Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32407-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las atribuciones que le confiere los artículos 140 en sus incisos 3) y 18), y
el artículo 146, de la Constitución Política, con fundamento en los artículos 3
inciso b) y 4 inciso l) de la “Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico” Nº 7169, del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1º—
Que la realización del congreso denominado “Internet 2005”,
constituye uno de los principales mecanismos y espacios de promoción de esta
tecnología a escala de la Región
Iberoamericana.
2º—Que Costa Rica como miembro
activo de la Asociación Hispanoamericana
de Centros de Investigación de Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) y sede
de esta magna actividad asume el compromiso de trabajar en el desarrollo y promoción del Internet en los distintos sectores de la sociedad y la
economía del país, particularmente al sector educativo, comercial e
investigativo.
3º—Que durante la realización de
este evento se realizarán una serie de reuniones paralelas en materia de educación,
conocimiento, cooperación técnica, desarrollo e investigación afines con el
congreso denominado “Internet 2005”.
4º—Que en cumplimiento de las
políticas del Programa Nacional de Ciencias y Tecnología se encuentra el
mejoramiento de la calidad de la infraestructura en ciencia y tecnología, para
lo cual el gobierno ejecuta el proyecto denominado establecimiento de una Red
Avanzada de Internet, cuyo lanzamiento oficial se dará durante la realización
de este evento.
5º—Que del mismo modo el
Programa Nacional de Ciencia y Tecnología busca la promoción de este tipo de
eventos afines a esta política nacional.
Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declara de Interés Nacional la celebración del congreso denominado
“Internet 2005”, el cual se realizará del 13 al
16 de junio del 2005, así como las actividades que se realicen durante
el presente año relacionado con la organización, preparación y realización de
dicho evento.
Artículo 2º—Se insta a todas las
instituciones del Estado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro
de su normativa jurídica respectiva apoyen a esta importante actividad.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.
Gaceta N° 111, 09 de junio de 2005.
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