Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO
DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, y de conformidad con el artículo 1° de la Ley Forestal N° 7575,
publicada en La Gaceta N° 72 alcance 21 del 16 de abril de 1996, así
como con los artículos 82, 84 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre Nº 7317 y los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley N°
26435-MINAE, así como con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554.
Considerando:
1º—Que es interés del gobierno fortalecer las estructuras
administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con
políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.
2º—Que
en el sitio llamado Montaña Azul de Vara Blanca, Distrito catorce, Sarapiquí, cantón primero, Alajuela de la provincia de
Alajuela, se encuentra el inmueble inscrito en el Registro Público al Folio
Real Nº 212995-000, del Partido de Alajuela, con un área de 25 hectáreas 2
911,67 metros cuadrados, según Plano Catastrado Nº H-481150-98, que es
propiedad de la empresa Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-143149, y se pretende conformar como Refugio de Vida
Silvestre Privado.
3º—Que
el área antes descrita, se encuentra a 1 500 metros sobre el nivel del mar,
enclavada en el poblado Montaña Azul y por ende constituye un núcleo muy
importante para la conservación de la vida silvestre, dentro de la categoría de
manejo de Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Privado, localizada
claramente en las faldas del Parque Nacional Volcán Poas,
el cual es uno de los destinos turísticos más importantes del país. Dicha área
la conforma un bosque nuboso muy frondoso y una
abundante avifauna. Se llega al sitio por medio de una carretera pavimentada,
de dos carriles desde San José por Alajuela y desde Heredia, ambas se juntan en
el sitio denominado Vara Blanca.
4º—Que
dicha propiedad es de vital importancia en cuanto a nacientes de agua, áreas de
recarga y acuíferos de los manantiales. Por la topografía se dan saltos en
muchos casos con importante altura. El drenaje mayor del sitio es el río La
Paz, el cual está constituido por la conjunción de los ríos La Paz Grande, La
Paz Pequeño, Santiaguito y la Quebrada Cedro, se da la presencia de saltos con
cataratas, la de más fácil acceso se le conoce como catarata de La Paz, la cual
se encuentra a la orilla del camino y constituye el principal atractivo
turístico del sector. Se observa la presencia de pequeñas quebradas temporales
y surcos que solo se activan cuando llueve. La escorrentía es alta debido a la
precipitación existente por más de ocho meses al año y lo pronunciado de las
pendientes en algunos sectores.
5º—Que
el área en cuestión, constituye un núcleo muy importante para la conservación
de la vida silvestre dentro de la categoría de manejo de refugio privado
silvestre. Que por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende de
nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre, ésta categoría de
manejo permite conservarlas y manejarlas dentro de un desarrollo sostenible
sirviendo a la vez como regulador ambiental, mediante la implementación de un
Plan de manejo.
6º—Que
en el documento técnico presentado y efectuado en la zona, se demuestra que es
un área silvestre protegida para la protección de la biodiversidad y que sirve
para brindar oportunidades a la investigación científica, la recreación y la
educación; siendo objetivos primordiales de este refugio, conservar y proteger
el bosque natural primario y secundario, así como la perpetuación y protección
de especies con poblaciones amenazadas y reducidas de flora y fauna.
7º—Que
el manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer
las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación
ambiental, ecoturismo, así como el aprovechamiento de los recursos naturales
renovables explotados racionalmente, de ahí que tiene varios convenios con
diferentes ONG’s, así como instituciones estatales.
8º—Que la propietaria de dicho inmueble, accede voluntariamente a
incorporarse a este régimen de protección de la vida silvestre,
comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que ponga en peligro la
fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la zona. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declárese “Refugio Nacional
de Vida Silvestre Categoría Privado Jardines de la Catarata”, un área de
doscientos cincuenta mil ciento noventa y nueve metros cuadrados con seis
decímetros cuadrados (25 hectáreas 2 911,67 metros cuadrados), correspondiente
a la totalidad del inmueble inscrito en el Registro Público al Folio Real Nº
212995-000, del Partido de Alajuela, con un área de 25 hectáreas 2 911,67
metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-481150-98, ubicada en la hoja
cartográfica Poás 1:50.000, la cual es propiedad de la
empresa Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143149.
Artículo 2º—La propietaria de dicho inmueble se compromete a no
desarrollar ninguna actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna
sin el respectivo permiso del MINAE. Asimismo, brindarán toda la colaboración
necesaria a los funcionarios de este Ministerio, para las labores de control y
verificación de las políticas ambientales mediante el Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así
como a los investigadores, estudiantes y otros que esporádicamente visiten
dicha área en las funciones propias de sus respectivos cargos, estudio e
investigaciones. Asimismo se comprometen a cumplir con las disposiciones que al
efecto señalan la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Forestal, sus
respectivos Reglamentos, así como las demás disposiciones vigentes en materia
de legislación ambiental.
Artículo
3º—Dicho inmueble estará sometido a la categoría de Refugio de Vida
Silvestre Privado, por un período de cinco años prorrogables por períodos
iguales, para lo cual los propietarios deberán solicitarlo con tres meses de
antelación a la finalización de dicho período. En caso de no querer mantener
dicha categoría de manejo, los propietarios deberán de manifestar su deseo de desafectar las fincas mediante escrito presentado ante el
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, con seis meses de
anticipación.
Artículo
4º—La administración del Refugio le compete al
dueño de la propiedad, bajo las recomendaciones técnicas del MINAE, en cuanto
al manejo y uso de los recursos naturales y medio ambiente.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi
Gaceta N° 112, 10 de junio de 2005.
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