Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32401-COMEX
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento
en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; en los
artículos 4º, 10 y 27 párrafo 1º de la Ley General de la Administración Pública
y los artículos 1º, 2º, incisos a), b), d), g) e i), 2bis, 4, 5 y 6 de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30 de octubre de 1996;
Considerando:
1º—Que
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, estableció
las atribuciones del Ministerio.
2º—Que entre tales
atribuciones se encuentra la definición y dirección de la política de inversión
de la República.
3º—Que el Poder
Ejecutivo ha considerado necesario crear en el Ministerio de Comercio Exterior
una Dirección de Inversión y Cooperación, encargada de ejecutar las políticas y
directrices en materia de inversión y cooperación atinentes a la competencia
del Ministerio de Comercio Exterior, que emanen del Poder Ejecutivo.
4º—Que esta nueva
Dirección le permitirá al Ministerio de Comercio Exterior un mejor desempeño de
las funciones propias de su competencia en materia de inversión y cooperación,
lo cual contribuirá al cumplimiento efectivo de los objetivos de la política
que en estas materias defina el Poder Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Adiciónese un inciso k) al artículo 3º del Reglamento Orgánico del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de
febrero del 2000, el cual dirá:
“Artículo
3º—El Ministerio de Comercio Exterior estará organizado en las siguientes
instancias:
(…)
k) Dirección
de Inversión y Cooperación.”
Artículo
2º—Modifícanse el artículo 10 y los incisos a),
b), c) y e) del artículo 11 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio
Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos
textos dirán:
“Artículo
10.—La Dirección General de Comercio Exterior tendrá a su cargo la
ejecución y el seguimiento de la política comercial externa, incluso la
relacionada con Centroamérica, que haya sido formulada por el Ministro actuando
conjuntamente, cuando corresponda, con el Presidente de la República.”
“Artículo
11.—Esta Dirección estará a cargo del Director
General de Comercio Exterior, a quien corresponderá:
a) Asesorar al Ministro y al Viceministro en la
definición y dirección de la política comercial externa, incluso la relacionada
con Centroamérica.
b) Implementar los lineamientos de la política
comercial externa conforme hayan sido definidos por el Ministro y Viceministro.
c) Coordinar las negociaciones comerciales
bilaterales, regionales y multilaterales, incluido lo relacionado con
Centroamérica y asegurar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en
dichas negociaciones, tanto por Costa Rica como por sus contrapartes en dichos
acuerdos.
(…)
e) Coordinar la adecuada representación del país
ante la OMC y en los demás foros comerciales internacionales donde se negocien
tratados, convenios y, en general temas de comercio.”
Artículo
3º—Modifícase el artículo 12 del Reglamento Orgánico del Ministerio de
Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000,
cuyo texto dirá:
“Artículo
12.—Para cumplir con sus funciones, la Dirección
General de Comercio Exterior se organizará en una Dirección de Negociaciones
Comerciales Internacionales, una Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales y una Unidad de Monitoreo del Comercio y la
Inversión. Con el objeto de lograr un óptimo desempeño de sus funciones, las
Direcciones contarán con un equipo común de asesores especializados en cada uno
de los temas que son normalmente tratados en los acuerdos comerciales. Además
de asesorar a dichas Direcciones en el tema de su respectiva especialidad, cada
asesor tendrá la responsabilidad adicional de dar seguimiento al menos a un
foro comercial.
Cuando
se trate de temas relacionados con inversión y cooperación, las Direcciones
indicadas coordinarán lo pertinente con la Dirección de Inversión y
Cooperación, apoyándola inclusive con asesores especializados en la materia
Artículo
4º—Modifícase el inciso e) del artículo 13 del Reglamento Orgánico del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de
febrero del 2000, cuyo texto dirá:
“Artículo
13.—Para efectos de la organización por área
temática, las Direcciones deberán atender, de conformidad con las prioridades
identificadas por la Dirección General, el Viceministro o el Ministro, los
siguientes temas, entre otros:
(…)
e) Inversión. Dicha área temática será coordinada
por la Dirección de Inversión y Cooperación.”
Artículo
5º—Modifícanse los incisos b), c), d) y f) del
artículo 15 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos
dirán:
“Artículo
15.—Esta Dirección estará a cargo del Director
de Negociaciones Comerciales Internacionales, a quien corresponderá:
(…)
b) Elaborar o recopilar estudios sobre cada país
con el cual Costa Rica celebre tratados, convenios o cualquier otro instrumento
sobre comercio.
Dichos estudios incluirán,
entre otros aspectos, un perfil descriptivo del sector productivo de ese país,
y un diagnóstico del marco regulatorio del comercio.
c) Redactar las propuestas o contrapropuestas de
textos base de las negociaciones comerciales.
d) Negociar el texto de tratados, convenios y
cualquier otro instrumento sobre comercio, sean éstos bilaterales, regionales o
multilaterales.
(…)
f) Dar seguimiento a las negociaciones y acontecimientos
en todos los foros comerciales bilaterales, regionales y multilaterales con el
objeto de identificar los intereses de Costa Rica, así como de sus socios
comerciales, en las diversas áreas temáticas de comercio.”
Artículo
6º—Modifícanse los incisos c) y d) del artículo
19 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto
Ejecutivo N° 28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, cuyos textos dirán:
“Artículo
19.—La Unidad de Monitoreo del Comercio y la
Inversión estará compuesta por un equipo de asesores especializados y estará a
cargo de un coordinador, a quien corresponderá:
(…)
c) Elaborar, de oficio o a petición de la
Dirección General de Comercio Exterior o de alguna de sus Direcciones, estudios
de diagnóstico e impacto económico sobre algún sector productivo de bienes o
servicios en particular.
d) Recopilar y analizar cualquier otra
información que le sea solicitada por la Dirección General de Comercio Exterior
o alguna de sus Direcciones.”
Artículo
7º—Adiciónase una Sección V, al Capítulo IV del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N°
28471-COMEX, de 14 de febrero del 2000, en la cual se incorporan los artículos
19 bis y 19 ter, los cuales dirán:
“Sección
V
Dirección
de Inversión y Cooperación
Artículo 19bis.—La Dirección de Inversión y Cooperación tendrá a su
cargo la ejecución y seguimiento de las políticas y directrices en materia de
inversión y cooperación que emanen del Ministro o Viceministro y coordinará lo
pertinente con la Dirección General de Comercio Exterior. Dependerá
directamente del Despacho del Ministro.
Artículo 19ter.—Esta Dirección estará a cargo del Director de
Inversión y Cooperación, a quien corresponderá:
a) Asesorar al Ministro y al Viceministro en la
definición y dirección de la política de inversión extranjera, incluso la
relacionada con Centroamérica.
b) Implementar los lineamientos de la política de
inversión conforme hayan sido definidos por el Ministro y Viceministro.
c) Colaborar con la Dirección General de Comercio
Exterior en el cumplimiento de las funciones enumeradas en los artículos 10, 11
y 12 de este Reglamento.
d) Coordinar con la Dirección General de Comercio
Exterior los temas relacionados con inversión y cooperación en las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales, regionales y
multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica y asegurar el
cumplimiento de todos los compromisos asumidos en dichas negociaciones en
materia de inversión, tanto por Costa Rica como por sus contrapartes en dichos
acuerdos.
e) Elaborar, en coordinación con las entidades
relacionadas con el tema, los documentos sobre política de inversión que deban
presentarse al Ministro.
f) Elaborar o recopilar estudios sobre cada país
con el cual Costa Rica celebre tratados, convenios o cualquier otro instrumento
sobre inversión. Dichos estudios incluirán, entre otros aspectos, un perfil
descriptivo del sector productivo de cada país, y un diagnóstico del marco regulatorio de la inversión.
g) Redactar las propuestas o contrapropuestas de
textos base de las negociaciones de inversión.
h) Negociar el texto de tratados, convenios y
cualquier otro instrumento sobre inversión, sean éstos bilaterales, regionales
o multilaterales.
i) Una vez concluidas las negociaciones,
preparar los textos y cumplir con las formalidades requeridas para que los
mismos puedan ser firmados por la autoridad competente.
j) Dar seguimiento a las negociaciones y
acontecimientos en todos los foros sobre inversión, bilaterales, regionales y
multilaterales con el objeto de identificar los intereses de Costa Rica, así
como de sus socios comerciales, en las diversas áreas temáticas de comercio.
k) Colaborar con la Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales en dar un adecuado seguimiento al
cumplimiento tanto por el Gobierno de Costa Rica como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los
tratados, acuerdos y demás instrumentos de inversión bilaterales o
multilaterales suscritos por el país. Deberá colaborar también con dicha
Dirección en la evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y
acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos.
l) Colaborar con la Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales en dar un adecuado seguimiento al
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los
foros a que se refiere el artículo 13 y que se relacionen con el ámbito de su
competencia.
m) Colaborar con la Delegación Permanente ante la
OMC en la identificación de los intereses de Costa Rica y otros países Miembros
de la OMC en relación con los temas de inversión; así como coordinar con
aquélla, la adecuada representación del país en foros comerciales
internacionales donde se traten temas de inversión.
n) Coordinar con la Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo, en adelante denominada “CINDE” y con
otras instituciones de naturaleza similar, el mejor aprovechamiento de las
oportunidades de inversión, asegurando la articulación de dicha Coalición e
instituciones con los lineamientos de la política de inversión.
o) Coordinar con las instituciones públicas
competentes en materias relacionadas con la inversión.
p) Identificar los ajustes necesarios en el marco
legal tendientes al mejoramiento del clima de inversión, y promover su
adopción.
q) Dar seguimiento a las controversias surgidas
entre inversionistas extranjeros y entidades gubernamentales.
r) Promover ante las entidades gubernamentales
competentes la simplificación de trámites, la eliminación de obstáculos, la
seguridad jurídica y la transparencia; y en general, todas aquellas medidas
destinadas a mejorar el clima de negocios para los inversionistas extranjeros.
s) Asesorar al Despacho del Ministro en la
identificación de prioridades y en la estrategia de seguimiento al tema de la
cooperación en general y en el contexto de los tratados de libre comercio y
acuerdos comerciales que negocie o suscriba el país.
t) Proponer proyectos de cooperación y agendas
complementarias de medidas de apoyo y mejoramiento de la competitividad
nacional, en el contexto de la negociación de tratados de libre comercio y
acuerdos comerciales; así como asesorar en su elaboración.
u) Coordinar con otras entidades competentes,
tanto dentro del país como fuera de él, el diseño, elaboración y desarrollo de
propuestas y actividades de cooperación y su respectiva implementación.
v) Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de
los proyectos y agendas complementarias de cooperación.
w) Desarrollar procesos de consulta con sectores
afines para el diseño y elaboración de proyectos y agendas complementarias de
cooperación.
x) Cualquier otra función que le sea encomendada
por el Ministro o Viceministro, o que venga derivada de la coordinación con la
Dirección General de Comercio Exterior.”
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sanz.
Gaceta N°
109, 07 de junio de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública