Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

32388-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 18  y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso, cédula de Persona Jurídica número 3-002-128319, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos, bajo el Expediente No. 5016.

III.—Que los fines que persigue la Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso, cédula de persona jurídica Nº 3-002-128319, son: “… Artículo Cuarto: a) La realización de actividades en pro del desarrollo de la educación en el cantón de Paraíso de Cartago y sus alrededores; b) Concertación de eventos culturales, sociales y de diversa índole para obtener el bienestar de los Centros Educativos y buscar un nivel de calidad en la enseñanza que en ellos se imparte; c) Realizar actividades en pro de la integración de la comunidad en los Centros de Educación, así como buscar la incorporación de toda la familia al quehacer educativo para lograr una proyección a la comunidad y así su desarrollo integral. d) Concientizar a la comunidad para la implantación de educación informal en la misma; e) Desarrollar programas formativos y de capacitación a población con discapacidad a mayores de dieciocho años en la provincia de Cartago, función de integración socio-laboral ya sea en opciones protegidas o alternativas más abiertas; f) Canalizar apoyos económicos, ayudas técnicas y otros servicios de apoyo, en coordinación con instituciones públicas, privadas, municipalidades, semiautónomas y otras estatales, a personas con discapacidad y familia en situación de pobreza y pobreza extrema; g) Promover y organizar todo tipo de actividades para apoyar el programa formativo laboral de las personas con discapacidad...”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso, cédula de persona jurídica Nº 3-002-128319.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 105, 01 de junio de 2005.

Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal