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SABORIO & COTO
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Costa Rica - Desde 1983

32401-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; en los artículos 4º, 10 y 27 párrafo 1º de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1º, 2º, incisos a), b), d), g) e i), 2bis, 4, 5 y 6 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30 de octubre de 1996;

Considerando:

1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, estableció las atribuciones del Ministerio.

2º—Que entre tales atribuciones se encuentra la definición y dirección de la política de inversión de la República.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha considerado necesario crear en el Ministerio de Comercio Exterior una Dirección de Inversión y Cooperación, encargada de ejecutar las políticas y directrices en materia de inversión y cooperación atinentes a la competencia del Ministerio de Comercio Exterior, que emanen del Poder Ejecutivo.

4º—Que esta nueva Dirección le permitirá al Ministerio de Comercio Exterior un mejor desempeño de las funciones propias de su competencia en materia de inversión y cooperación, lo cual contribuirá al cumplimiento efectivo de los objetivos de la política que en estas materias defina el Poder Ejecutivo. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Adiciónese un inciso k) al artículo 3º del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, el cual dirá:

“Artículo 3º—El Ministerio de Comercio Exterior estará organizado en las siguientes instancias:

(…)

k) Dirección de Inversión y Cooperación.”

Artículo 2º—Modifícanse el artículo 10 y los incisos a), b), c) y e) del artículo 11 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos dirán:

“Artículo 10.—La Dirección General de Comercio Exterior tendrá a su cargo la ejecución y el seguimiento de la política comercial externa, incluso la relacionada con Centroamérica, que haya sido formulada por el Ministro actuando conjuntamente, cuando corresponda, con el Presidente de la República.”

“Artículo 11.—Esta Dirección estará a cargo del Director General de Comercio Exterior, a quien corresponderá:

a)  Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición y dirección de la política comercial externa, incluso la relacionada con Centroamérica.

b)  Implementar los lineamientos de la política comercial externa conforme hayan sido definidos por el Ministro y Viceministro.

c)  Coordinar las negociaciones comerciales bilaterales, regionales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica y asegurar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en dichas negociaciones, tanto por Costa Rica como por sus contrapartes en dichos acuerdos.

(…)

e)  Coordinar la adecuada representación del país ante la OMC y en los demás foros comerciales internacionales donde se negocien tratados, convenios y, en general temas de comercio.”

Artículo 3º—Modifícase el artículo 12 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyo texto dirá:

“Artículo 12.—Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Comercio Exterior se organizará en una Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales y una Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión. Con el objeto de lograr un óptimo desempeño de sus funciones, las Direcciones contarán con un equipo común de asesores especializados en cada uno de los temas que son normalmente tratados en los acuerdos comerciales. Además de asesorar a dichas Direcciones en el tema de su respectiva especialidad, cada asesor tendrá la responsabilidad adicional de dar seguimiento al menos a un foro comercial.

Cuando se trate de temas relacionados con inversión y cooperación, las Direcciones indicadas coordinarán lo pertinente con la Dirección de Inversión y Cooperación, apoyándola inclusive con asesores especializados en la materia

Artículo 4º—Modifícase el inciso e) del artículo 13 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyo texto dirá:

“Artículo 13.—Para efectos de la organización por área temática, las Direcciones deberán atender, de conformidad con las prioridades identificadas por la Dirección General, el Viceministro o el Ministro, los siguientes temas, entre otros:

(…)

e)  Inversión. Dicha área temática será coordinada por la Dirección de Inversión y Cooperación.”

Artículo 5º—Modifícanse los incisos b), c), d) y f) del artículo 15 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos dirán:

“Artículo 15.—Esta Dirección estará a cargo del Director de Negociaciones Comerciales Internacionales, a quien corresponderá:

(…)

b)  Elaborar o recopilar estudios sobre cada país con el cual Costa Rica celebre tratados, convenios o cualquier otro instrumento sobre comercio.

Dichos estudios incluirán, entre otros aspectos, un perfil descriptivo del sector productivo de ese país, y un diagnóstico del marco regulatorio del comercio.

c)  Redactar las propuestas o contrapropuestas de textos base de las negociaciones comerciales.

d)  Negociar el texto de tratados, convenios y cualquier otro instrumento sobre comercio, sean éstos bilaterales, regionales o multilaterales.

(…)

f)   Dar seguimiento a las negociaciones y acontecimientos en todos los foros comerciales bilaterales, regionales y multilaterales con el objeto de identificar los intereses de Costa Rica, así como de sus socios comerciales, en las diversas áreas temáticas de comercio.”

Artículo 6º—Modifícanse los incisos c) y d) del artículo 19 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos dirán:

“Artículo 19.—La Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión estará compuesta por un equipo de asesores especializados y estará a cargo de un coordinador, a quien corresponderá:

(…)

c)  Elaborar, de oficio o a petición de la Dirección General de Comercio Exterior o de alguna de sus Direcciones, estudios de diagnóstico e impacto económico sobre algún sector productivo de bienes o servicios en particular.

d)  Recopilar y analizar cualquier otra información que le sea solicitada por la Dirección General de Comercio Exterior o alguna de sus Direcciones.”

Artículo 7º—Adiciónase una Sección V, al Capítulo IV del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, en la cual se incorporan los artículos 19 bis y 19 ter, los cuales dirán:

“Sección V

Dirección de Inversión y Cooperación

Artículo 19bis.—La Dirección de Inversión y Cooperación tendrá a su cargo la ejecución y seguimiento de las políticas y directrices en materia de inversión y cooperación que emanen del Ministro o Viceministro y coordinará lo pertinente con la Dirección General de Comercio Exterior. Dependerá directamente del Despacho del Ministro.

Artículo 19ter.—Esta Dirección estará a cargo del Director de Inversión y Cooperación, a quien corresponderá:

a)  Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición y dirección de la política de inversión extranjera, incluso la relacionada con Centroamérica.

b)  Implementar los lineamientos de la política de inversión conforme hayan sido definidos por el Ministro y Viceministro.

c)  Colaborar con la Dirección General de Comercio Exterior en el cumplimiento de las funciones enumeradas en los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento.

d)  Coordinar con la Dirección General de Comercio Exterior los temas relacionados con inversión y cooperación en las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales, regionales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica y asegurar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en dichas negociaciones en materia de inversión, tanto por Costa Rica como por sus contrapartes en dichos acuerdos.

e)  Elaborar, en coordinación con las entidades relacionadas con el tema, los documentos sobre política de inversión que deban presentarse al Ministro.

f)   Elaborar o recopilar estudios sobre cada país con el cual Costa Rica celebre tratados, convenios o cualquier otro instrumento sobre inversión. Dichos estudios incluirán, entre otros aspectos, un perfil descriptivo del sector productivo de cada país, y un diagnóstico del marco regulatorio de la inversión.

g)  Redactar las propuestas o contrapropuestas de textos base de las negociaciones de inversión.

h)  Negociar el texto de tratados, convenios y cualquier otro instrumento sobre inversión, sean éstos bilaterales, regionales o multilaterales.

i)   Una vez concluidas las negociaciones, preparar los textos y cumplir con las formalidades requeridas para que los mismos puedan ser firmados por la autoridad competente.

j)   Dar seguimiento a las negociaciones y acontecimientos en todos los foros sobre inversión, bilaterales, regionales y multilaterales con el objeto de identificar los intereses de Costa Rica, así como de sus socios comerciales, en las diversas áreas temáticas de comercio.

k)  Colaborar con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales en dar un adecuado seguimiento al cumplimiento tanto por el Gobierno de Costa Rica como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos de inversión bilaterales o multilaterales suscritos por el país. Deberá colaborar también con dicha Dirección en la evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos.

l)   Colaborar con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales en dar un adecuado seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los foros a que se refiere el artículo 13 y que se relacionen con el ámbito de su competencia.

m) Colaborar con la Delegación Permanente ante la OMC en la identificación de los intereses de Costa Rica y otros países Miembros de la OMC en relación con los temas de inversión; así como coordinar con aquélla, la adecuada representación del país en foros comerciales internacionales donde se traten temas de inversión.

n)  Coordinar con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, en adelante denominada “CINDE” y con otras instituciones de naturaleza similar, el mejor aprovechamiento de las oportunidades de inversión, asegurando la articulación de dicha Coalición e instituciones con los lineamientos de la política de inversión.

o)  Coordinar con las instituciones públicas competentes en materias relacionadas con la inversión.

p)  Identificar los ajustes necesarios en el marco legal tendientes al mejoramiento del clima de inversión, y promover su adopción.

q)  Dar seguimiento a las controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades gubernamentales.

r)   Promover ante las entidades gubernamentales competentes la simplificación de trámites, la eliminación de obstáculos, la seguridad jurídica y la transparencia; y en general, todas aquellas medidas destinadas a mejorar el clima de negocios para los inversionistas extranjeros.

s)  Asesorar al Despacho del Ministro en la identificación de prioridades y en la estrategia de seguimiento al tema de la cooperación en general y en el contexto de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales que negocie o suscriba el país.

t)   Proponer proyectos de cooperación y agendas complementarias de medidas de apoyo y mejoramiento de la competitividad nacional, en el contexto de la negociación de tratados de libre comercio y acuerdos comerciales; así como asesorar en su elaboración.

u)  Coordinar con otras entidades competentes, tanto dentro del país como fuera de él, el diseño, elaboración y desarrollo de propuestas y actividades de cooperación y su respectiva implementación.

v)  Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de los proyectos y agendas complementarias de cooperación.

w) Desarrollar procesos de consulta con sectores afines para el diseño y elaboración de proyectos y agendas complementarias de cooperación.

x)  Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro o Viceministro, o que venga derivada de la coordinación con la Dirección General de Comercio Exterior.”

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.

Gaceta N° 109, 07 de junio de 2005.

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