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32409-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 1° de la Ley Forestal N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 alcance 21 del 16 de abril de 1996, así como con los artículos 82, 84 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 y los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley N° 26435-MINAE, así como con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.

Considerando:

1º—Que es interés del gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

2º—Que en el sitio llamado Montaña Azul de Vara Blanca, Distrito catorce, Sarapiquí, cantón primero, Alajuela de la provincia de Alajuela, se encuentra el inmueble inscrito en el Registro Público al Folio Real Nº 212995-000, del Partido de Alajuela, con un área de 25 hectáreas 2 911,67 metros cuadrados, según Plano Catastrado Nº H-481150-98, que es propiedad de la empresa Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143149, y se pretende conformar como Refugio de Vida Silvestre Privado.

3º—Que el área antes descrita, se encuentra a 1 500 metros sobre el nivel del mar, enclavada en el poblado Montaña Azul y por ende constituye un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre, dentro de la categoría de manejo de Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Privado, localizada claramente en las faldas del Parque Nacional Volcán Poas, el cual es uno de los destinos turísticos más importantes del país. Dicha área la conforma un bosque nuboso muy frondoso y una abundante avifauna. Se llega al sitio por medio de una carretera pavimentada, de dos carriles desde San José por Alajuela y desde Heredia, ambas se juntan en el sitio denominado Vara Blanca.

4º—Que dicha propiedad es de vital importancia en cuanto a nacientes de agua, áreas de recarga y acuíferos de los manantiales. Por la topografía se dan saltos en muchos casos con importante altura. El drenaje mayor del sitio es el río La Paz, el cual está constituido por la conjunción de los ríos La Paz Grande, La Paz Pequeño, Santiaguito y la Quebrada Cedro, se da la presencia de saltos con cataratas, la de más fácil acceso se le conoce como catarata de La Paz, la cual se encuentra a la orilla del camino y constituye el principal atractivo turístico del sector. Se observa la presencia de pequeñas quebradas temporales y surcos que solo se activan cuando llueve. La escorrentía es alta debido a la precipitación existente por más de ocho meses al año y lo pronunciado de las pendientes en algunos sectores.

5º—Que el área en cuestión, constituye un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre dentro de la categoría de manejo de refugio privado silvestre. Que por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende de nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre, ésta categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas dentro de un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental, mediante la implementación de un Plan de manejo.

6º—Que en el documento técnico presentado y efectuado en la zona, se demuestra que es un área silvestre protegida para la protección de la biodiversidad y que sirve para brindar oportunidades a la investigación científica, la recreación y la educación; siendo objetivos primordiales de este refugio, conservar y proteger el bosque natural primario y secundario, así como la perpetuación y protección de especies con poblaciones amenazadas y reducidas de flora y fauna.

7º—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, ecoturismo, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables explotados racionalmente, de ahí que tiene varios convenios con diferentes ONG’s, así como instituciones estatales.

8º—Que la propietaria de dicho inmueble, accede voluntariamente a incorporarse a este régimen de protección de la vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que ponga en peligro la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la zona. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese “Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Privado Jardines de la Catarata”, un área de doscientos cincuenta mil ciento noventa y nueve metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (25 hectáreas 2 911,67 metros cuadrados), correspondiente a la totalidad del inmueble inscrito en el Registro Público al Folio Real Nº 212995-000, del Partido de Alajuela, con un área de 25 hectáreas 2 911,67 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-481150-98, ubicada en la hoja cartográfica Poás 1:50.000, la cual es propiedad de la empresa Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143149.

Artículo 2º—La propietaria de dicho inmueble se compromete a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna sin el respectivo permiso del MINAE. Asimismo, brindarán toda la colaboración necesaria a los funcionarios de este Ministerio, para las labores de control y verificación de las políticas ambientales mediante el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como a los investigadores, estudiantes y otros que esporádicamente visiten dicha área en las funciones propias de sus respectivos cargos, estudio e investigaciones. Asimismo se comprometen a cumplir con las disposiciones que al efecto señalan la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Forestal, sus respectivos Reglamentos, así como las demás disposiciones vigentes en materia de legislación ambiental.

Artículo 3º—Dicho inmueble estará sometido a la categoría de Refugio de Vida Silvestre Privado, por un período de cinco años prorrogables por períodos iguales, para lo cual los propietarios deberán solicitarlo con tres meses de antelación a la finalización de dicho período. En caso de no querer mantener dicha categoría de manejo, los propietarios deberán de manifestar su deseo de desafectar las fincas mediante escrito presentado ante el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, con seis meses de anticipación.

Artículo 4º—La administración del Refugio le compete al dueño de la propiedad, bajo las recomendaciones técnicas del MINAE, en cuanto al manejo y uso de los recursos naturales y medio ambiente.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi

Gaceta N° 112, 10 de junio de 2005.

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