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32423-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el Artículo Nº 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, Artículo Nº 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, dictado mediante Resolución Nº 4-DI-AA-2001, de la Controlaría General de la República de las quince horas del diez de mayo del dos mil uno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97, del día 22 de mayo del 2001, y su reforma dictada mediante Resolución Nº DI-AA-3 del 3 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2003, establecen los lineamientos generales para el pago de gastos de viaje a los funcionarios públicos.

2º—Que de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República, Artículos Nº 1 y Nº 21 se exige la presentación de facturas para efectos de tramitar viáticos, a todos los funcionarios públicos, sin excepción alguna respecto de dichos empleados.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28315-SP, publicado en el Alcance Nº 103 a La Gaceta Nº 246 del 20 de diciembre de 1999, se reformó el Artículo Nº 19 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, exonerando de la presentación de la factura a algunos funcionarios de esta Cartera, atendiendo la naturaleza de sus funciones.

4º—Que mediante Oficio Nº 11599 (DI-AA-2548), de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional, de la Contraloría General de la República, se establecen directrices a efecto de que se corrija la situación consignada en la reforma referida supra, en razón de lo establecido en los numerales 1, 21 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, y Artículo Nº 6 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el Artículo Nº 19 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 26858-SP, publicado en La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo de 1988, y reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 28315-SP, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 19.—Deber de justificación de los gastos. Los gastos se justificarán en los casos que los funcionarios no utilicen los servicios de alimentación y hospedaje que prestan las dependencias del Ministerio en la zona a la cual viajen. En el caso de que el monto estipulado en la factura fuera menor que el monto establecido en la tabla estipulada en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Ministerio reconocerá solamente el monto consignado en la factura presentada para la liquidación respectiva”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.

Gaceta N° 121, 23 de junio de 2005.

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