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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola.

2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga o enfermedad, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.

3º—Que se ha detectado en la región de Cartago la presencia del nematodo formador de quistes en el cultivo de la papa (Globodera spp.) el cual es altamente limitante para este rubro, de cuya explotación depende una buena cantidad de familias y la industria.

4º—Que además de los daños directos al cultivo de la papa, también por su condición cuarentenaria constituye una barrera para la exportación de más de 40 productos a varios países del mundo, por lo que se debe mantener bajo control del Estado.

5º—Que su diseminación puede ocasionar un incremento desmedido de las importaciones de productos hortícolas, lo que causaría un problema económico y social al sector.

6º—Que es necesario brindar el apoyo oficial a los productores, tanto para la aplicación de medidas correctivas de protección fitosanitaria, como para que las plantaciones sigan generando empleos y evitar con esto la desocupación en nuestro país.

7º—Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas o enfermedades de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional. Por tanto:

Decretan:

Estado de Emergencia Fitosanitaria por la Detección

de Nematodos Formadores de Quistes en Papa

Artículo 1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria nacional por la plaga conocida como nematodo del quiste de la papa (Globoderas spp).

Artículo 2º—Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.

Artículo 4º—Para la ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.

Artículo 5º—Las instituciones públicas o privadas, autónomas o semi-autónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.

Artículo 6º—El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá hasta tanto sea controlada la plaga mencionada y se haya normalizado el manejo en las plantaciones.

Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias para el control del nematodo del quiste de la papa.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 122, 24 de junio de 2005.

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