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Costa Rica - Desde 1983

32408-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 140 y 146, de la Constitución Política, y artículo 152 siguientes y concordantes de la ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta del martes 30 de marzo de 1993, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 22033-MAG-MIRENEM.

2º—Que dicho Decreto establece la expropiación de las siguientes propiedades del partido de Puntarenas:

a)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 21 545-000, propietario Langostino S. A.

b)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 181-000, propietario Corozal S. A.

c)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 179-000, propietario Corozal S. A.

d)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 379-000, propietario Asociación Francesa Le Patriarche S. A., Asociación el Patriarca Español y Asociación Belga Le Patriarche; por parte iguales.

e)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 377-001-002-003, propietario Asociación Francesa Le Patriarche S. A., Asociación el Patriarca Español y Asociación Belga Le Patriarche, por parte iguales.

f)   Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 26 394-001-002-003, propietario Asociación Francesa Le Patriarche S. A., Asociación el Patriarca Español y Asociación Belga Le Patriarche, por parte iguales.

g)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 33 989-000, propietario Carao S. A.

h)  Finca inscrita al Folio Real matricula N° 43 341-000, propietario Alan Richard Nelson.

i)   Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 45 199-000, propietario Constructora Marina de Golfito S. A.

j)   Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 33 562-000, propietario Rancho Mexifonia S. A.

k)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 45 998-000, propietario Viñedos del Mar S. A.

l)   Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 42 605-000, propietario Sotavento Platanal S. A.

m) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 43 893-000, propietario Guillermo Sojo Arias.

n)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 502-000, propietario Guillermo Sojo Arias.

o)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 520-000, propietario Gipsy S. A.

p)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 155-000, propietario Corozal S. A.

3º—Que en el Diario Oficial La Gaceta del martes 25 de junio de 1993, se publica el Decreto Ejecutivo N° 22276-MAG-MIRENEM.

4º—Que dicho Decreto establece la expropiación de las siguientes propiedades del Partido de Puntarenas:

a)  Finca inscrita con el Folio Real N° 6-40747-000, propietario Chenais S. A.

b)  Finca inscrita con el Folio Real N° 6-43981-000, propietario Guillermo Sojo Arias.

c)  Lote sin inscribir de finca inscrita con el Folio Real N° 6-44181-000, traspasada a Jorge Arturo Gamboa Ramírez, que se describe en el plano catastrado número P-951532-1991.

d)  Finca inscrita con el Folio Real N° 6-77321-000, propietario Carlos Lobo Mayorga_

e)  Finca inscrita con el folio Real N° 6-77714-000, propietario Pablo Jiménez Navarrete.

f)   Finca inscrita con el Folio Real N° 6-77320-000, propietario Águila Blanca S. A.

5º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

6º—Que hasta la fecha no se han ejecutado los trámites de expropiación sobre los inmuebles objeto de los citados decretos. Que con fundamento en lo anterior y luego de haberse realizado inspección a la mayoría de los inmuebles, se concluye que la adquisición de dichos inmuebles no resulta de interés para la Administración, pues no se cuenta con un estudio que caracterice la flora y fauna del área de influencia, ninguna propiedad limita o se encuentra cerca o dentro de un Área Silvestre Protegida. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Decretan:

1º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 22033-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 30 de marzo de 1993 y Decreto Ejecutivo N° 22276-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 25 de junio de 1993, dejando sin efecto la declaratoria de expropiación.

2º—Ordénese mandamiento de desafectación de la anotación de expropiación contenida en el Decreto Ejecutivo N° 22033-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 30 de marzo de 1993 y Decreto Ejecutivo N° 22276-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 25 de junio de 1993, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero del mes de noviembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Allan Flores Moya y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 113, 13 de junio de 2005.

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