Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32390-MEP
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones que les otorgan los artículos 140 incisos 3 y 18 de la
Constitución Política y 27 de la Ley General de
Considerando:
Que los
cambios sociales, económicos, culturales, científicos, ambientales y
tecnológicos del mundo contemporáneo han exigido al currículo educativo no solo
aportar conocimientos e información, sino también favorecer el desarrollo de
valores, actitudes, habilidades y destrezas que apunten al mejoramiento de la
calidad de vida de las personas y de las sociedades (Marco de Acción Regional
de “Educación para Todos en las Américas”, Santo Domingo, 2000).
Que de acuerdo con los
lineamientos emanados del Consejo Superior de Educación (SE 339-2003), el único
eje transversal del currículo costarricense es el de valores, por
lo que el abordaje sistemático de los Valores en el currículo nacional pretende
potenciar el desarrollo socio-afectivo y ético de los y las estudiantes, a
partir de la posición humanista expresa en la Política Educativa y en la Ley
Fundamental de Educación.
Que son fines de la
educación costarricense, según reza el artículo 2 de la Ley Fundamental de
Educación, la formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus
deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo
sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al
desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo de
la solidaridad y la comprensión humanas, entre otros.
Que la Política Educativa
hacia el Siglo XXI, con base en el marco jurídico vigente, promueve la
formación de personas libres, solidarias, participativas, justas y ricas
espiritualmente, identificadas con los valores nacionales, capaces de
discernir, autorrealizadas y capaces de comunicarse inteligentemente con el
mundo.
Que el Programa de
Estudios de Español para el I y II Ciclos de la Educación General Básica
vigente parte de la premisa de que, sin una enseñanza de la Lengua Materna que
propicie el desarrollo de las potencialidades de pensamiento, la transformación
de valores, la formación de actitudes para un buen desempeño social y la
competencia comunicativa, no sería posible alcanzar el desarrollo integral de
la personalidad, constituyéndose pues en uno de los principales factores de
éxito o fracaso ético y educativo.
Que para favorecer esa
competencia comunicativa y de desarrollo de los temas transversales del
currículo nacional, sobre todo en lo que concierne a la sostenibilidad del
recurso humano, resultan de especial utilidad tanto la lectura y la producción
como el análisis de textos orales y escritos.
Que en forma análoga, el
artículo 1° de la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las
Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas,
Deportivas y Culturales (Ley 7874 de 23 de abril de 1999) establece que el
Ministerio de Educación Pública podrá declarar de interés público la creación
de producciones escritas de carácter literario y educativo.
Que el Ministerio de
Educación Pública, a través de la suscripción de acuerdos con otras
instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, pretende estimular
la adopción de hábitos de lectura y la producción literaria de nuestros niños y
adolescentes.
Que la Revista Magisterio
y la Coope-Ande Nº 1 R.L.
organizan y patrocinan el Concurso denominado “Cuenta con Coope-Ande N°
Artículo 1º—Se
declara de interés educativo la Primera Convocatoria del Concurso de Cuento
“Cuenta con Coope-Ande N°
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las
catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación
Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.
Gaceta N° 105, 01 de junio de 2005.
Colocado
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