Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32394-MOPT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y artículo
146, de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2b de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de 1978 y sus
reformas, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas, y la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue
al cumplimiento de sus finalidades y propósitos.
2º—Que de acuerdo
con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del
Consejo Técnico de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil la
regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos
nacionales, como órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que el Consejo
Técnico de Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la
seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del
comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando
los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.
4º—Que para tales
propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº
26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el “Reglamento para los Contratos de
Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido
previamente sometido a consideración y consulta de la Contraloría General de la
República, órgano que mediante oficios Nº 1580 del 18 de febrero de 1998 y DGAC
162-98 del 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.
5º—Que con base en
la Ley de Contratación `Administrativa y en el indicado Reglamento, el CETAC
promovió la Licitación Pública Internacional Nº 1-98, para la contratación de
la gestión interesada de los servicios aeroportuarios presentados en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
6º—Que el Consorcio
AGI Costa Rica resultó adjudicatario en el señalado concurso público mediante
acto de adjudicación por el CETAC, según se establece en los artículos 2º y 3º
de la sesión ordinaria número 61-99 del día 2 de julio de 1999, acta que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del día 9 de agosto de
1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante
resolución de la Contraloría General de la República número R-DAGJ-69-99, de
las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.
7º—Que el 18 de
octubre se firmó el Contrato de Gestión Interesada entre el Consejo Técnico de
Aviación Civil y el Gestor denominado Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica
S. A. mediante el cual le corresponde al gestor prestar los servicios de
operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los servicios de
financiamiento de obra, los servicios de desarrollo, los servicios de
asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se
requiera, conforme a los términos del Contrato.
8º—Que el gestor
interesado estará operando, administrando, construyendo y manteniendo el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años contados a
partir de la orden de inicio, razón por la cual la Dirección General de
Aviación Civil dejará de realizar dichas actividades y prestar dichos servicios
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
9º—Que para la
fiscalización del contrato, la Contraloría General de la República mediante
oficio Nº 13046 del 4 de diciembre del 2000, hizo las siguientes observaciones
relaciones con el Órgano Fiscalizador: “Teniendo en consideración las
funciones vitales que se le atribuyen en el contrato al Órgano Fiscalizador
para la buena marcha del proyecto, considera esta Contraloría General la
necesidad de resaltar la importancia de que el mismo quede formal y debidamente
establecido antes de la fecha de la orden de inicio al gestor y que se tomen
las previsiones necesarias para ese Órgano, incluyendo los medios electrónicos
que faciliten el acceso a la información relacionada con las operaciones del
AIJS.(...)”.
10.—Que mediante
oficio Nº DM-29-01 del 13 de marzo del 2001, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica aprobó la reestructuración del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, así como la creación del Órgano Fiscalizador del
contrato de gestión interesada del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
11.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en el Alcance Nº 32 a La
Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001, se promulgó y publicó el
“Reglamento de Creación del órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión
Interesada y Reestructuración del Aeropuerto internacional Juan
Santamaría”, en el que se estableció la estructura administrativa del
Órgano Fiscalizador, así como los perfiles y funciones de los integrantes del
mismo.
12.—Que luego de un
análisis de los perfiles que se requieren para desempeñar las funciones propias
del Inspector General, se ha llegado a la conclusión que se requiere modificar
el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en el Alcance Nº
32 de La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se modifica el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, para
que se lea así:
“Artículo
7º—Requisitos. El Inspector General deberá ser un profesional con grado
académico universitario en Administración de Negocios, Finanzas u otras
disciplinas afines. Deberá poseer al menos 2 años de experiencia en el
desarrollo de proyectos y 4 años en labores relacionadas con el puesto. Deberá
tener amplia experiencia gerencial en el manejo de equipos de trabajo
multidisciplinarios y además ser bilingüe (inglés-español).
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinte días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta N°
109, 07 de junio de 2005.
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