Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32419-H
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de
2001; la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud de 8 de noviembre de
1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.
Considerando:
1º—Que
la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412, publicada en La Gaceta
Nº 12 del 18 de enero de 1974 y sus reformas, dispone que el Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (CTAMS) es un órgano adscrito al Despacho del Ministro
de Salud, con personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa,
encargado de la recaudación de los fondos provenientes de recursos públicos
destinados a financiar los organismos, establecimientos y servicios
asistenciales.
2º—Que el CTAMS
solicita incrementar el gasto máximo presupuestario con el fin de incorporar recursos
al presupuesto institucional del 2005, destinados a cancelar compromisos 2004,
apoyar la gestión de la lucha contra el VIH/SIDA y cubrir el exceso en el gasto
presupuestario máximo que presentó en el presupuesto ordinario 2005.
3º—Que para tal fin el
CTAMS cuenta con recursos del “Fondo Global” (Fondo Mundial de la
lucha contra el VIH/SIDA, tuberculosis y malaria), contrapartida del préstamo
BID Nº 1451/OC-CR y otros recursos contemplados en el presupuesto ordinario
2005.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de
marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario
máximo para el año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante el
oficio Stap-Circular-0455-04 del 16 de abril del
2004, se comunicó al CTAMS el gasto presupuestario máximo autorizado para el
año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de
este Decreto.
6º—Que por lo
anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
establecido al CTAMS para el año 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Consejo Técnico de Asistencia Medico-Social el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido según lo dispuesto
en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta
Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que este no podrá
exceder la suma de ¢3.092.1 millones.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 118, 20 de junio
de 2005.
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