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32406-MAG-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7742 del 19 de diciembre de 1997, Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario y la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP de 27 de enero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del mismo año, se establece una moratoria y suspensión general del cobro y pago de las deudas, incluyendo las que estuvieren en cobro judicial, comprendiendo capital e intereses sin la respectiva acumulación o generación de estos últimos durante el plazo de la moratoria que el Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario ejecutado por el Consejo Nacional de Producción, tenga contra los productores agropecuarios o sus organizaciones, que resultaron afectados por los fenómenos climatológicos según las zonas comprendidas en el Decreto Ejecutivo Nº 32180-MP-MOPT.

2º—Que en la Reunión Ordinaria del Comité Sectorial Agropecuario, de la Región Central Oriental, conoció los alcances de dicho Decreto y recomendó que sean incorporadas dentro del Decreto que autoriza la readecuación de las deudas de los productores agropecuarios, las siguientes Instituciones que pertenecen al Sector Agropecuario y que son: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y el Fideicomiso MAG-PIPA, dado que los productores y sus organizaciones también tienen diferentes proyectos de riego, producción y comercialización, financiados con recursos provenientes de dichas Instituciones.

3º—En virtud de lo anterior se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP del 27 de enero del 2005, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 1º—…

De igual manera dicha moratoria y suspensión será aplicable al cobro y pago de las deudas en los mismos términos que la Caja Agraria del IDA, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y el Fideicomiso MAG-PIPA, tengan en forma general y comprensiva contra los productores agropecuarios de las zonas afectadas del país, incluyendo el pago por la asignación de proyectos de riego, proyectos de producción y comercialización, así como por la asignación y compra de inmuebles”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco y la Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chavarri.

Gaceta N° 113, 13 de junio de 2005.

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