Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32402-MAG
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la
Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que
es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y
animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y
enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción
agrícola.
2º—Que corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario
del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro
país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga o enfermedad,
las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.
3º—Que se ha
detectado en la región de Cartago la presencia del nematodo formador de quistes
en el cultivo de la papa (Globodera spp.) el cual es altamente limitante para este rubro,
de cuya explotación depende una buena cantidad de familias y la industria.
4º—Que además de los
daños directos al cultivo de la papa, también por su condición cuarentenaria constituye una barrera para la exportación de
más de 40 productos a varios países del mundo, por lo que se debe mantener bajo
control del Estado.
5º—Que su
diseminación puede ocasionar un incremento desmedido de las importaciones de
productos hortícolas, lo que causaría un problema
económico y social al sector.
6º—Que es necesario
brindar el apoyo oficial a los productores, tanto para la aplicación de medidas
correctivas de protección fitosanitaria, como para que las plantaciones sigan
generando empleos y evitar con esto la desocupación en nuestro país.
7º—Que el Poder
Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá
decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas o
enfermedades de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la
economía nacional. Por tanto:
Decretan:
Estado de
Emergencia Fitosanitaria por la Detección
de Nematodos Formadores de Quistes
en Papa
Artículo
1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria nacional por la plaga
conocida como nematodo del quiste de la papa (Globoderas
spp).
Artículo 2º—Todo
productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar
la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—Los
propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar
con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe,
para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.
Artículo 4º—Para la
ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del
Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la
Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a
posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la
materia.
Artículo 5º—Las
instituciones públicas o privadas, autónomas o semi-autónomas, quedan
facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal
de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de
colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia
fitosanitaria.
Artículo 6º—El
Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá hasta tanto sea controlada la
plaga mencionada y se haya normalizado el manejo en las plantaciones.
Artículo 7º—El
Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las
medidas técnicas necesarias para el control del nematodo del quiste de la papa.
Artículo 8º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.
Gaceta N° 122, 24 de junio de 2005.
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