Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32406-MAG-MP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y LA MINISTRA DE
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146,
de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7742
del 19 de diciembre de 1997, Ley de Creación del Programa de Reconversión
Productiva del Sector Agropecuario y la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982,
Ley del Instituto de Desarrollo Agrario.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP de 27 de enero del 2005, publicado
en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del mismo año, se establece una
moratoria y suspensión general del cobro y pago de las deudas, incluyendo las
que estuvieren en cobro judicial, comprendiendo capital e intereses sin la
respectiva acumulación o generación de estos últimos durante el plazo de la
moratoria que el Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario
ejecutado por el Consejo Nacional de Producción, tenga contra los productores
agropecuarios o sus organizaciones, que resultaron afectados por los fenómenos
climatológicos según las zonas comprendidas en el Decreto Ejecutivo Nº
32180-MP-MOPT.
2º—Que en la Reunión
Ordinaria del Comité Sectorial Agropecuario, de la Región Central Oriental,
conoció los alcances de dicho Decreto y recomendó que sean incorporadas dentro
del Decreto que autoriza la readecuación de las deudas de los productores
agropecuarios, las siguientes Instituciones que pertenecen al Sector
Agropecuario y que son: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y el
Fideicomiso MAG-PIPA, dado que los productores y sus organizaciones también
tienen diferentes proyectos de riego, producción y comercialización,
financiados con recursos provenientes de dichas Instituciones.
3º—En virtud de lo
anterior se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 32218-MAG-MP del 27 de enero del 2005, el cual se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo
1º—…
De igual
manera dicha moratoria y suspensión será aplicable al cobro y pago de las
deudas en los mismos términos que la Caja Agraria del IDA, el Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA) y el Fideicomiso MAG-PIPA, tengan en forma general
y comprensiva contra los productores agropecuarios de las zonas afectadas del
país, incluyendo el pago por la asignación de proyectos de riego, proyectos de
producción y comercialización, así como por la asignación y compra de
inmuebles”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve
días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco y la Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío
Chavarri.
Gaceta N° 113, 13 de junio de 2005.
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