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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es un país de historia eminentemente agrícola, con un desarrollo cultural ligado particularmente a la agricultura.

2º—Que esta declaración tiene como objetivo rescatar, preservar y reconocer la tradición agrícola de nuestro sector campesino, específicamente en la zona de Llano Grande, donde la transición y diversificación productiva ha sido el medio de supervivencia.

3º—Que la zona de Llano Grande de Cartago, es pionera en el cultivo y comercialización de las rosas en nuestro país.

4º—Que la actividad de siembra y recolección de rosas, se traduce en un sustento estable de las familias de Llano Grande, sobre todo de mano de obra femenina.

5º—Que la celebración del cultivo de rosas es motivo de orgullo de los habitantes de Llano Grande y a la vez dinamizador de actividades de convivencia social, familiar y proyección comunitaria como la tertulia, la gastronomía, el folclor y las ferias, entre otros. 

6º—Que estas actividades favorecen al turismo nacional e internacional y su impacto en las frágiles economías de la zona.

7º—Que los espacios de celebración son generadores de identidad y pertenencia en las comunidades.

8º—Que estos espacios facilitan el intercambio y el conocimiento mutuo entre las distintas comunidades.

9º—Que el cultivo de la rosa ve afectada su comercialización por la fuerte competencia que existe a nivel internacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar el mes de abril de cada año como “Mes de las Rosas”.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.

Gaceta N° 112, 10 de junio de 2005.

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