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Costa Rica - Desde 1983

32394-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y artículo 146, de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento de sus finalidades y propósitos.

2º—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales, como órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.

4º—Que para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que mediante oficios Nº 1580 del 18 de febrero de 1998 y DGAC 162-98 del 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.

5º—Que con base en la Ley de Contratación `Administrativa y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional Nº 1-98, para la contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios presentados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

6º—Que el Consorcio AGI Costa Rica resultó adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto de adjudicación por el CETAC, según se establece en los artículos 2º y 3º de la sesión ordinaria número 61-99 del día 2 de julio de 1999, acta que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del día 9 de agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República número R-DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.

7º—Que el 18 de octubre se firmó el Contrato de Gestión Interesada entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor denominado Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica S. A. mediante el cual le corresponde al gestor prestar los servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los servicios de financiamiento de obra, los servicios de desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato.

8º—Que el gestor interesado estará operando, administrando, construyendo y manteniendo el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años contados a partir de la orden de inicio, razón por la cual la Dirección General de Aviación Civil dejará de realizar dichas actividades y prestar dichos servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

9º—Que para la fiscalización del contrato, la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 13046 del 4 de diciembre del 2000, hizo las siguientes observaciones relaciones con el Órgano Fiscalizador: “Teniendo en consideración las funciones vitales que se le atribuyen en el contrato al Órgano Fiscalizador para la buena marcha del proyecto, considera esta Contraloría General la necesidad de resaltar la importancia de que el mismo quede formal y debidamente establecido antes de la fecha de la orden de inicio al gestor y que se tomen las previsiones necesarias para ese Órgano, incluyendo los medios electrónicos que faciliten el acceso a la información relacionada con las operaciones del AIJS.(...)”.

10.—Que mediante oficio Nº DM-29-01 del 13 de marzo del 2001, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, así como la creación del Órgano Fiscalizador del contrato de gestión interesada del  Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

11.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en el Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001, se promulgó y publicó el “Reglamento de Creación del órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada y Reestructuración del Aeropuerto internacional Juan Santamaría”, en el que se estableció la estructura administrativa del Órgano Fiscalizador, así como los perfiles y funciones de los integrantes del mismo.

12.—Que luego de un análisis de los perfiles que se requieren para desempeñar las funciones propias del Inspector General, se ha llegado a la conclusión que se requiere modificar el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en el Alcance Nº 32 de La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, para que se lea así:

“Artículo 7º—Requisitos. El Inspector General deberá ser un profesional con grado académico universitario en Administración de Negocios, Finanzas u otras disciplinas afines. Deberá poseer al menos 2 años de experiencia en el desarrollo de proyectos y 4 años en labores relacionadas con el puesto. Deberá tener amplia experiencia gerencial en el manejo de equipos de trabajo multidisciplinarios y además ser bilingüe (inglés-español).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.

Gaceta N° 109, 07 de junio de 2005.

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