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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32388-J
EL PRESIDENTE
DE
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 18 y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su
Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del
ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la
Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso, cédula de Persona Jurídica
número 3-002-128319, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos, bajo
el Expediente No. 5016.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso, cédula
de persona jurídica Nº 3-002-128319, son: “… Artículo Cuarto: a) La
realización de actividades en pro del desarrollo de la educación en el cantón
de Paraíso de Cartago y sus alrededores; b) Concertación de eventos culturales,
sociales y de diversa índole para obtener el bienestar de los Centros
Educativos y buscar un nivel de calidad en la enseñanza que en ellos se
imparte; c) Realizar actividades en pro de la integración de la comunidad en
los Centros de Educación, así como buscar la incorporación de toda la familia
al quehacer educativo para lograr una proyección a la comunidad y así su
desarrollo integral. d) Concientizar a la comunidad
para la implantación de educación informal en la misma; e) Desarrollar
programas formativos y de capacitación a población con discapacidad a mayores
de dieciocho años en la provincia de Cartago, función de integración
socio-laboral ya sea en opciones protegidas o alternativas más abiertas; f)
Canalizar apoyos económicos, ayudas técnicas y otros servicios de apoyo, en
coordinación con instituciones públicas, privadas, municipalidades,
semiautónomas y otras estatales, a personas con discapacidad y familia en situación
de pobreza y pobreza extrema; g) Promover y organizar todo tipo de actividades
para apoyar el programa formativo laboral de las personas con
discapacidad...”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la
Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso, cédula de persona jurídica Nº
3-002-128319.
Artículo 2º—Es deber
de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia,
de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta N° 105, 01 de junio de 2005.
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