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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32420-MOPT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo
establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y lo dispuesto en la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que
Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de
conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica,
ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.
2º—Que el Capítulo
VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y
Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a
colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones
en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
3º—Que de
conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue
al cumplimiento.
4º—Que de acuerdo
con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y
control de la aviación civil dentro del territorio de la República.
5º—Que el grado de
especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el
fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y
licencias al personal.
6º—Que mediante el
artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la
Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo,
cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea
internacional.
7º—Que la
aeronáutica, en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un
sinnúmero de elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de
transporte el más seguro en su operación.
8º—Que es obligación
del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad
aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas
que surjan en su desarrollo.
9º—Que las normas y
métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal fueron
adoptadas inicialmente por el Consejo de la Organización de la Aviación Civil
Internacional (OACI) el 14 de abril de 1948 de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en
Chicago en 1944, con la designación de Anexo 1 al Convenio, y comenzaron a
surtir efecto el 15 de setiembre de 1948.
10.—Que
el Consejo de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) ha
adoptado enmiendas al Anexo 1 “Licencias al Personal” en los
últimos años.
11.—Que
mediante Decreto Nº 30022-MOPT publicado en La Gaceta número 5 del 8 de
enero del 2002 se publicó el RAC LPTA Reglamento de Licencias al Personal
Técnico Aeronáutico.
12.—Que se hace
necesaria la Adopción de un nuevo Reglamento de Licencias al personal
aeronáutico con el fin de que Costa Rica se adecue a lo establecido por el
Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se emite
un nuevo Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, denominado
RAC LPTA, el cual dirá:
RAC
– LPTA
Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses
Licencias al Personal
Técnico Aeronáutico
CAPÍTULO 1
Definiciones
y reglamento general relativos
al otorgamiento de licencias
1.1 Definiciones.
Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en las
normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal,
tienen los significados siguientes:
Actuación humana: Capacidades y
limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aeronave: Toda máquina que puede
sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones
del mismo contra la superficie de la tierra.
Aeronave certificada
para volar con un solo piloto: Tipo de aeronave que la DGAC ha determinado,
durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de
seguridad con una tripulación mínima de un piloto.
Aeronave (categoría
de): Clasificación
de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por
ejemplo: avión, helicóptero, planeador y globo libre con tripulación.
Aeronave (tipo de): Todas las aeronaves de
un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su
manejo o sus características de vuelo.
Autoridad otorgadora
de licencias: Autoridad, designada por el Estado contratante, encargada del
otorgamiento de licencias a los interesados.
Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por
motor que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones
aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas
condiciones de vuelo.
Aviónica de a bordo: Expresión que designa
todo dispositivo electrónico- y su parte eléctrica- utilizado a bordo de las
aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo
automáticos y los sistemas de instrumentos.
Certificar la
aeronavegabilidad: Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a
los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haber efectuado el
mantenimiento de la aeronave o de partes de la misma.
Controlador de
tránsito aéreo habilitado: Controlador de tránsito aéreo titular de licencia y de
habilitaciones válidas, apropiadas para el ejercicio de sus atribuciones.
Convalidación (de
una licencia): Medida tomada por la DGAC, mediante la cual, en vez de otorgar
su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por
otro Estado contratante.
Copiloto: Piloto titular de una
licencia, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a
excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de
recibir instrucción de vuelo.
Dictamen médico
acreditado:
La conclusión a que han llegado uno o más expertos médicos aceptados por la
autoridad otorgadora de licencias para los fines del caso de que se trate, en
consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas según sea
necesario.
Entrenador para
procedimientos de vuelo: Véase Entrenador sintético de vuelo.
Entrenador sintético
de vuelo:
Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en
los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:
Simulador de vuelo: que proporciona una
representación exacta del puesto de mando de un tipo particular de aeronave,
hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las
instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, y otros, de a
bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y
la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.
Entrenador para
procedimientos de vuelo: que produce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto
de mando y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones
simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos,
electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y las características de vuelo
de las aeronaves de una clase determinada.
Entrenador básico de
vuelo por instrumentos: que está equipado con los instrumentos apropiados, y que simula
el medio ambiente del puesto de mando de una aeronave en vuelo, en condiciones
de vuelo por instrumentos.
Evaluación médica: Prueba fehaciente
expedida por la DGAC al efecto de que el titular de una licencia satisface
determinadas condiciones de aptitud psicofísica. Se expide a raíz de la
evaluación, hecha por la autoridad otorgadora de licencias, de un informe
sometido por el examinador médico designado que hizo el reconocimiento médico
del solicitante de la licencia.
Firmar una
conformidad (visto bueno) de mantenimiento: Certificar que el trabajo de
mantenimiento se ha completado satisfactoriamente, de acuerdo con las Normas de
aeronavegabilidad aplicables, para lo cual se expide la conformidad (visto
bueno) de mantenimiento de que trata el RAC 43.
Globo: Aeróstato no propulsado
por motor.
Habilitación: Autorización inscrita en
una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en las que se
especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a
dicha licencia.
Helicóptero: Aerodino que se mantiene
en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más
rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
Instrucción
reconocida:
Programa especial de instrucción que la DGAC aprueba para que se lleve a cabo
bajo la debida dirección.
Mantenimiento: Tareas requeridas para
asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, incluyendo,
por separado o en combinación, la revisión general, reparación, inspección,
sustitución, modificación o rectificación de defectos.
Miembro de la
tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente
licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una
aeronave durante el período de servicio de vuelo.
Noche: Las horas comprendidas
entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil
matutino, o cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que
prescriba la autoridad correspondiente.
El crepúsculo civil
termina por la tarde cuando el centro del disco solar se halla a 6 grados por
debajo del horizonte y empieza por la mañana cuando el centro del disco solar
se halla a 6 grados por debajo del horizonte.
Organismo de
mantenimiento reconocido: Organismo reconocido por un Estado contratante, de
conformidad con los requisitos del RAC OPS., para efectuar el mantenimiento de
aeronaves o partes de las mismas y que actúa bajo la supervisión reconocida del
Estado.
Esta definición no
excluye el hecho de que dicho organismo y su supervisión sean reconocidos por
más de un Estado.
Pilotar: Manipular los mandos de
una aeronave durante el tiempo de vuelo.
Piloto al mando: Piloto designado por el
explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar
al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.
Plan de vuelo: Información especificada
que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se
somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Planeador: Aerodino no propulsado
por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones
aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas
condiciones de vuelo.
Simulador de vuelo: Véase entrenador
sintético de vuelo.
Sustancias
psicoactivas: El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e
hipnóticos, la cocaína, otros psico-estimulantes, los alucinógenos y los
disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína.
Tiempo de
instrucción con doble mando: Tiempo de vuelo durante el cual una persona recibe la
instrucción de vuelo que le imparte un piloto debidamente autorizado a bordo de
la aeronave.
Tiempo de instrumentos: Tiempo de vuelo por
instrumentos o tiempo en entrenador.
Tiempo de vuelo-
aviones:
Tiempo total transcurrido desde que el avión comienza a moverse con el
propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el
vuelo.
Tiempo de vuelo, tal
como aquí se define, es sinónimo de tiempo “entre calzos” de uso
general, que se cuenta a partir del momento en que el avión comienza a moverse
con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar
el vuelo.
Tiempo de vuelo-
helicópteros: Tiempo total transcurrido desde que las palas del rotor
comienzan a girar, hasta que el helicóptero se detiene completamente al
finalizar el vuelo y se paran las palas del rotor.
Tiempo de vuelo de
planeador:
Tiempo total transcurrido en vuelo, ya sea a remolque o no, desde que el
planeador comienza a moverse para despegar, hasta que se detiene al finalizar
el vuelo.
Tiempo de vuelo
por instrumentos: Tiempo durante el cual se pilota una aeronave solamente
por medio de instrumentos, sin referencia a puntos externos.
Tiempo de vuelo solo: Tiempo de vuelo durante
el cual el alumno piloto es el único ocupante de la aeronave.
Tiempo en entrenador: Tiempo durante el cual
un piloto practica en tierra el vuelo simulado por instrumentos, en un entrenador
sintético de vuelo aprobado por la autoridad otorgadora de licencias.
Uso problemático de
ciertas sustancias: El uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal
aeronáutico de manera que: a) constituya un riesgo directo para quien las usa o
ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o b) provoque o
empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o
físico.
1.2 Reglas generales
relativas a las licencias. Las disposiciones de las presentes Regulaciones
se aplicarán, al personal técnico aeronáutico costarricense:
a) A todos los postulantes y
titulares de una licencia aeronáutica a los que la Dirección General de
Aviación Civil haya otorgado dicha licencia para el ejercicio de las
atribuciones que ella le confiere.
b) A todo el personal
técnico aeronáutico extranjero que haya convalidado su licencia y
habilitaciones aeronáuticas en Costa Rica, mientras dure la vigencia de las
mismas.
Normas generales. Estas Regulaciones rigen
el otorgamiento de licencias y habilitaciones para el ejercicio de las
funciones aeronáuticas que en él se señalan y, asimismo, establecen la
clasificación de dichas licencias y habilitaciones, las atribuciones y los
requisitos que deban reunir los aspirantes a las mismas para su obtención.
Las licencias y
habilitaciones serán otorgadas exclusivamente por la Dirección General de
Aviación Civil.
La licencia es de
carácter permanente, pero la autorización para ejercer las atribuciones que la
misma confiere, se suspende cuando:
a) Su titular no haya
revalidado su certificado médico en los plazos que se establecen en estas
Regulaciones.
b) Se interrumpa o caduque
el certificado médico.
c) Su titular haya sido
inhabilitado temporal o definitivamente para la función aeronáutica, por haber sufrido
un accidente o por haber cometido infracciones a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes; o
d) Su titular no cumpla los
requisitos de experiencia reciente.
La DGAC exigirá al
titular de una licencia y habilitaciones, en cualquier oportunidad y siempre
que existan razones justificadas, que acredite de nuevo alguno o todos los
requisitos que dieron lugar a la suspensión de las atribuciones que otorgan
dichos documentos.
Durante el desempeño
de las atribuciones aeronáuticas que confieren las licencias y habilitaciones
o, mientras se realiza una tarea auxiliar o especial, el titular de una
licencia deberá llevar consigo el correspondiente documento para exhibirlo a
las autoridades aeronáuticas cuando le sea requerido.
La Dirección General de
Aviación Civil podrá, a solicitud justificada de los interesados, expedir,
reponer o revalidar las licencias previo los trámites
correspondientes.
Clasificación de las
Licencias.
Para los efectos de estas Regulaciones, el personal técnico aeronáutico que
necesita licencia para ejercer sus funciones se clasifica en:
a) Tripulación de vuelo:
Piloto Estudiante-Avión
Piloto
Estudiante-Helicóptero
Piloto Privado Avión
Piloto Comercial Avión
Piloto Transporte de
Línea Aérea-Avión
Piloto Privado Helicóptero
Piloto
Comercial-Helicóptero
Piloto Transporte de
Línea Aérea-Helicóptero
Piloto de Planeador
Piloto de Globo Libre
Auxiliar de Cabina
Mecánico de a bordo
b) Personal aeronáutico terrestre:
Técnico en Mantenimiento
de Aeronaves Tipo 1
Técnico en Mantenimiento
de Aeronaves Tipo 2
Técnico en Aviónica
Técnico Estructurista
Aeronáutico
Ingeniero en Explotación
y Mantenimiento de Aeronaves
Controlador de Tránsito
Aéreo
Encargado de Operaciones
de Vuelo
Instructor Teórico
Terrestre
1.2.1 Autorización para
actuar como miembro de la tripulación de vuelo
1.2.1.1 Ninguna persona
actuará como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave civil
matriculada en Costa Rica, a menos que sea titular de una licencia o
autorización, apropiada a sus funciones, otorgada por la DGAC o que, expedida
en otro país, haya sido convalidada por la DGAC.
1.2.1.2 Ninguna persona
actuará en Costa Rica como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave
civil matriculada en el extranjero, salvo que sea titular de una licencia o
autorización válida correspondiente a sus funciones que haya otorgado el Estado
de la matrícula de la aeronave.
1.2.1.3 Ninguna persona
actuará en Costa Rica como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave
civil matriculada en el extranjero y operada por un poseedor de un Certificado
de Operador Aéreo Costarricense (COA), salvo que sea titular de una
licencia o autorización válida correspondiente a sus funciones que haya
otorgado el Estado de matrícula de la aeronave y otra licencia otorgada por la
DGAC.
1.2.2 Método de
Convalidación de Licencias
1.2.2.1 Las licencias
otorgadas por otro Estado podrán ser convalidadas por la Dirección General de
Aviación Civil, siempre que cumplan con los requisitos exigido para otorgarlas
o convalidarlas cuando las normas del otro Estado que emitió la licencia sean
iguales o superiores a las establecidas en Costa Rica.
En el caso de
las licencias de los pilotos, la convalidación será utilizada para vuelos
privados. El otorgamiento se acreditará en Costa Rica con el título de
Convalidación. Esta autorización deberá acompañar a la licencia extranjera. La
validez de la convalidación no podrá exceder el plazo de vigencia de la
licencia extranjera y no mayor que el plazo establecido para las de Costa Rica.
1.2.2.2 Convalidación
Temporal. La Dirección General de Aviación Civil podrá reconocer temporalmente
las licencias a personal que desempeñe en Costa Rica funciones de asesoramiento
o instrucción mientras no se cuente en el país con personal nacional calificado
para el desempeño de las funciones mencionadas.
1.2.3 Atribuciones del
Titular de una Licencia. El titular de una licencia no podrá ejercer
atribuciones distintas de las que le confiere dicha licencia.
1.2.4 Aptitud
Psicofísica.
1.2.4.1 El aspirante a la
obtención de una licencia deberá reunir los requisitos médicos que para ello se
establecen en el capítulo 6 de estas Regulaciones.
1.2.4.2 El período de
vigencia de la evaluación psicofísica se ajustará a lo previsto en 1.2.5.2.
El examen médico tendrá
vigencia hasta el último día del mes de vencimiento.
1.2.4.3 Ni los miembros de
la tripulación de vuelo, la tripulación de cabina ni los controladores de
Tránsito Aéreo ejercerán las atribuciones de una licencia a menos que posean
una evaluación médica vigente que corresponda a dicha licencia.
1.2.4.4 La DGAC designará
los examinadores médicos, competentes y facultados para ejercer la medicina,
con objeto de que efectúen el reconocimiento médico que les permita evaluar la
aptitud psicofísica de quienes soliciten otorgamiento o renovación de las
licencias o habilitaciones descritas en los capítulos 2 y 3, y de las licencias
pertinentes descritas en el capítulo 4.
1.2.4.4.1 Los examinadores
médicos tendrán, o recibirán, la preparación necesaria en medicina aeronáutica
y deberán adquirir conocimientos prácticos y experiencia con respecto a las
condiciones en las cuales los titulares de licencias y habilitaciones
desempeñan sus funciones.
1.2.4.5 Los solicitantes de
licencias o habilitaciones para las cuales se prescriba la aptitud psicofísica,
firmarán y presentarán al médico examinador una declaración en la que indicarán
si se han sometido anteriormente a algún reconocimiento análogo y, en caso
afirmativo, cuál fue el resultado.
1.2.4.5.1 Si se comprobare
falta de veracidad en la declaración hecha por un solicitante a un médico
examinador, se pondrá esto de conocimiento de la DGAC, y, en su caso, también
de la autoridad competente para otorgar licencias del Estado cuya nacionalidad
posea la persona interesada, para que se tomen las medidas que se estimen
apropiadas.
1.2.4.6 Los reconocimientos
médicos y el examen psicofísico se harán de acuerdo a lo dispuesto en el
capítulo 6 de estas Regulaciones. Los examinadores médicos informarán a la
DGAC, acerca de sus conclusiones, de conformidad con requisitos estable-cidos
por ésta, mediante la emisión del certificado médico correspondiente.
1.2.4.7 Cuando sea necesario
evaluar los informes sometidos por médicos examinadores a la autoridad
otorgadora de licencias, la DGAC, recurrirá a los servicios facultativos
experimentados en el ejercicio de la medicina aeronáutica.
1.2.4.8 Si el interesado no
satisface las normas prescritas en el capítulo 6 respecto a determinada
licencia, no se otorgará ni se renovará la acreditación apropiada de la aptitud
psicofísica, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Si la conclusión médica
acreditada indica que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento
por parte del solicitante de cualquier requisito ya sea numérico o de otra
clase, es tal que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la
licencia que solicita ponga en peligro la seguridad de vuelo;
b) Se haya tenido
debidamente en cuenta la identidad profesional, pericia y experiencia del
solicitante y las condiciones de operación; y
c) Se anote en la licencia
cualquier limitación o limitaciones especiales cuando el desempeño seguro de
las funciones del titular de la licencia dependa del cumplimiento de tal
limitación o limitaciones.
1.2.5 Validez de las Licencias
1.2.5.1 LA DGAC se asegurará
de que no se haga uso de las atribuciones otorgadas por esa licencia o
habilitaciones correspondientes, a menos que el titular mantenga la competencia
y cumpla con los requisitos relativos a experiencia reciente que establecen
estas Regulaciones.
1.2.5.1.1 La DGAC, cuando
haya otorgado una licencia se asegurará de que otros Estados contratantes
puedan cerciorarse de la validez de la licencia.
1) Para la revalidación de
las licencias será necesario que satisfagan los requisitos de experiencia
reciente y competencia establecidos para cada una de ellas en este Reglamento.
2) En el caso de las
licencias de los pilotos, de no existir tal información, la competencia deberá
ser demostrada en vuelo o en un simulador aprobado en la misma categoría, clase
y tipo de aeronave inscrita en la licencia ante un examinador de vuelo
habilitado.
3) Que se encuentre en
posesión de un Certificado Médico válido relativo a la licencia a revalidar.
1.2.5.2 Los períodos de
validez de los Certificados Médicos serán los siguientes:
24 meses para el
permiso de piloto estudiante
24 meses para licencia
de piloto privado avión
12 meses para la
licencia de piloto comercial avión
12 meses para la
licencia de piloto de transporte de
línea aérea avión
24 meses para la
licencia de piloto privado
helicóptero
12 meses para la
licencia de piloto comercial
helicóptero
12 meses para la
licencia de piloto de transporte de
línea aérea
helicóptero
24 meses para la
licencia de piloto de planeador
24 meses para la
licencia de piloto de globo libre
12 meses para la
licencia de auxiliar de cabina
12 meses para la
licencia de mecánico de a bordo
24 meses para la licencia de controlador de
tránsito aéreo
1.2.5.2.1 Cuando el titular
de una licencia de piloto de transporte de línea aérea avión o helicóptero,
haya cumplido los 40 años, el intervalo de 12 meses se reducirá a seis meses.
1.2.5.2.2 Cuando el titular
haya cumplido los 40 años, el intervalo de 24 meses especificado para las licencias
de piloto privado avión o helicóptero, de piloto de planeador, de piloto globo
libre, y de controlador de tránsito aéreo, se reducirá a 12 meses; y el
intervalo de 12 meses especificado para las licencias de piloto comercial de
avión y helicóptero se reducirá a 6 meses.
1.2.5.3 La revalidación de
las licencias se hará en una aeronave de la misma categoría, clase y tipo
inscrita en la licencia con carácter previo al ejercicio de las atribuciones.
1.2.6 Disminución de la
Aptitud Psicofísica. El titular de una licencia prevista en estas
Regulaciones dejará de ejercer las atribuciones que éstas y las habilitaciones
conexas le confieren en cuanto tenga conocimiento de cualquier disminución de
su aptitud psicofísica que pudiera impedirle ejercer en condiciones de
seguridad y debidamente dichas atribuciones.
1.2.7 Uso de Sustancias
Psicoactivas
1.2.7.1 El titular de una
licencia prevista en estas Regulaciones no ejercerá las atribuciones que la
misma le confiere, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier
sustancia psicoactiva que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en
forma segura y apropiada.
1.2.7.2 El titular de una
licencia prevista en estas Regulaciones se abstendrá de todo abuso de
sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas.
1.2.8 Instrucción
Reconocida. Los privilegios de instrucción reconocida que en estas
Regulaciones se establecen, serán reconocidos mediante autorización expresa de
la Dirección General de Aviación Civil.
La DGAC podrá
conceder los privilegios de instrucción reconocida a instituciones, organismos
o empresas aéreas, cuando los programas de estudio sean aprobados por la DGAC,
y la instrucción se lleve a cabo bajo la directa supervisión y vigilancia de la
misma.
1.2.9 Disposiciones Especiales.
Las atribuciones que confieren las respectivas licencias y habilitaciones
podrán ser canceladas, suspendidas, modificadas o condicionadas por la DGAC, si
se comprueba que el titular de las mismas ha dejado de tener los requisitos
necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones, o como sanción en caso de
infracción a las Regulaciones pertinentes.
El titular de una
licencia aeronáutica podrá ser suspendido temporalmente desde el momento mismo
en que se inicie un proceso de investigación, pudiéndose extender dicha
suspensión de uno a sesenta días, sin perjuicio de lo que disponga la Dirección
en el acto que ponga fin al procedimiento.
Se sancionará al
titular de una licencia, habilitación, convalidación o permiso, que no porte el
respectivo documento y Certificado Médico durante el ejercicio de la actividad
aeronáutica para la cual esté autorizado.
Los aspirantes a
una licencia, habilitación, o permiso deberán demostrar que han completado
satisfactoriamente la instrucción aprobada mediante las pruebas teóricas y
prácticas correspondientes en el Departamento de Licencias. Los exámenes
teóricos y las pruebas de pericia o prácticas se efectuarán en los lugares y a
la hora que fije la DGAC.
Los exámenes
teóricos se realizarán en el idioma español. La aptitud se alcanzará cuando el
aspirante supere al menos 80% en cada una de las materias establecidas en estas
Regulaciones para cada licencia.
El aspirante que
obtenga una nota igual o superior al 80% en la nota general del examen teórico
tendrá derecho a repetir las materias reprobadas para lo cual deberá esperar no
menos de 15 días para volver a presentarlas.
El solicitante que
repruebe el examen teórico general con una nota inferior al 80%, podrá obtener
una cita para presentar un nuevo examen solamente después de transcurrido un
mes calendario.
En caso de no
aprobar un examen por segunda vez, el solicitante deberá demostrar que ha
recibido instrucción adicional por parte de un instructor o institución
reconocida por la DGAC.
El aspirante
contará con doce meses para aprobar la totalidad de las materias teóricas desde
la fecha en que presentó la primera materia.
El solicitante
contará con doce meses para aprobar los exámenes de pericia contados a partir
de la fecha en que aprobó todas las materias del examen teórico.
Las pruebas de
pericia no podrán efectuarse sin haberse sometido primero al examen
psicofísico.
La Dirección
General de Aviación Civil tiene la potestad de verificar la idoneidad del
titular de una licencia, permiso o habilitación cuando sea justificable por
indicios claros de irregularidad o cuando la seguridad aérea así lo exija. Para
este procedimiento se someterá al titular a los exámenes que la DGAC estime
convenientes y pertinentes.
El aspirante que
infrinja cualquier disposición establecida por la Autoridad Aeronáutica será
declarado inelegible para otorgarle una licencia o habilitación por un período
de 12 meses contados a partir de la fecha de la infracción.
Las aeronaves que
se utilicen en las pruebas prácticas:
- Deberán contar con el
equipo apropiado y tener todos los instrumentos necesarios.
- No tener restricciones
aeronavegables o limitaciones de tipo operacional.
- Tener asientos para los
pilotos con la visibilidad adecuada de tal modo que cada piloto pueda operar la
aeronave con seguridad.
- Contar con la completa
visibilidad tanto hacia adentro como hacia fuera de la cabina de mando a efecto
de que desde el asiento adicional del examinador se pueda evaluar la pericia
del solicitante.
Una prueba de pericia
puede ser interrumpida por la DGAC o por el examinador designado por la misma
cuando quede demostrado que el aspirante no será aprobado y que está poniendo
en peligro las vidas del aspirante e instructor/examinador, o el estado y
conservación de la aeronave.
1.2.10 De las Escuelas y
Organizaciones de Entrenamiento para el Personal Técnico Aeronáutico. Las
escuelas u organizaciones de entrenamiento para la preparación de aplicantes a
licencias y habilitaciones bajo el RAC-LPTA, estarán dirigidas, equipadas, y
operarán en un lugar adecuado para ofrecer instrucción en vuelo y/o en
entrenador sintético y enseñanza teórica de acuerdo con programas de formación
aprobados por la Dirección General de Aviación Civil.
Para su
establecimiento es indispensable obtener el respectivo Certificado de
Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado
Operativo de acuerdo al RAC-119.
La escuela u
organización de entrenamiento someterá a aprobación por parte de la DGAC:
- Plan de enseñanza
- Silabarios para cada curso
que pretende impartir
- Nómina de profesores e
instructores junto con sus Certificados y Currículo Vitae
- Descripción de las
instalaciones y materiales de instrucción, aviones, entrenadores sintéticos,
simuladores y equipos para la enseñanza
- Manual de Operaciones
- Manual de Instrucción.
La Dirección
General de Aviación Civil determinará el número mínimo de horas de instrucción
teórica que deberán completar los alumnos de las escuelas de aviación civil
para encontrarse en capacidad de solicitar el Certificado de aptitud
correspondiente.
La DGAC exigirá
que se apliquen las normas de pruebas prácticas y teóricas establecidas para
cada una de las licencias y habilitaciones del RAC-LPTA.
1.2.11 Competencia
Lingüística
1.2.11.1 Los pilotos de
aviones y helicópteros y los navegantes que tengan que usar radiotelefonía a
bordo de una aeronave demostrarán que tienen la capacidad de hablar y
comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas.
1.2.11.2 Los controladores
de tránsito aéreo y los opera-dores de estaciones aeronáuticas demostrarán que
tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las
comunicaciones radio-telefónicas.
1.2.11.4 A partir del 5 de
marzo de 2008, los pilotos de aviones y helicópteros, los controladores de
tránsito aéreo y los operadores de estaciones aeronáuticas demostrarán la
capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos
relativos a la competencia lingüística.
1.2.11.6 A partir del 5 de
marzo de 2008, la competencia lingüística de los pilotos de aviones y
helicópteros, los controladores de tránsito aéreo y los operadores de
estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia inferior al Nivel
experto (Nivel 6) se evaluará oficialmente a determinados intervalos conforme
al nivel demostrado de competencia lingüística individual.
CAPÍTULO 2
Licencias y
habilitaciones para pilotos
2.1 Reglas generales relativas a las licencias y
habilitaciones para pilotos
2.1.1 Especificaciones
generales relativas al otorgamiento de licencias
2.1.1.1 Nadie actuará como
piloto al mando ni como copiloto de una aeronave que pertenezca a alguna de las
siguientes categorías, a menos que sea titular de una licencia de piloto
expedida de conformidad con las disposiciones de este Reglamento:
- avión
- helicóptero
- planeador
- globo libre
2.1.1.2 La categoría de la
aeronave se incluirá en el título de la licencia.
2.1.1.2.1 Cuando el titular
de una licencia de piloto desee obtener una licencia para una categoría
adicional de aeronave, la DGAC expedirá al titular una licencia adicional de
piloto para dicha categoría de aeronave.
2.1.1.3 Antes de que se
expida al solicitante una licencia o habilitación de piloto, éste cumplirá con
los requisitos pertinentes en materia de edad, conoci-mientos, experiencia,
instrucción de vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados para dicha
licencia o habilitación.
2.1.1.3.1 El solicitante de
una licencia o habilitación de piloto demostrará, del modo que determine la
DGAC, que cumple con los requisitos en materia de conocimientos y pericia
estipulados para dicha licencia o habilitación.
2.1.2 Habilitaciones de
categoría
2.1.2.1 Las habilitaciones
de categoría serán para las categorías de aeronave enumeradas en 2.1.1.1
2.1.2.2 Las habilitaciones
adicionales de categoría no se anotarán en la licencia cuando la categoría se
incluya en el título de la propia licencia.
2.1.2.3 Toda habilitación
adicional de categoría anotada en una licencia de piloto indicará el nivel de
las atribuciones de la licencia al que se otorga la habilitación de categoría.
2.1.3 Habilitaciones de
clase y de tipo
2.1.3.1 Se establecerán
habilitaciones de clase para aviones certificados para operaciones con un solo
piloto y comprenderán:
a) Monomotores terrestres;
b) Hidroaviones monomotores;
c) Multimotores terrestres;
d) Hidroaviones
multimotores.
Para pilotear
aviones anfibios en operaciones terrestres y acuáticas, será necesario poseer
las habilitaciones de aviones terrestres y de hidroaviones que correspondan y
se anotarán en las licencias correspondientes.
2.1.3.2 Se establecerán
habilitaciones de tipo para:
a) cada tipo de aeronave
certificada para volar con una tripulación mínima de, por lo menos, dos
pilotos;
b) cada tipo de helicóptero
certificado para volar con un solo piloto;
c) cualquier tipo de
aeronave siempre que lo considere necesario la DGAC.
2.1.3.3 Cuando un
solicitante demuestre su pericia y conocimientos para la expedición inicial de
una licencia de piloto, se inscribirán en ella la categoría y las
habilitaciones correspondientes a la clase o tipo de la aeronave utilizada en
la demostración.
2.1.4 Circunstancias en
que se requieren habilitaciones de clase y de tipo
2.1.4.1 La DGAC no permitirá
que el titular de una licencia de piloto actúe como piloto al mando ni como
copiloto de un avión o helicóptero a no ser que dicho titular haya recibido una
de las autorizaciones siguientes:
a) la habilitación de clase
pertinente
b) una habilitación de tipo
cuando se requiera
2.1.4.1.1 Cuando se expida
una habilitación de tipo que limite las atribuciones a las de copiloto, o para
actuar como piloto solamente durante la fase de crucero del vuelo, en la
habilitación se anotará dicha limitación.
2.1.4.2 Para vuelos de
instrucción, de ensayo o para los especiales realizados sin remuneración y que
no transporten pasajeros, la DGAC proporcionará por escrito una autorización
especial al titular de la licencia, en lugar de expedir la habilitación de
clase o de tipo prevista en 2.1.4.1. La validez de la autorización estará
limitada al tiempo necesario para realizar el vuelo de que se trate.
2.1.5 Requisitos para
expedir habilitaciones de clase y de tipo
2.1.5.1 Habilitación de
clase. El solicitante tendrá que haber demostrado el grado de pericia apropiado
a la licencia, en una aeronave de la clase respecto a la cual desee la
habilitación.
2.1.5.2 Habilitación de tipo
según lo estipulado en 2.1.3.2.a)
El solicitante:
a) Habrá adquirido, bajo la
debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de que se trate, o en
simulador de vuelo, en los siguientes aspectos:
- Los procedimientos y
maniobras normales de vuelo durante todas sus fases;
- Los procedimientos y
maniobras anormales y de emergencia relacionados, con fallas y mal
funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, otros sistemas de la
aeronave y la célula;
- Si corresponde, los
procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendidos los procedi-mientos de
aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones
normales, anormales y de emer-gencia y también la falla simulada de motor;
- Los procedimientos
relacionados con la inca-pacitación y coordinación de la tripulación incluso la
asignación de tareas propias del piloto; la cooperación de la tripulación y la
utilización de listas de verificación.
b) Habrá demostrado la
pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de
aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto al mando o
de copiloto, según el caso; y
c) Habrá demostrado, al
nivel de la licencia de piloto de transporte de línea aérea, el grado de
conocimientos que determine la DGAC.
2.1.5.3 Habilitación de tipo
según lo estipulado en 2.1.3.2. b) y c)
El solicitante
habrá demostrado la pericia y los conocimientos necesarios para la utilización
segura del tipo de aeronave de que se trate, correspon-dientes a los requisitos
para el otorgamiento de la licencia y a las funciones de piloto del
solicitante.
2.1.6 Utilización de
entrenadores sintéticos de vuelo para las demostraciones de pericia. La
utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las
maniobras exigidas durante la demostración de la pericia, a los efectos de la
expedición de una licencia o habilitación, será aprobada por la DGAC, la cual
se asegurará de que el entrenador sintético de vuelo utilizado es apropiado y
certificado para tal fin.
2.1.7 Circunstancias en
las que se requiere habilitación de vuelo por instrumentos. La DGAC no
permitirá que el titular de una licencia actúe como piloto al mando o como
copiloto de una aeronave según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), a
menos que haya recibido la debida autorización. La debida autorización
comprenderá una habilitación de vuelo por instrumentos a que corresponde la categoría
de la aeronave.
2.1.8 Circunstancias en
las que se requiere autorización para impartir instrucción de vuelo
2.1.8.1 La DGAC no permitirá
que el titular de una licencia imparta la instrucción de vuelo exigida para
expedir una licencia de piloto privado avión o helicóptero, licencia de piloto
comercial avión o helicóptero, habilitación de vuelo por instrumentos avión o
helicóptero o habilitación de instructor de vuelo apropiada para aviones y
helicópteros, a menos que dicho titular haya obtenido la debida habilitación de
Instructor de vuelo inscrita en su licencia.
La debida
autorización comprenderá:
a) una habilitación de
instructor de vuelo anotada en la licencia del titular; o
b) la autorización para
actuar como agente de algún organismo reconocido
que haya sido facultado por la DGAC para impartir instrucción de vuelo;
o
c) una autorización
específica otorgada por la DGAC.
2.1.9 Reconocimiento del
tiempo de vuelo
2.1.9.1 El alumno piloto o
titular de una licencia de piloto tendrá derecho a que se le acredite por
completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente
una licencia de piloto o para expedir una licencia de piloto de grado superior,
todo el tiempo de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando
y como piloto al mando.
2.1.9.2 Cuando el titular de
una licencia de piloto actúe en calidad de copiloto de una aeronave que
requiera copiloto, tendrá derecho a que se le acredite, a cuenta del tiempo
total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior, el
cincuenta por ciento del total de horas que haya efectuado como copiloto.
2.1.9.3 Cuando el titular de
una licencia de piloto actúe de copiloto desempeñando las funciones y
obligaciones de un piloto al mando, bajo la supervisión del piloto al mando,
tendrá derecho a que se le acredite por completo dicho tiempo de vuelo, a
cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado
superior.
2.1.9.4 Registro del tiempo
de vuelo. Los titulares de una licencia que estén facultados para actuar como
miembros de la tripulación de vuelo en aeronaves, deberán poseer un registro e
historial de su actividad aérea (libro de record de vuelo), actualizado, a
efecto de disponer de la debida revisión, toda vez que tengan que demostrar a
las autoridades de la DGAC:
a) Que se mantienen en
actividad y cumplen los requisitos de experiencia reciente que se establecen en
estas Regulaciones para cada licencia o habilitación;
b) Que han sido
recalificados para las funciones aeronáuticas que les correspondan, después de
haber estado inactivos por un tiempo mayor del que se establece para cada caso
para la revalidación de las licencias o habilitaciones;
c) Que han completado la
instrucción y adquirido la experiencia aeronáutica requerida para obtener una
licencia de categoría superior, o una nueva habilitación; y
d) Cual ha sido su actividad
aeronáutica reciente o total.
En el libro
personal de horas de vuelo de cada titular se incluirán los siguientes datos
relativos a la especialidad:
a) Iniciación del libro, que
comprenderá:
- Datos personales del
titular
- Licencias y
habilitaciones que posea
b) Antecedentes de los
vuelos, en los que figuren:
- Fecha del vuelo
- Tipo de aeronave
- Matrícula de la aeronave
- Aeródromo de salida
- Aeródromo de llegada
- Tiempo de vuelo
- Distribución del tiempo
de vuelo
- Observaciones
c) Resúmenes mensuales
d) Observaciones especiales
La DGAC será la
encargada de la revisión de los datos consignados en los mismos, cuando lo
considere pertinente.
Será
responsabilidad de los titulares de licencias mantener al día sus libros
personales de horas de vuelo.
Las anotaciones
que se efectúen en los libros personales de horas de vuelo deberán ser
certificadas por los jefes de las oficinas de Operaciones de las empresas
aéreas, y los instructores autorizados por la DGAC, con respecto a los
titulares de licencias que tengan relación de dependencia con los mismos.
Las anotaciones
que se efectúen en los libros personales de registro de vuelo tendrán carácter
de declaración jurada y, como tales, harán sujetos de sanción a sus
propietarios en caso de falseamiento o adulteración.
La DGAC
efectuará las inspecciones necesarias para comprobar si los libros personales
de registro de vuelo se llevan adecuadamente.
2.1.10 Restricción
de las atribuciones de pilotos que hayan cumplido los 60 años. El titular
de una licencia de piloto que haya alcanzado la edad de los 60 años no actuará
como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo
comercial excepto que sea el único piloto de la tripulación de vuelo que ha
alcanzado los 60 años.
2.2 Permiso de Piloto
Estudiante
2.2.1 Requisitos:
a) Edad mínima 18 años. El
mayor de 17 pero menor de 18 deberá demostrar que cuenta con el consentimiento
de sus padres o de quien tenga la patria potestad sobre él.
b) Haber aprobado o estar
inscrito en un curso teórico y práctico en un escuela
autorizada por la DGAC.
2.2.2 Los pilotos
estudiantes no volarán solos, a menos que lo hagan bajo la supervisión o con
autorización de un instructor de vuelo reconocido.
2.2.2.1 Ningún piloto
estudiante volará solo en una aeronave en vuelo internacional.
2.2.2.2 Ningún piloto
estudiante realizará su primer vuelo solo sin antes haber aprobado ante la DGAC
el examen escrito de señales luminosas de emergencia por falla de comunicación
y fraseología aeronáutica. Además haber permanecido en la Torre de Control en
calidad de observador por lo menos una hora.
2.2.2.3 No se exigirá el
permiso de piloto estudiante cuando la persona que haya de recibir la
instrucción de vuelo se halle en posesión de una licencia válida de piloto, o
cuando la persona que haya de recibir la instrucción de vuelo posea una
licencia de piloto, pero ésta haya perdido su vigencia por falta de
revalidación, previa la obtención del certificado médico correspondiente, la
DGAC podrá revalidar provisionalmente la citada licencia, pero solo para
efectos de instrucción de vuelo.
2.2.3 Aptitud psicofísica.
Poseer una evaluación médica Clase 2 vigente.
2.3 Licencia de Piloto
Privado Avión
2.3.1 Requisitos para el
otorgamiento de la Licencia
2.3.1.1 Edad mínima
dieciocho (18) años. Haber aprobado satisfactoriamente la enseñanza secundaria.
2.3.1.2 Conocimientos. El
solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto privado-avión, confiere a su titular,
como mínimo en los temas siguientes:
Legislación y
Reglamentación Aérea. Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una
licencia de Piloto Privado Avión; el Reglamento del Aire; las normas y
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento
General de las Aeronaves. Los principios relativos al manejo de los grupos de
motores, sistemas e instrumentos de los aviones; las limitaciones operacionales
de los aviones y de los grupos de motores; la información operacional
pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
Performance y
Planificación de Vuelo. La influencia de la carga y distribución de la masa, incluso de
las cargas externas, sobre el manejo del avión, las características y
performance de vuelo, cálculo de carga y centrado.
El uso y la
aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de
otras operaciones.
La planificación
previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación de
los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los
procedimientos de notificación de posición, los procedimientos de reglaje del
altímetro, las operaciones en zona de gran densidad de tránsito.
Actuación Humana. Actuación humana
correspon-diente al Piloto Privado-Avión.
Meteorología. La aplicación de la
meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información
meteorológica y uso de la misma; altimetría.
Navegación. Los aspectos prácticos
de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de
cartas aeronáuticas.
Procedimientos
Operacionales. La utilización de los documentos tales como las AIP, NOTAM, los
códigos y abreviaturas aeronáuticos.
Los
procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que
deben adoptarse para evitar las zonas de condiciones meteorológicas peligrosas,
de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.
Principios de
vuelo.
Los principios de vuelo rela-tivos a los aviones.
Radiotelefonía. Los procedimientos y
fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben
tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.3.1.3 Experiencia.
Habrá aprobado un curso de Instrucción de una Escuela aprobada por la DGAC.
Habrá realizado
como mínimo 50 horas de vuelo como piloto de avión. La DGAC determinará si la
instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo,
reconocido por ella, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de
cincuenta horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de
cinco horas.
Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías,
la DGAC determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, aplicará
la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.3.1.3.1.
El solicitante
habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo solo en avión bajo la supervisión
de un instructor de vuelo autorizado, incluyendo 5 horas de vuelo de travesía
solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 270 km (150 MN),
durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos
diferentes.
2.3.1.4 Instrucción de
Vuelo. Habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción en
aviones con doble mando en aviones. El instructor se asegurará que la
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación
exigido al piloto privado, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Operaciones previas al
vuelo, incluyendo determinación de peso y centrado, inspección y servicio del
avión;
b) Operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia
de prevención de colisiones;
c) Control del avión por
referencia visual externa;
d) Vuelo a velocidades
aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento y recuperación en situa-ciones
de proximidad a la pérdida y de pérdida;
e) Vuelo a velocidades
aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de picado en
espiral;
f) Despegues y aterrizajes
normales y con viento cruzado;
g) Despegues de máxima
performance (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista
corta;
h) Vuelo por referencia a
instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje horizontal completo a
180 grados;
i) Vuelo de travesía por
referencia visual, navega-ción a estima y, cuando las haya, con radioayudas
para la navegación.
j) Operaciones de
emergencia, incluyendo mal funcionamiento simulado del equipo del avión y
k) Operaciones desde, hacia
y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de
los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología
radio-telefónicos.
2.3.1.5 Pericia.
Habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un avión,
los procedimientos y maniobras descritas en 2.3.1.4 con un grado de competencia
apropiado a las atribu-ciones que la Licencia de Piloto Privado Avión confiere
a su titular, y:
a) Pilotar el avión dentro
de sus limitaciones de acuerdo a lo establecido en las normas de pruebas
prácticas;
b) Ejecutar todas las
maniobras con seguridad y precisión;
c) Demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo;
d) Aplicar los conocimientos
aeronáuticos; y
e) Dominar el avión en todo
momento de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún
procedimiento o maniobra.
2.3.1.6 Aptitud
Psicofísica. Poseer una Evaluación Médica Clase 2 vigente.
2.3.2 Atribuciones del
titular de la Licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
2.3.2.1 Actuar, pero sin
remuneración, como piloto al mando o como copiloto de cualquier avión que
realice vuelos no remunerados.
2.3.2.2 Para que las
atribuciones de la licencia pueda ejercerlas de noche, el solicitante habrá
recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya
despegues, aterrizajes y navegación. Esta experiencia no da derecho al titular
de una licencia de piloto privado-avión a pilotear aviones en vuelo IFR.
2.3.3 Experiencia
reciente para la revalidación. Además de presentar el correspondiente
certificado Médico APTO, será necesario demostrar ante la Dirección General de
Aviación Civil, que posee por lo menos, la siguiente experiencia reciente:
Haber llevado a
cabo tres despegues y tres aterrizajes como mínimo, volando en un avión de la
misma clase en los 90 días anteriores.
Cuando no se
cumpla totalmente el requisito de experiencia reciente, el piloto deberá:
a) Someterse a
reentrenamiento y las pruebas que la DGAC estime conveniente.
b) Para todos los efectos
del proceso de revalidación, será necesario presentar el examen de aptitud
psicofísica APTO.
c) Previamente deberá
solicitar a la DGAC la autorización correspondiente para cumplir con lo
anterior.
2.4 Licencia de Piloto
Comercial-Avión
2.4.1 Requisitos para el
otorgamiento de la licencia
2.4.1.1 Edad mínima 18
(dieciocho) años. Haber aprobado satisfactoriamente la enseñanza secundaria.
2.4.1.2 Conocimientos. El
solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto comercial-avión le confiere a su
titular, como mínimo en los temas siguientes:
Legislación y
Reglamentación Aérea. Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una
licencia de Piloto Comercial-Avión, el Reglamento del Aire, las normas y
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento
General de las Aeronaves. Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los
grupos motores; sistemas e instrumentos de los aviones.
Las limitaciones
operacionales de los aviones y de los grupos motores, la información
operacional pertinente al manual de vuelo o de otro documento apropiado.
La utilización y
verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los
aviones pertinentes.
Los
procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los
grupos motores de los aviones pertinentes.
Performance y
Planificación del Vuelo. La influencia de la carga y distribución de la masa
en el manejo del avión, las características y performance de vuelo; cálculos de
carga y centrado.
El uso y la
aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de
otras operaciones.
La planificación
previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito
aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los
procedimientos de reglaje del altímetro.
Actuación humana. Actuación humana
correspon-diente al Piloto Comercial-Avión.
Meteorología. La interpretación y
aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pro-nósticos,
los procedimientos para obtener informa-ción meteorológica, previo al vuelo y
durante el vuelo y uso de la misma, altimetría; meteorología aeronáutica,
climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan
repercu-siones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión,
la estructura de los frentes, origen y características de los fenómenos del
tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, como también al
vuelo en ruta y al aterrizaje; y formas de evitar condiciones meteoro-lógicas
peligrosas.
Navegación. La navegación aérea,
incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la
navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas
de navegación apropiados y el manejo del equipo de a bordo.
Procedimientos
Operacionales. La utilización de documentos aeronáuticos, tales como las AIP,
NOTAM, códigos y abreviaturas aeronáuticos; los procedimientos preventivos y de
emergencia apropiados;
Los
procedimientos operacionales para el transporte de carga, los posibles riesgos
en relación con el transporte de mercancías peligrosas;
Los requisitos y
métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas
las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de los
aviones.
Principios de
vuelo.
Los principios de vuelo relativos a los aviones.
Radiotelefonía. Los procedimientos y
fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR, las medidas que deben
tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.4.1.3 Experiencia.
Habrá aprobado un curso de instrucción de una escuela autorizada por la DGAC.
2.4.1.3.1 Habrá realizado
como mínimo 200 horas de vuelo o 150 horas si las acumuló durante un curso de
instrucción reconocida como piloto de avión. La DGAC aceptará la instrucción
recibida por el piloto en un entrenador de vuelo, reconocido por dicha
autoridad a esos efectos como parte del tiempo total de vuelo de 200 o 150
horas, según el caso. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo
de 10 horas.
2.4.1.3.1.1 El solicitante
habrá realizado, en avión, como mínimo:
a) 100 horas de piloto al man-do de la aeronave;
b) 20 horas de vuelo de
trave-sía como piloto al mando, dentro de los cuales acredi-tará un vuelo de
travesía de un mínimo de 540 Km. (300 MN), durante el cual habrá efectuado
aterrizajes completos en dos diferen-tes
aeródromos controlados;
c) 10 horas de instrucción
de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de cinco podrán ser en
entre-nador.
d) Para que las atribuciones
de la licencia puedan ejer-cerse de noche, 5 horas de vuelo nocturno
comprendi-dos 5 despegues y 5 aterri-zajes
como piloto al mando. El solicitante habrá re-cibido instrucción en
avio-nes con doble mando en vuelo nocturno
que incluya despegues, aterrizajes y na-vegación.
2.4.1.3.2 Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otra categoría,
la DGAC determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, aplicará
la consiguiente disminución de los tiempos de vuelo estipulados en 2.4.1.3.1.
2.4.1.4 Instrucción de
Vuelo. Habrá recibo de un instructor de vuelo autorizado, instrucción en
aviones con doble mando. El instructor se asegurará que la experiencia
operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al
piloto comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Actividad previa al
vuelo, incluso determinación de carga y centrado; inspección y servicio del
avión;
b) Operaciones en el
aeródromo y en el circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en
mate-ria de prevención de colisiones;
c) Control del avión por
referencia visual externa;
d) Vuelo a velocidades
aerodinámicas críticamente bajas; forma de evitar las barrenas; reconoci-miento
y recuperación en situaciones de proximi-dad a la pérdida y de pérdida;
e) Vuelo a velocidades
aerodinámicas críticamente altas; reconocimiento y despegues y aterrizajes
normales y con viento de costado;
f) Despegues de máxima
performance (pista corta y franqueamientos de obstáculos); aterrizajes en pista
corta;
g) Maniobras básicas de
vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes inusuales,
por referencia solamente a los instrumentos bási-cos de vuelo;
h) Vuelo a travesía por
referencia visual, navega-ción a estima y con radioayudas para la navega-ción; procedimientos en caso de desviación
de ruta;
i) Procedimientos y
maniobras anormales y de emergencia; y
j) Operaciones desde, hacia
y en tránsito por aeró-dromos controlados, cumpliendo los procedi-mientos y
fraseología radiotelefónicos.
2.4.1.5 Pericia.
Habrá demostrado su capacidad para ejecu-tar, como piloto al mando de un avión,
los procedi-mientos y maniobras descritos en 2.4.1.4, con un grado de
competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Aviador
Comercial-Avión confiere a su titular, y además:
§ Pilotear el avión dentro de las limitaciones de lo
establecido en las normas de pruebas prácticas;
§ ejecutar todas las maniobras con seguridad y precisión;
§ demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;
§ aplicar los conocimientos aeronáuticos; y
§ dominar el avión en todo momento, de modo que nunca haya duda
en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.4.1.6 Aptitud
Psicofísica. Certificación Médica Clase 1
2.4.2 Atribuciones del
titular de la licencia de Piloto Aviador Comercial-Avión y condiciones que
deben observarse.
a) Ejercer todas las
atribuciones del titular de una licencia de Piloto Aviador Privado-avión;
b) Actuar como piloto al
mando de cualquier avión dedicado a vuelos que no sean de transporte comercial;
c) Actuar como piloto al
mando en servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier avión
certificado para operaciones con un solo piloto;
d) Actuar como copiloto en
servicios de transporte aéreo comercial en aviones que requieran copiloto; y
e) Para actuar como piloto al
mando en servicios aéreos comerciales remunerados en cualquier avión
certificado para operaciones con un solo piloto y para actuar como copiloto en
servicio de transporte comercial en aviones que requieran copiloto, deberán
tener inscrita en su licencia comercial la habilitación IFR.
Experiencia
reciente para revalidación de la licencia. Además de presentar el
correspondiente certificado médico APTO, será necesario demostrar ante la DGAC
que posee, por lo menos la siguiente experiencia reciente:
Haber llevado a
cabo tres despegues y tres aterrizajes como mínimo, volando en un avión de la
misma clase o en simulador de vuelo calificado y aprobado para dicho propósito
en los 90 días anteriores.
Cuando el titular
de una licencia de Piloto Comercial-Avión posea la habilitación de vuelo por
instrumentos, para conservar esta habilitación al revalidar la licencia, será
necesario que cumpla las condiciones que, para mantener válida dicha
habilitación, están establecidas en el procedimiento respectivo.
Cuando no se
cumpla totalmente el requisito de experiencia reciente, el piloto deberá:
a) Someterse a
reentrenamiento y las pruebas que la DGAC estime conveniente.
b) Para todos los efectos
del proceso de revalidación, será necesario presentar el examen de aptitud psicofísica
APTO.
c) Solicitar la debida
autorización a la DGAC para cumplir con lo anterior.
2.5 Licencia de Piloto de
Transporte de Línea Aérea Avión
2.5.1 Requisitos para el
otorgamiento de la Licencia
2.5.1.1 Edad mínima veintiún
(21) años.
2.5.1.2 Conocimientos.
Además de haber aprobado la Edu-cación Secundaria, el postulante habrá
demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribu-ciones que la
licencia de piloto de transporte de línea aérea-avión, confiere a su titular,
como mínimo en los temas siguientes:
Legislación y
Reglamentación Aérea. Las disposi-ciones y reglamentos pertinentes al titular de una
licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea-Avión, el Reglamento del aire y
las normas y proce-dimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento
General de las Aeronaves. Las características generales y las limitaciones de los
sistemas eléctricos, hidráulicos, de presurización y demás sistemas de los
aviones; los sistemas de mando de vuelo; incluso el piloto automático y el
aumento de la estabilidad.
Los principios
de funcionamiento; procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los
gru-pos motores de los aviones; la influencia de las condiciones atmosféricas
en la performance de los motores y la información operacional pertinente del
manual de vuelo o de otro documento apropiado.
Los
procedimientos operacionales y las limitaciones de los aviones pertinentes; la
influencia de las con-diciones atmosféricas en la performance de los aviones.
La utilización y
verificación del estado de fun-cionamiento del equipo y de los sistemas de los
aviones pertinentes.
Los
instrumentos de vuelo, errores de las brújulas al virar y al acelerar, límites
operacionales de los instrumentos giroscópicos y efectos de precisión, y los
métodos y procedimientos en caso de mal fun-cionamiento de los diversos
instrumentos de vuelo; y
Los
procedimientos para el mantenimiento de las células, de los grupos motores de
los aviones pertinentes.
Performance y
Planificación de Vuelo. La influen-cia de la carga y distribución de la masa, en el
manejo del avión, las características y performance de vuelo y cálculos de
carga y centrado.
El uso y la
aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de
otras operaciones, incluso los procedimientos de control del vuelo de crucero.
La planificación
operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación de los
planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo y procedimientos
de reglaje del altímetro.
Actuación humana. Actuación humana
correspon-diente al Piloto de Transporte de Línea Aérea Avión.
Meteorología. Interpretación y
aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos,
claves y abreviaturas; los procedi-mientos para obtener información
meteorológica previo al vuelo y uso de la misma y
altimetría.
Meteorología
aeronáutica, climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos
que tengan repercusiones para la aviación, el desplazamiento de los sistemas de
presión, la estructura de los frentes, origen y características de los
fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de des-pegue, como también el vuelo en ruta y el aterrizaje;
y
Las
causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los
motores y en la célula, los procedimientos de penetración de zonas frontales,
forma de evitar
condiciones meteorológicas peligrosas.
Meteorología
práctica a elevadas altitudes, incluso la interpretación y utilización de los
informes, mapas y pronósticos meteorológicos; las corrientes de chorro.
Navegación. La navegación aérea,
incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y
sistemas de navegación aérea; los requisitos específicos de navegación para los
vuelos de larga distancia.
La utilización,
limitación y estado de funcio-namiento de los dispositivos de aviónica e
Instru-mentos necesarios para el mando y la navegación de aviones.
La utilización,
precisión y confiabilidad de los siste-mas de navegación empleados en las fases
de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; y la iden-tificación de
las radioayudas para la navegación; y
Los principios y
características de los sistemas de navegación autónomos (FMS) y por referencias
externas y manejo del equipo de a bordo.
Procedimientos
operacionales. La interpretación y utilización de documentos tales como los
AIP, NOTAM, Códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas de procedimientos
de vuelo por instrumentos para la salida, descenso y aproximación.
Los
procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas seguridad relativas al
vuelo por instru-mentos.
Los
procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías
peligrosas; y
Los requisitos y
métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas
las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de los
aviones.
Principios de
vuelo.
Los principios de vuelo rela-tivos a los aviones; aerodinámica subsónica;
efectos de la compresibilidad, limitantes de maniobra, carac-terísticas del
diseño de las alas, efectos de los dispositivos suplementarios de sustentación
y de resistencia al avance; relación entre sustentación, la resistencia al
avance y empuje a distintas veloci-dades aerodinámicas y en configuración de
vuelo diversas.
Radiotelefonía. Los procedimientos y
fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR/IFR y las medidas que
deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.5.1.3 Experiencia
2.5.1.3.1 Habrá realizado
como mínimo 1.500 horas de vuelo totales como piloto de aviones. La DGAC
determinará si la instrucción recibida por el piloto en un simulador de vuelo,
reconocido por dicha autoridad, es aceptable como parte del tiempo total de
vuelo de 1.500 horas. El crédito por esta experiencia se limitará a un máximo
de 100 horas de Simulador de Vuelo, de las cuales un máximo de 25 podrán
haberse adquirido en un entrenador para procedimientos de vuelo o en entrenador
básico de vuelo por instrumentos.
2.5.1.3.1.1 Dentro de las horas exigidas, el solicitante
habrá realizado en avión, como mínimo:
250 horas de vuelo, ya sea
como piloto al mando, o bien un mínimo de 100 horas como piloto al mando, más
el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto, desempeñando bajo la
supervisión de un piloto al mando, las obligaciones y funciones de éste,
siempre que el método de supervisión empleado sea satisfactorio para la DGAC.
200 horas de vuelo de
travesía, de las cuales un mínimo de 100 serán como piloto al mando, o bien
como copi-loto, en cuyo caso desem-peñará, bajo la supervisión del piloto al
mando, las obligaciones y funciones de éste, siempre que el método de
supervisión empleado sea satisfactorio para la DGAC.
75 horas de vuelo por
instru-mentos, de las cuales un máximo de 30 podrán ser en Entrenador Sintético
de Vuelo; y
100 horas de vuelo nocturno
como piloto al mando o como copiloto.
2.5.1.3.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo
como piloto de aeronaves de otras categorías, la DGAC, determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, aplicará la consiguiente disminución
del tiempo de vuelo estipulado en 2.5.1.3.1.
2.5.1.4 Instrucción de Vuelo. Habrá recibido la
instrucción con doble mando exigida para expedir la Licencia de Piloto
comercial Avión, estipulada en 2.4.1.4 y de la habilitación de vuelo por
Instrumentos avión, estipulado en 2.6.1.3.
La Licencia de
Piloto de Transporte de Línea Aérea - Avión lleva implícita la habilitación de
vuelo por instrumentos, y consecuentemente, el postulante de esta licencia
deberá estar en posesión, en plena validez, de la habilitación de vuelo por
instrumentos.
2.5.1.5 Pericia. El solicitante habrá
demostrado su capa-cidad para ejecutar, como piloto al mando de aviones
multimotores que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras,
con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de
transporte de línea aérea - avión confiere a su titular y además pilotar el avión
dentro de sus limitaciones y de acuerdo a lo establecido en las normas de
pruebas prácticas.
1. Los procedimientos
previos al vuelo, que incluirán la reparación del plan de vuelo operacional y
la presentación del plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito
aéreo.
2. Los procedimientos y
maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.
3. Los procedimientos y
maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia,
que incluirán falla simulada de motor y que comprenderán, como mínimo, lo
siguiente:
Ø Transición al vuelo por instrumentos al despegar.
Ø Salidas y llegadas normalizadas por instru-mentos.
Ø Procedimientos y navegación IFR en ruta.
Ø Procedimientos en circuito de espera.
Ø Aproximación por instrumentos, hasta los mínimos
especificados.
Ø Procedimientos de aproximación frustrada; y
Ø Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.
4. Los procedimientos y
maniobras anormales de emergencia relativos a fallas y mal funcionamiento del
equipo, tales como grupo motor, sistemas y célula.
5. Los procedimientos de
coordinación de la tripulación para el caso de incapacitación de algunos de sus
miembros, que incluirán la asignación de tareas del piloto, la cooperación de
los miembros de la tripulación y la utilización de listas de verificación.
6. Pilotear el avión dentro
de sus limitaciones.
7. Ejecutar todas las
maniobras con seguridad y precisión.
8. Aplicar los conocimientos
aeronáuticos.
9. Dominar el avión en todo
momento, de modo que nunca haya duda en cuanto a la ejecución de algún
procedimiento o maniobra.
10. Comunicarse
de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo.
11. Demostrar
buen juicio y aptitud para el vuelo.
2.5.1.6 Aptitud Psicofísica. Certificación
Médica Clase 1
2.5.2 Atribuciones del Titular de la Licencia de
Piloto de Transporte de Línea Aérea Avión y condiciones que deben observarse
a) Ejercer todas las
atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Privado y de Piloto
Comercial-Avión y de una habilitación de Vuelo por instrumentos-Avión; y
b) Actuar como piloto al
mando y de copiloto de aviones en servicio de transporte aéreo.
Experiencia
reciente para la Revalidación de la Licencia. Además de presentar el
correspondiente Certificado Médico, declarándolo apto, será necesario demostrar
ante la DGAC que posee, por lo menos la siguiente experiencia reciente:
Haber llevado a
cabo tres despegues y tres aterrizajes como mínimo, volando en un avión de la
misma clase o en simulador de vuelo calificado y aprobado para dicho propósito
en los 90 días anteriores.
Haber efectuado en
los últimos seis meses en una aeronave de la categoría, clase y tipo que
figuran en su licencia, o en un simulador de vuelo aprobado por la DGAC para
dicho propósito, no menos de 3 horas de vuelo en condiciones IFR como piloto al
mando incluyendo 6 aproximaciones IFR.
Cuando no se
cumpla totalmente el requisito de expe-riencia reciente, el piloto deberá:
a) Someterse a reentrenamiento y las pruebas que
la DGAC estime conveniente.
b) Para todos los efectos de revalidación, será
necesario presentar el examen de aptitud psicofísicos APTO.
c) Previamente deberá solicitar a la DGAC la
autorización correspondiente para cumplir con lo anterior.
2.6 Habilitación de vuelo
por Instrumentos-Avión
2.6.1 Requisitos para
otorgar la habilitación
2.6.1.1 Conocimientos. Haber
aprobado un curso teórico y práctico, ante una Escuela reconocida por la DGAC.
Habrá demostrado
un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de
vuelo por instrumentos avión confiere a su titular, como mínimo en los temas
siguientes:
Legislación y
Reglamentación Aérea. Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los
vuelos IFR; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de
tránsito aéreo.
Conocimiento
General de las Aeronaves
Ø La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento
del equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la
navegación de aviones en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo
por instrumentos, utilización y limitaciones del piloto automático;
Ø Brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos
giroscópicos; límites operacionales y efecto de precisión; métodos y
procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de
vuelo.
Performance
y Planificación del Vuelo
Ø Los preparativos y
verificaciones previos al vuelo IFR;
Ø La planificación operacional de vuelo; la pre-paración y
presentación de los planes de vuelo requisitos por los servicios de tránsito
aéreo para vuelos IFR; los procedimientos de reglaje del altímetro.
Actuación
humana
Ø Actuación humana
correspondiente al piloto que vuela por instrumentos en avión.
Meteorología.
Ø La aplicación de la
meteorología aeronáutica; la interpretación y utilización de los informes,
mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener
información meteorológica y uso de la misma; altimetría;
Ø Las
causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los
motores, y en la célula; los procedimientos de penetración de zonas frontales;
forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
Navegación
Ø La navegación aérea
práctica mediante radioayudas para la navegación y Sistemas de Navegación
Autónoma y de Área;
Ø La
utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados
en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la
identificación de las radioayudas para la navegación.
Procedimientos
Operacionales
Ø La
interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP,
NOTAM, los Códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas de procedimientos
de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y
aproximación;
Ø Los
procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas
a los vuelos IFR.
Radiotelefonía
Ø Los procedimientos y fraseología radiotelefó-nicos aplicables
a vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las
comu-nicaciones.
2.6.1.2 Experiencia
2.6.1.2.1 El solicitante será titular de la correspondiente
licencia de piloto de avión y habrá completado como mínimo:
1. 100 horas de vuelo como piloto al mando,
incluido un mínimo de 30 horas de vuelo de travesía.
2. 40 horas de vuelo por instrumentos en avión,
de las cuales no más de 10 horas serán en entrenador, o 20 en simulador de
vuelo aprobado. Las horas en simulador o entrenador de vuelo, se efectuarán
bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo por Instrumentos autorizado.
2.6.1.3 Instrucción de Vuelo
2.6.1.3.1 El solicitante habrá realizado, de las 40
horas de tiempo de vuelo de instrumentos exigido en 2.6.1.2.1 (2) un mínimo de:
Ø 20 horas de instrucción de
vuelo por instrumentos en aviones con doble mando, impartida por un instructor
autorizado, en el caso de haber recibido instrucción en un simulador de vuelo.
Ø 30
horas de instrucción de vuelo por instrumentos en aviones con doble mando,
impartidas por un instructor autorizado, en el caso de haber recibido
instrucción en un entrenador.
Esta instrucción
considerará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Procedimientos previos al vuelo, la
utilización del manual de vuelo, o de un documento equivalente, de los
documentos correspondientes de los servicios de tránsito aéreo para la
preparación de un plan de vuelo IFR.
b) Inspección previa al vuelo, la utilización de
listas, de verificación, rodaje y las verificaciones pre-vias del despegue.
c) Procedimientos y maniobras para los vuelos IFR
en condiciones normales, anormales y de emer-gencia que comprendan como mínimo
lo si-guiente:
Ø La transición al vuelo por
instrumentos al despegar.
Ø Salidas
y llegadas normalizadas por instru-mentos.
Ø Procedimiento
IFR en ruta.
Ø Características
específicas de vuelo.
Ø Procedimientos
de espera.
Ø Aproximación
por instrumentos hasta los mí-nimos especificados.
Ø Procedimientos
de aproximación frustrada.
Ø Aterrizajes
a partir de aproximaciones por instrumentos.
d) Maniobras en vuelo y características
peculiares de vuelo.
2.6.1.3.2 Para que las atribuciones de la licencia
puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habrá recibido de un
instructor de vuelo reconocido instrucción con doble mando en un avión de este
tipo. El instructor se asegurará de que el solicitante posee experiencia
operacional en el manejo del avión exclusivamente por referencia a los
instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.
2.6.1.4 Pericia
2.6.1.4.1 El solicitante demostrará su capacidad para
ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en 2.6.1.3.1 anterior con un
grado de competencia apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo
por instrumentos-avión confiere a su titular, y;
a) Pilotear el avión dentro de sus limitaciones
de acuerdo a lo establecido por las normas de pruebas prácticas.
b) Ejecutar todas las maniobras coordina-damente
y con precisión;
c) Aplicar los procedimientos aeronáu-ticos; y
d) Dominar el avión en todo momento, de modo que
nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.6.1.4.1.1 Para que las atribuciones de la habilitación
de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones multimotores, el
solicitante habrá demostrado su capacidad para pilotar dicho tipo de avión
guiándose exclusivamente por instrumentos con un motor inactivo o simuladamente
inactivo.
2.6.1.5 Aptitud Psicofísica. El solicitante
deberá estar en posesión del Certificado Médico Clase 1 APTO, vigente.
2.6.2 Atribuciones del titular de la
habilitación y condiciones que deben observarse para ejercerlas. Con
sujeción al cumplimiento de todos los requisitos de la licencia en que va
inscrita, las atribuciones del titular de una habilitación de vuelo por
instrumentos avión son:
Ø Actuar como piloto al
mando de un avión, ateniéndose a las reglas de vuelo por instrumentos (IFR).
Requisitos para
la revalidación de la habilitación de Vuelo por Instrumentos - Avión. La
revalidación de la habilitación de función de vuelo por instrumentos avión, se
efectuará al mismo tiempo que la de la licencia en que va inscrita.
Ø Haber efectuado en los
últimos seis meses en una aeronave de la categoría, clase y tipo que figuran en
su licencia, o en un simulador de vuelo aprobado por la DGAC para dicho
propósito, no menos de 3 horas de vuelo en condiciones IFR como piloto al mando
incluyendo 6 aproximaciones IFR.
Cuando no se
cumpla con los requisitos anteriores, para revalidar la habilitación de vuelo
por instrumentos-avión, el interesado deberá:
Ø Someterse a reentrenamiento y/o a1as pruebas que la DGAC
estime conveniente.
2.7 Licencia de Piloto Privado de Helicóptero
2.7.1 Requisitos para el otorgamiento de la
Licencia
2.7.1.1 Edad. Mínimo dieciocho (18) años. Haber
aprobado satisfactoriamente la enseñanza secundaria.
2.7.1.2 Conocimientos.
Legislación y
Reglamentación Aérea
Ø Las disposiciones y
reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Privado
Helicóptero; el Reglamento del aire; las normas y procedimientos apropiados de
los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento
General de las Aeronaves
Ø Los principios relativos
al manejo de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción),
sistemas e instrumentos de los helicópteros;
Ø Las
limitaciones operacionales de los helicópte-ros y de los grupos motores; la
información operacional pertinente del manual de vuelo.
Performance y
Planificación de Vuelo
Ø La influencia de la carga
y distribución de la masa, incluso de las cargas externas, sobre el manejo del
helicóptero, las características y performance de vuelo; cálculo de carga y
centrado;
Ø El
uso y la aplicación de los datos de performance y despegue, de aterrizaje y de
otras operaciones.
Ø La
planificación previa al vuelo y en ruta correspondiente a los vuelos privados
VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los
servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro; las
operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.
Actuación
Humana
Ø Actuación humana correspondiente
al Piloto Privado-Helicóptero.
Meteorología
Ø La aplicación de la
meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información
meteorológica y uso de la misma; altimetría.
Navegación
Ø Los aspectos prácticos de
la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de
cartas aeronáuticas.
Procedimientos
Operacionales
Ø La utilización de
documentos aeronáuticos, tales como los AIP, NOTAM, códigos y abreviaturas
aeronáuticas;
Ø Los
procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluyendo las medidas
que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas
o de estela turbulenta; asentamiento vertical con motor, efecto de suelo,
vuelco dinámico (roll-over) y otros riesgos operacionales.
Principios de
vuelo
Ø Los principios de vuelo
relativos a los helicópteros.
Radiotelefonía
Ø Los procedimientos y
fraseología radiotelefó-nicos aplicables a los vuelos VFR, las medidas que
deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.7.1.3 Experiencia
1. Habrá aprobado un curso de instrucción
reconocido.
2. Habrá realizado como mínimo 40 horas de vuelo
como piloto de helicóptero.
3. Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo
como piloto en aeronaves de otras categorías, la DGAC determinará si dicha
experiencia es aceptable.
4. En la etapa de instrucción de vuelo
contemplada, deberá considerarse como mínimo lo siguiente:
a) Diez horas de vuelo “solo”, bajo
la supervisión de un instructor de vuelo autorizado, cinco de las cuales serán
de travesía solo.
b) Dentro de las cinco horas de travesía
“solo” deberá realizar un vuelo de travesía de 180 km. (100 MN) con
aterrizajes completos en dos puntos diferentes.
c) Para que las atribuciones de la licencia
puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en
helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues,
aterrizajes y navegación.
2.7.1.4 Instrucción de Vuelo
2.7.1.4.1 Habrá recibido de un instructor de vuelo
autorizado un mínimo de veinte horas de instrucción en helicópteros con doble
mando; el instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto privado, como
mínimo en los siguientes aspectos:
a) Actividades previas al
vuelo, incluyendo determinación de carga y centrado, inspección y servicio de
helicóptero;
b) Operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito; precauciones y procedimientos en materia
de prevención de colisiones;
c) Control del helicóptero
por referencia visual externa;
d) Recuperación en la etapa
incipiente del asentamiento vertical con motor; técni-cas de recuperación con
rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor;
e) Maniobras y recorridos en
tierra, vuelo estacionario, despegues y aterrizajes normales, fuera de la
dirección del viento y terreno desnivelado;
f) Despegues aterrizajes
con la potencia mínima necesaria; técnicas de
despe-gues y aterrizajes en condiciones de máxima performance, operaciones en
emplazamientos restringidos, paradas rápidas;
g) Vuelo de travesía por referencia
visual, navegación a estima y, cuando las haya con radioayudas para la
navegación;
h) Operaciones de
emergencia, incluyendo mal funcionamiento
simulado del motor del helicóptero;
i) Aproximaciones y
aterrizajes en autorrotación;
j) Operaciones desde, hacia
y en tránsito por aeródromos controlados, cumplien-do los procedimientos de los
servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicas; y
k) Instrucción de vuelo,
guiándose exclu-sivamente por instrumentos, incluyendo la ejecución de un
viraje nivelado de 180° en un helicóptero equipado con los instrumentos
apropiados. La ejecu-ción de estas maniobras básicas, de carácter demostrativo,
no habilita al postulante para pilotear helicópteros en vuelo IFR.
2.7.1.5 Pericia.
Habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un
helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en 2.7.2 anterior, con un
grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto
Privado- Helicóptero confiere a su titular, y además:
a) Pilotear el helicóptero
dentro de las limitaciones de acuerdo a lo establecido por las normas de
pruebas prácticas;
b) demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo;
c) aplicar los conocimientos
aeronáuticos; y
d) dominar el helicóptero en
todo momento de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún
procedimiento o maniobra.
2.7.1.6 Aptitud psicofísica
1. Certificación Médica Clase 2. El titular de
una Licencia de Piloto Privado-Helicóptero que desee obtener la habilitación de
vuelo por instrumentos, deberá cumplir con Certificación Médica Clase 1.
2.7.2 Atribuciones del
titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
Actuar, pero sin remuneración, como piloto al mando o como copiloto de
cualquier helicóptero que realice vuelos no remunerados. Para que las
atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá
recibido instrucción en helicóptero con doble mando en vuelo nocturno que
incluya despegues, aterrizajes y navegación. Esta experiencia, no da derecho al
titular de una Licencia de Piloto Privado-Helicóptero, a pilotear helicópteros
en vuelos IFR.
Experiencia reciente para la
revalidación de la licencia. Además de presentar el correspondiente
certificado médico APTO, será necesario demostrar ante la DGAC, que posee, por
lo menos la siguiente experiencia reciente:
a) Haber efectuado en una aeronave del tipo que
figura en la habilitación, ejerciendo las funciones que correspondan, no menos
de doce horas de vuelo en los últimos doce meses; de estas, seis deberán haber
sido voladas en el último semestre.
b) Cuando el titular de una licencia de piloto
privado- helicóptero posea la habilitación de vuelo por instrumentos, para
mantener esta habilitación al revalidar la licencia, será preciso que cumpla
las condiciones que para mantener esta habilitación están previstos en estas
Regulaciones.
Cuando no se
cumpla totalmente el requisito de experiencia reciente, el piloto deberá:
a) Someterse a reentrenamiento y las pruebas que
la DGAC estime conveniente.
b) Para todos los efectos del proceso de
revalidación, será necesario presentar el examen de aptitud psicofísico APTO.
c) Previamente deberá solicitar a la DGAC la
autorización correspondiente para cumplir con lo anterior.
2.8 Licencia de Piloto Comercial-Helicóptero
2.8.1 Requisitos para el otorgamiento de la
Licencia
2.8.1.1 Edad mínima
dieciocho (18) años. Haber aprobado satisfactoriamente la enseñanza secundaria.
2.8.1.2 Conocimientos.
Legislación y
Reglamentación Aérea
Ø Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una
licencia de Piloto Comercial-Helicóptero; el Reglamento del Aire; las normas y
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento General de las
Aeronaves
Ø principios relativos al manejo y
funcionamiento de los grupos motores, transmisión (tren de en-granajes de
reducción), sistemas e instrumentos de los helicópteros.
Ø limitaciones operacionales de los
helicópteros y de los grupos motores; la información operacio-nal pertinente
del manual de vuelo.
Ø utilización y verificación del estado
de funcio-namiento del equipo y de los sistemas de los helicópteros
pertinentes.
Ø procedimientos para el mantenimiento de
las células, de los sistemas y de los grupos motores de los helicópteros
pertinentes.
Performance y Planificación de
Vuelo:
Ø Influencia de la carga y distribución de la masa, incluso de
las cargas externas en el manejo del helicóptero, las características y
performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.
Ø El uso y la aplicación práctica de los datos de performance
de despegue, aterrizaje y de otras operaciones.
Ø La planificación previa al
vuelo y en ruta, correspondientes a los vuelos VFR; la pre-paración y presentación
de los planes de vuelo; los procedimientos apropiados de los servicios de
tránsito aéreo y procedimientos de reglaje de altímetro.
Comportamiento Psicofísico
Ø Actuación humana correspondiente al Piloto
Comercial-Helicóptero.
Meteorología
Ø La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos
aeronáuticos, mapas pronósticos; los procedimientos para obtener información
meteorológica, previo al vuelo y durante el vuelo y uso de la misma,
altimetría.
Ø Meteorología aeronáutica, climatología de las zonas
pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la
aviación, el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los
frentes, origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que
afecten las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y aterrizaje, y formas de
evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
Navegación
Ø La navegación aérea, incluso la utilización de cartas
aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los
principios y características de los sistemas de navegación apropiados y el
manejo del equipo de abordo.
Procedimientos Operacionales
Ø La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP,
NOTAM, Códigos y abreviaturas aeronáuticos.
Ø Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados,
asentamiento vertical con motor, efecto suelo, vuelo dinámico (rollover) y otros
riesgos operacionales.
Ø Los requisitos y métodos para impartir instruc-ciones de
seguridad a los pasajeros, compren-didas las precauciones que han de observarse
al embarcar o desembarcar de los helicópteros.
Aerodinámica
Ø Los principios de vuelo relativos a los heli-cópteros.
Radiotelefonía
Ø Los procedimientos y fraseología radiotelefó-nicos aplicables
a los vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las
comunicaciones.
2.8.1.3 Experiencia. Habrá aprobado un curso de
instrucción reconocido.
2.8.1.3.1 Habrá realizado como mínimo 100 horas de vuelo
como Piloto de Helicóptero.
2.8.1.3.1.1 Dentro de las horas mínimas exigidas, el
solicitante habrá realizado en helicóptero, como mínimo:
Ø 35 horas de vuelo como piloto al mando;
Ø 10 horas de vuelo de travesía como piloto al mando, dentro de
las cuales acreditará un vuelo de travesía durante el cual habrá efectuado
aterrizajes en dos puntos diferentes:
§ 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de las
cuales un máximo de cinco podrán ser en entrenador.
§ Para que las
atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas de vuelo
nocturno comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes como piloto al mando. El
solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo
nocturno que incluya des-pegues, aterrizajes y nave-gación.
2.8.1.3.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo
como piloto de aeronaves de otras categorías, la DGAC determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, aplicará la consiguiente disminución
de los tiempos de vuelo estipulados anteriormente.
2.8.1.4 Instrucción de Vuelo
2.8.1.4.1 Habrá recibido de un instructor de vuelo
autorizado, instrucción en helicóptero con doble mando. El instructor se
asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el
nivel de actuación exigido al piloto comercial helicóptero, como mínimo en los
siguientes aspectos:
1. Actividades previas al vuelo, incluso
determinación de carga y centrado, inspección y servicio del helicóptero.
2. Operaciones en el aeródromo y en el circuito
de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de preven-ción de
colisiones.
3. Control del helicóptero por referencia visual
externa.
4. Recuperación en la etapa incipiente del
asentamiento vertical lento con motor, técnica de recuperación con el motor a
bajo régimen dentro del régimen nor-mal del motor.
5. Maniobras y recorridos en tierra, vuelo
estacionario, despegues y aterrizajes con viento de frente, de costado y a
favor y en terreno desnivelado, aproxi-maciones con pendiente pronunciada.
6. Despegues y aterrizajes con la potencia mínima
necesaria, técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de máxima
performance, operaciones en emplaza-mientos restringidos, paradas rápidas.
7. Vuelo estacionario sin efecto de suelo,
operaciones con carga externa si co-rresponde, vuelo a gran altitud.
8. Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento
de la línea de vuelo a partir de actitudes inusuales, por refe-rencia solamente
a los instrumentos básicos de vuelo.
9. Vuelo de travesía por referencia visual,
navegación a estima y con radioayudas para la navegación; procedimientos en
caso de desviación de ruta.
10. Procedimientos anormales y
de emer-gencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero;
aproximaciones y aterrizajes en autorrotación; y
11. Operaciones desde, hacia y
en tránsito por aeródromos controlados, cumpli-miento de los procedimientos de
los servicios de tránsito aéreo, procedi-mientos y fraseología
radiotelefónicos.
2.8.1.4.2 Para que las atribuciones de la licencia
puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en
helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación
2.8.1.5 Pericia. Habrá demostrado su capacidad
para ejecutar, como piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y
maniobras descritos en 2.8.1.4, con un grado de competencia apropiado a las
atribu-ciones que la Licencia de Piloto Comercial- Helicóptero confiere a su
titular, y además:
a) Pilotear el helicóptero
dentro de las limitaciones de lo establecido por las normas de pruebas
prácticas;
b) Ejecutar todas las
maniobras con seguridad y precisión;
c) Aplicar los conocimientos
aeronáuticos; y
d) Dominar el helicóptero en
todo momento, de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún
procedimiento o maniobra.
2.8.1.6 Aptitud Psicofísica. Certificación
Médica Clase 1.
2.8.2 Atribuciones del titular de Licencia de
Piloto Comercial - Helicóptero y condiciones que deben observarse
a) Ejercer todas las
atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Comercial-Helicóptero;
b) Actuar como piloto al
mando de cualquier helicóptero dedicado a vuelos que no sean de transporte
comercial;
c) Actuar como piloto al
mando en servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier helicóptero
certificado para operaciones con un solo piloto;
d) Actuar como piloto en
servicios de transporte aéreo comercial en helicópteros que requieran copiloto;
e) Para que las atribuciones
de la Licencia puedan ejercerse de noche, deberá haber realizado cinco horas de
vuelo nocturno, comprendidos cinco despegues y cinco aterri-zajes como piloto
al mando; y
f) La experiencia de vuelo
por instrumentos especificada, no da derecho al titular de una Licencia de Piloto
g) Aviador
comercial-Helicóptero para pilotear helicópteros en vuelo IFR.
Experiencia
reciente para la revalidación de la licencia. Además de presentar el
correspondiente certificado médico APTO, será necesario demostrar ante la DGAC
que posee por lo menos la siguiente experiencia reciente:
a) Haber efectuado en los últimos seis meses en
un helicóptero de la categoría y clase que figuran en su licencia, no menos de
diez horas como piloto al mando o veinte horas como copiloto; cinco de estas
horas deberán haber sido efectuadas en el último trimestre.
b) Cuando el titular de una Licencia de Piloto
Comercial- Helicóptero posea la habilitación de vuelo por instrumentos, para
conservar esta habilitación al revalidar la licencia, será necesario que se
cumplan las condiciones que para mantener válida dicha habilitación están
establecidas en el procedimiento respectivo.
Cuando no se
cumpla totalmente el requisito de experiencia reciente, el piloto deberá:
a) Someterse a reentrenamiento y las pruebas que
la DGAC estime conveniente.
b) Para todos los efectos del proceso de
revalidación, será necesario presentar el examen de aptitud psicofísico Apto.
2.9 Licencia de Piloto de Transporte de Línea
Aérea-Helicóptero
2.9.1 Requisitos para el otorgamiento de la
Licencia
2.9.1.1 Edad mínima 21 (veintiún) años.
2.9.1.2 Conocimientos. Además de haber aprobado la
Educación Secundaria, el postulante habrá demostrado un nivel apropiado de
conocimientos en los temas siguientes:
Legislación y
Reglamentación Aérea
Ø Las disposiciones y
Reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto de Transporte
Línea Aérea Helicóptero, el Reglamento del Aire y las normas y procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento
general de las aeronaves
Ø Las características
generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos y demás
siste-mas de los helicópteros; los sistemas de mando de vuelo, incluso el
piloto automático y el siste-ma de aumento de la estabilidad;
Ø Los
principios de funcionamiento; procedimien-tos de manejo y limitaciones
operacionales de los grupos motores de los helicópteros, transmisión (tren de
engranajes de reducción); la influencia de las condiciones atmosféricas en la
performan-ce de los motores y la información operacional pertinente del Manual
de vuelo;
Ø Los
procedimientos operacionales y las limitacio-nes de los helicópteros
pertinentes, la influencia de las condiciones atmosféricas en la performan-ce
de los helicópteros y la información operacio-nal pertinente del Manual de
Vuelo;
Ø La
utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los
sistemas de los helicópteros pertinentes;
Ø Los
instrumentos de vuelo, errores de las brújulas al virar y al acelerar, limites
operacionales de los instrumentos giroscópicos y efectos de precesión y los
métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos
instrumentos de vuelo; y
Ø Los
procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los
grupos motores de los helicópteros pertinentes;
Performance y
planificación de Vuelo
Ø La influencia de la carga,
incluso de las cargas externas y la distribución de la masa sobre el manejo del
helicóptero, las características y la performance de vuelo y cálculo de carga y
centrado;
Ø El
uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de
aterrizaje y de otras operaciones, incluso los procedimientos de control del
vuelo de crucero; y
Ø La
planificación operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito
aéreo; los procedimientos apropiados de los ser-vicios de tránsito aéreo y los
procedimientos de reglaje del altímetro.
Actuación
humana
Ø Actuación humana
correspondiente al Piloto de Transporte de Línea Aérea-Helicóptero.
Meteorología
Ø La interpretación y
aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronós-ticos,
claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información
meteorológica previo al vuelo, durante el vuelo y uso de la misma y altimetría;
Ø Meteorología
aeronáutica, climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos
que tengan repercusiones para la aviación, el desplazamiento de los sistemas de
presión, la estructura de los frentes, origen y características de los fenómenos
del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, como
también al vuelo en ruta y al aterrizaje; y
Ø Las
causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los
motores, en la célula y en el rotor y forma de evitar condiciones
me-teorológicas peligrosas.
Navegación
Ø La navegación aérea,
incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navega-ción
de área; los requisitos específicos de nave-gación para los vuelos de larga
distancia;
Ø La
utilización, limitación y establecimiento de los dispositivos de aviónica e
instrumentos necesa-rios para el mando y la
navegación del helicóptero;
Ø La
utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación y la
identificación de las radioayudas para la navegación; y
Ø Los
principios y características de los sistemas de navegación autónomos, (FMS) por
referencia externas de manejo del equipo de a bordo.
Procedimientos
Operacionales
Ø La interpretación y
utilización de documentos aeronáuticos, tales como los AIP, NOTAM, Códigos y
Abreviaturas aeronáuticas;
Ø Los
procedimientos preventivos y de emergencia, descenso vertical lento con motor,
efecto de suelo, pérdida por retroceso de pala, vuelco dinámico, y otros
riesgos operacionales y las medidas de seguridad relativas a los vuelos VFR;
Ø Los
procedimientos operacionales para el trans-porte de carga, con inclusión de
cargas externas y de mercancías peligrosas; y
Ø Los
requisitos y métodos para impartir instruc-ciones de seguridad a los pasajeros,
comprendi-das las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar
de los helicópteros.
Principios de
vuelo
Ø Los principios de vuelo
relativos a los helicópteros.
Radiotelefonía
Ø Los procedimientos y
fraseología radiotelefó-nicos aplicables a los vuelos VFR/IFR y las medidas que
deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.9.1.3 Experiencia
2.9.1.3.1 Habrá realizado
como mínimo 1.000 horas de tiempo de vuelo como piloto de helicópteros.
Ø La DGAC determinará si la instrucción recibida por el piloto
en un simulador de vuelo, reconocido por dicha autoridad, es aceptable como
parte del tiempo total de 1.000 mil horas de vuelo.
Ø El crédito por esta experiencia se limitará a un máximo de
100 horas de simulador de vuelo, de las cuales un máximo de 25 podrán haberse
adquiri-do en un Entrenador para Procedimien-tos de Vuelo o en un entrenador
Básico de Vuelo por Instrumentos.
2.9.1.3.1.1 Dentro de las horas exigidas, el solicitante
habrá realizado en helicóptero, como mínimo:
Ø 250 horas de vuelo, ya sea como piloto al mando o bien un
mínimo de 100 horas como piloto al mando, más el tiempo de vuelo adicional
necesario como copiloto, desempeñando, bajo la supervisión de un piloto al
mando, las obligaciones y funciones de éste,
siempre que el método de supervisión
empleado sea satisfactorio para la DGAC;
Ø 200 horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de
100 serán como piloto al mando o bien como copiloto, en cuyo caso desempeñará,
bajo la supervisión del piloto al mando, las obligaciones y funciones de éste,
siempre que el método de supervisión empleado sea satisfac-torio para la DGAC;
Ø 30 horas de vuelo por instrumentos, de las cua-les un máximo
de 10 podrán ser en Entrena-dor Sintético de
Vuelo; y
Ø 50 horas de vuelo nocturno como piloto al mando o como
copiloto.
2.9.1.3.2 Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías,
la DGAC, determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, aplicará
la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.9.1.3.1.
2.9.1.4 Instrucción de
Vuelo. El solicitante habrá recibido la instrucción exigida para expedir la
Licencia de Piloto Comercial-Helicóptero, estipulada en 2.8.1.4.
La Licencia de
Piloto de Transporte de Línea Aérea Helicóptero lleva implícita la habilitación
de vuelo por instrumentos, y consecuentemente, el postulante a esta licencia
deberá estar en posesión, en plena validez, de la habilitación de vuelo por
instrumentos.
2.9.1.5 Pericia.
Habrá demostrado su capacidad para ejecutar como piloto al mando de
helicópteros que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras,
con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que una Licencia de
Piloto de Transporte de Línea Aérea-Helicóptero confiere a su titular y de
acuerdo a lo establecido en las normas de pruebas prácticas.
1. Los procedimientos previos al vuelo, que
incluirán la preparación del plan de vuelo operacional y la preparación del
plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito aéreo.
2. Los procedimientos y maniobras normales de
vuelo durante todas sus fases.
3. Los procedimientos y maniobras anormales y de
emergencia relativos a fallas y mal funcionamiento del equipo, tales como grupo
motor, sistemas y células.
4. Los procedimientos en caso de incapacidad
eventual de alguno de los miembros de la tripulación y de coordinación,
incluyendo la asignación de tareas de piloto, de cooperación mutua y del uso de
las listas de chequeo.
5. Pilotear el helicóptero dentro de sus
limitaciones.
6. Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
7. Dominar el helicóptero en todo momento de modo
que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento y
maniobra; y
8. Comunicarse de manera eficaz con los demás
miembros de la tripulación de vuelo.
2.9.1.6 Aptitud Psicofísica. Certificación
Médica Clase 1
2.9.2 Atribuciones del titular de la Licencia de
Piloto de Transporte de Línea Aérea-Helicóptero y condiciones que deben
observarse
a) Ejercer todas las
atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Privado de Helicóptero y de
Piloto Comercial Helicóptero; y
b) Actuar como piloto al
mando y copiloto de helicópteros en servicio de transporte aéreo.
Experiencia
reciente para la revalidación de la licencia
Además de presentar el certificado médico Apto, será necesario
demostrar ante la DGAC que posee, por lo menos la siguiente experiencia
reciente:
c) Haber efectuado en los
últimos seis meses en helicóptero de la categoría y clase que figuran en su
licencia, no menos de veinte horas como piloto al mando o cuarenta horas como
copiloto; y
d) Tener válida la
habilitación de vuelo por instrumentos.
Cuando no se
cumpla totalmente el requisito de experiencia reciente, el piloto deberá:
a) Someterse a
reentrenamiento y las pruebas que la DGAC estime conveniente.
b) Para todos los efectos de
revalidación, será necesario presentar el examen de aptitud psicofísica Apto.
c) Previamente deberá
solicitar a la DGAC la autorización correspondiente para cumplir con lo
anterior.
2.10 Habilitación de Vuelo por
Instrumentos-Helicópteros
2.10.1 Requisitos para otorgar la habilitación
a) Haber aprobado un curso
teórico ante una Escuela aprobada por la DGAC.
b) Habrá demostrado un nivel
de conocimiento apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por
instrumentos-helicópteros confiere a su titular, como mínimo en los temas
siguientes:
2.10.1.1 Conocimientos.
Legislación y
Reglamentación Aérea
Ø Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR;
los métodos y procedi-mientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento
General de las Aeronaves
Ø La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento
del equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la
navegación de helicópteros en vuelo IFR y en condiciones meteorológicas de
vuelo por instrumentos.
Performance y
Planificación de Vuelo
Ø Los preparativos y verificación previas al vuelo IFR;
Ø La planificación operacional de vuelo; la preparación y
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito
aéreo para vuelos IFR; los procedimientos de reglaje del altímetro.
Actuación
humana
Ø Actuación humana correspondiente al vuelo por instrumentos en
helicóptero.
Meteorología
Ø La aplicación de la meteorología aeronáu-tica; la
interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos; claves y
abreviaturas; procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la
misma; altimetría;
Ø Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación
de hielo en los motores, en la célula y en el rotor; los procedimientos de
penetración de zonas frontales; forma de evitar
condiciones meteorológicas
peligrosas.
Navegación
Ø Navegación aérea práctica mediante radio ayudas para la
navegación;
Ø La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y
aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.
Procedimientos
Operacionales
Ø La interpretación y utilización de documen-tos aeronáuticos
tales como las AIP, los NOTAM, los Códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas
de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y
aproximación. Los procedimien-tos preventivos y de emergencia; las medi-das de
seguridad relativas a los vuelos IFR.
Radiotelefonía
Ø Los procedimientos y fraseología radiotele-fónicos aplicables
a vuelos IFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las
comunicaciones.
2.10.1.2 Experiencia
2.10.1.2.1 El solicitante
será titular de la correspondiente licencia de piloto de helicóptero; y
2.10.1.2.2 El solicitante
habrá realizado como mínimo:
Ø Habrá completado, como mínimo, 100 horas de vuelo como piloto
al mando, incluido un mínimo de 30 horas de vuelo de travesía.
Ø 40 horas de vuelo por instrumen-tos en helicóptero de las
cuales un máximo de 10 horas, ó 20 en simulador de vuelo, podrán ano-tarse como
tiempo de vuelo por instrumentos. Las horas en entre-nador se efectuarán bajo
la super-visión de un instructor.
2.10.1.3 Instrucción de
Vuelo. El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos
exigido en 2.10.1.2.2, un mínimo de:
Ø 10 horas de instrucción de vuelo por instru-mentos en
helicópteros de doble mando, recibida de un instructor autorizado.
Ø El instructor se asegurará de que la expe-riencia operacional
del solicitante ha alcan-zado el nivel de actuación exigido al titular de una
habilitación de vuelo por instrumen-tos,
como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Procedimientos previos al
vuelo, que incluirán la utilización del manual de vuelo, o de un documento
equivalente, y de los documentos correspondientes de los servicios de tránsito
aéreo para la preparación de un plan de vuelo en condiciones IFR.
b) Inspección previa al
vuelo, utilización de listas de verificación, rodaje y verifica-ciones antes
del despegue.
c) Procedimientos y
maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia
que comprendan como mínimo:
§ La transición al vuelo por instrumentos al despegar
§ Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos
§ Procedimientos IFR en ruta
§ Procedimientos de espera
§ Aproximación por instrumentos hasta los mínimos especificados
§ Procedimientos de aproximación frustrada
§ Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos
d) Maniobras en vuelo y
características peculiares de vuelo; y
e) Si corresponde, manejo de
un helicóptero multimotor, guiándose
exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente
inactivo.
2.10.1.4 Pericia. El
solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y
maniobras descritos en 2.10.1.3 con un grado de competencia apropiado a las
atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos helicóp-tero
confiere a su titular, y
a) Pilotear el helicóptero
dentro de sus limitaciones de acuerdo a lo establecido por las normas de
pruebas prácticas.
b) Ejecutar todas las
maniobras con suavidad y precisión.
c) Aplicar los conocimientos
aeronáuticos; y
d) Dominar el helicóptero en
todo momento de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún
procedimiento o maniobra.
2.10.1.5 Aptitud
Psicofísica. El Solicitante deberá estar en posesión del Certificado Médico
Clase 1 APTO, vigente.
2.10.2 Atribuciones del
titular de la habilitación y condiciones que deben observarse para ejercerlas. Con
sujeción al cumplimiento de todos los requisitos de la licencia en que va
inscrita, las atribuciones del titular de una habilitación de vuelo por
instrumentos helicóptero son actuar como piloto al mando de un helicóptero
ateniéndose a las reglas de vuelo por instrumentos (IFR).
Requisitos para revalidación de la
habilitación de Vuelo por instrumentos Helicóptero. La revalidación de la
habili-tación de función de vuelo por instrumentos-helicóptero, se efectuará al
mismo que la de la correspondiente licencia. Además de los requisitos que a la
licencia corresponda, será necesario demostrar, a satisfacción de la DGAC la
compe-tencia del titular para realizar el vuelo por instrumentos.
Ø Haber efectuado en los últimos seis meses en una aeronave de
la categoría, clase y tipo que figuran en su licencia, no menos de tres horas
de vuelo como piloto al mando o seis como copiloto, en vuelos conducidos
conforme a las Reglas de Vuelo por Instrumentos.
Cuando no cumpla con los
requisitos precedentes, para revalidar la habilitación de vuelo por
Instrumentos- Helicóptero, el interesado deberá:
Someterse a reentrenamiento
y/o a las pruebas que la DGAC estime conveniente.
2.11 Habilitación de Instructor de Vuelo
Avión-Helicóptero
2.11.1 Requisitos para el
otorgamiento de la Habilitación de Función de Instructor de Vuelo de
Avión-Helicóptero. El solicitante de la habilitación de función de
Instructor de Vuelo, deberá reunir los siguientes requisitos respecto a edad,
conocimientos, experiencia, pericia y aptitud
psicofísica.
Edad mínima 21
(veintiún) años.
2.11.1.1 Conocimientos.
El solicitante demostrará ante la DGAC, sus conocimientos en los siguientes
temas:
a) Técnicas de instrucción práctica
b) Evaluación del progreso
de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instrucción
teórica
c) El proceso de aprendizaje
d) Elementos de la enseñanza
efectiva
e) Notas y exámenes,
principios pedagógicos
f) Preparación del programa
de instrucción
g) Preparación de las
lecciones
h) Métodos de instrucción en
aula
i) Utilización de ayudas
pedagógicas
j) Análisis y corrección de
los errores de los alumnos
k) Actuación humana relativa
a la instrucción de vuelo; y
l) Peligros que presenta el
simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave.
2.11.1.2 Experiencia.
El solicitante deberá:
a) Ser titular de una
licencia de piloto comercial o grado superior.
b) Acreditar quinientas
horas de vuelo como mínimo; de las cuales, no menos de trescientas cincuenta
deben ser acreditadas como piloto al mando.
c) Otra experiencia
adicional que la DGAC estime conveniente de acuerdo al tipo de aeronave en la
que se impartirá la instrucción.
2.11.1.3 Instrucción de
Vuelo. El solicitante bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo
reconocido habrá recibido formación en las técnicas de instrucción de vuelo,
que incluirán demostraciones, práctica de los alumnos, reconocimiento y
corrección de los errores corrientes en que incurren los mismos. Habrá
practicado las técnicas de instrucción para las maniobras y procedimientos de
vuelo que sean objeto de la instrucción en vuelo.
2.11.1.4 Pericia. El
solicitante de la habilitación deberá demostrar en tierra y en vuelo ante la
DGAC su pericia para:
a) Explicar en tierra en
forma clara y precisa, cualesquiera de los aspectos de
vuelo empleando las técnicas de la enseñanza incluyendo la instrucción previa
al vuelo, después del vuelo y la instrucción teórica que corresponda.
b) Demostrar en vuelo o
simulador su habilidad para ejecutar y enseñar las maniobras que corresponden a
la enseñanza que se pretende impartir.
Aptitud
Psicofísica. El solicitante deberá estar en posesión del Certificado Médico
Clase 1 APTO, vigente.
2.11.2 Atribuciones
del titular de la habilitación y condiciones que deben observarse para
ejercerlas. Con sujeción al cumplimiento de todos los requisitos de la
licencia a que corresponda, las atribuciones del titular de la habilitación de
Instructor de Vuelo son:
a) Impartir instrucción de
vuelo, en la categoría, clase y tipo de
aeronave que figuran en su licencia.
b) Autorizar, dar
instrucciones y supervisar la ejecución de los vuelos “SOLO” y de
travesía realizados por los alumnos.
c) Impartir instrucción de
vuelo para el otorga-miento de la licencia de piloto privado, piloto comercial,
de la habilitación de vuelo por instrumentos y de la habilitación de instructor
de vuelo.
Requisitos
para la revalidación de la habilitación. La revalidación de la habilitación de
Instructor de Vuelo, se efectuará al mismo tiempo que la de la licencia en que
va inscrita. Además de los requisitos que la licencia corresponda, será
necesario que el titular demuestre ante la DGAC que posee la siguiente
experiencia:
a) Haber entrenado en los
últimos doce meses a no menos de dos alumnos que hayan obtenido la licencia y
habilitación correspondiente; o
b) Haber efectuado en los
últimos seis meses, vuelos de práctica enseñanza en equipo de dos instructores
con una duración no inferior a tres horas.
Cuando no se
hubiese cumplido los requisitos precedentes, para revalidar la Habilitación,
será necesario someterse al reentrenamiento y/o las pruebas que la DGAC estime
pertinentes, según las circunstancias del caso en particular.
2.12 Licencia de Piloto de Planeador
2.12.1 Requisitos para el
otorgamiento de la licencia
2.12.1.1 Edad mínima 16
(dieciséis) años. Haber aprobado el tercer año de la Educación Secundaria.
2.12.1.2 Conocimientos
Legislación
y Reglamentación Aérea
Ø Las disposiciones y reglamentos aplicables al titular de una
licencia de piloto de planeador; el Reglamento del Aire, las normas y
procedi-mientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento
General de las Aeronaves
Ø Los principios relativos a la utilización de los planeadores,
sus sistemas e instrumentos.
Ø Las limitaciones operacionales de los planea-dores, la
información operacional pertinente del manual de vuelo o de otros documentos
apropiados.
Performance y Planificación
de Vuelo
Ø La influencia de la carga y de la distribución de la masa en
las características de vuelo, cálculos de carga centrado;
Ø El uso y la aplicación práctica de los datos de performance
para el lanzamiento, aterrizaje y otras operaciones;
Ø La planificación previa al vuelo y en ruta relativa a los
vuelos
Ø Los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito
aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro; las operaciones en zonas de
gran densidad de tránsito.
Actuación
Humana
Ø Actuación humana correspondiente al piloto de planeador.
Meteorología
Ø La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma,
altimetría.
Navegación
Ø Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas
de navegación a estima; la utiliza-ción de cartas aeronáuticas.
Procedimientos
Operacionales
Ø La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP,
NOTAM, los códigos y abrevia-turas aeronáuticas.
Ø Los diversos métodos para el lanzamiento y procedimientos
conexos.
Ø Los procedimientos preventivos y de emergen-cia apropiados,
incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones
meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.
Principios de
vuelo
Ø Los principios de vuelo relativos a los planeadores.
2.12.1.2.1 El solicitante
deberá demostrar un nivel de conocimiento apropiado a las atribuciones que la
licencia de piloto de planeador confiere a su titular, en los que respecta a
los procedimientos y fraseología radiotelefónicos correspondientes a los vuelos
VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.12.1.3 Experiencia.
Habrá completado un curso de instrucción reconocido.
2.12.1.3.1 Habrá realizado
como mínimo 6 horas de vuelo como piloto de planeador que incluirán 2 horas de
vuelo solo durante las cuales habrá efectuado no menos de 20 lanzamientos y
aterrizajes.
2.12.1.3.1.1 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo
como piloto de aviones, la DGAC determinará si di-cha experiencia es acepta-ble
y, en tal caso, aplicará la consiguiente disminu-ción de los tiempos
esti-pulados anteriormente.
2.12.1.3.2 El
solicitante habrá reci-bido bajo la supervisión de un instructor autori-zado, experiencia operacio-nal en planeadores, como
mínimo en los siguientes aspectos:
a) Las operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje y la
inspección del planeador;
b) Las técnicas y
proce-dimientos relativos al método de lanzamiento utilizado, que incluirán las
limitaciones apro-piadas de la velocidad aerodinámica, los pro-cedimientos de
emer-gencia y las señales utilizadas;
c) Las operaciones en
cir-cuito de tránsito, las precauciones y proce-dimientos en materia de
prevención de coli-siones;
d) El control del planea-dor por referencia visual externa;
e) El vuelo en toda la en-volvente (flight envelope) de vuelo;
f) Reconocimiento y re-cuperación en
situacio-nes de proximidad a la pérdida así como de picadas en espiral;
g) Lanzamientos, aproxi-maciones y aterrizajes
normales y con viento de costado;
h) Vuelos de travesía por referencia visual y estima;
i) Procedimientos
de emer-gencia.
2.12.1.4 Pericia.
Habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un
planeador, los procedimientos y maniobras descritos en 2.12.1.3.2, anterior,
con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de
piloto de planeador confiere a su titular, y además:
a) Pilotear el planeador
dentro de sus limitaciones de empleo de acuerdo a lo establecido por las normas
de pruebas prácticas;
b) Ejecutar todas las
maniobras con suavidad y precisión;
c) Aplicar los conocimientos
aeronáuticos; y
d) Dominar el planeador en
todo momento de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún
procedimiento o maniobra.
2.12.1.5 Actitud
Psicofísica. Certificación Médica Clase 2
2.12.2 Atribuciones del
Titular de la Licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
a) Ejercer todas
atribuciones del titular de una licencia de Piloto de Planeador.
b) Actuar como piloto al
mando de cualquier planeador, a reserva de que el titular tenga experiencia
operacional en el método de lanzamiento utilizado.
c) Para que el titular de
Licencia de Planeador pueda transportar pasajeros, deberá haber acumulado un
mínimo de 10 horas de vuelo.
Experiencia reciente para
la Revalidación. Además de presentar el correspondiente certificado médico APTO,
será necesario demostrar ante la DGAC que posee, por lo menos la siguiente
experiencia reciente:
a) Haber efectuado en los
últimos doce meses, tres vuelos, por lo menos, de una duración no inferior a
quince minutos cada uno de ellos; o
b) Si el poseedor de la
Licencia es también titular de una Licencia válida para pilotear aviones, haber
efectuado en planeador, en los últimos 24 meses, dos vuelos por lo menos, de
una duración a quince minutos cada uno de ellos.
Cuando no se cumpla totalmente con el requisito
de experiencia reciente el piloto deberá:
a) Someterse a
reentrenamiento y las pruebas que la DGAC estime conveniente.
b) Para todos los efectos de
revalidación será necesario presentar el examen de aptitud psicofísica APTO.
2.13 Licencia de Piloto
de Globo Libre
2.13.1 Requisitos para el
otorgamiento de la Licencia
2.13.1.1 Edad. Mínimo 18
(dieciocho) años. Haber aprobado la Educación Secundaria.
2.13.1.2 Conocimientos
Legislación
y Reglamentación Aérea
Ø Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una
licencia de piloto de globo libre; el Reglamento del Aire; las normas y
procedi-mientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento
General de las Aeronaves
Ø Principios relativos al manejo y funcionamiento de los globos
libres, sus sistemas e instru-mentos;
Ø Limitaciones operacionales de los globos libres, la
información operacional pertinente del ma-nual de vuelo u otro documento
apropiado;
Ø Las propiedades físicas y las aplicaciones prác-ticas de los
gases empleados en los globos libres.
Performance y
Planificación de Vuelo
Ø Influencia de la carga en las características de vuelo;
cálculo de masa;
Ø Uso y aplicación práctica de los datos de perfor-mance de
lanzamiento, de aterrizaje y otras operacionales, comprendida la influencia de
la temperatura;
Ø Planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a
los vuelos VFR; los proce-dimientos apropiados de tránsito aéreo; los
procedimientos de reglaje de altímetro; las operaciones en zonas de gran
densidad de tránsito.
Actuación
humana
Ø Actuación humana correspondiente al piloto de globo libre.
Ø Meteorología
Ø La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma;
altimetría.
Navegación
Ø Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas
de navegación a estima, la utiliza-ción de cartas aeronáuticas.
Ø Procedimientos Operacionales
Ø La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP,
NOTAM, los Códigos y abrevia-turas aeronáuticos;
Ø Los procedimientos preventivos y de emer-gencia apropiados,
incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condi-ciones
meteorológicas peligrosas, de estela tur-bulenta y otros riesgos operacionales.
Principios de
vuelo
Ø Los principios de vuelo relativos a los globos libres.
Radiotelefonía
Ø Los procedimientos y fraseología radiotelefó-nicos aplicables
a los vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.13.1.3 Experiencia
1. Habrá realizado un curso
de Instrucción Reconocido.
2. Habrá realizado como
mínimo 16 horas de vuelo como piloto de globo libre, que incluirán por lo
menos, ocho lanzamientos y ascensiones de las cuales una debe ser en vuelo
solo.
Instrucción
de Vuelo. Habrá adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia
operacional en globos libres, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Operaciones previas al
vuelo, que incluirán el montaje, aparejo, inflado, amarre e inspección;
b) Técnicas y procedimientos
relativos al lanzamiento y al ascenso, que incluirán las limitaciones
aplicables, los procedimientos de emergencia y las señales utilizadas;
c) Precauciones en materia
de prevención de colisiones;
d) Control del globo libre
por referencia visual externa;
e) Reconocimiento y
recuperación de descensos rápidos;
f) Vuelo de travesía por
referencia visual y a estima;
g) Aproximaciones y
aterrizajes, incluido el manejo en tierra;
h) Procedimientos de
emergencia.
Nota: Para que las atribuciones de la licencia puedan
ejercerse de noche, el solicitante tendrá que poseer experiencia operacional en
vuelo nocturno.
2.13.1.4 Pericia.
Habrá demostrado su capacidad para ejecutar como piloto al mando de un globo
libre los procedimientos y maniobras descritos en 2.13.1.3, con un grado de
competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto de globo
libre confiere a su titular, y además:
a) Manejar el globo libre
dentro de sus limitaciones de acuerdo a lo establecido a las normas de pruebas
prácticas;
b) Ejecutar todas las
maniobras con suavidad y precisión;
c) Demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo;
d) Aplicar los conocimientos
aeronáuticos; y
e) Dominar el globo libre en
todo momento, de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún
procedimiento o maniobra.
2.13.1.5 Aptitud
Psicofísica. Certificación Médica Clase 2
2.13.2 Atribuciones del
titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
a) Ejercer todas las
atribuciones del titular de una licencia de Piloto de Globo Libre.
b) Actuar como piloto al
mando de cualquier globo libre siempre que tenga experiencia operacional con
globos libres, ya sea de aire caliente o de gas, según corresponda.
c) Dar instrucción de
pilotaje en globo libre siempre y cuando haya duplicado el requisito de
experiencia del punto 2.13.1.3
Nota: Para que las atribuciones puedan ejercerse en
vuelo nocturno, el titular tendrá que poseer experiencia operacional en vuelo
nocturno.
2.16 Habilitación de
función de vuelo agrícola avión - helicóptero
2.16.1 Requisitos para el
otorgamiento de la Habilitación de función de Vuelo Agrícola Avión Helicóptero.
El solicitante demostrará a satisfacción de la DGAC, mediante exámenes, su
conocimiento sobre:
a) Medidas que han de tomarse
antes de iniciar las operaciones propias de la Aviación agrícola, comprendido
el estudio del área en que ha de trabajar;
b) Manejo apropiado, mezcla
y carga de los productos para la agricultura comúnmente usados por la aviación
agrí-cola, comprendidos los venenos económicos o de su empleo masivo y
pesticidas, así como la forma apropiada de desechar los envases utilizados;
c) Propiedades de los
venenos y demás productos químicos agrícolas generalmente usados en fumigación,
y sus efectos sobre las plantas, animales y personas, espe-cialmente los
utilizados normalmente en las áreas en donde se suelen realizar las
operaciones, precauciones que hay que observar para utilizar dichos venenos y
demás productos químicos para la agricultura;
d) Síntomas principales de
envenenamiento en las personas por la acción de los productos químicos
agrícolas nor-malmente utilizados, medidas de emergencia que han de tomarse en
estos casos y lugares en los que hay centros de auxilio para su tratamiento;
e) Limpieza del equipo de
lanzamiento de los productos químicos agrícolas;
f) Empleo apropiado del
equipo de protección en vuelo y medidas de higiene que han de observarse por
los pilotos;
g) Características de
performance de las aeronaves que se emplean para trabajos agrícolas y
procedimientos de operación aprobados para las mismas (conocimientos detallados
del Manual de Vuelo);
h) Procedimientos de vuelo y
su aplicación en las operaciones agrícolas.
2.16.2 Experiencia. El
solicitante deberá:
a) Ser titular de una
Licencia de piloto comercial o de grado superior.
b) Haber completado no menos
de 250 horas como piloto al mando.
c) Haber recibido 30 horas
de instrucción práctica para las operaciones agrícolas, en una de las aeronaves
que normalmente se utilizan para dichas operaciones.
d) Haber efectuado 20
despegues y 20 aterrizajes, en aerona-ves y en pistas que comúnmente se
utilizan para trabajos agrícolas, en los dos meses anteriores a la fecha que se
solicita la habilitación.
e) Para los pilotos que
posean previamente la licencia comercial de helicópteros cuando la habilitación
sea para esta categoría de aeronaves, la experiencia que se indica en b) y c)
podrá reducirse convenientemente y la que se indica en d) es necesaria.
f) La DGAC podrá reconocer
los conocimientos y expe-riencia que, adquiridos mediante la realización de un
curso previamente reconocido o autorizado por la misma, sean acreditados por la
empresa aérea dedicada a los trabajos agrícolas, y autorizada por el CETAC para
impartir instrucción en aviación agrícola.
2.16.3 Pericia. El
solicitante demostrará en vuelo ante la DGAC, su pericia para efectuar:
a) Despegues y aterrizajes
en campos cortos y en terrenos blandos (avión);
b) Vuelo bajo,
enderezamiento y recorridos sobre una franja de terreno (avión-helicóptero);
c) Enderezamientos bruscos y
repeticiones de circuitos (avión-helicóptero);
d) Desaceleración rápida,
paradas repentinas (helicópteros).
2.16.4 Aptitud Psicofísica.
El solicitante deberá estar en posesión del Certificado Médico Clase 1 APTO
vigente.
2.16.5 Atribuciones del
titular de una habilitación de Vuelos Agrícolas y condiciones que deben
observarse para ejercerlas. Con sujeción al cumplimiento de todos los
requisitos de la licencia en que va inscrita, las atribuciones del titular de
una habilitación para vuelos agrícolas son:
a) Actuar como piloto al
mando de una aeronave que descargue en vuelo simientes, abonos u otros
productos que se utilicen en la agricultura, tales como substancias químicas
que se clasifican como insecticidas, herbicidas, defoliantes, etc.
b) Actuar como piloto al
mando o copiloto de acuerdo a la categoría o clase de aeronave de que se trate,
que descargue en vuelo agua u otros productos tales como sustancias químicas
para el combate de incendios.
2.16.6 Requisitos para la
revalidación de la habilitación. La revalidación de la habilitación para
vuelos agrícolas se efectuará al mismo tiempo que la licencia en que va
inscrita y para ello, además de los requisitos que la licencia correspondan,
será necesario demostrar ante la DGAC, que se posee la siguiente experiencia
reciente:
a) Haber efectuado en los
últimos seis meses, como piloto al mando de una aeronave de la categoría y
clase que figuran en su licencia, no menos de 10 horas de tiempo de vuelo
dedicadas a operaciones agrícolas.
b) Haber desempeñado en los
últimos tres meses, actividades como piloto al mando de una aeronave de acuerdo
con la licencia y habilitaciones que sea titular.
2.16.7 Cuando no se cumplan los requisitos
precedentes, para revalidar la habilitación, será necesario someterse al
reentrenamiento y/o las pruebas que la DGAC estime pertinentes, según las
circunstancias del caso en particular.
2.18 Inspector
Delegado-ID
2.18.1 Requisitos para
expedir la autorización
2.18.1.1 Disposiciones
Generales. El inspector delegado ID, es un tripulante aprobado y
certificado por la Dirección General de Aviación Civil, el cual tiene el
entrenamiento apropiado, la experiencia y habilidad demostrada para evaluar y
certificar los conocimientos y habilidades de los otros tripulantes de las
empresas de aviación.
De
conformidad con la autorización concedida, el inspector actuará como delegado
de la Dirección General de Aviación Civil ante la empresa a la cual corresponda
la delegación y en consecuencia responderá de acuerdo con la Constitución y la
Ley como particular investido de funciones públicas u oficiales. En desarrollo
de lo anterior el inspector delegado deberá dar cuenta razonada de las
deficiencias detectadas a la Dirección General de Aviación Civil, para lo cual
contará con el apoyo de la misma.
2.18.1.2 Funciones.
La Dirección General de Aviación Civil podrá autorizar al inspector delegado -
ID a desempeñar una o varias de las siguientes funciones:
a) Conducir y certificar
chequeos de proficiencia semestrales en el avión o en el simulador según el
caso. (RAC-OPS Parte 1 Sección OPS 1965 (b); RAC-OPS Parte 2, Sección OPS
2.965(b)).
b) Cumplir funciones de
instructor dentro del programa de entrenamiento del operador en el avión o el
simulador según sea el caso.
c) Reestablecer los
requisitos necesarios para activar una licencia otorgada por la DGAC cuando se
requiera.
d) Conducir y certificar
operaciones especiales aprobadas dentro del Manual de Operaciones del operador
y las especificaciones de operación correspondientes.
e) Efectuar y certificar la
experiencia operacional inicial (IOE). Se exceptúa la evaluación final de la
experiencia operacional inicial de copiloto a capitán.
f) Efectuar y certificar
los chequeos de transición para los copilotos en avión o simulador según el
caso.
g) Realizar y certificar los
cursos de tierra apropiados para el equipo en el cual esté actuando como ID.
2.18.1.3 Elegibilidad.
La Dirección General de Aviación Civil escogerá a los tripulantes del operador
que a su juicio cumplan con los requisitos exigidos. El operador deberá
proporcionarle el entrenamiento que el ID requiera para cumplir con sus
funciones.
La Dirección
General de Aviación Civil estudiará el expediente del candidato y tendrá en
cuenta las anotaciones en la misma.
Los
requisitos exigidos para ser ID serán:
1. Estar al día en sus
chequeos requeridos para mantener la vigencia de su licencia.
2. Tener el certificado
médico apropiado para sus funciones.
2.18.1.4 Designación.
La Dirección General de Aviación Civil notificará al ID de su designación por
escrito y éste, a su vez, informará de su aceptación o declinación de la misma
manera.
2.18.1.5 Entrenamiento.
El candidato deberá asistir al programa de entrenamiento diseñado para tal fin
por la Dirección General de Aviación Civil y para el respectivo operador que
incluirá como mínimo:
1. Módulo de convenios y
anexos OACI
2. Ley General de Aviación
Civil
3. Manual de Reglamentos
Aeronáuticos Costarri-censes (R.A.Cs)
4. Operaciones especiales
aprobadas al operador en su respectivo equipo
5. Responsabilidad del ID,
como representante del estado
2.18.1.6 Evaluación.
El candidato deberá ante el inspector de la Dirección General de Aviación Civil
evaluar un chequeo en simulador o avión y demostrar habilidad y conocimiento en
técnicas de enseñanza y evaluación, factores humanos, equipos de vuelo,
capacidad de control del avión y el simulador, conocimiento y manejo de las
pantallas del simulador.
2.18.1.7 Calificación.
En el caso de que el candidato apruebe satisfactoriamente los requisitos ante-riores,
la Dirección General de Aviación Civil, le expedirá una certificación que lo
acredita como Inspector Delegado -ID.
En caso de
que el aspirante falle la evaluación, el inspector de la Dirección General de
Aviación Civil, informará mediante carta al encargado de operaciones de la
Dirección General de Aviación Civil y al operador. El candidato solo podrá
seguir ejerciendo las funciones de instructor después de haber presentado
examen de vuelo y tierra de acuerdo con las recomendaciones hechas por la DGAC.
El ID será
designado por un período de dos (2) años y puede ser reautorizado a discreción
de la DGAC. La DGAC se reserva el derecho de revocar dicha designación cuando
lo considere conve-niente. Para mantener vigente su calificación, deberá ser
evaluado una vez al año sorpresi-vamente por un Inspector de la DGAC, en un
entrenamiento o chequeo que él mismo esté evaluando ante el inspector de la
DGAC.
2.19 Examinadores (Avión)
2.19.1 Se reconocen siete
funciones de examinador:
2.19.1.1 Examinador de
vuelo (avión) - Atribuciones / requisitos. Las atribuciones de un
Examinador son realizar:
a) La prueba de pericia para
la emisión de una licencia de piloto privado avión y la prueba de pericia y
verificación de competencia para la habilitación de clase / tipo para un solo
piloto asociada, siempre y cuando haya completado no menos de 1.000 horas de
tiempo de vuelo como piloto de aviones, incluidas no menos de 250 horas de
instrucción;
b) La prueba de pericia para
la emisión de una licencia de piloto comercial avión y la verificación de
competencia de las habilita-ciones de clase / tipo para un solo piloto
asociadas, siempre y cuando haya completado no menos de 2.000 horas de tiempo
de vuelo como piloto de aviones, incluidas no menos de 250 horas de instrucción.
2.19.1.2 Examinador de
habilitación de tipo (avión) Atribuciones / Requisitos. Las atribuciones de
un examinador de habilitación de tipo son realizar:
a) Pruebas de pericia para
la emisión de habilitaciones de tipo para aviones multipiloto;
b) Verificaciones de
competencia para la revalidación o renovación de habilitaciones de tipo
multipiloto y vuelo instrumental;
c) Pruebas de pericia para
la emisión de la una licencia de Transporte; siempre y cuando el examinador
haya completado no menos de 1.500 horas de tiempo de vuelo como piloto de
aviones multipiloto de las cuales al menos 500 serán como piloto al mando y sea
o haya sido titular de una habilitación o autorización de instructor de
habilitación de tipo.
2.19.1.3 Examinador de
habilitación de clase (avión) Atribuciones / Requisitos. Las atribuciones
de un Examinador de habilitación de clase son realizar:
a) Pruebas de pericia para
la emisión de habilitaciones de clase / tipo para aviones de un solo piloto;
b) Verificaciones de
competencia para la revalidación o renovación de habilitaciones de clase y tipo
para aviones de un solo piloto y habilitaciones de vuelo instrumental; siempre
y cuando el examinador sea titular de una licencia de piloto profesional y haya
completado no menos de 500 horas como piloto de aviones.
2.19.1.4 Examinador de
habilitación de vuelo instrumental (avión) Atribuciones-Privilegios. Sus
atribuciones son realizar pruebas de pericia para la emisión y verificaciones
de competencia para la revalidación o renovación de habilitaciones de vuelo
instrumental, siempre y cuando el examinador haya completado no menos de 2.000
horas de vuelo como piloto de aviones, incluyendo no menos de 450 horas de
tiempo de vuelo en IFR de las cuales 250 serán como instructor de vuelo.
2.19.1.5 Examinador de
vuelo sintético (avión) Atribu-ciones / Requisitos. Sus atribuciones son
realizar verificaciones de competencia para habilitación de tipo y vuelo
instrumental para aviones multipiloto en simulador de vuelo, siempre y cuando
el examinador sea titular de una licencia de transporte, haya completado no
menos de 1.500 horas de vuelo como piloto de aviones multipiloto, y esté
capacitado para ejercer las atribuciones de instructor de vuelo sintético.
2.19.1.6 Examinador de
instructor de vuelo (avión) Atribuciones / Requisitos. Sus atribuciones son
realizar pruebas de pericia y verificaciones de competencia o renovaciones para
emisión y revalidación de habilitaciones de instructor de vuelo, siempre y
cuando el examinador haya completado no menos de 2.000 horas de vuelo como
piloto de aviones, incluyendo no menos de 100 horas de tiempo de vuelo
instruyendo aspirantes a la habilitación de Instructor de Vuelo.
2.19.1.7 Examinadores de
Aviación Agrícola Atribu-ciones / Requisitos. Sus atribuciones son realizar
pruebas de pericia y verificaciones de competencia o renovación para la emisión
y revalidación de habilitaciones de piloto de aviación agrícola y de
instructor/piloto aprobado de aviación agrícola, siempre y cuando el examinador
haya completado no menos de 2.500 horas de vuelo como piloto de aviación
agrícola.
2.19.2 Examinadores
– Generalidades. Requisitos previos:
a) Los examinadores deberán
ser titulares de una licencia y habilitación igual, al menos, a la licencia o
habilitación para la que están autorizados a realizar la prueba de pericia o
verificación de competencia y, a no ser que se especifique otra cosa, la
atribución de instruir para dicha licencia o habilitación.
b) Los examinadores deberán
estar calificados para actuar como piloto al mando de la aeronave durante la
prueba de pericia o verificación de competencia y reunir los requisitos de
experiencia aplicables en este Reglamento. Cuando no esté disponible un
examinador calificado y a discreción de la DGAC, pueden ser autorizados
examinadores / inspectores que no reúnan los requisitos necesarios de
habilitación de instructor /tipo / clase que se han mencionado antes.
c) El aspirante a una
autorización de examinador habrá realizado, al menos, una prueba de pericia,
incluyendo el aleccionamiento, dirección de la prueba de pericia, evaluación
del que está realizando la prueba de pericia, informe final y registro /
documentación, en el papel de examinador para el cual se va a dar la
habilitación. Esta prueba de aceptación para la autorización de examinador será
supervisada por un inspector de la DGAC o un examinador experimentado
específicamente autorizado para este fin.
2.19.3 Examinadores – Validez. Una
autorización de examinador es válida por no más de 2 años. Los examinadores
serán reautorizados a discreción de la DGAC.
CAPÍTULO 3
Licencias
para miembros de la tripulación de vuelo
que no sean pilotos
3.1 Reglas generales
relativas a la licencia de Mecánico de a bordo
3.1.1 El solicitante a una
licencia de mecánico de a bordo, deberá cumplir con los requisitos pertinentes
en materia de edad, conocimientos, experiencia, instrucción de vuelo, pericia y
aptitud psicofísica estipulados para dichas licencias.
3.2 Licencia de Mecánico
de a bordo
3.2.1 Requisitos para
expedir la Licencia
3.2.1.1 Edad. Mínimo 18
(dieciocho) años. Haber aprobado satisfactoriamente la enseñanza secundaria.
3.2.1.2 Conocimientos.
El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de mecánico de a bordo confiere a su titular, como
mínimo en los temas siguientes:
Derecho Aéreo
Ø Las disposiciones y reglamentos correspon-dientes al titular
de una Licencia de Mecánico de a bordo; las disposiciones y reglamentos que
rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del
mecánico de a bordo.
Conocimiento
General de las Aeronaves
Ø Los principios básicos de los grupos motores, turbinas de gas
o motores de émbolo; las características de los combustibles, sistemas de
combustible comprendida su utilización; lubri-cantes y sistemas de lubricación; post-quemadores y sistemas de inyección;
función y operación del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los
motores;
Ø Los principios relativos al funcionamiento, pro-cedimientos
de manejo y limitaciones operario-nales de los grupos motores de las aeronaves;
la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores;
Ø Células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las
ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación
de daños y efectos estructurales;
Ø Sistemas anticongelantes y de protección contra la lluvia;
Ø Sistemas hidráulicos y neumáticos;
Ø Sistemas de Presurización y climatización, sistemas de
oxígeno;
Ø Teoría básica de electricidad, sistemas eléctri-cos, corrientes
continua y alterna, instalación eléctrica de la aeronave empalmes y blindaje;
Ø Los principios de los funcionamientos de instru-mentos,
brújulas, piloto automático, equipo de radiocomunicaciones, radioayudas para la
nave-gación y radar, sistemas de gestión del vuelo, pantallas y aviónica;
Ø Las limitaciones de las aeronaves correspon-dientes;
Ø Los sistemas de protección, detección, suspen-sión y
extinción de incendios; y
Ø La utilización y verificaciones de servicio del equipo y los
sistemas de las aeronaves correspondiente.
Performance y
Planificación de los Vuelos
Ø La influencia de la carga y la distribución de la masa en el
manejo de la aeronave, las carac-terísticas y la performance de vuelo; cálculos
de carga y centrado;
Ø El uso y la aplicación práctica de los datos de performance,
comprendidos los procedimientos de control en vuelo de crucero.
Actuación
humana
Ø Actuación humana correspondiente al Mecánico de a Bordo.
Procedimientos
Operacionales
Ø Los principios de mantenimiento, procedimien-tos para el
mantenimiento de la aeronavegabili-dad, notificación de averías, inspecciones
previas al vuelo, procedimientos de precaución para abastecimiento de
combustible y uso de fuentes externas de energía; el equipo instalado y los
sistemas de la cabina;
Ø Los procedimientos normales, anormales y de emergencia;
Ø Los procedimientos operacionales para el trans-porte de carga
en general y de mercancías peligrosas.
Principios
del vuelo
Ø Fundamentos de aerodinámica
Radiotelefonía
Ø Los principios y fraseología radiotelefónicos
3.2.1.3 Experiencia
3.2.1.3.1 Habrá realizado
como mínimo 100 horas de vuelo desempeñando las funciones de mecánico de a
bordo, bajo la supervisión de una persona autorizada al efecto por la DGAC. La
DGAC determinará si la instrucción recibida por el mecánico de a bordo en un
entrenador sintético de vuelo, reconocido por dicha autoridad, es aceptable
como parte del tiempo total de vuelo de 100 horas. El crédito por dicha
experiencia se limitará a un máximo de 50 horas.
3.2.1.3.1.1 Cuando el
solicitante tenga experiencia como piloto, la DGAC determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente mitigación de lo
estipulado en el punto anterior.
3.2.1.3.2 El solicitante
tendrá experiencia operacio-nal en el desempeño de las funciones de mecánico de
a bordo bajo la supervisión de un mecánico de a bordo autorizado al efecto por
la DGAC, como mínimo en los temas siguientes:
Ø Procedimientos normales: Inspecciones previas al
vuelo, procedimientos de abastecimiento y ahorro de com-bustible, inspección de los documentos de mantenimiento, procedimientos normales en el puesto
de pilotaje durante todas las fases del vuelo, coordinación con la tripulación
y procedimientos en caso de incapacitación
de alguno de sus miembros y notificación de averías.
Ø Procedimientos anormales y de alter-nativa (de
reserva):
Reconocimiento de funcionamiento anormal de los siste-mas
de aeronave y aplicación de proce-dimiento anormales y de alternativa.
Ø Procedimientos de Emergencia: Re-conocimiento de
condiciones de emer-gencia y utilización de procedimientos apropiados de
emergencia.
3.2.1.4 Pericia.
Habrá demostrado su capacidad como mecánico de a bordo de una aeronave para
desem-peñar funciones y llevar a cabo los procedimientos descritos en
3.2.1.3.2, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la
licencia de mecánico de a bordo confiere a su titular, y
a) Utilizar los sistemas de
las aeronaves dentro de sus posibilidades y limitaciones;
b) Aplicar los conocimientos
aeronáuticos;
c) Desempeñar todas las
funciones como parte integrante de la tripulación;
d) Comunicarse de manera
eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo;
e) Demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo.
3.2.1.5 Aptitud
Psicofísica. Evaluación Médica Clase 1 vigente.
3.2.2 Atribuciones del
titular de la Licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
3.2.2.1 Actuar como tal en
los tipos de aeronaves en los que haya demostrado los conocimientos y la
pericia que determine la DGAC, basándose en los requisitos especificados en
3.2.1.2 y 3.2.1.4, aplicables a la operación segura de tal tipo de aeronave.
3.2.2.2 Los tipos de
aeronaves en los que el titular de la Licencia de mecánico de a bordo esté
autorizado a ejercer las atribuciones que le confiere dicha Licencia, se
anotarán en la misma.
3.2.3 Experiencia
reciente para la revalidación de la Licencia de Mecánico de a bordo. Además
de presentar el correspondiente certificado médico, Apto, será necesario
demostrar ante la DGAC que posee como experiencia reciente haber efectuado, en
los últimos doce meses, vuelos como Mecánico de Vuelo, con una duración total
no inferior a veinte horas.
Al no cumplir dicho
requisito, será necesario someterse al reentrenamiento y/o las pruebas que la
DGAC estime pertinente, según las circunstancias.
3.3 Licencia para
Auxiliar de Cabina
3.3.1 Alcance
a) Este RAC establece los
requisitos para la formación y certificación del personal que presta los
servicios de auxiliares de a bordo, al que se le requiere ser titular de una
licencia válida de tripulante de cabina.
3.3.2 Solicitud y
Emisión
a) La solicitud para el
otorgamiento de una licencia para tripulantes de cabina o de una habilitación
adicional, deberá efectuarse mediante el formulario de la DGAC, que será
presentada ante la DGAC para los correspondientes evaluación y trámite.
b) La licencia para
tripulantes de cabina será emitida por el Departamento de Licencias de la
Dirección General de Aviación Civil, toda vez que la persona que la solicita
haya demostrado que reúne los requisitos de este Reglamento.
c) Los exámenes escritos
serán efectuados únicamente por la Dirección General de Aviación Civil y las
evaluaciones práctico y orales podrán ser delegadas al
Organismo de Instrucción, Organismo de Operaciones o examinador autorizado,
quien certificará la evaluación práctica mediante el formulario de la DGAC.
3.3.3 Requisitos para
ser elegible
a) Haber cumplido 18 años de
edad.
b) Haber aprobado la
enseñanza secundaria.
c) Ser de una estatura
adecuada para alcanzar, con facilidad, los equipos de emergencia ubicados en
los compar-timientos más altos que para dicho efecto tengan las aeronaves de
transporte comercial.
d) Poseer una contextura
física ágil y saludable.
3.3.4 Requisitos de
Conocimientos Básicos. El solicitante debe demostrar un nivel de
conocimiento como mínimo del 80% del examen escrito en los siguientes temas:
Adoctrinamiento
Aeronáutico
a) Ley y Regulación
1. Ley y Regulaciones
Nacionales
2. Convenios y Regulaciones
Internacionales
b) Terminología
Aeronáutica
1. Terminología
2. Términos de referencia
c) Teoría de Vuelo y
Operaciones de Aeronaves
1. Teoría de Vuelo
(Aerodinámica)
2. Componentes principales
de la aeronave
3. Superficies críticas
(Contaminación de)
4. Sistema de Presurización
5. Peso y Balance
6. Meteorología,
Turbulencias
7. Equipo de Comunicaciones
8. Control de Tránsito Aéreo
d) Fisiología del Vuelo
1. El espectro de vuelo
2. Efectos de la altitud
e) Funciones/
Responsabilidades
1. Requisitos Operacionales
2. Manual de Operaciones
/Manual de tripulantes de cabina
3. Miembros de la
Tripulación
4. Inspectores de la DGAC
f) Procedimientos de
Seguridad
1. Coordinación de la
Tripulación
2. Comunicación
3. Anuncios a Pasajeros
4. Deshielo /Antihielo
5. Briefings de la
tripulación
6. Briefings para
pasajeros
7. Chequeos de seguridad
8. Manejo de pasajeros
9. Asientos y sistemas de
sujeción de pasajeros y tripulación
10. Equipaje de mano
11. Dispositivos electrónicos
12. Servicio a pasajeros en
tierra
13. Reabastecimiento de
combustible con pasajeros a bordo
14. Preparación de la cabina
antes del despegue y aterrizaje
15. Situaciones anormales
16. Anomalías de hélices
17. Seguridad de rampa
/plataforma
18. Turbulencia
19. Incapacidad de un
tripulante
20. Protocolo de la cabina
de mando
21. Dumpeo de combustible
22. Obligaciones después del
vuelo
23. Administración de
oxígeno
g) Procedimientos de
emergencia
1. Combate de fuego
2. Humo /vapores en la
cabina
3. Descompresión rápida
/problemas de presurización en la cabina
4. Aborto de despegue
5. Evacuaciones
h) Equipo de emergencia
1. Repaso del equipo
i) Específico de la
aeronave
1. Descripción física
2. Galleys
3. Sistemas de comunicación
4. Sistema de iluminación
5. Sistema de agua y
desechos
6. Sistema de oxígeno
7. Sistemas de calefacción y
ventilación
8. Salidas
9. Características únicas
j) Primeros auxilios
k) Mercancías peligrosas
3.3.5 Experiencia previa.
El solicitante de una licencia de tripulante de cabina debe presentar evidencia
documental ante la Dirección General de Aviación Civil para demostrar que
cuenta con la experiencia previa que a continuación se prescribe:
1. Prácticas de los sistemas
de aviso a pasajeros (PA) e interteléfono)
2. Prácticas de operación de
puertas
3. Prácticas de evacuación
4. Prácticas de balsas
salvavidas
5. Prácticas de toboganes
6. Prácticas de combate
contra fuego
7. Prácticas de
administración de oxígeno
8. Prácticas de
supervivencia en la selva
3.3.6 Pericia. El
solicitante de una licencia de tripulante de cabina debe demostrar mediante
examen oral y práctico, competencia en lo siguiente:
a) Con respecto a un tipo de
aeronave utilizada en el transporte aéreo:
1. Ubicación y uso de
equipos de emergencia
2. Operación de puertas y
escotillas como salidas de emergencia
3. Equipo de emergencia en
balsas salvavidas
4. Tipos de fuegos y
extintores de fuego a utilizar en cada uno de ellos
5. Clases de compartimentos
con base a sus caracterís-ticas de fuego
6. Uso de los sistemas de
iluminación normal y de emergencia
7. Conocimientos prácticos
de supervivencia y primeros auxilios.
b) Sobre los procedimientos
normales y de emergencia:
1. Instrucciones (Briefings)
2. Cabina estéril (fases
críticas de vuelo)
3. Pasajeros revoltosos
4. Demostraciones a
pasajeros
5. Manual de Operaciones y
de tripulantes de cabina
6. Aseguramiento de la
cabina
7. Lista de equipo mínimo
(MEL)
3.3.7 Habilitaciones.
El titular de una licencia que solicite el endose de la habilitación de tipo de
aeronave o la habilitación de Jefe de Cabina, debe presentar la documentación
necesaria que demuestre que ha recibido y que ha aprobado el entrenamiento
teórico-práctico correspondiente.
3.3.8 Aptitud
Psicofísica. Poseer una evaluación médica clase 2.
El personal titular
de una licencia de tripulante de cabina no ejercerá las atribuciones
establecidas en este Reglamento, si conoce que su estado físico y mental no son adecuados para ejercer tales privilegios.
El titular de una
licencia de tripulante de cabina se abstendrá de todo abuso de sustancias
psicoactivas o de cualquier otro uso indebido de las mismas y deberá someterse
a los controles que su empleador haya establecido en cumpli-miento de lo
dispuesto en el RAC 119.12.
El titular de una
licencia de tripulante de cabina no ejercerá las atribuciones establecidas en
este Reglamento mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia
psicoactiva, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura
y apropiada.
3.3.9 Atribuciones y
Condiciones
a) El titular de una
licencia de tripulante de cabina podrá prestar los servicios de miembro
requerido de la tripulación de cabina.
b) Si el
titular sirve en un operador poseedor de un Certificado de Operación bajo el
RAC-OPS, Parte 1, ejercerá los privilegios del párrafo (a) anterior, siempre
que satisfaga los requisitos del Capítulo XIII del RAC-OPS, Parte 1.
3.3.10 Validez
de la Licencia y de las Habilitaciones
a) La licencia de tripulante
de cabina continuará válida si:
1. El titular no ha dejado
de ejercer las atribuciones que la licencia le confiere por un período mayor de
6 meses (más los períodos de gracia) o, en su efecto, ha aprobado el examen de
recalificación estipulado en el capítulo XIII del RAC-OPS Parte 1 y de las
condiciones que la Dirección General de Aviación Civil le haya requerido para
que continúe disfrutando de los privilegios.
CAPÍTULO 4
Licencias y
habilitaciones para el personal
que no pertenezca a la
tripulación de vuelo
4.1 Técnicos de
Mantenimiento de Aeronaves
4.1.1 Licencia de Técnico en Mantenimiento de Aeronaves
Tipo 2
4.1.2 Licencia
de Técnico en mantenimiento de Aeronaves Tipo 1
4.1.3 Licencia de Técnico de Aviónica
4.1.1.1 Requisitos para
el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2
4.1.1.1.1 Edad. El
solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
4.1.1.1.2 Nivel de Estudios.
El solicitante debe demostrar haber aprobado la educación secundaria.
4.1.1.1.3 Demostrar ser
graduado de una escuela certificada cuyo currículo haya sido teó-rico práctico,
o 3 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves en una orga-nización de
mantenimiento aprobada RAC-145 nacional o extranjera reconoci-da, o bajo la
supervisión de un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 que tenga
anotada, al menos, una habilitación de tipo o clase en su licencia.
4.1.1.1.4 Conocimientos. El
solicitante debe demos-trar ante la DGAC un nivel de conoci-mientos para
obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 2. La demostración de
estos conocimientos se realizará me-diante un examen que consistirá de dos
partes: un examen teórico y un examen práctico.
1) Examen Teórico
(a) El examen teórico
consiste de nueve materias:
i. Matemática y física
ii. Fundamentos
eléctricos, elec-trónicos, técnicas digitales y sistemas de instrumentos
elec-trónicos
iii. Materiales,
herramientas y equipos
iv. Prácticas de
mantenimiento
v. Factores humanos
vi. Legislación y
regulaciones aeronáuticas relativas al man-tenimiento de aeronaves.
vii. Aerodinámica,
estructuras y sistemas de aeronaves (excep-to sistema de propulsión)
viii. Instrumentos de a
bordo
ix. Sistemas de
propulsión, moto-res de turbina, motores recí-procos, y hélices
(b) El examen teórico será
realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:
(i) Se haya aprobado cada
una de las materias con una nota de al menos, el 80%.
(ii) Se haya aprobado todas
las materias en el período de doce meses contados desde la fecha en que se
aprobó el primer examen.
(iii) Si el aspirante no
aprueba una materia, no podrá presentar esa materia de nuevo hasta que haya
transcurrido, al menos, quince días contados desde la fecha de realización,
siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad sea de al menos un
80%.
(iv) Cuando el aspirante
haya aprobado todas las materias teóricas podrá realizar el examen práctico.
(c) Examen teórico. Períodos
de validez de las materias aprobadas.
(i) Si pasado el período de
doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el primer examen, el
aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las materias
aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante deberá presentar
de nuevo todas las materias.
(ii) El aspirante tendrá un
año, contado a partir de la fecha en que aprobó todas las materias teóricas,
para aprobar el examen práctico.
2) Examen práctico.
Contenido
(a) El examen práctico
consiste en la realización de preguntas orales y prácticas de mantenimiento de
aeronaves, motores, componentes, equipos aeronáuticos, documentación técnica, y
herramientas.
(b) El examen práctico podrá
ser realizado por un inspector de la DGAC ó por un examinador desig-nado, que
tengan la licencia de técnico de mantenimiento de aero-naves tipo 1 con la
habilitación del tipo o clase de aeronave y que cumplan el requisito de
experiencia reciente de al menos 6 meses en los últimos dos años.
(c) Examen práctico.
Aprobación
(i) El examen práctico se
aprobará cuando se haya obtenido una nota de al menos, el 80%.
(ii) Si el aspirante no
aprueba el examen práctico no podrá presentarse de nuevo hasta que haya transcurrido,
al menos, un mes contado desde la fecha de realización.
4.1.1.1.5 Atribuciones del
titular de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 2
(a) Sujeto al cumplimiento
del apartado b) siguiente, el titular de una licencia de técnico de
mantenimiento tipo 2 podrá retornar a servicio aeronaves que no estén dedicadas
al transporte aéreo comercial y para los trabajos de mantenimiento que a
continuación se detallan:
(i) Reemplazo de conjuntos de ruedas
(ii) Reemplazo de
unidades de frenos
(iii) Reemplazo de equipos
de emer-gencia
(iv) Reemplazo de luces
externas e internas y filamentos
(v) Reemplazo de
limpiaparabrisas
(vi) Reemplazo
de asientos de tripu-lantes y pasajeros, cinturones de seguridad y arneses
(vii) Cierre de capotas y
paneles de acceso rápido
(viii) Reemplazo de
componentes del sistema de drenado, excluyendo válvulas.
(ix) Reemplazo y
reparaciones cos-méticas de la tapicería interior que no afecten la estructura
de la aeronave
(x) Reemplazo de
escobilla de está-ticas
(xi) Reemplazo de baterías
de la aeronave y la planta de poder auxiliar (APU)
(xii) Reemplazo de
componentes del sistema de entretenimiento de pasajeros
(xiii) Lubricaciones
rutinarias y relle-nado de fluidos
(xiv) Inspecciones diarias
de la aero-nave, excluyendo pruebas funcio-nales y corrección de defectos.
(b) Las atribuciones
especificadas en el párrafo (a) anterior se ejercerán siempre y cuando:
(i) El titular de la
licencia demuestre haber aprobado una prueba
teórico-práctica ante un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1, asignado
por la DGAC que cumpla los requisitos establecidos.
(ii) El titular demuestre,
al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años.
4.1.1.1.6 Habilitación de
tipo de aeronave
(a) Será necesaria la
habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 kg de peso máximo
de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y
para todos los helicópteros.
(b) La DGAC anotará una
habilitación de tipo en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves
tipo 2 si cumple con lo siguiente:
(i) Haber aprobado un
curso de mecánico de la aeronave (célula y motor), aprobado por la DGAC, que
debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y
(ii) Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como mecánico, al menos,
durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1
habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante
demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de
manteni-miento de acuerdo con los manua-les y trabajos apropiados al tipo de
aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, re-emplazo de
equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.1.1.7 Habilitación de
clase de aeronave
(a) Será necesaria la
habilitación de clase para aviones con peso máximo de despegue menor de 5.700
kg. equipados con motor recíproco.
(b) Se establecen las
siguientes clases de aeronave por cada fabricante de avión.
(i) Para aviones menores
de 5.700 kg. monomotor recíproco
(ii) Para aviones menores
de 5.700 kg. multimotor recíproco
(c) La DGAC incluirá en la
licencia de téc-nico en mantenimiento de aeronaves tipo 2, una habilitación de
clase por cada fabricante de avión cuando demuestre:
(i) Haber aprobado un
curso de mecánico (célula y motor) para un avión de clase aprobado por la DGAC
que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104.
(ii) Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa clase de aeronave, como mecánico, al
menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento
tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante
demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de
mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de
aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos
y elemen-tos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.1.2 Designación de
Examinadores para la realización de las pruebas prácticas para la obtención de
una licencia de técnico en mantenimiento de aero-naves tipo 2 (Examinador TMA).
Para los efectos de este RAC se entenderá por designación de Examinador TMA la
autorización emitida por la DGAC a una persona que cumpla los requisitos
establecidos por lo que se le autoriza a realizar las pruebas prácticas a los
aspirantes de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2.
4.1.1.2.1 Atribuciones de
la autorización como Examinador TMA
(a) Las personas autorizadas
por la DGAC como Examinador TMA podrán realizar, dentro del período de validez
las pruebas prácticas a los aspirantes de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 2.
(b) Las personas autorizadas
serán objeto de supervisión periódica por parte de la DGAC a fin de verificar
que desarro-llan su actividad de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos.
4.1.1.2.2 Limitaciones de
la autorización como Examinador TMA
(a) No podrá ejercer otras
atribuciones que las especificadas en su autorización;
(b) No podrá realizar pruebas
prácticas a más de un aspirante a la misma vez;
(c) No podrá realizar pruebas
prácticas hasta que el aspirante haya aprobado ante la DGAC el examen teórico;
(d) Debe realizar las pruebas
prácticas de acuerdo a las directrices y procedi-mientos establecidos por la
DGAC;
(e) Debe realizar las pruebas
prácticas únicamente en los lugares listados en su autorización,
(f) Debe realizar las pruebas
prácticas únicamente en organizaciones de man-tenimiento aprobadas RAC-145 o en
centros de instrucción de manteni-miento certificados, siempre y cuando estos
dispongan de los equipos, mate-riales, herramientas, documentación e
instalaciones adecuadas.
4.1.1.2.3 Solicitud como
Examinador TMA. La solicitud para obtener una autorización como examinador
TMA debe ser dirigida a la DGAC.
4.1.1.2.4 Requisitos para
la obtención de una autorización como Examinador TMA
(a) Ser titular de una
licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1;
(b) Demostrar experiencia laboral
en fun-ciones de mantenimiento de aeronaves durante al menos 10 años;
(c) Tener anotada en su
licencia, al menos una habilitación de tipo y/o clase de aeronave, sin
limitaciones;
(d) Durante los últimos 3
años haber retor-nado a servicio aeronaves en una orga-nización de
mantenimiento aprobada, o en una organización titular de un certificado de
operador aéreo o un certificado operativo;
(e) Demostrar ante la DGAC
que cuenta, con equipo, materiales, herramientas, documentación e instalaciones
propias o con autorización de un tercero para realizar los exámenes.
4.1.1.2.5 Autorización de
Examinador TMA
(a) La DGAC podrá emitir esta
autorización a las personas que cumplan lo siguiente:
(i) Haber cumplido con los
requisitos establecidos.
(ii) Haber recibido una
inducción por parte de la DGAC acerca de sus funciones, limitaciones,
responsa-balidades y los procedimientos a utilizar.
(b) La autorización debe
contener lo siguiente:
(i) Número de la
autorización como Examinador TMA
(ii) Nombre y apellidos
de la persona
(iii) Número de licencia
de técnico en mantenimiento de aeronaves
(iv) Atribuciones y
limitaciones de la autorización
(v) Lugares donde se
pueden realizar los exámenes
(vi) Fecha
de validez
(vii) Lugar y fecha de
emisión
(viii) Identificación del departamento
que emite la autorización
(ix) Nombre y firma de la persona de la DGAC que emite
la autorización
4.1.1.2.6 Validez de la
autorización como Examinador TMA
(a) El período de validez de
la autorización será, como máximo, de 2 años.
(b) La autorización mantendrá
su validez siempre que:
(i) No se exceda la fecha
de validez establecida en la autorización;
(ii) Mantenga la vigencia
de los requi-sitos establecidos.
(iii) Desarrolle las
atribuciones de la autorización bajo las condiciones, limitaciones y
procedimientos es-tablecidos por la DGAC;
(iv) No haya sido revocada,
suspen-dida o cancelada por la DGAC.
4.1.1.2.7 Renovación de
la autorización. Las autorizaciones como examinadores TMA serán renovadas
por períodos de dos años, como máximo, siempre que:
(i) La DGAC determine que
existe la necesidad de esta renovación;
(ii) Los examinadores
mantengan la vali-dez de los requisitos bajo los que se emitió la autorización;
(iii) Que haya ejercido sus
atribuciones como examinador TMA, durante el período de validez;
(iii) Los examinadores no
hayan sido objeto de revocación, suspensión o cancelación.
4.1.1.2.8 Revocación,
suspensión y cancelación. La DGAC podrá revocar, suspender o cancelar una
autorización como Examinador TMA si determina que la persona autorizada ha
hecho un uso indebido de las atribuciones que le fueron otorgadas, o ha
incumplido lo establecido en esta regulación.
4.1.2.1 Requisitos para
el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1
4.1.2.1.1 Edad. El solicitante
tendrá, como mínimo, 21 (veintiún) años de edad.
4.1.2.1.2 Nivel de estudios.
El solicitante debe haber aprobado la educación secundaria.
4.1.2.1.3 Experiencia.
Demostrar ser técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 durante al menos 2
años con experiencia en man-tenimiento de aeronaves en una organi-zación de
mantenimiento aprobada RAC-145, o bajo la supervisión de un técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 1.
4.1.2.1.4 Conocimientos. El
solicitante debe demos-trar ante la DGAC un nivel de conocimien-tos para
obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 1. La demostración de
estos conocimientos se realizará mediante un examen que consiste de un examen
teórico.
(1) El examen
teórico-Contenido
(a) El examen consistirá de
cuatro materias:
(i) Prácticas e inspección
de mantenimiento
(ii) Factores humanos
(iii) Legislación y
regulaciones ae-ronáuticas relativas al mante-nimiento de aeronaves.
(iv) Documentación técnica
(b) El examen teórico será
realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:
(i) Se haya aprobado cada
una de las materias con una nota de al menos 80%,
(ii) Se hayan aprobado
todas las materias en el período de doce meses contados desde la fecha en que
se aprobó el primer examen.
(iii) Si el aspirante no
aprueba una materia, no podrá presentarse de nuevo para esa materia hasta que
haya transcurrido al menos quince días contados desde la fecha de realización,
siempre y cuando la nota gene-ral del examen en su totalidad sea de al menos un
80%.
(c) Examen teórico - Períodos
de validez de las materias aprobadas
Si pasado el
período de un año, contado desde la fecha en que se aprobó el primer examen, el
aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las materias
aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante deberá aprobar de
nuevo todas las materias.
4.1.2.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico
en mantenimiento de aeronaves tipo 1
(a) Sujeto al cumplimiento de
las condiciones y limitaciones (b), y (c) siguientes, el titular de una
licencia de técnico en mantenimiento tipo 1, podrá:
i. Cuando realice
trabajos dentro de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 podrá ser
elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar a
servicio las aeronaves por mantenimiento de línea y base, incluyendo la
estructura de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de
equipos de aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su
serviciabilidad; siempre que disponga de la correspondiente habilitación de
tipo o clase de la aeronave.
ii. Cuando realice
trabajos fuera de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por
mantenimiento de línea de aeronaves no
dedicadas a transporte aéreo comercial, incluyendo la estructura de
avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de
aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su
serviciabilidad; siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación
de tipo o clase de la aeronave.
iii. Certificar el
requisito de expe-riencia de los técnicos de mante-nimiento tipo 2 para optar
al examen teórico de técnico tipo 1, siempre y cuando tengan anotada en su
licencia, al menos, una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el
requisito de experien-cia reciente.
iv. Certificar las pruebas
prácticas para los trabajos de mantenimiento de los técnicos de mantenimiento
tipo 2, siempre que tengan anotada en su licencia las habilitaciones de tipo o
clase correspondientes a la tarea de mantenimiento en aerona-ves y cumplan el
requisito de experiencia reciente.
v. Certificar la
instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de una habilitación de
tipo de aeronave, siempre y cuando ten-gan anotada en su licencia la
habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente.
vi. Certificar la
instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de la habilitación de
clase de aeronave, siempre que tengan ano-tada en su licencia la habilitación
de clase, o clase superior, corres-pondiente y cumplan el requisito de
experiencia reciente respecto a esa clase de aeronave.
(b) Para ejercer las
atribuciones descritas en el párrafo (a) anterior se debe:
(i) Poseer la habilitación
de tipo o clase correspondiente.
(ii) Demostrar, al menos, 6
meses de experiencia reciente en los últimos dos años.
(c) Las limitaciones del
titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 son las
siguientes:
(i) Cuando trabaje para
una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 no podrá retornar a servicio
a menos que sea titular de una autorización como personal certificador emitida
por la organización de mantenimiento aprobada.
(ii) Cuando trabaje en una
Organi-zación de Mantenimiento Aproba-da RAC-145 únicamente podrá retornar a
servicio para los traba-jos en aeronaves que figuren expresamente en su
autorización como personal certificador.
(iii) Si el técnico de
mantenimiento tipo 1 no pertenece a una Orga-nización de Mantenimiento
Apro-bada, únicamente podrá retornar a servicio trabajos en aeronaves que
figuren en su licencia.
4.1.2.1.6 Habilitación de
tipo de aeronave
(a) Será necesaria la
habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor
turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros.
(b) La DGAC anotará una
habilitación de tipo en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves
tipo 1 si cumple con lo siguiente:
(i) Haber aprobado un
curso de mecánico de la aeronave (célula y motor), aprobado por la DGAC, que
debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especifi-cación ATA 104; y
(ii) Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como mecánico, al menos,
durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1
habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante
demuestre que es ca-paz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de
manteni-miento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de
aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos
y elemen-tos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.2.1.7 Habilitación de
clase de aeronave
(a) Será necesaria la
habilitación de clase para aviones con peso máximo de despegue menor de 5.700
kg equipados con motor recíproco.
(b) Se establecen las
siguientes clases de aeronave por cada fabricante de avión.
(i) Para aviones menores
de 5.700 kg. monomotor recíproco
(ii) Para aviones menores
de 5.700 kg. multimotor recíproco
(c) La DGAC incluirá en la
licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1, una habilitación de
clase por cada fabricante de avión cuando demuestre:
(i) Haber aprobado un
curso de mecánico (célula y motor) para un avión de clase aprobado por la DGAC
que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104.
(ii) Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T.) en esa clase de aeronave, como mecánico, al
menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento
tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante
demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de
mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de
aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos
y elemen-tos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.2.1.8 Reconocimiento
y Requisitos para el personal que imparte cursos de tipo y clase. El
personal que vaya a impartir cursos de habilitación de tipo o clase para la
licencia de técnico de mantenimiento tipo 1 debe:
(a) Si es un técnico en
mantenimiento de aeronaves:
(i) Poseer la licencia de
técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 y poseer las habilitaciones de
tipo o clase correspondiente a la aeronave y materias que vaya a impartir en el
curso;
(ii) Demostrar que posee
experiencia en trabajos de mantenimiento de ese tipo o clase de aeronaves de,
al menos, dos años;
(iii) Cumplir con el
requisito de experiencia reciente para el tipo o clase de aeronave.
(b) Si es un titulado
universitario:
(i) Poseer un título
universitario en cualquiera de las siguientes ramas de Ingeniería: Aeronáutica,
Mecánica, Eléctrica, Electrónica, o Electromecánica;
(ii) Poseer 3 años de
experiencia ge-neral en mantenimiento de aerona-ves en posiciones de ingeniería
en actividades relacionadas con el mantenimiento de aeronaves y sus
componentes:
(iii) Demostrar haber
aprobado el cur-so de tipo o clase de la aeronave, que debe ser, al menos, de
nivel III de acuerdo con la especifi-cación ATA 104.
(iv) Demostrar experiencia
en trabajos de mantenimiento de la aeronave o aeronaves equivalentes de, al
me-nos, 1 año.
4.1.3 Licencia de
Técnico en Aviónica
4.1.3.1 Requisitos para
el otorgamiento de una licencia de técnico en aviónica
4.1.3.1.1 Edad. El solicitante
tendrá, como mínimo, 21 años de edad.
4.1.3.1.2 Nivel de estudios.
El solicitante además de haber aprobado la educación secundaria, debe poseer un
título de ingeniería eléc-trica o electrónica, ó ser egresado de un
colegio/instituto técnico profesional ó tener una especialización en aviónica
de una escuela nacional o extranjera recono-cida.
4.1.3.1.3 Experiencia. El
solicitante debe demostrar que posee experiencia mínima de dos años en el
mantenimiento, reparación, calibra-ción y pruebas funcionales de equipo de
aviónica.
4.1.3.1.4 Conocimientos. El
solicitante debe demos-trar ante la DGAC un nivel de conocimien-tos para
obtener la licencia de técnico de aviónica. La demostración de estos
conoci-mientos se realizará mediante un examen teórico que consiste de 9
materias.
(1) Examen teórico -
Contenido
(a) El examen teórico
consiste de nueve materias:
(i) Matemática y física
(ii) Fundamentos
eléctricos, elec-trónicos, técnicas digitales y sistemas de instrumentos elec-trónicos
(iii) Materiales,
herramientas y equipos
(iv) Prácticas e
inspección de mantenimiento
(v) Factores humanos
(vi) Legislación y regulaciones aero-náuticas
relativas al manteni-miento de aeronaves
(vii) Sistemas de aviónica
(viii) Instrumentos de a
bordo
(ix) Documentación técnica
(b) El examen teórico será
realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:
(i) Se haya aprobado
cada una de las materias con una nota de al menos, el 80%,
(ii) Se hayan aprobado
todas las materias en el período de doce meses contados desde la fecha en que
se aprobó la primera materia.
(iii) Si el aspirante no
aprueba una materia, no podrá presen-tarse de nuevo para esa materia hasta que
haya trans-currido al menos quince días contados desde la fecha de realización,
siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad sea de al menos el
80%.
(c) Examen teórico - Períodos
de validez de las materias aprobadas
Si pasado el
período de doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el primer
examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las
materias aprobadas perderán su validez, y el aspirante deberá aprobar de nuevo
todas las materias del examen teórico.
4.1.3.1.5 Atribuciones
del titular de una licencia de técnico de aviónica
(i) Cuando trabaje dentro
de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá ser elegible como
personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar a servicio después de
haber realizado mantenimiento de línea o base en los sistemas eléctricos o
aviónicos de las mismas; siempre que disponga de la correspondiente
habilitación de tipo de aeronave y cumpla con el resto de requisitos
establecidos en el RAC-145 para ser personal certificador.
(ii) Cuando trabaje fuera
de una Orga-nización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá retornar a
servicio exclusivamente por mantenimiento de línea en los sistemas eléctricos y
aviónicos de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, siempre y
cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo de aeronave.
(iii) Certificar el
requisito de experiencia de los técnicos de aviónica para optar al examen
teórico, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos, una
habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia
reciente.
(iv) Certificar la
instrucción en el trabajo para la obtención de una habilitación de tipo de
aeronave, siempre y cuan-do tengan anotada en su licencia la habilitación de
tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente.
4.1.3.1.6 Para ejercer las
atribuciones especificadas se debe:
(i) Disponer de la habilitación
de tipo o clase correspondiente;
(ii) Demostrar 6 meses de
experiencia reciente en los últimos dos años.
4.1.3.1.7 Habilitación de
tipo de aeronave
(a) Será necesaria la
habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5700 kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor
turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros.
(b) La DGAC anotará una
habilitación de tipo en una licencia de técnico en aviónica cuando demuestre:
(i) Haber aprobado un
curso de aviónica de la aeronave, aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos,
de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y aprobado por la DGAC.
(ii) Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como aviónico, al menos,
durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de aviónica habi-litado.
Se considerará aprobada esta instrucción cuando el aspa-rante demuestre que es
capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo y retornar a servicio
des-pués de reparar averías en los sistemas eléctricos y aviónicos, de acuerdo
con los manuales de man-tenimiento y otras instrucciones y trabajos apropiados
al tipo de aeronave, como, búsqueda de ave-rías, ajustes, reemplazo de equipos
y elementos eléctricos y aviónicos, y pruebas funcionales de esos sistemas.
4.1.3.1.8 Habilitación de
clase de aeronave
(a) Será necesaria la
habilitación de clase para aviones con peso máximo de despegue menor de 5700
kg. equipados con motor recíproco.
(b) Los técnicos de aviónica
podrán retor-nar a servicio aeronaves menores de 5700 kg. monomotor
recíproco y aero-naves menores de 5700 kg. multimotor
recíproco, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de
tipo de la aeronave.
(c) La DGAC incluirá en la
licencia de técnico de aviónica, una habilitación de clase por cada fabricante
de avión cuando demuestre:
(i) Haber aprobado un
curso de aviónica para un avión de clase aprobado por la DGAC.
(ii) Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T) en determinada clase de avión como técnico de
aviónica, durante, al menos, cuatro meses bajo supervisión de un téc-nico de
aviónica habilitado. Se considerará aprobada esta instruc-ción cuando el
aspirante demues-tre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo
y retornar a servicio por manteni-miento de línea de acuerdo con los manuales de mantenimiento, tareas apropiadas al tipo
de aeronave, como, búsqueda de averías, ajus-tes, reemplazo de equipos y
elementos, y pruebas funcionales.
Convalidación
de licencias de técnico en mantenimiento de
aeronaves emitidas por otros Estados signatarios del Convenio de Chicago
(a) Convalidación
(definición): Es el reconocimiento de una licencia emitida por otro Estado, así
como las atribuciones y anotaciones asociadas, mediante el cual el Estado
permite su utilización en aeronaves y
organizaciones de mantenimiento aprobadas RAC-145 costarricenses.
(b) La convalidación no
tendrá una duración que sobrepase el período de validez de la licencia
original.
(c) Para la convalidación
de una licencia es requisito que la licencia original expedida por el otro
Estado se funda-mente en los requisitos equivalentes a los establecidos en este
reglamento. Para autorizar la convalidación, el Estado de Costa Rica se reserva
el derecho de exigir reciprocidad de forma que las licencias emitidas en Costa
Rica sean aceptadas por el otro Estado.
(d) El titular de una
licencia emitida por otro Estado, que pretenda la conva-lidación en Costa Rica,
lo solicitará a la DGAC, aportando copia certificada de su licencia con sus
anotaciones y habilitaciones asociadas.
(e) La DGAC realizará las
verificaciones necesarias para comprobar que la li-cencia a convalidar cumple
los requi-sitos equivalentes a los exigidos en este reglamento. La DGAC puede
solicitar al titular de la licencia, así como al Estado emisor, la
presen-tación de documentos complemen-tarios que permitan establecer la
equivalencia de requisitos.
(f) Cuando el solicitante
haya cumplido los requisitos establecidos en los pun-tos anteriores, la DGAC
emitirá el documento de convalidación de la licencia.
4.2 Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo
4.2.1 Requisitos para el
otorgamiento de la licencia:
a) Edad. Mínimo 21
(veintiún) años.
b) Haber aprobado la
Educación Secundaria.
c) Conocimientos.
1. Reglamentación Aérea y
Legislación Aérea.
Ø Disposiciones y reglamentos pertinentes al Control de
Tránsito Aéreo.
2. Equipo de Control de
Tránsito Aéreo.
Ø Principios, utilización y limitaciones del equipo que se
emplea en control de tránsito aéreo.
3. Conocimientos generales
de las aeronaves.
Ø Principios de vuelo: principios relativos a la operación y
funcionamiento de las aeronaves; grupos motores y sus sistemas; performance de
aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo.
4. Comportamiento
Psicofísico.
Ø Actuación y limitaciones humanas inherentes al control de
tránsito aéreo.
5. Idiomas
Ø Español e inglés para utilización en control de tránsito
aéreo, lo que deberá hablar sin acento ni impedimento que pueda afectar
adversamente la radiocomunicación.
6. Meteorología.
Ø Meteorología aeronáutica;
utilización y evaluación de la documentación e información meteorológica;
origen y características de los fenómenos meteorológicos que afectan las
operaciones de vuelo; altimetría.
7. Navegación.
Ø Principios de la navegación aérea; principios, limitaciones y
precisión de los sistemas de navegación y las ayudas visuales.
8. Procedimientos.
Ø Procedimientos de control de tránsito aéreo y comunicaciones;
utilización de los documentos aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad
relacionados con los vuelos.
4.2.2 Experiencia
1. Haber completado
recientemente como mínimo 12 meses de servicio satisfactorio en calidad de
piloto comercial con la habilitación de vuelo por instrumentos, o mecánico de a
bordo en los últimos 12 meses. Además deberá completar como mínimo tres meses
de servicio satisfactorio dedicado al control efectivo del tránsito aéreo bajo
la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado.
o
bien,
2. Haber aprobado un curso
de instrucción reconocido por la DGAC y haber completado como mínimo nueve
meses de servicio dedicados al control efectivo del tránsito aéreo bajo la
supervisión de un controlador aéreo bajo la supervisión de un controlador de
tránsito aéreo debidamente habilitado. Los requisitos de experiencia
especificados para las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo podrán
acreditarse como parte de la experiencia que se especifica en este párrafo.
4.2.3 Aptitud
Psicofísica. Certificación Médica Clase 3.
4.2.4 Habilitaciones de
Controlador de Tránsito Aéreo. Las habilitaciones para el titular de una
licencia de Controlador de Tránsito Aéreo son:
a) Habilitación de Control
de Aeródromo.
b) Habilitación de Control
de Aproximación.
c) Habilitación de Control
de Radar de Aproximación.
d) Habilitación de Control
de Radar de Precisión para la Aproximación.
e) Habilitación de Control
de Área.
f) Habilitación de Control
de Radar de Área.
4.2.5 Requisitos para el
otorgamiento de la Habilitación de Aeródromo. Además de haber cumplido los
requisitos de la licencia, deberá demostrar ante la DGAC, que posee
conocimientos y experiencia respecto al aeródromo para el cual solicita la
habilitación.
a) Reglas locales para el
aeródromo;
b) Características del
tránsito aéreo local;
c) Procedimientos de
coordinación entre la dependencia de control de aeródromo y las diversas
dependencias de los servicios de tránsito aéreo;
d) Terreno local y puntos de
referencia destacados;
e) Procedimientos locales
para alertar los diversos servicios de emergencia;
f) Abreviaturas
identificadoras y demás datos pertinentes relacionados con los partes
meteorológicos de que se disponga dentro de un área circular de veinticinco
millas náuticas de radio, medido desde el centro del aeródromo.
g) Señales de
identificación, frecuencia y demás datos pertinentes relacionados con las
instalaciones y servicios de navegación situados dentro de un área circular de
veinticinco millas náuticas de radio, medido desde el centro del aeródromo.
4.2.6 Experiencia.
El solicitante deberá haber prestado servicio de Control de Aeródromo, en el
aeródromo específico, bajo la supervisión de un Controlador de Aeródromo
habilitado, durante un mes como mínimo.
4.2.7 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación de Control de Aproximación. Además de haber
cumplido con los requisitos de la obtención de la licencia, deberá demostrar
ante la DGAC, que posee conocimientos y experiencia respecto al aeródromo o
aeródromos afectados por el control de aproximación cuya habilitación solicita.
a) Reglas locales para el
aeródromo o aeródromos, las aproximaciones y la zona de control;
b) Características del
tránsito aéreo local;
c) Procedimientos de
coordinación entre la dependencia de control de aproximación y las diversas
dependencias de los servicios de tránsito aéreo, según corresponda;
d) Procedimientos de
aproximación, salida espera y aproximación frustrada, por instrumentos;
e) Ayudas electrónicas para
el control de tránsito aéreo;
f) Configuración del
terreno y puntos de referencia destacados;
g) Procedimientos locales
para alertar los diversos servicios de emergencia;
h) Procedimientos de
búsqueda y salvamento en instala-ciones y servicios pertinentes;
i) Abreviaturas
identificadoras y demás datos pertinentes relacionados con los partes
meteorológicos de que se disponga dentro de un área circular de cien millas
náuticas de radio, medido desde el centro de la zona de control;
j) Señales de
identificación, frecuencias y otros datos pertinentes situados dentro de un
área circular de cien millas náuticas de radio, medido desde el centro de la
zona de control.
4.2.8 Experiencia.
El solicitante deberá haber prestado servicios de Control de Aproximación, en
el aeródromo especifico afectado por el Control de Aproximación, bajo la
supervisión de un controlador de aproximación habilitado, durante tres meses
como mínimo.
4.2.9 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación de Control de Área. Además de haber
cumplido con los requisitos de la obtención de la licencia, deberá demostrar
ante la DGAC, que posee conocimientos y experiencia respecto al área de control
para la cual solicita la habilitación.
a) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados.
b) Procedimientos de
coordinación entre el centro de control de Área y las diversas dependencias de
los servicios de tránsito aéreo, según corresponda.
c) Señales identificadoras,
frecuencias y demás datos perti-nentes relacionados con las instalaciones y
servicios de navegación aérea.
d) Frecuencia,
procedimientos y demás datos pertinentes relacionados con las instalaciones y
servicios de radioco-municaciones.
e) Procedimientos apropiados
de aproximación, salida, espera y aproximación frustrada, por instrumentos.
f) Peculiaridades de las
condiciones meteorológicas y fuentes de datos meteorológicos.
g) Condiciones de los aeródromos del área y del tránsito aéreo;
h) Procedimientos de
búsqueda y salvamento, e instalacio-nes y servicios pertinentes.
4.2.10 Experiencia.
El solicitante deberá haber prestado servicios de Control de Área, en el Área
específica, bajo la supervisión de un controlador de Control de Área
habilitado, durante tres meses como mínimo.
4.2.11 Requisitos
para el otorgamiento de la habilitación Radar de Aproximación. Además de
haber cumplido con los requisitos de la obtención de la licencia, deberá
demostrar ante la DGAC, que posee conocimientos y experiencia respecto a
aeródromos o área de control y al equipo de radar que se utilice.
a) Principios de Radar;
b) Características de
aeronaves de diferentes tipos en lo que afectan al control radar;
c) Configuración del terreno
y otros factores que tengan influencia importante en el funcionamiento de
radar;
d) Efectos de las
condiciones meteorológicas en el funcio-namiento del radar;
e) Trayectorias seguras
sobre los obstáculos y límites del despeje de obstáculos;
f) Procedimientos de
coordinación con otras dependencias de los servicios de tránsito aéreo, dotadas
o no de radar, según corresponda;
g) Fraseología
radiotelefónica y procedimientos de comuni-caciones pertinentes a la función
radar que haya de realizarse;
h) Procedimientos radar de
emergencia;
i) Procedimientos de
identificación;
j) Aplicación de las normas
de separación radar;
k) Características
pertinentes del equipo radar, tales como coberturas, mandos, procedimientos de
reglaje, disposi-tivos para evitar ecos parásitos en la pantalla, utilización
del radar secundario, etc.;
l) Procedimientos
específicos pertinentes del control radar, tales como PAR, SRE.
4.2.12 Experiencia
a) Haber prestado servicios
de Control Radar específicos, bajo la supervisión de un controlador de Radar
habilitado, durante tres meses como mínimo.
b) Cuando se trate de un
controlador que haya de ejercer sus funciones en un radar de precisión para la
aproximación (PAR), la experiencia incluirá, como mínimo, 200 aproxi-maciones
de precisión, de las cuales no más de 100 se hayan realizado en un simulador
aprobado por la DGAC; como mínimo 50 se habrán llevado a cabo con equipo radar
de precisión del tipo usado en el aeródromo que se ha de servir.
c) Cuando se trate de un controlador
que haya de ejercer sus funciones en actividades de radar de vigilancia para la
aproximación (SAR) (Surveillance Approach Radar) únicamente, la experiencia a
que alude a) incluirá, como mínimo 25 aproximaciones con indicador de posición
pla-na (PPI), habiéndose realizado todas las aproximaciones con el equipo de
vigilancia que se utilice en la dependencia respecto a la cual se solicita la
habilitación.
4.2.13 Pericia.
Habrá demostrado su pericia a satisfacción de la DGAC, y esta demostración
incluirá un examen práctico sobre su competencia para el discernimiento y la
actuación que se precisan para prestar un servicio de control seguro, ordenado
y expedito.
4.2.14 Atribuciones
del titular de la licencia y habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo y
condiciones que deben observarse para ejercerlas.
a) Cuando aún no se posea
alguna habilitación o cuando la habilitación necesaria haya perdido su
vigencia, deberá actuar como ayudante de controlador en cualquier dependencia
de control de tránsito aéreo, efectuando las tareas auxiliares
correspondientes, y actuar como controlador en prácticas, bajo la supervisión de un controlador
calificado.
b) Cuando posea la
habilitación de Control de Aeródromo, proporcionar o supervisar el servicio de
control de aeródromo en el aeródromo o aeródromos para los que está habilitado.
c) Cuando posea la
habilitación de control de Aproximación, proporcionar o supervisar el servicio
de Control de Aproximación en el aeródromo o aeródromos para los que esta
habilitado, dentro del espacio aéreo que se haya designado para que quede bajo
la jurisdicción de la dependencia que da el servicio de control de
apro-ximación pertinente y de actualidad con respecto a sus funciones.
d) Cuando se posea la
habilitación de control de área, encargarse del servicio de control de área, o
de su inspección, dentro del área de control para que esté habilitado, con tal
de que esté al corriente de toda la información pertinente y de actualidad con
respecto a sus funciones.
e) Cuando se posea la habilitación
radar, proporcionar o supervisar los servicios de control para los que esté
habilitado o incluso, según el caso.
Ø La utilización del equipo radar de precisión para la
aproximación (PAR) instalado en el aeródromo designado; y/o
Ø Dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción de la
dependencia de control de aproximación designada, la utilización del equipo
radar de vigilancia de que se trate, para el servicio de control de
aproximación (entradas y/o salidas); o
Ø Dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción de la
dependencia del control designado, la utilización del equipo de radar de
vigilancia de que se trate para el servicio de control de área (sectores o
rutas).
4.2.15 Validez
de las Habilitaciones. La habilitación perderá su validez cuando el controlador
de tránsito aéreo haya dejado de ejercer las atribuciones que aquélla le
confiere durante los últimos 6 meses. La habilitación seguirá sin validez
mientras no se haya comprobado nuevamente la aptitud del controlador para
ejercer las atribuciones correspondientes a la habilitación.
Cuando no se
cumpla con los requisitos anteriores, podrá revalidarse la licencia, sin la
habilitación pertinente y, en el caso de que no pueda revalidarse ninguna
habilitación, las limitaciones de licencia quedarán restringidas a lo
estipulado en 4.2.14 inciso a). La DGAC determinará la experiencia adicional
y/o las pruebas necesarias para revalidar la habilitación u obtener una nueva.
4.3 Licencia de Encargado
de Operaciones de Vuelo
4.3.1 Requisitos para el
otorgamiento de la Licencia
a) Edad. Mínimo 21
(veintiún) años.
b) Haber aprobado la
Educación Secundaria.
c) Conocimientos. Demostrará
ante la DGAC, sus conocimientos en los temas siguientes:
1. Legislación y
Reglamentación Aérea
Ø Las disposiciones y Reglamentos pertinentes al titular de una
licencia de Despachador de vuelos, los métodos y procedimientos apropiados a
los servicios de tránsito aéreo.
2. Conocimiento general
de las aeronaves
Ø Los principios relativos al manejo de los grupos motores,
sistemas e instrumentos.
Ø Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos
motores.
Ø Una lista de equipo mínimo.
3. Cálculo de la
performance y procedimientos de planificación de vuelo
Ø La influencia de la carga y de la distribución de la masa en
la performance y las características de vuelo de la aeronave; cálculo de carga
y centrado.
Ø Planificación de operaciones de vuelo, cálculo de consumo de
combustible y autonomía de vuelo; procedimientos de selección de aeropuertos de
alternativa; control de vuelos de crucero en ruta, vuelos a grandes distancias.
Ø Preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por
servicios de tránsito aéreo.
Ø Principios básicos de los sistemas de planificación por
computadora.
4. Meteorología
Ø Meteorología aeronáutica; el desplazamiento de los sistemas
de presión; la estructura de los frentes y el origen y características de los
fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue,
al vuelo en ruta y al aterrizaje.
Ø La interpretación y
aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos;
claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información
meteorológica y uso de la misma.
5. Navegación
Ø Los fundamentos de la navegación aérea, con referencia
particular al vuelo por instrumentos.
6. Procedimientos
Operacionales
Ø La utilización de documentos aeronáuticos.
Ø Los procedimientos operacionales para el transporte de carga
y de mercancías peligrosas.
Ø Los procedimientos relativos a accidentes e incidentes de
aeronaves; los procedimientos de vuelo para emergencias.
Ø Los procedimientos relativos a la interferencia ilícita y el
sabotaje contra aeronaves.
7. Aerodinámica
Ø Los principios de vuelo relativos a la categoría
correspondiente de aeronave.
8. Radiocomunicaciones
Ø Los procedimientos para comunicarse con las aeronaves y
estaciones terrestres pertinentes.
9. Actuación humana
Ø Actuación humana pertinente a las funciones de despacho.
4.3.2 Experiencia.
En el periodo inmediato anterior a su solicitud haber completado 2 años de
servicio como piloto miembro de tripulación en transporte aéreo o como mecánico
de abordo y haber prestado servicios bajo la supervisión de un Encargado de
Operaciones, titular de licencia durante noventa días como mínimo en el periodo
de 6 meses anterior a su solicitud; o bien,
Haber completado
un curso de instrucción reconocido por la DGAC y haber prestado servicios bajo
la supervisión de un Encargado de Operaciones, titular de una licencia, durante
noventa días como mínimo en el periodo de seis meses anterior a su solicitud.
4.3.3 Pericia. El
aspirante demostrará a satisfacción de la DGAC mediante un examen práctico, su
capacidad para despachar un vuelo con un grado de competencia apropiado a las
atribuciones que la licencia de encargado de operaciones confiere a su titular:
1. Analizar las cartas
meteorológicas diarias, para obtener el pronóstico de las condiciones
meteorológicas que afectan el transporte público.
2. Analizar las condiciones
atmosféricas reinantes en las inmediaciones de una ruta aérea determinada y en
aeró-dromos terminales.
3. Determinar la trayectoria
de vuelo óptima corres-pondiente a un tramo determinado, y elaborar en forma
manual o por computadora, planes de vuelo precisos.
4. Proporcionar la
supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos en condiciones
meteorológicas adversas, reales o simuladas, apropiadas a las obliga-ciones del
titular de una licencia de Despachador de vuelo.
4.3.4 Aptitud
Psicofísica. Certificación Médica Clase 3
4.3.5 Atribuciones del
titular de la Licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
a) Despachar y firmar la
liberación del vuelo por parte del despacho.
b) Dar seguimiento y brindar
el control operacional desde tierra.
Las atribuciones
del titular de una licencia de Encargado de Operaciones se ejercerá
solamente respecto a aquellas aeronaves que figuren en su licencia en su
totalidad ya sea específicamente o por categorías generales.
4.3.6 Para mantener la
competencia será necesario que el interesado cumpla con lo estipulado en el
RAC-OPS. Cuando no se hubiese cumplido con el requisito de experiencia reciente
para la revalidación de la licencia, será necesario someterse a las prácticas o
pruebas que la DGAC estime pertinente, según las circunstancias del caso.
CAPÍTULO 5
Características
de las licencias del personal
5.1 Las licencias que la
DGAC otorgue, se ajustarán a las características siguientes:
5.1.1 Datos. En la
licencia constarán los siguientes datos:
I) República de Costa
Rica
II) Título de la
licencia
III) Número de licencia
que será el número de la cédula de identidad
IV) Nombre completo del
titular
IVa) Fecha de nacimiento
V) Dirección del
titular
VI) Nacionalidad del
titular
VII) Firma del titular
VIII) Autoridad que otorga
la licencia
IX) Certificación de
validez para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la misma
X) Fecha de otorgamiento
y firma del funcionario expe-didor de la licencia
XI) Sello de la DGAC.
XII) Habilitaciones de
categoría, de clase, de tipo, de función etc.
XIII) Observaciones,
anotaciones especiales respecto a res-tricciones y atribuciones incluyendo, a
partir del 5 de marzo de 2008, una atestación sobre competencia lingüística.
XIV) Cualquier otro detalle
que la DGAC considere conveniente.
5.1.2 Material. Las licencias se imprimirán en un material
plástico.
5.1.3 Color. El
color será un fondo gris plateado para todas las licencias.
5.1.4 Idioma. Las
licencias se imprimirán en el idioma español, incluyendo una traducción al
inglés de los datos en I), II), VI), IX), XII), XIII), y XIV), por lo menos.
Las autorizaciones incluirán una traducción al inglés el nombre del Estado que
expidió la autorización, el plazo de validez y toda restricción o limitación
que establezca.
5.1.5 Disposición de los
datos. Las licencias se compondrán de dos partes:
1. La Licencia con carácter
permanente. Los datos que figuran en la licencia se numerarán uniformemente en
números romanos.
2. Certificado de Validez de
la Licencia, que se revalidará de acuerdo a lo establecido en las presentes
regulaciones.
Dichos documentos
constituyen la autorización para ejercer las atribuciones de la Licencia y
deberán ir siempre juntos.
CAPÍTULO 6
Disposiciones
medicas aplicables al otorgamiento de licencias
6.1 Evaluación Médica
Generalidades: Las evaluaciones médicas serán realizadas por profesionales
especialistas en medicina de aviación pertenecientes a la Comisión Médica de
Costa Rica autorizados por la Dirección General de Aviación Civil.
6.1.1 Clases de
Certificación Médica. Se instituirán tres clases de evaluaciones médicas, a
saber:
a) Evaluación médica Clase
1, aplicable a los solicitantes y titulares de:
- Licencia de Piloto
Comercial Avión o Helicóptero
- Licencia de Piloto de
Transporte Línea Aérea de Avión y Helicóptero
- Licencia de Mecánico de
a Bordo
b) Evaluación Médica Clase
2, aplicable a los solicitantes y titulares de:
- Permiso de Piloto
Estudiante Avión o Helicóptero
- Licencia de Piloto
Privado Avión o Helicóptero
- Licencia de Piloto de
Planeador
- Licencia de Globo Libre
- Licencia de Auxiliar de
Cabina
c) Evaluación Médica Clase
3, aplicable a los solicitantes y titulares de:
- Licencia de Controlador
de Tránsito Aéreo.
- Licencia de Técnicos en
Mantenimiento de Aeronaves
- Licencia del Encargado
de Operaciones de Vuelo
6.1.2 El propio solicitante
de una evaluación médica suministrará al médico examinador una declaración
jurada de los datos médicos referentes a su historia personal, familiar y
hereditaria. Se hará saber al solicitante que es necesario que presente una
declaración tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le
permitan, y toda declaración falsa se tratará de conformidad con lo dispuesto
por el Departamento de Licencias para que se tomen las medidas apropiadas.
(1.2.4.1)
6.1.3 El médico examinador informará
a la autoridad otorgadora de Licencias los casos que a su juicio no considere
conveniente el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia que
solicite o ya posea si compromete la seguridad de vuelo. (1.2.4.8)
6.1.4 Los requisitos que se
han de cumplir para la renovación de la evaluación médica son los mismos que
para la inicial, excepto cuando se indique explícitamente de otro modo.
6.2 REQUISITOS PARA LA
EVALUACIÓN MÉDICA
6.2.1 Generalidades.
El solicitante de una evaluación médica, se someterá a un examen Médico, basado
en el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Psicofísicos;
b) Visuales, y relativos a
la percepción de colores; y
c) Auditivos.
6.2.2 Requisitos
Psicofísicos. Se exigirá que todo solicitante de cualquier clase de evaluación
médica esté exento de:
a) Deformidades congénitas o
adquiridas;
b) Cualquier deformidad,
congénita o adquirida; o
c) Cualquier herida o
lesión, o secuela de alguna intervención quirúrgica; o
d) Cualquier efecto o efecto
secundario de cualquier medicamento terapéutico, prescrito o no prescrito, que
esté tomando, que sea susceptible de causar alguna deficiencia funcional que
pueda interferir con la operación segura de una aeronave o con el buen
desempeño de sus funciones.
6.2.3 Requisitos de pruebas
de agudeza visual. Los métodos que se emplean para la medición de la
agudeza visual pueden llevar a evaluaciones diferentes. Por lo tanto la
Comisión Médica se asegurará de que se obtenga equivalencia en los métodos de
evaluación.
6.2.4 Requisitos aplicables
a la percepción de los colores. Se emplearán métodos de examen que
garanticen la seguridad de la prueba de percepción de colores.
6.2.4.1 Se exigirá que el
solicitante demuestre que puede distinguir fácilmente aquellos colores cuya
percep-ción sea necesaria para desempeñar con seguridad sus funciones.
6.2.4.2 Se examinará al
solicitante respecto a su capacidad de identificar correctamente una serie de
láminas pseudo isocromáticas con la luz del día o artificial de acuerdo a los
estándares internacionales.
6.2.4.3 El solicitante que
obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con las condiciones prescritas
por la autoridad otorgadora de licencias será declarado apto. Se declarará no
apto a menos que el solicitante no haya obtenido un resultado satisfactorio en
tal prueba, a menos que pueda distinguir con facilidad los colores utilizados
en la navegación aérea e identificar correctamente las luces usadas en la
aviación. Los solicitantes que no cumplan con estos criterios serán declarados
no aptos excepto para la evaluación Clase 2, con la siguiente restricción:
válida de día únicamente.
6.2.5 Requisitos
Auditivos. Se establecen los requisitos auditivos, además de los
reconocimientos del oído efectuados durante el examen médico para los
requisitos psicofísicos.
6.2.5.1 Se exigirá que el
solicitante no tenga ninguna deficiencia de percepción auditiva que comprometa
el buen desempeño de sus funciones mientras ejerza las atribuciones que le
confiere la licencia.
6.3 Evaluación Médica
Clase 1
6.3.1 Expedición y
renovación de la evaluación médica
6.3.1.1 Todo solicitante de
una licencia de piloto comercial avión o helicóptero, de una licencia de piloto
de transporte de línea aérea avión o helicóptero, de una licencia de mecánico
de a bordo, se someterá a un reconocimiento médico inicial para obtener la
certificación médica clase 1.
6.3.1.2 Excepto cuando se
indique de otro modo en esta sección, la certificación médica clase 1 del
titular de una licencia de piloto comercial avión o helicóptero, de piloto de transporte
de línea aérea avión o de helicóptero o de mecánico de a bordo, se renovará a
intervalos que no excedan de los especificados.
Cuando la autoridad
otorgadora de licencias se haya cerciorado, que se cumplen los requisitos
previstos en esta sección y las disposiciones generales, se expedirá al
solicitante la evaluación médica de clase 1.
6.3.2 Requisitos
Psicofísicos. El reconocimiento médico se basará en los siguientes
requisitos:
6.3.2.1 El solicitante no
padecerá ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente
operar con seguridad una aeronave o desempeñar con seguridad sus funciones.
6.3.2.2 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) Psicosis;
b) Alcoholismo;
c) Dependencia de fármacos;
d) Desórdenes de la
personalidad, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para
haberse manifestado repetidamente por su comportamiento exagerado;
e) Anomalía mental o
neurosis de grado consi-derable.
que puedan
impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia
que solicita o ya posee, a menos que el dictamen médico acreditado indique que,
en circunstancias especiales, la falta del requisito en cuestión, por parte del
solicitante, sea tal que el ejercicio de las atribuciones de la licencia
solicitada no afecte la seguridad de vuelo.
6.3.2.2.1 El solicitante no
debería tener historia clínica ni diagnóstico clínico de cualquier anomalía
mental, trastorno de personalidad o neurosis que, según dictamen médico acreditado,
sea probable dentro de los dos años siguientes al reconocimiento le impidan
ejercer con seguridad las atribuciones de la licencia solicitada o que ya
posea.
6.3.2.3. El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) Enfermedad progresiva o
no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico
acreditado, puedan interferir en el ejercicio de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
b) Epilepsia;
c) Cualquier otro trastorno
recurrente del conoci-miento, sin explicación médica satisfactoria de su causa.
6.3.2.4 Se considerarán
como causa de incapacidad, los casos de traumatismo craneoencefálico, cuyos
efectos, según dictamen médico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las
atribuciones correspon-dientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.3.2.5 El solicitante no
presentará anomalía anatómica o funcional del corazón, congénita o adquirida,
que pueda interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la
licencia y habilitación del solicitante. La historia de infarto de miocardio
comprobada será motivo de descalificación.
6.3.2.5.1 La
electrocardiografía de reposo formará parte del reconocimiento del corazón
cuando se otorgue por primera vez una licencia y se incluirá en los
reconocimientos sucesivos de solicitantes cuya edad esté comprendida entre 30 y
40 años, por lo menos cada dos años y a partir de esta última edad anualmente.
6.3.2.6 Las presiones
arteriales, sistólica y diastólica, estarán comprendidas
dentro de los límites normales.
6.3.2.7 El sistema
circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional ni estructural
importante.
6.3.2.8 No existirá
ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura
de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografía formará parte del
reconocimiento médico en todos los casos clínicos dudosos.
6.3.2.8.1 El primer examen
médico del tórax debería comprender un examen radiográfico y, posteriormente,
deberán efectuarse exámenes periódicos similares.
6.3.2.9 Toda mutilación
extensa de la pared torácica y las secuelas de las intervenciones quirúrgicas
que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, será causa de que se
considere inepto al solicitante.
6.3.2.10 Los casos de
enfisema pulmonar deberán consi-derarse como causa de incapacidad si se
com-prueba compromiso funcional respiratorio independientemente de si se
presentan síntomas.
6.3.2.11 Los casos de
enfisema pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como
causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se
sabe son tubercu-losas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden
considerarse admisibles.
6.3.2.12 Los casos de
enfermedad que impliquen defi-ciencias funcionales graves del conducto gastroin-testinal
o sus anexos, se considerarán como causa de ineptitud.
6.3.2.13 Se exigirá que el
solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas
causantes de incapacidad.
6.3.2.14 Toda secuela de
enfermedad o intervención quirúr-gica en cualquier parte del conducto digestivo
o sus anexos, que pueda causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las
obstrucciones por estre-chez o compresión, se considera como una causa de
incapacidad.
6.3.2.14.1 Todo solicitante
que haya sufrido una operación quirúrgica importante en los conductos biliares
o en el conducto digestivo o sus anexos, con extirpación total o parcial o
desviación de cualquiera de estos órganos, deberá considerarse como inepto
hasta que la autoridad médica designada al efecto por la DGAC que conozca los
detalles de la referida operación, estime que no es probable que sus
consecuencias causen incapacidad de vuelo.
6.3.2.15 Los casos de
desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el
ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del
solicitante, se conside-rarán como causa de incapacidad.
6.3.2.16 Los casos
comprobados de diabetes sacarina que resulten satisfactoriamente controlados
sin nece-sidad de administrar ningún medicamento antidia-bético, podrán
considerarse como aptos.
6.3.2.17 Los casos de
hipertrofia persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen
costal, se considerarán como causa de incapacidad.
6.3.2.18 Los casos de
hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y
las enfermedades de la sangre, se considerarán como causa de incapacidad,
excepto en los casos en que el dictamen medico acreditado indique que no es
probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.3.2.18.1 La presencia del
rasgo drepanocítico no debería ser motivo de descalificación, salvo que haya
prueba medica fehaciente en contrario.
6.3.2.18.2 Cuando los casos
mencionados en 6.3.2.18 se deban a condiciones pasaje-ras, deberían
considerarse como causa de incapacidad temporal.
6.3.2.19 Los casos que
presentan señales de enfermedad orgánica de los riñones, se consideraran como
causa de incapacidad; los debidos a circunstancias pasajeras pueden
considerarse causa de incapaci-dad temporal. La orina no contendrá ningún
elemento anormal que, a juicio del medico examinador, sea patológicamente
importante. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales se
consideraran como causa de incapa-cidad; las producidas por causas transitorias
pueden considerarse como causa de incapacidad temporal.
6.3.2.20 Toda secuela de
enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías
urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por
estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá considerarse que no es
elimi-natoria la nefrectomía compensada, sin hiperten-sión ni uremia.
6.3.2.20.1 Todo solicitante
que haya sufrido una operación quirúrgica importante en el sistema urinario,
con extirpación total o parcial o desviación de cualesquiera de sus órganos
debería considerarse como no apto hasta que la autoridad medica designada al
efecto por la DGAC, que conozca los detalles de la referida operación, estime
que no es probable que sus consecuencias causen incapacidad en vuelo.
6.3.2.21 A la persona que
solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen
que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente pruebas que
convenzan al medico examinador de que se ha sometido a tratamiento adecuado.
6.3.2.22 Las solicitantes
que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que hayan demostrado
ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el
ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación, se
considerarán como incapacitadas.
6.3.2.22.1 Las solicitantes
que hayan sufrido intervenciones ginecológicas, deberían considerarse
individualmente.
6.3.2.23 El embarazo será
motivo de incapacidad temporal.
6.3.2.23.1 Si no se
presenta ninguna anomalía importante, el dictamen médico acreditado puede
declarar la capacidad durante los meses intermedios del embarazo.
6.3.2.24 Después del parto
o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las
atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a un
reconocimiento y se la considere apta.
6.3.2.25 Toda afección
activa de los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y todas las secuelas
funcio-nales graves de enfermedades congénitas o adquiri-das, se considerarán
como causa de incapacidad. Podrá considerarse que no son causa de incapacidad
las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones,
músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compati-bles con el
ejercicio de las atribuciones correspon-dientes a la licencia y habilitación
del solicitante.
6.3.2.26 No existirá:
a) Proceso patológico
activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio;
b) Perforación sin
cicatrizar (abierta) de las mem-branas del tímpano. Una perforación simple y
seca no implica necesariamente que haya de considerarse como no apto al
solicitante. En tales circunstancias, no se otorgarán o renovarán las
licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en
6.3.4;
c) Obstrucción permanente en
las trompas de Eustaquio;
d) Desórdenes permanentes en
los aparatos vestibulares. Las condiciones pasajeras pueden considerarse como
de incapacidad temporal.
6.3.2.27 Ambos conductos
nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad
grave, ni afección aguda o crónica de la cavidad bucal o de los conductos
respiratorios superiores. Los defectos de articulación del lenguaje y la
tartamudez se consideran como eliminatorios.
6.3.3 Requisitos visuales. El reconocimiento
médico se basará en los siguientes requisitos.
6.3.3.1 El funcionamiento
de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica
activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus
anexos que puedan reducir su función visual correcta al extremo de impedir el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y
habilitación del solicitante.
6.3.3.2 La agudeza visual
lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente, la
agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la
agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual solo se
obtiene mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse al
solicitante como apto a condición de que:
a) Use los lentes
correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o
habilitación que solicita o ya posee; y
b) Guarde, además, a mano un
par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones que
le confiere su licencia.
6.3.3.2.1 Los
solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito
siempre que:
a) Los lentes sean
monofocales y sin color;
b) Los lentes se toleren
bien; y
c) Se guarde a mano un par
de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones
inherentes a la licencia.
6.3.3.2.2 Los
solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usaran lentes de contacto
o gafas con lentes de elevado índice de refracción.
6.3.3.2.3 Los
solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección en cualquiera de los dos
ojos sea menor de 6/60 tendrán que proporcionar un informe oftalmo-lógico
completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente,
cada cinco años.
6.3.3.3 Los solicitantes
que se hayan sometido a una cirugía que afecte al estado de refracción del ojo
serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que puedan interferir
en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y
habilitación.
6.3.3.4 Se exigirá que,
mientras use los lentes correctores requeridos en 6.3.3.2, de ser necesarios,
el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia
elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, así como la carta N14, o su
equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito solo se satisface
mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al
solicitante a condición de que esta corrección para visión próxima se añada la
corrección de las gafas que ya se haya prescrito de conformidad con 6.3.3.2; si
no se ha prescrito dicha corrección, se guardara a mano un par de gafas para
visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia.
Cuando se requiera corrección para visión próxima se exigirá que el solicitante
demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los requisitos de
visión lejana y de visión próxima.
6.3.3.4.1 Cuando se exija
corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo, se guardara a
mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras para visión
próxima.
6.3.3.5 Se exigirá que el
solicitante tenga campos visuales normales.
6.3.3.6 Se exigirá que el
solicitante tenga una función binocular normal.
6.3.4 Requisitos
Auditivos. El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
6.3.4.1 El solicitante,
sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro al expedirse la licencia
por primera vez y, posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez
cada cinco años de edad y, en adelante, por lo menos una vez cada tres años, no
deberá tener una deficiencia de percepción auditiva, en cada oído,
separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1000 o
2000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 300 Hz. Sin embargo, todo
solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada
anteriormente podrá ser declarado apto a condición de
que:
a) Tenga una capacidad
auditiva en cada oído, separadamente, equivalente a la de una persona normal,
con un ruido de fondo que simule las características de enmascaramiento del
ruido del puesto de pilotaje durante el vuelo, respecto a la voz y a las
señales de radiofaros: y
b) Pueda oír una voz de
intensidad normal en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de
2 m del examinador y de espaldas al mismo.
6.3.4.1.1 Como alternativa,
se emplearán métodos que proporcionen resultados equivalentes a los
especificados en 6.3.4.1.
6.4 Evaluación médica
Clase 2
6.4.1 Expedición y
renovación de la evaluación
6.4.1.1 Todo solicitante de
la licencia de piloto privado, avión o helicóptero, de la licencia de piloto de
planeador o de la licencia de globo libre se someterá a reconocimiento médico
inicial para obtener la evaluación médica Clase 2.
6.4.1.2 Excepto cuando se
indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de clase 2 del
titular de una licencia de piloto privado-avión o helicóptero, de piloto
planeador o de piloto de globo libre se renovará a intervalos que no excedan de
los especificados en 1.2.5.2.
6.4.1.3 Cuando la autoridad
otorgadora de las licencias se haya cerciorado de que se cumplen los requisitos
previstos en esta sección y las disposiciones generales de 6.1 y 6.2 se
expedirá al solicitante la evaluación médica de Clase 2.
6.4.2 Requisitos
psicofísicos. El reconocimiento se basará en los siguientes requisitos:
6.4.2.1 El solicitante no
padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente
operar con seguridad una aeronave o desempeñar con seguridad sus funciones.
6.4.2.2 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) Psicosis;
b) Alcoholismo;
c) Dependencia de fármacos;
d) Desórdenes de la
personalidad, en particular cuando sean suficiente graves como para haberse
manifestado repetidamente por su com-portamiento exagerado;
e) Anomalía mental o
neurosis de grado considerable; que puedan impedirle ejercer con seguridad las
atribuciones correspondientes a la licencia que solicite o ya posea, a menos
que el dictamen médico acreditado indique que, en circunstancias especiales, la
falta de cumpli-miento del requisito en cuestión, por parte del solicitante,
sea tal que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia
solicitada afecte la seguridad de vuelo.
6.4.2.2.1 El solicitante no
debería tener historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de cualquier
anomalía mental, desorden de la personalidad o neurosis que, según dictamen
médico acreditado, sea probable que, dentro de los dos años siguientes al
reconocimiento, le impidan ejercer con seguridad los privilegios de la licencia
o habilitación solicitada o que ya posee.
6.4.2.3 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de ninguna de las
afecciones siguientes:
a) Enfermedad progresiva o
no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen medico
acreditado, puedan interferir en el ejercicio de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
b) Epilepsia;
c) Cualquier otro trastorno
recurrente del conoci-miento, sin explicación médica satisfactoria de su causa.
6.4.2.4 Se considerarán
como causa de incapacidad los casos de traumatismos craneoencefálicos, cuyos
efectos, según dictamen médico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las
atribuciones correspon-dientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.4.2.5 El solicitante no
presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que pueda
impe-dirle el ejercicio de las atribuciones correspon-dientes a la licencia y
habilitación del solicitante. Una historia comprobada de infarto del miocardio,
será motivo de descalificación.
6.4.2.5.1 La
electrocardiografía debería formar parte del reconocimiento cardíaco para la
primera expedición de una licencia, en el primer reconocimiento efectuado
después de los 40 años de edad, y a continuación por lo menos cada cinco años,
y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos.
6.4.2.6 Las presiones
arteriales, sistólicas y diastólicas, estarán comprendidas dentro de los
límites normales.
6.4.2.7 El sistema
circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional o estructural importante.
La presencia de variaciones no será necesariamente eliminatoria.
6.4.2.8 No existirá
ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura
de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografía formará parte del
reconocimiento médico en todos los casos clínicos dudosos.
6.4.2.8.1 El primer examen
medico del tórax debería comprender un examen radiográfico y,
subsiguientemente, deberían efectuarse exámenes periódicos similares.
6.4.2.9 Toda mutilación
extensa de la pared torácica, y las secuelas de intervenciones quirúrgicas que
ocasio-nen deficiencia respiratoria en altitud, serán causa de que se considere
como no apto al solicitante.
6.4.2.10 Los casos de
enfisema pulmonar solo deberían considerarse como causa de incapacidad si la
afección presenta síntomas.
6.4.2.11 Los casos de
tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como
causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se
saben que son tu-berculosas o se presume que tienen origen tuber-culoso, pueden
considerarse como inadmisibles.
6.4.2.12 Los casos de enfermedad
que impliquen defi-ciencias funcionales graves del conducto gastro-intestinal o
sus anexos, se consideran como causa de incapacidad.
6.4.2.13 Se exigirá que el
solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas
causantes de incapacidad.
6.4.2.14 Toda secuela de
enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto diges-tivo
o sus anexos, que pueda causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las
obstrucciones por estrechez o compresión, se considerará como causa de
incapacidad.
6.4.2.14.1 Todo solicitante
que haya sufrido una operación quirúrgica importante en los conductos biliares
o en el conducto digestivo o sus anexos, son extirpación total o parcial o
desviación de cualquiera de estos órganos, debería considerarse como no apto
hasta que la autoridad medica designada al efecto por la DGAC que conozca los
detalles de la referida operación, estime que no es probable que sus
consecuencias causen incapacidad en el aire.
6.4.2.15 Los casos de
desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan interferir
con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y
habilitación del solicitante, se conside-rarán como causa de incapacidad.
6.4.2.16 Los casos
comprobados de diabetes sacarina que resulten satisfactoriamente controlados,
sin necesi-dad de administrar ningún medicamento antidiabé-tico, podrán
considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabéticos para el control
de la diabetes sacarina es motivo de descalificación, excepto en el caso de los
medicamentos por vía oral administrados en condiciones que permitan supervisión
y control médicos apropiados y que, según dictamen médico acreditado, sean
compati-bles con el ejercicio de las atribuciones correspon-dientes a la licencia
y habilitación del solicitante.
6.4.2.17 Los casos de
hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y
las enfermedades de la sangre, se consideran como causa de incapacidad excepto
en los casos en que el dictamen médico acreditado indique que no es probable
que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la
licencia y habilitación del solicitante.
6.4.2.17.1 La presencia del
rasgo drepanocítico no debería ser motivo de descalificación, salvo que haya
prueba médica fehaciente en contrario.
6.4.2.17.2 Cuando los casos
mencionados en 6.4.2.17 se deben a condiciones pasaje-ras, deberían
considerarse como causa de incapacidad temporal.
6.4.2.18 Los casos que
presenten cualquier señal de enfer-medad orgánica de los riñones se
considerarán como de incapacidad; los debidos a circunstancias pasajeras se
considerarán como causa de incapa-cidad temporal. La orina no contendrá ningún
elemento anormal que, a juicio del médico exami-nador, sea patológicamente
importante. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales se
considerarán como causa de incapa-cidad; las producidas por causas transitorias
pueden considerarse como causa de incapacidad temporal.
6.4.2.19 Toda secuela de
enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías
urinarias que puedan causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por
estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá considerarse que no es
eliminatoria la nefrectomía compensada, sin hipertensión ni uremia.
6.4.2.19.1 Todo solicitante
que haya sufrido una operación quirúrgica importante en el sistema urinario,
con extirpación total o parcial o desviación de cualquiera de sus órganos
debería considerarse como no apto hasta que la autoridad médica designada al
efecto por la DGAC, que conozca los detalles de la referida operación, estime
que no es probable que sus consecuencias causen incapacidad en el aire.
6.4.2.20 A la persona que
solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen
que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente pruebas que
convenzan al médico examinador de que se ha sometido a tratamiento adecuado.
6.4.2.21 Las solicitantes
que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que hayan demostrado
ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el
ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación, se
considerarán como incapacitadas.
6.4.2.21.1 Las solicitantes
que hayan sufrido intervenciones ginecológicas, deberían considerarse
individualmente.
6.4.2.22 El embarazo será
motivo de incapacidad temporal.
6.4.2.22.1 Si no se
presenta ninguna anomalía importante, el dictamen médico acreditado puede
declarar la capacidad durante los meses intermedios del embarazo.
6.4.2.23 Después del parto
o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las
atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a un
reconocimiento y se la considere apta.
6.4.2.24 Toda afección
activa de los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y todas las secuelas
funcionales graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se considerarán
como causa de incapacidad. Podrá considerarse que no son causa de incapacidad
las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones,
músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compati-bles con el
ejercicio de las atribuciones correspon-dientes a la licencia y habilitación
del solicitante.
6.4.2.25 No existirá:
a) Proceso patológico
activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio;
b) Desórdenes permanentes en
los aparatos vesti-bulares. Las condiciones pasajeras pueden con-siderarse como
de incapacidad temporal.
6.4.2.26 No existirá
ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de la cavidad bucal o de
los conductos respiratorios superiores.
6.4.3 Requisitos
visuales. El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos:
6.4.3.1 El funcionamiento
de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica
activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus
anexos que puedan reducir su función visual correcta al extremo de impedir el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y
habilitación del solicitante.
6.4.3.2 La agudeza visual
lejana con o sin corrección será de 6/12 o mayor en cada ojo separadamente, la
agudeza visual binocular será de 6-9 o mayor. No se aplican límites a la
agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual solo se
obtiene mediante el uso de lentes correc-tores, podrá considerarse al
solicitante como apto a condición de que:
a) Use los lentes
correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o
habilitación que solicita o ya posee; y
b) Guarde, además, a mano un
par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones que
le confiere su licencia.
6.4.3.2.1 Los
solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito
siempre que:
a) Los lentes sean
monofocales y sin color;
b) Los lentes se toleren
bien; y
c) Se guarde a mano un par
de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones
inhe-rentes a la licencia.
6.4.3.2.2 Los
solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto
o gafas con lentes de elevado índice de refracción.
6.4.3.2.3 Se debería
exigir a los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección en
cualquiera de los dos ojos sea menos a 6/60 que proporcionar un informe
oftalmológico completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y,
posteriormente, cada cinco años.
6.4.3.3 Los solicitantes
que se hayan sometido a una cirugía que afecte el estado de refracción del ojo
serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que puedan interferir
en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y
habilitación.
6.4.3.4 Se exigirá que mientras
use los lentes correctores exigidos en 6.4.3.2., de ser necesarios, el
solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida
entre 30 y 50 cm. Un solicitante que solo satisfaga lo prescrito en esta
disposición mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá
declarar apto a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a
la corrección de las gafas que ya se ha prescrito de conformidad con 6.4.3.2.;
si no se ha prescrito dicha corrección se guardará a mano un par de gafas para
visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia.
Cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el
solicitante demuestre que le basta un par de gafas para satisfacer los
requisitos de visión lejana y de visión próxima.
6.4.3.4.1 Cuando se exija
corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo se guardará a
mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras para visión
próxima.
6.4.3.5 Se exigirá que el
solicitante tenga visión binocular normal.
6.4.3.6 Se exigirá que el
solicitante tenga una función binocular normal.
6.4.4 Requisitos
auditivos. El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
6.4.4.1 El solicitante
deberá poder oír una voz de intensidad normal, en un cuarto silencioso, con
ambos oídos, a una distancia de dos metros del examinador y de espaldas al
mismo.
6.5 Evaluación Médica
Clase 3
6.5.1.1 Todo solicitante de
una licencia de controlador de tránsito aéreo se someterá a un reconocimiento
médico inicial para obtener la evaluación médica de Clase 3.
6.5.1.2 Excepto cuando se indique
de otro modo en esta sección, la evaluación médica de clase 3 del titular de
una licencia de controlador de tránsito aéreo se renovará a intervalos que no
excedan de los especificados en 1.2.5.2.
6.5.1.3 Cuando la autoridad otorgadora de Licencias se haya
cerciorado de que se cumplen los requisitos previstos en esta sección y las
disposiciones generales de 6.1. y 6.2, se expedirá al
solicitante la evaluación médica Clase 3.
6.5.2 Requisitos
psicofísicos
6.5.2.1 El solicitante no
padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente
el buen desempeño de sus funciones.
6.5.2.2 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) Psicosis;
b) Alcoholismo;
c) Dependencia de fármacos;
d) Desórdenes de la
personalidad, en particular cuando sean suficiente graves como para haber-se
manifestado repetidamente por su compor-tamiento exagerado;
e) Anomalía mental o
neurosis de grado considerable;
que puedan impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes
a la licencia que solicite o ya posea, a menos que el dictamen médico
acreditado indique que, en circunstancias especiales, la falta de cumplimiento
del requisito en cuestión, por parte del solicitante, sea tal que no es
probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia solicitada afecte
la seguridad de vuelo.
6.5.2.2.1 El solicitante
no debería tener historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de
cualquier anomalía mental, desorden de la personalidad o neurosis que, según
dictamen médico acreditado, sea probable que, dentro de los dos años siguientes
al reconocimiento, le impidan ejercer con seguridad los privilegios de la
licencia o habilitación solicitada o que ya posee.
6.5.2.3 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de ninguna de las
afecciones siguientes:
a) Enfermedad progresiva o
no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico
acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las atribuciones
correspondientes a la licencia del solicitante;
b) Epilepsia
c) Cualquier otro trastorno
recurrente del conocimiento sin explicación médica satis-factoria de su causa.
6.5.2.4 Se considerarán
como causa de incapacidad los casos de traumatismos craneoencefálicos, cuyos efectos,
según dictamen médico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las
atribuciones correspon-dientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.5.2.5 El solicitante no
presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que pueda impedirle
el ejercicio de las atribuciones corres-pondientes a la licencia del
solicitante. Puede considerarse como apto el solicitante que, según dictamen
médico acreditado, se haya restablecido satisfactoriamente del infarto de
miocardio.
6.5.2.5.1 La electrocardiografía
debería formar parte del reconocimiento cardíaco para la primera expedición de
una licencia, en el primer reconocimiento efectuado después de los 40 años de
edad, y a continuación por lo menos cada cinco años, y en los reconocimientos
sucesivos en todos los casos dudosos.
6.5.2.6 La presión
arterial, sistólica y diastólica, estarán comprendidas dentro de los limites
normales.
6.5.2.7 El sistema
circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional o estructural importante.
La presencia de variaciones no será necesariamente eliminatoria.
6.5.2.8 No existirá
ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura
de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografía formará parte del
reconocimiento médico en todos los casos clínicos dudosos.
6.5.2.8.1 El primer
examen médico del tórax debería comprender un
examen radiográfico y, subsiguientemente,
deberían efectuarse exámenes periódicos similares.
6.5.2.9 Los casos de
enfisema pulmonar solo deberían considerarse como causa de incapacidad si la
condición presenta síntomas.
6.5.2.10 Los casos de
tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como
causa de incapacidad. Los casos de lesiones inac-tivas o cicatrizadas, que se
saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuber-culoso, pueden
considerarse como inadmisibles.
6.5.2.11 Los casos de
enfermedad que impliquen defi-ciencias funcionales graves del conducto
gastro-intestinal o sus anexos, se consideran como causa de incapacidad.
6.5.2.12 Se exigirá que el
solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas
causantes de incapacidad.
6.5.2.13 Toda secuela de
enfermedad o intervención qui-rúrgica en cualquier parte del conducto digestivo
o sus anexos, que pueda causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las
obstrucciones por estre-chez o compresión, se considerará como causa de
incapacidad.
6.5.2.14 Los casos de
desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan interferir
con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y
habilitación del solicitante, se conside-rarán como causa de incapacidad.
6.5.2.15 Los casos
comprobados de diabetes sacarina que resulten satisfactoriamente controlados,
sin necesi-dad de administrar ningún medicamento antidiabé-tico, podrán
considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabéticos para el control
de la diabetes sacarina es motivo de descalificación, excepto en el caso de los
medicamentos por vía oral administrados en condiciones que permitan supervisión
y control médicos apropiados y que, según dictamen médico acreditado, sean
compati-bles con el ejercicio de las atribuciones correspon-dientes a la
licencia y habilitación del solicitante.
6.5.2.16 Los casos de
hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y
las enfermedades de la sangre, se consideran como causa de incapacidad excepto
en los casos en que el dictamen médico acreditado indique que no es probable
que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la
licencia y habilitación del solicitante.
6.5.2.16.1 Cuando los casos
mencionados en 6.5.2.16, se deban a condiciones pasajeras, deberían
considerarse como causa de incapacidad temporal.
6.5.2.17 Los casos que
presentan cualesquier señales de enfermedad orgánica de los riñones, se
consi-derarán como causa de incapacidad; los debidos a circunstancias pasajeras
pueden considerarse causa de incapacidad temporal. La orina no contendrá ningún
elemento anormal que, a juicio del médico examinador, sea patológicamente
importante. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales se
considerarán como causa de inca-pacidad; las producidas por causas transitorias
pueden considerarse como causa de incapacidad temporal.
6.5.2.18 Toda secuela de
enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías
urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por
estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá considerarse que no es
elimi-natoria la nefrectomía compensada, sin hiperten-sión ni uremia.
6.5.2.19 A la persona que
solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen
que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente pruebas que
convenzan al médico exa-minador de que se ha sometido a tratamiento adecuado.
6.5.2.20 Las solicitantes
que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que hayan demostrado
ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el
ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación, se
considerarán como incapacitadas.
6.5.2.21 Toda afección
activa de los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y todas las secuelas
funcio-nales graves de enfermedades congénitas o adquiri-das, se consideraran
como causa de incapacidad. Podrá considerarse que no son causa de incapa-cidad
las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones,
músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compatibles con el ejercicio
de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del
solicitante.
6.5.2.22 No existirá:
a) Proceso patológico
activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio;
b) Desórdenes permanentes en
los aparatos vesti-bulares. Las condiciones pasajeras pueden con-siderarse como
de incapacidad temporal.
6.5.2.23 No existirá
ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de la cavidad bucal o de
los conductos respiratorios superiores. Los defectos de articulación del
lenguaje y la tartamudez se consideran como eliminatorios.
6.5.3 Requisitos
visuales. El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos:
6.5.3.1 El funcionamiento
de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica
activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus
anexos que puedan reducir su función visual correcta al extremo de impedir el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación
del solicitante.
6.5.3.2 La agudeza visual
lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente, la
agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la
agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual solo se
obtiene mediante el uso de lentes correc-tores, podrá considerarse al
solicitante como apto a condición de que:
a) Use los lentes
correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o
habilitación que solicita o ya posee; y
b) Guarde, además, a mano un
par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones que
le confiere su licencia.
6.5.3.2.1 Los
solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito
siempre que:
a) Los lentes sean
monofocales y sin color;
b) Los lentes se toleren
bien; y
c) Se guarde a mano un par
de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones
inhe-rentes a la licencia.
6.5.3.2.2 Los
solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto
o gafas con lentes de elevado índice de refracción.
6.5.3.2.3 Se exigirá a
los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección en cualquiera de los
dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionar un informe oftalmológico completo
satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente, cada
cinco años.
6.5.3.3 Los solicitantes
que se hayan sometido a una cirugía que afecte al estado de refracción del ojo
serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que puedan interferir
en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y
habilitación.
6.5.3.4 Se exigirá que,
mientras use los lentes correctores requeridos en 6.5.3.2, de ser necesarios,
el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia
elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, así como la carta N14, o su
equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito solo se satisface
mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al solicitante
a condición de que esta corrección para visión próxima se añada la corrección
de las gafas que ya se haya prescrito de conformidad con 6.5.3.2; si no se ha
prescrito dicha corrección, se guardará a mano un par de gafas para visión
próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia.
Cuando se requiera corrección para visión próxima se exigirá que el solicitante
demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los requisitos de
visión lejana y de visión próxima.
6.5.3.4.1 Cuando se exija
corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo, se guardará a
mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras para visión
próxima.
6.5.3.5 Se exigirá que el
solicitante tenga campos visuales normales.
6.5.3.6 Se exigirá que el
solicitante tenga una función binocular normal.
6.5.4 Requisitos Auditivos. El
reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos:
6.5.4.1 El solicitante,
sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro al expedirse la licencia
por primera vez y, posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez
cada cinco años de edad y, en adelante, por lo menos una vez cada tres años, no
deberá tener una deficiencia de percepción auditiva, en cada oído,
separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1000 o
2000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 300 Hz. Sin embargo, todo
solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada
anteriormente podrá ser declarado apto a condición de
que:
a) Tenga una capacidad
auditiva en cada oído, separadamente, equivalente a la de una persona normal,
con un ruido de fondo que simule el del ambiente de trabajo característico de
control de tránsito aéreo; y
b) Pueda oír una voz de
intensidad normal en un cuarto silencioso, con ambos oídos a una distancia de 2
m del examinador y a espaldas del mismo.
6.5.4.1.1 Como
alternativa, se emplearán métodos que proporcionen resultados equivalentes a
los especificados en 6.5.4.1.
Artículo
2º—Se deroga el Decreto Nº 30022-MOPT publicado en La Gaceta
número 5 del 8 de enero del 2002.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de abril del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta N° 121, 23 de junio de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
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Costa Rica
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