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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les otorgan los artículos 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Que los cambios sociales, económicos, culturales, científicos, ambientales y tecnológicos del mundo contemporáneo han exigido al currículo educativo no solo aportar conocimientos e información, sino también favorecer el desarrollo de valores, actitudes, habilidades y destrezas que apunten al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y de las sociedades (Marco de Acción Regional de “Educación para Todos en las Américas”, Santo Domingo, 2000).

Que de acuerdo con los lineamientos emanados del Consejo Superior de Educación (SE 339-2003), el único eje transversal del currículo costarricense es el de valores, por lo que el abordaje sistemático de los Valores en el currículo nacional pretende potenciar el desarrollo socio-afectivo y ético de los y las estudiantes, a partir de la posición humanista expresa en la Política Educativa y en la Ley Fundamental de Educación.

Que son fines de la educación costarricense, según reza el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo de la solidaridad y la comprensión humanas, entre otros.

Que la Política Educativa hacia el Siglo XXI, con base en el marco jurídico vigente, promueve la formación de personas libres, solidarias, participativas, justas y ricas espiritualmente, identificadas con los valores nacionales, capaces de discernir, autorrealizadas y capaces de comunicarse inteligentemente con el mundo.

Que el Programa de Estudios de Español para el I y II Ciclos de la Educación General Básica vigente parte de la premisa de que, sin una enseñanza de la Lengua Materna que propicie el desarrollo de las potencialidades de pensamiento, la transformación de valores, la formación de actitudes para un buen desempeño social y la competencia comunicativa, no sería posible alcanzar el desarrollo integral de la personalidad, constituyéndose pues en uno de los principales factores de éxito o fracaso ético y educativo.

Que para favorecer esa competencia comunicativa y de desarrollo de los temas transversales del currículo nacional, sobre todo en lo que concierne a la sostenibilidad del recurso humano, resultan de especial utilidad tanto la lectura y la producción como el análisis de textos orales y escritos.

Que en forma análoga, el artículo 1° de la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales (Ley 7874 de 23 de abril de 1999) establece que el Ministerio de Educación Pública podrá declarar de interés público la creación de producciones escritas de carácter literario y educativo.

Que el Ministerio de Educación Pública, a través de la suscripción de acuerdos con otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, pretende estimular la adopción de hábitos de lectura y la producción literaria de nuestros niños y adolescentes.

Que la Revista Magisterio y la Coope-Ande Nº 1 R.L. organizan y patrocinan el Concurso denominado “Cuenta con Coope-Ande N° 1” Convocatoria 2005, mediante el cual se invita a los estudiantes del II Ciclo de la Educación General Básica de las instituciones educativas públicas o reconocidas oficialmente a participar con la producción de un cuento único e inédito sobre los valores de “Solidaridad, Amistad, Honestidad, Honradez y Lealtad”, actividad que inequívocamente contribuye a la consumación de los objetivos de la Política Educativa y del Programa de  Estudios vigentes. Por tanto:

Artículo 1º—Se declara de interés educativo la Primera Convocatoria del Concurso de Cuento “Cuenta con Coope-Ande N° 1”, enfocado al tema de los Valores de Solidaridad, Amistad, Honestidad, Honradez y Lealtad, organizado y patrocinado por la Revista Magisterio y la Coope-Ande N° 1, por su congruencia con la Política Educativa vigente y el Programa de Estudios de Español para el II Ciclo de la Educación General Básica.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.

Gaceta N° 105, 01 de junio de 2005.

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