Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32423-MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confiere el Artículo Nº 140, incisos 3), 8) y 18) de la
Constitución Política, Artículo Nº 28, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos,
dictado mediante Resolución Nº 4-DI-AA-2001, de la Controlaría General de la
República de las quince horas del diez de mayo del dos mil uno, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 97, del día 22 de mayo del 2001, y su
reforma dictada mediante Resolución Nº DI-AA-3 del 3 de agosto de 2003,
publicada en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2003, establecen los
lineamientos generales para el pago de gastos de viaje a los funcionarios
públicos.
2º—Que de
conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, de la Contraloría General de la República, Artículos Nº 1 y Nº 21 se
exige la presentación de facturas para efectos de tramitar viáticos, a todos
los funcionarios públicos, sin excepción alguna respecto de dichos empleados.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 28315-SP, publicado en el Alcance Nº 103 a La Gaceta
Nº 246 del 20 de diciembre de 1999, se reformó el Artículo Nº 19 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios del Ministerio de
Seguridad Pública, exonerando de la presentación de la factura a algunos
funcionarios de esta Cartera, atendiendo la naturaleza de sus funciones.
4º—Que mediante
Oficio Nº 11599 (DI-AA-2548), de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de
la División de Desarrollo Institucional, de la Contraloría General de la
República, se establecen directrices a efecto de que se corrija la situación
consignada en la reforma referida supra, en razón de
lo establecido en los numerales 1, 21 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, y Artículo Nº 6 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Refórmese el Artículo Nº 19 del Reglamento de Gastos de Viajes y de
Transporte para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto
Ejecutivo Nº 26858-SP, publicado en La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo de
1988, y reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 28315-SP, para que en lo sucesivo
se lea así:
“Artículo
19.—Deber de justificación de los gastos. Los
gastos se justificarán en los casos que los funcionarios no utilicen los
servicios de alimentación y hospedaje que prestan las dependencias del
Ministerio en la zona a la cual viajen. En el caso de que el monto estipulado
en la factura fuera menor que el monto establecido en la tabla estipulada en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, el Ministerio reconocerá solamente el monto
consignado en la factura presentada para la liquidación respectiva”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 121, 23 de junio de 2005.
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