Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

32427-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación CONAPE de 18 de enero de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE, publicada en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de 1977, faculta a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) para conceder créditos a costarricenses para que cursen estudios de educación superior universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de postgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socio-económicas de los beneficiarios, con el fin de fomentar la formación de los recursos humanos en las distintas áreas o disciplinas, sobre todo en las consideradas como prioritarias para el desarrollo del país.

2º—Que CONAPE requiere fortalecer la partida de Servicios No Personales con el fin de realizar el inventario y modificación de los sistemas y estructuras de base de datos que serán afectados con los cambios en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y en el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto que entrarán a regir en el año 2006.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó a CONAPE el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 anterior.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido a CONAPE para el 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢555.7 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 121, 23 de junio de 2005.

Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal