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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 140 en sus incisos 3) y 18), y el artículo 146, de la Constitución Política, con fundamento en los artículos 3 inciso b) y 4 inciso l) de la “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” Nº 7169, del 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º— Que la realización del congreso denominado “Internet 2005”, constituye uno de los principales mecanismos y espacios de promoción de esta tecnología a escala de  la Región Iberoamericana.

2º—Que Costa Rica como miembro activo de la  Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación de Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) y sede de esta magna actividad asume el compromiso de trabajar  en el desarrollo  y promoción del Internet  en los distintos sectores de la sociedad y la economía del país, particularmente al sector educativo, comercial e investigativo.

3º—Que durante la realización de este evento se realizarán una serie de reuniones paralelas en materia de educación, conocimiento, cooperación técnica, desarrollo e investigación afines con el congreso denominado “Internet 2005”.

4º—Que en cumplimiento de las políticas del Programa Nacional de Ciencias y Tecnología se encuentra el mejoramiento de la calidad de la infraestructura en ciencia y tecnología, para lo cual el gobierno ejecuta el proyecto denominado establecimiento de una Red Avanzada de Internet, cuyo lanzamiento oficial se dará durante la realización de este evento.

5º—Que del mismo modo el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología busca la promoción de este tipo de eventos afines a esta  política nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Nacional la celebración del congreso denominado “Internet 2005”, el cual se realizará  del 13 al  16 de junio del 2005, así como las actividades que se realicen durante el presente año relacionado con la organización, preparación y realización de dicho evento.

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones del Estado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de su normativa jurídica respectiva apoyen a esta importante actividad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.

Gaceta N° 111, 09 de junio de 2005.

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