Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32400-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28,
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001,
y la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular Melico
Salazar, del 13 de marzo de 1986.
Considerando:
1º—Que
la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 del 7 de abril de 1986,
faculta al Teatro Popular Melico Salazar a fomentar y
desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, la
presentación de espectáculos de alto valor cultural, con el fin de fomentar y
difundir las diferentes expresiones del quehacer artístico tanto nacional como
internacional.
2º—Que es necesario
que la institución incorpore recursos para restaurar la fachada y algunas
remodelaciones internas del Teatro Popular Melico
Salazar, la realización de más de 10 producciones artísticas por parte de la
Compañía Nacional de Teatro, impulsar nuevos motores de desarrollo a través de
algunos objetivos que le permitan a la Compañía Nacional de Danza mostrar
órdenes artísticas de consonancia para la formación danzaria,
compra de equipo y mantenimiento de las instalaciones del Taller Nacional de
Teatro, y la pre-producción del VI Festival Nacional
de las Artes, Heredia 2005.
3º—Que los Ingresos
provenientes de Superávit de los diferentes programas que conforman el Teatro
Popular Melico Salazar deben ser destinados
exclusivamente a Gastos de Capital y de esta manera dar cumplimiento a lo que
establece el artículo 6 de la Ley Nº 8131 Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2005, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.
5º—Que mediante STAP
Nº 0487-04 del 20 de abril del 2004, se le comunicó al Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo fijado para
el año 2005.
6º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32088-H, publicado en La Gaceta Nº 217 del 5 de
noviembre del 2004, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al
Teatro Popular Melico Salazar para el año 2005.
7º—Que por lo
anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al
Teatro Popular Melico Salazar para el año 2005. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2005 establecido al
Teatro Popular Melico Salazar, en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo Nº 31708, y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62, del 29 de marzo del 2004, fijándolo en ¢916.60 millones.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
seis días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N°
109, 07 de junio de 2005.
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