Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32389-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad a las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 26 de la Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Considerando:
1º—Que la actividad
del cultivo del frijol merece primordial atención en
el mejoramiento de las condiciones de vida de los agricultores y de la
seguridad alimentaria nacional, la cual está profundamente arraigada e integrada
a las actividades de las comunidades rurales, en donde se registran los mayores
niveles de incidencia de la pobreza del país.
2º—Que la cosecha de frijol ha presentado una marcada estacionalidad concentrada
en los meses de enero a mayo de cada año, durante la cual se cosecha un 92% del
total del frijol producido en el país.
3º—Que uno de los ejes estratégicos
para la competitividad del Sector Agropecuario, es el apoyo al comercio en su
ámbito externo, mediante las políticas de promoción de una apertura concertada,
gradual y de acuerdo a lo pactado en la Organización Mundial de Comercio,
buscando cuando sea necesario, preservar los sistemas de producción más
sensibles, consolidar niveles razonables de protección, lograr mayores márgenes
de tiempo de ajuste o exclusión de las negociaciones. Así como la revisión
continua de los aranceles de conformidad con las salidas de la producción
nacional y los precios internacionales de algunos productos agropecuarios
sensibles o la aplicación de esquemas de contingencia arancelaria vía
desabastecimiento, para no perjudicar a los productores ni a los consumidores
intermedios o finales.
4º—Que en conformidad con el artículo
26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados
Contratantes tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los
Derechos Arancelarios a la Importación.
5º—Que dadas las condiciones de
precios prevalecientes en el mercado internacional del frijol
y tomando en cuenta la situación nacional en materia de producción y
comercialización en el país, se hace necesario modificar los niveles vigentes
de los Derechos Arancelarios a la Importación de dicho producto. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en
el Arancel Centroamericano de Importación, en los rubros y porcentajes y por los plazos que se detallan
a continuación:
1) Del 15 de mayo al 15 de diciembre del 2005:
SAC Descripción DAI
0713.3 Frijoles
(judías, alubias, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp)
SAC Descripción DAI
0713.32.00 Adzuki
(rojos pequeños)
(Phaseolus o Vigna angularis) 5%
0713.33 Comunes
(Phaseolus vulgaris)
0713.33.10 Negros 5%
2) A partir del 16 de diciembre del 2005:
SAC Descripción DAI
0713.3 Frijoles
(judías, alubias, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp)
0713.32.00 Adzuki
(rojos pequeños)
(Phaseolus o Vigna angularis) 30%
0713.33 Comunes
(Phaseolus vulgaris)
0713.33.10 Negros 30%
Artículo
2º—Este Decreto se le comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la
SIECA a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de
mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintinueve días
del mes de abril del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.— El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.
Gaceta N°
106, 02 de junio de 2005.
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