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Costa Rica - Desde 1983

32384-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, 19 y 25, de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, y 105, 106 y 107 de la Ley de Contratación Administrativa, y

Considerando:

I.—Que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 12 de octubre de 2000, en su artículo 19 crea al Tribunal Registral Administrativo, como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia, con independencia funcional, administrativa y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones, dotándolo de personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna dicha ley.

II.—Que la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, del 2 de mayo de 1995 en sus artículos 105, 106 y 107 y el Reglamento de Contratación Administrativa, Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996 en su numerales 107 y 108, regula los órganos encargados de los procedimientos de contratación administrativa para que, dentro de la estructura administrativa de los entes que la conforman, asuman la responsabilidad concerniente al aprovisionamiento de bienes y servicios.

III.—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre deL 2001, en su artículo 99, establece a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre otras funciones la de “supervisar las proveedurías institucionales de la Administración Central para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes”.

IV.—Que el Ministerio de Justicia y Gracia, tiene proveedurías institucionales para cada uno de los programas presupuestarios que la conforman, a saber: Registro Nacional, Administración Central y Administración Penitenciaria, y Procuraduría General de la República, debido a la especificidad de sus compras y el volumen de estas.

V.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y de Política Económica, con base en las potestades que establece la Ley de Planificación, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, Reglamento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de junio de 1994, y la Reforma al Reglamento del Ministerio de Planificación Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 27073-PLAN de 8 de junio de 1998, aprueba la estructura organizativa del Tribunal Registral Administrativo, por medio del oficio DM-423-02, de 6 de noviembre de 2002.

VI.—Que en el oficio citado, inciso a), se indica:

“Se aprueba el Departamento Administrativo, en el entendido de que será el encargado de administrar el presupuesto, la compra de bienes y servicios, entre otras funciones de apoyo logístico”.

VII.—Que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual citada, en su artículo 25, párrafos segundo y tercero, señala como competencia del Tribunal Registral Administrativo, la realización de actos y contratos.

“Artículo 25. —…

Asimismo, el Tribunal podrá realizar los actos y contratos que le permita su funcionamiento administrativo, tales como recibir bienes muebles o inmuebles donados, aceptar los traslados de personal, contratar a los asesores y técnicos que requiera para el asesoramiento o adiestramiento de personal, la capacitación y la investigación que se genere con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Además, podrá firmar todo tipo de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas”.

VIII.—Que el dictamen C-189-96 de la Procuraduría General de la República, de 27 de noviembre de 1996, define las competencias para los órganos con independencia, funcional, administrativa y presupuestaria, y en lo que interesa dice:

“Empero, desde el punto de vista financiero, la autonomía es plena: la personalidad se otorga para “librarse” de disposiciones aplicables a la gestión de los fondos del Gobierno Central y en ese sentido, los fondos separados tendrán un régimen jurídico diferente, en lo que concierne a su gestión y disposición. En consecuencia, habrá muchas disposiciones y controles referidos al presupuesto del Estado que no podrán ser aplicados a la gestión financiera de ese nuevo ente. Este encontrará limitados sus poderes en orden a los fines asignados, pero conservará una gestión financiera autónoma, sólo sujetable a las disposiciones expresamente establecidas por la ley al respecto, por lo que, en principio podrá realizar directamente los contratos que requiera para el cumplimiento de sus fines. En igual posibilidad cabe afirmar respecto de los llamados entes «adscritos»”.

IX.—Que de lo anterior se colige que el Tribunal Registral Administrativo tiene características jurídicas y presupuestarias diferentes a las del Gobierno Central, por lo cual puede establecer sus propios procedimientos y controles para cumplir sus objetivos.

X.—Que el Tribunal Registral Administrativo cuenta con el Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de Ejecución Presupuestaria, que incorpora como funciones de la Dirección Administrativa la adquisición de bienes y servicios y el registro contable, tal y como fueron aprobadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica en el oficio DM-423-02, de 6 de noviembre de 2002.

XI.—Que el Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de Ejecución Presupuestaria se conoció en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2003, de las nueve horas con treinta minutos del día 20 de junio de 2003 del Tribunal Registral Administrativo, que acordó lo siguiente:

“1) Aprobar el Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de Ejecución Presupuestaria.

2) Solicitar a la Dirección Administrativa realizar una propuesta del Reglamento Interno de Contratación Administrativa para conocimiento de los Miembros del Tribunal”.

XII.—Que en el Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa y de Ejecución Presupuestaria del Tribunal Registral Administrativo, se establecen los requisitos mínimos indicados para las unidades administrativas encargadas de la adquisición de bienes y servicios y así como la respectiva segregación de funciones y controles, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, del 27 de junio de 2002.

XIII.—Que el Tribunal Registral Administrativo, por ser un órgano con independencia funcional, administrativa y presupuestaria, no puede unirse a los módulos informáticos de liquidación presupuestaria ni de contratación administrativa, denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF) del Ministerio de Hacienda, por su naturaleza presupuestaria diferente a la del Gobierno Central.

XIV.—Que el Tribunal Registral Administrativo, a pesar de no encontrarse ligado al Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF), tiene su propia plataforma tecnológica para realizar registros de los procesos contables referidos a la gestión de contratación administrativa y de ejecución presupuestaria.

XV.—Que el Tribunal Registral Administrativo cuenta con el recurso humano, base tecnológica e infraestructura necesaria para el desarrollo de la adquisición de bienes y servicios.

XVI.—Que según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 105, y el Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en su artículo 26, en cada uno de los órganos y sujetos públicos sometidos a los alcances de dicha ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que en cada caso se determinarán por medio del reglamento, cuando el volumen de las operaciones o la organización territorial lo hagan necesario.

XVII.—Que por oficios DNP 0334-2003 y DNP-373-E, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda se reconoce la capacidad legal que ostenta el Tribunal Registral Administrativo para llevar a cabo todos sus procesos de contratación administrativa, independientemente de las otras proveedurías institucionales que funcionan bajo la estructura del Ministerio de Justicia. Por tanto:

Decretan:

El siguiente:

Reglamento Interno sobre los Procedimientos de

Contratación Administrativa del Tribunal Registral

 Administrativo

CAPÍTULO I

De la Dirección Administrativa en funciones de Proveeduría Institucional del Tribunal Registral Administrativo

Artículo 1º—La Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo ejercerá las funciones de proveeduría institucional y será la unidad administrativa a la que le corresponda la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación administrativa del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 2º—El acto de inicio y el de adjudicación de toda contratación de bienes y servicios lo dictará el Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 3º—Las funciones, potestades y responsabilidades de la Dirección Administrativa en funciones de proveeduría institucional, serán las estipuladas en este reglamento, en el Reglamento N° 30640 del 30 de agosto del 2002, denominado “Reglamento para las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, sus reformas, y demás disposiciones administrativas.

Artículo 4º—La Dirección Administrativa en funciones de proveeduría institucional tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas físicas o jurídicas, ya sea de naturaleza pública o privada relacionadas con sus funciones.

c)  Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)  En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.

e)  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.

f)   Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Tribunal Registral Administrativo lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)  Proceder en coordinación con el encargado de bodega de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al Tribunal Registral Administrativo.

h)  Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes del Tribunal Registral Administrativo, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i)   En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j)   Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

k)  Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos.

l)   Mantener actualizada la siguiente información:

1.  Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

2.  Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

m) Llevar a cabo los procedimientos administrativos con el fin de establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO II

Del Registro de Proveedores

Artículo 5º—Corresponde a la Dirección Administrativa crear y mantener actualizado un Registro de Proveedores, acorde con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 6º—La Dirección Administrativa invitará a formar parte del Registro de Proveedores de la institución, al menos una vez al año, por medio de publicación en el Diario Oficial y en al menos un diario de circulación nacional. Los eventuales proveedores podrán solicitar su incorporación al registro en cualquier tiempo.

Artículo 7º—Para formar parte del Registro de Proveedores del Tribunal Registral Administrativo, los potenciales proveedores deberán suministrar la siguiente información, como mínimo:

a)  Nombre completo de la persona física, o razón social si se trata de una persona jurídica.

b)  Número de cédula de identidad de la persona física o número de cédula jurídica.

c)  Dirección exacta o medio para recibir notificaciones.

d)  Números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico y apartado postal, si los tuviere.

e)  Actividad comercial o servicio profesional a que se dedica.

f)   Tipo de proveedor: fabricante, distribuidor exclusivo, distribuidor, constructor, consultor, servicios u otro. En este último caso, deberán explicar cuál es dicha condición.

g)  Lista detallada de los bienes y/o servicios ofrecidos.

h)  El monto mínimo de participación, entendido este como el rubro de cotización que el proveedor haya fijado como de su interés para contratar, quedando así entendido que todo concurso que en su estimación no alcance ese monto mínimo, carece de interés para participar.

i)   Nombre y número de cédula de identidad del (os) representante (s) legal (es) de la empresa.

j)   Nombre y número de cédula de la persona que se debe contactar en caso que el Tribunal Registral Administrativo les curse invitación para concursar.

k)  Tratándose de personas jurídicas, una certificación de su personería con no menos de un mes de emitida.

A efecto de presentar los datos antes mencionados, deben los potenciales proveedores llenar el formulario de inscripción que suministrará la Dirección Administrativa.

Artículo 8º—Junto con la información solicitada en el artículo anterior, los potenciales proveedores deberán aportar:

a)  Fotocopia de la cédula de identidad o de la cédula jurídica, debidamente certificada.

b)  En caso de ofrecer servicios profesionales, deberán presentar el currículum vitae y certificación de inscripción en el Colegio Profesional respectivo.

c)  Declaración jurada de no estar bajo las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Certificación de personería jurídica y de naturaleza y propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

Artículo 9º—Toda la documentación antes señalada deberá de ser presentada en original en la Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo, quien procederá a calificarlo en un plazo que no podrá exceder ocho días hábiles.

Artículo 10.—En caso de que haga falta algún documento o información de la solicitada en los artículos 7º y 8º de este Reglamento, la Dirección Administrativa prevendrá, por única vez, al potencial proveedor para que subsane el defecto en un plazo no mayor a diez días naturales. Mientras éste no sea subsanado no será incluido en el Registro de Proveedores ni podrá ser invitado a concursar en los procedimientos de contratación que realice el Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 11—La Dirección Administrativa deberá mantener actualizado el Registro de Proveedores con la información relativa a los antecedentes, solvencia, sanciones administrativas que se hayan impuesto, experiencia, y otras que considere relevantes según la finalidad de dicho registro. Asimismo, estará en la obligación de mantener integrado en forma indefinida en el Registro de Proveedores, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han sido incluidas con sujeción a los procedimientos preestablecidos, a menos que sean excluidos, ya sea por muerte o extinción, manifestación expresa del interesado, por la existencia de antecedentes de sanción, por falta de interés del Tribunal Registral Administrativo en continuar contratando determinado bien o servicio, o por la no sujeción de los procesos seguidos por el proveedor en los parámetros de calidad que indique la Dirección Administrativa.

En caso que un potencial proveedor deba ser excluido del registro, será informado previamente por la Dirección Administrativa, para lo cual ésta le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie. Si hubiere inconformidad, podrá recurrir dicha exclusión por medio de los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, ante el Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 12.—Será responsabilidad de los potenciales proveedores inscritos mantener actualizados sus datos en el Registro de Proveedores. La falta de actualización no acarreará ninguna responsabilidad para el Tribunal Registral Administrativo.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Recomendaciones

del Tribunal Registral Administrativo

Artículo 13.—Créase la Comisión de Recomendaciones del Tribunal Registral Administrativo, que será la encargada de conocer y asesorar a todas sus instancias sobre los procedimientos de contratación de bienes y servicios.

Artículo 14.—La Comisión de Recomendaciones estará integrada por el Director Administrativo, quien la presidirá, el Profesional Administrativo de la Dirección Administrativa, quien fungirá como secretario de la comisión, y dos Asistentes de Juez, quienes fungirán como asesores legales en la comisión. Los citados miembros de la Comisión no percibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de estas funciones.

Artículo 15.—Las funciones de la Comisión de Recomendaciones son:

a)  Conocer y asesorar al Tribunal sobre la materia de contratación administrativa.

b)  Vigilar la correcta ejecución de los procedimientos de contratación administrativa.

c)  Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa.

d)  Ordenar las medidas correctivas que correspondan, durante el procedimiento de contratación, cuando sea subsanable, o en su defecto, informar al Tribunal para lo que corresponda.

e)  Aprobar los carteles o pliegos de condiciones que le presente a su conocimiento la Dirección Administrativa, según la complejidad del caso.

f)   Recomendar al Tribunal Registral Administrativo la adjudicación de contratación de bienes o servicios, o la declaratoria de dar por desierto el concurso, según corresponda.

g)  Todas aquellas que por acuerdo le asigne el Tribunal Registral Administrativo, en el ámbito de sus funciones y potestades.

Artículo 16.—La Comisión de Recomendaciones se reunirá en forma ordinaria, cuando así lo considere necesario su Presidente sin necesidad de convocatoria previa, y de manera extraordinaria, cuando la mitad de sus miembros así lo requieran.

Artículo 17.—Conformará quórum la presencia de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación, decidirá el Presidente de la comisión con voto de calidad.

Artículo 18.—La Comisión de Recomendaciones podrá hacerse asesorar por técnicos o especialistas en la materia de que se trate; el criterio de dichos asesores deberá constar por escrito, pudiendo la Comisión de Recomendaciones, en forma fundada, apartarse de dichos criterios en la recomendación que planteen.

Artículo 19.—Las recomendaciones emitidas por la Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de éstas el Tribunal Registral Administrativo deberá fundamentar las razones para ello.

Artículo 20.—En lo no regulado respecto a este órgano colegiado, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de a Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

Elaboración y formulación del plan anual

de adquisición de bienes y servicios

Artículo 21.—De conformidad con las políticas y acciones determinadas para la planificación institucional, corresponderá a la Dirección Administrativa la elaboración del plan anual de adquisición de bienes y servicios.

Artículo 22.—El plan anual de adquisición de bienes y servicios constituye un compendio de las necesidades del Tribunal Registral Administrativo para la ejecución del plan de trabajo. Para su elaboración deberá considerarse la totalidad de los servicios que se deben prestar, y los insumos que se requerirán para la ejecución del plan, estableciendo prioridades y fechas probables en que serán necesarios los recursos solicitados.

Artículo 23.—Una vez terminado el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios por parte de la Dirección Administrativa, éste será remitido al Tribunal Registral Administrativo para su aprobación.

Artículo 24.—Corresponderá a la Dirección Administrativa gestionar la publicación del plan anual de adquisición de bienes y servicios, así como las modificaciones que presenten las instancias superiores, a fin de satisfacer de mejor manera el interés público.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios

Artículo 25.—Cuando deba adquirirse un bien o servicio que se encuentre contemplado dentro del plan anual de adquisiciones bastará, como justificación para iniciar el procedimiento que corresponda, indicar que dicho bien o servicio se encuentra dentro de dicho planeamiento anual, sin que sea necesaria justificación adicional alguna.

Artículo 26.—En aquellos casos extraordinarios e imprevistos no contemplados en el plan anual de adquisiciones, el Jefe del Departamento que corresponda, deberá hacer la solicitud de compra a la Dirección Administrativa de los bienes y servicios que requiera, con la debida justificación. De ser necesaria su atención, la Dirección Administrativa propondrá al Tribunal Registral Administrativo las modificaciones al plan de compras inicialmente aprobado.

Artículo 27.—Toda solicitud de bienes y servicios deberá hacerla cada Jefe de Departamento consignando la siguiente información:

a)  Unidad Administrativa de que se trate.

b)  Fecha.

c)  Justificación.

d)  Descripción del bien o servicio.

e)  Unidad de medida.

f)   Cantidad.

g)  Vinculación con el plan anual operativo.

h)  Fecha en que será necesario contar con el bien o servicio.

i)   Firma del Jefe de Departamento.

Artículo 28.—Las solicitudes de compra deben hacerse en el formulario diseñado por la Dirección Administrativa para tal efecto. Será el Jefe de cada Departamento quien trasladará la solicitud a la Dirección Administrativa para el trámite respectivo.

Artículo 29.—La Dirección Administrativa procederá al análisis de la solicitud presentada y efectuará los siguientes trámites:

a)  Verificar que las especificaciones del bien o servicio que se ha de adquirir correspondan a la descripción del objeto de la contratación.

b)  Consignar el código correspondiente al bien o servicio solicitados de acuerdo al manual vigente.

c)  Verificar los precios de referencia contra los cuales se tramita la adquisición de lo requerido, por medio de los lineamientos dados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y su sistema centralizado de compras y consulta de índices de precios, o por estudios directos de mercado, según lo más conveniente para la contratación de que se trate.

d)  Determinar el tipo o trámite de contratación que se debe seguir.

Artículo 30.—En todo trámite de adquisición de bienes y servicios la Dirección Administrativa, mediante certificación, verificará y comprometerá el disponible presupuestario para la realización de ese trámite de compra.

Artículo 31.—La Dirección Administrativa procederá, mediante certificación, a acreditar que dispone o llegará a disponer de los recursos humanos e infraestructura administrativa para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.

Artículo 32.—Debidamente verificado el contenido presupuestario, se procederá de conformidad con el trámite normativo, según el procedimiento de contratación que corresponda.

Artículo 33.—Tratándose de compras directas se regirá por lo dispuesto en este reglamento y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República y órganos competentes en la materia. En estos casos, el pliego de condiciones será aprobado por la Dirección Administrativa y la adjudicación corresponderá al Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 34.—Tratándose de licitaciones, se actuará conforme a los procedimientos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, el Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa del Tribunal Registral Administrativo y demás normativa atinente a la materia.

En estos casos, la aprobación del cartel corresponderá a la Dirección Administrativa, salvo aquellos que, por su complejidad, deban ser trasladados para el conocimiento y aprobación de la Comisión de Recomendaciones. En todos los casos, la adjudicación será competencia exclusiva del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 35.—Todo cartel o pliego de condiciones, deberá contemplar como mínimo la siguiente información:

a)  Fecha.

b)  Descripción de la naturaleza de los bienes o servicios, incluyendo las especificaciones técnicas.

c)  Cantidad.

d)  Unidad de medida.

e)  Deberá requerir al invitado a consignar que la cotización se hace libre de impuestos.

f)   Forma de pago que se aplicará.

g)  Deberá requerir al invitado consignar el período de vigencia de la oferta.

h)  Fecha máxima hasta la cual se recibirán ofertas.

i)   Deberá ser suscrita por el funcionario encargado de la tramitación respectiva.

j)   Indicar si el oferente deberá aportar garantía de participación y de cumplimiento, según el procedimiento que se lleve a cabo.

k)  Plazo de entrega del bien o servicio objeto de la contratación, contabilizando a partir del recibo de la orden de compra o la orden de inicio, según corresponda.

l)   Tratándose de personas jurídicas indicar al oferente que su oferta deberá ser suscrita por el representante legal de la empresa según personería jurídica aportada para su inclusión en el Registro de Proveedores y sello de la empresa.

m) Lugar de entrega del bien o servicio objeto de la contratación.

n)  Indicar que en caso que se presente la oferta en moneda extranjera, para efectos de análisis de comparación, se tomará el promedio entre el precio de compra y de venta del tipo de cambio oficial del día de apertura de ofertas.

Artículo 36.—Para toda modificación contractual, sea que implique aumento o disminución del objeto contractual, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y cualquier otra disposición legal o reglamentaria aplicable.

CAPÍTULO VI

Del Órgano Fiscalizador de la ejecución contractual

Artículo 37.—La Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo será el órgano fiscalizador de la ejecución contractual, según los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 38.—Tratándose de un objeto contractual especializado o técnico, la Dirección Administrativa o el Tribunal Registral Administrativo, según corresponda, podrá requerir colaboración de otras dependencias o instituciones estatales, o en su defecto contratar los servicios de un profesional externo para que ejecute dicha labor de fiscalización.

Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 106, 02 de junio de 2005.

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