Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32427-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28,
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001;
Ley Nº 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación CONAPE de 18 de enero de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16
de marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
la Ley Nº 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación CONAPE, publicada en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de 1977,
faculta a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) para
conceder créditos a costarricenses para que cursen estudios de educación
superior universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de
postgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las
condiciones socio-económicas de los beneficiarios, con el fin de fomentar la
formación de los recursos humanos en las distintas áreas o disciplinas, sobre
todo en las consideradas como prioritarias para el desarrollo del país.
2º—Que CONAPE
requiere fortalecer la partida de Servicios No Personales con el fin de
realizar el inventario y modificación de los sistemas y estructuras de base de
datos que serán afectados con los cambios en el Clasificador Presupuestario de
Ingresos y en el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto que entrarán
a regir en el año 2006.
3º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de
marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que mediante el
oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó a CONAPE el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual no contempla los
gastos indicados en el considerando 2 anterior.
5º—Que por lo
anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
establecido a CONAPE para el 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder
la suma de ¢555.7 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 121, 23 de junio de 2005.
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