término por los daños que eventualmente cause.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta N° 120, 22 de junio de 2005.
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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública