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32419-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero de 1974 y sus reformas, dispone que el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud, con personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa, encargado de la recaudación de los fondos provenientes de recursos públicos destinados a financiar los organismos, establecimientos y servicios asistenciales.

2º—Que el CTAMS solicita incrementar el gasto máximo presupuestario con el fin de incorporar recursos al presupuesto institucional del 2005, destinados a cancelar compromisos 2004, apoyar la gestión de la lucha contra el VIH/SIDA y cubrir el exceso en el gasto presupuestario máximo que presentó en el presupuesto ordinario 2005.

3º—Que para tal fin el CTAMS cuenta con recursos del “Fondo Global” (Fondo Mundial de la lucha contra el VIH/SIDA, tuberculosis y malaria), contrapartida del préstamo BID Nº 1451/OC-CR y otros recursos contemplados en el presupuesto ordinario 2005.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante el oficio Stap-Circular-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al CTAMS el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este Decreto.

6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al CTAMS para el año 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Consejo Técnico de Asistencia Medico-Social el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢3.092.1 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 118, 20  de junio de 2005.

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