Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32384-J
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
De conformidad con las
facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de la Constitución
Política, 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, 19 y 25, de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual Nº 8039, y 105, 106 y 107 de la Ley de Contratación Administrativa,
y
Considerando:
I.—Que la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039
de 12 de octubre de 2000, en su artículo 19 crea al Tribunal Registral
Administrativo, como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Justicia, con independencia funcional, administrativa y
presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones, dotándolo de personalidad
jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna
dicha ley.
II.—Que la
Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, del 2 de mayo de 1995 en sus
artículos 105, 106 y 107 y el Reglamento de Contratación Administrativa, Nº
25038-H del 6 de marzo de 1996 en su numerales 107 y 108, regula los órganos
encargados de los procedimientos de contratación administrativa para que,
dentro de la estructura administrativa de los entes que la conforman, asuman la
responsabilidad concerniente al aprovisionamiento de bienes y servicios.
III.—Que la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre deL 2001, en su
artículo 99, establece a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, como órgano rector del Sistema de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre otras
funciones la de “supervisar las proveedurías institucionales de la
Administración Central para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos
de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes”.
IV.—Que el
Ministerio de Justicia y Gracia, tiene proveedurías institucionales para cada
uno de los programas presupuestarios que la conforman, a saber: Registro
Nacional, Administración Central y Administración Penitenciaria, y Procuraduría
General de la República, debido a la especificidad de sus compras y el volumen
de estas.
V.—Que el Ministerio de Planificación
Nacional y de Política Económica, con base en las potestades que establece la
Ley de Planificación, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, Reglamento del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN
de 17 de junio de 1994, y la Reforma al Reglamento del Ministerio de
Planificación Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 27073-PLAN de 8 de junio de 1998,
aprueba la estructura organizativa del Tribunal Registral Administrativo, por
medio del oficio DM-423-02, de 6 de noviembre de 2002.
VI.—Que en
el oficio citado, inciso a), se indica:
“Se aprueba el
Departamento Administrativo, en el entendido de que será el encargado de
administrar el presupuesto, la compra de bienes y servicios, entre otras
funciones de apoyo logístico”.
VII.—Que
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual citada, en su artículo 25, párrafos segundo y tercero, señala como
competencia del Tribunal Registral Administrativo, la realización de actos y
contratos.
“Artículo 25.
—…
Asimismo, el Tribunal
podrá realizar los actos y contratos que le permita su funcionamiento
administrativo, tales como recibir bienes muebles o inmuebles donados, aceptar
los traslados de personal, contratar a los asesores y técnicos que requiera
para el asesoramiento o adiestramiento de personal, la capacitación y la
investigación que se genere con instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
Además, podrá firmar todo
tipo de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas”.
VIII.—Que
el dictamen C-189-96 de la Procuraduría General de la República, de 27 de
noviembre de 1996, define las competencias para los órganos con independencia,
funcional, administrativa y presupuestaria, y en lo que interesa dice:
“Empero, desde el
punto de vista financiero, la autonomía es plena: la personalidad se otorga
para “librarse” de disposiciones aplicables a la gestión de los
fondos del Gobierno Central y en ese sentido, los fondos separados tendrán un
régimen jurídico diferente, en lo que concierne a su gestión y disposición. En
consecuencia, habrá muchas disposiciones y controles referidos al presupuesto
del Estado que no podrán ser aplicados a la gestión financiera de ese nuevo
ente. Este encontrará limitados sus poderes en orden a los fines asignados,
pero conservará una gestión financiera autónoma, sólo sujetable a las
disposiciones expresamente establecidas por la ley al respecto, por lo que, en
principio podrá realizar directamente los contratos que requiera para el
cumplimiento de sus fines. En igual posibilidad cabe afirmar respecto de los
llamados entes «adscritos»”.
IX.—Que
de lo anterior se colige que el Tribunal Registral Administrativo tiene
características jurídicas y presupuestarias diferentes a las del Gobierno
Central, por lo cual puede establecer sus propios procedimientos y controles
para cumplir sus objetivos.
X.—Que el Tribunal Registral
Administrativo cuenta con el Manual de Procedimientos de la Contratación
Administrativa y de Ejecución Presupuestaria, que incorpora como funciones de
la Dirección Administrativa la adquisición de bienes y servicios y el registro
contable, tal y como fueron aprobadas por el Ministerio de Planificación y
Política Económica en el oficio DM-423-02, de 6 de noviembre de 2002.
XI.—Que el
Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de Ejecución
Presupuestaria se conoció en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2003, de las nueve
horas con treinta minutos del día 20 de junio de 2003 del Tribunal Registral
Administrativo, que acordó lo siguiente:
“1) Aprobar el
Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de Ejecución
Presupuestaria.
2) Solicitar a la
Dirección Administrativa realizar una propuesta del Reglamento Interno de
Contratación Administrativa para conocimiento de los Miembros del
Tribunal”.
XII.—Que en el
Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa y de Ejecución
Presupuestaria del Tribunal Registral Administrativo, se establecen los
requisitos mínimos indicados para las unidades administrativas encargadas de la
adquisición de bienes y servicios y así como la respectiva segregación de
funciones y controles, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, del 27 de junio de 2002.
XIII.—Que el
Tribunal Registral Administrativo, por ser un órgano con independencia
funcional, administrativa y presupuestaria, no puede unirse a los módulos
informáticos de liquidación presupuestaria ni de contratación administrativa,
denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF) del Ministerio de
Hacienda, por su naturaleza presupuestaria diferente a la del Gobierno Central.
XIV.—Que el
Tribunal Registral Administrativo, a pesar de no encontrarse ligado al Sistema
Integrado de Gestión Financiera (SIGAF), tiene su propia plataforma tecnológica
para realizar registros de los procesos contables referidos a la gestión de
contratación administrativa y de ejecución presupuestaria.
XV.—Que el
Tribunal Registral Administrativo cuenta con el recurso humano, base
tecnológica e infraestructura necesaria para el desarrollo de la adquisición de
bienes y servicios.
XVI.—Que según lo dispuesto por la
Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 105, y el Reglamento de
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, en su artículo 26, en cada uno de los órganos y sujetos públicos
sometidos a los alcances de dicha ley, existirá una dependencia encargada de
los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las
funciones que en cada caso se determinarán por medio del reglamento, cuando el
volumen de las operaciones o la organización territorial lo hagan necesario.
XVII.—Que
por oficios DNP 0334-2003 y DNP-373-E, la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda se reconoce
la capacidad legal que ostenta el Tribunal Registral Administrativo para llevar
a cabo todos sus procesos de contratación administrativa, independientemente de
las otras proveedurías institucionales que funcionan bajo la estructura del
Ministerio de Justicia. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
Reglamento Interno sobre
los Procedimientos de
Contratación
Administrativa del Tribunal Registral
Administrativo
CAPÍTULO I
De la Dirección
Administrativa en funciones de Proveeduría Institucional del Tribunal Registral
Administrativo
Artículo 1º—La
Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo ejercerá las
funciones de proveeduría institucional y será la unidad administrativa a la que
le corresponda la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación
administrativa del Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 2º—El acto de inicio y el de
adjudicación de toda contratación de bienes y servicios lo dictará el Tribunal
Registral Administrativo.
Artículo 3º—Las funciones, potestades
y responsabilidades de la Dirección Administrativa en funciones de proveeduría
institucional, serán las estipuladas en este reglamento, en el Reglamento N°
30640 del 30 de agosto del 2002, denominado “Reglamento para las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, sus
reformas, y demás disposiciones administrativas.
Artículo 4º—La Dirección
Administrativa en funciones de proveeduría institucional tendrá las siguientes
funciones específicas:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y
expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando
corresponda.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas físicas o
jurídicas, ya sea de naturaleza pública o privada relacionadas con sus
funciones.
c) Realizar las labores de planeamiento y/o programación que
correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
d) En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego
de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.
e) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes
muebles o inmuebles.
f) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de
participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos
procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Tribunal
Registral Administrativo lo pertinente en punto a su ejecución o devolución,
según corresponda.
g) Proceder en coordinación con el encargado de bodega de la
institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de
bienes que ingresen al Tribunal Registral Administrativo.
h) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través
de un inventario permanente a todos los bienes del Tribunal Registral
Administrativo, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre
el particular.
i) En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al
exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar y mantener actualizada la información de todos los
procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de
Compras Gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna,
confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos
establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de
contratos.
l) Mantener actualizada la siguiente información:
1. Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas
para contratar con la Administración.
2. Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
m) Llevar a cabo los procedimientos administrativos con el fin de
establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y
cuantificar los daños y perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO II
Del Registro de
Proveedores
Artículo
5º—Corresponde a la Dirección Administrativa crear y mantener actualizado
un Registro de Proveedores, acorde con el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 6º—La Dirección
Administrativa invitará a formar parte del Registro de Proveedores de la
institución, al menos una vez al año, por medio de publicación en el Diario
Oficial y en al menos un diario de circulación nacional. Los eventuales
proveedores podrán solicitar su incorporación al registro en cualquier tiempo.
Artículo 7º—Para formar parte del
Registro de Proveedores del Tribunal Registral Administrativo, los potenciales
proveedores deberán suministrar la siguiente información, como mínimo:
a) Nombre completo de la persona física, o razón social si se trata de
una persona jurídica.
b) Número de cédula de identidad de la persona física o número de
cédula jurídica.
c) Dirección exacta o medio para recibir notificaciones.
d) Números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico y
apartado postal, si los tuviere.
e) Actividad comercial o servicio profesional a que se dedica.
f) Tipo de proveedor: fabricante, distribuidor exclusivo,
distribuidor, constructor, consultor, servicios u otro. En este último caso,
deberán explicar cuál es dicha condición.
g) Lista detallada de los bienes y/o servicios ofrecidos.
h) El monto mínimo de participación, entendido este como el rubro de
cotización que el proveedor haya fijado como de su interés para contratar,
quedando así entendido que todo concurso que en su estimación no alcance ese
monto mínimo, carece de interés para participar.
i) Nombre y número de cédula de identidad del (os) representante (s)
legal (es) de la empresa.
j) Nombre y número de cédula de la persona que se debe contactar en
caso que el Tribunal Registral Administrativo les curse invitación para
concursar.
k) Tratándose de personas jurídicas, una certificación de su
personería con no menos de un mes de emitida.
A efecto de presentar los
datos antes mencionados, deben los potenciales proveedores llenar el formulario
de inscripción que suministrará la Dirección Administrativa.
Artículo 8º—Junto con la información
solicitada en el artículo anterior, los potenciales proveedores deberán
aportar:
a) Fotocopia de la cédula de identidad o de la cédula jurídica,
debidamente certificada.
b) En caso de ofrecer servicios profesionales, deberán presentar el
currículum vitae y certificación de inscripción en el
Colegio Profesional respectivo.
c) Declaración jurada de no estar bajo las prohibiciones del artículo
22 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Certificación de personería jurídica y de naturaleza y propiedad de
las acciones en caso de personas jurídicas.
Artículo 9º—Toda la
documentación antes señalada deberá de ser presentada en original en la
Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo, quien procederá
a calificarlo en un plazo que no podrá exceder ocho días hábiles.
Artículo 10.—En caso de que haga
falta algún documento o información de la solicitada en los artículos 7º y 8º
de este Reglamento, la Dirección Administrativa prevendrá, por única vez, al
potencial proveedor para que subsane el defecto en un plazo no mayor a diez
días naturales. Mientras éste no sea subsanado no será incluido en el Registro
de Proveedores ni podrá ser invitado a concursar en los procedimientos de
contratación que realice el Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 11—La Dirección
Administrativa deberá mantener actualizado el Registro de Proveedores con la
información relativa a los antecedentes, solvencia, sanciones administrativas
que se hayan impuesto, experiencia, y otras que considere relevantes según la
finalidad de dicho registro. Asimismo, estará en la obligación de mantener
integrado en forma indefinida en el Registro de Proveedores, a todas aquellas
personas físicas o jurídicas que han sido incluidas con sujeción a los
procedimientos preestablecidos, a menos que sean excluidos, ya sea por muerte o
extinción, manifestación expresa del interesado, por la existencia de
antecedentes de sanción, por falta de interés del Tribunal Registral
Administrativo en continuar contratando determinado bien o servicio, o por la
no sujeción de los procesos seguidos por el proveedor en los parámetros de
calidad que indique la Dirección Administrativa.
En caso que un potencial proveedor deba ser
excluido del registro, será informado previamente por la Dirección
Administrativa, para lo cual ésta le otorgará un plazo de cinco días hábiles
para que se pronuncie. Si hubiere inconformidad, podrá recurrir dicha exclusión
por medio de los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la
Administración Pública, ante el Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 12.—Será
responsabilidad de los potenciales proveedores inscritos mantener actualizados
sus datos en el Registro de Proveedores. La falta de actualización no acarreará
ninguna responsabilidad para el Tribunal Registral Administrativo.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Recomendaciones
del Tribunal Registral
Administrativo
Artículo 13.—Créase la Comisión de Recomendaciones del Tribunal
Registral Administrativo, que será la encargada de conocer y asesorar a todas
sus instancias sobre los procedimientos de contratación de bienes y servicios.
Artículo 14.—La Comisión de
Recomendaciones estará integrada por el Director Administrativo, quien la
presidirá, el Profesional Administrativo de la Dirección Administrativa, quien
fungirá como secretario de la comisión, y dos Asistentes de Juez, quienes
fungirán como asesores legales en la comisión. Los citados miembros de la
Comisión no percibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de estas
funciones.
Artículo 15.—Las
funciones de la Comisión de Recomendaciones son:
a) Conocer y asesorar al Tribunal sobre la materia de contratación
administrativa.
b) Vigilar la correcta ejecución de los procedimientos de contratación
administrativa.
c) Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en la ejecución
de los procedimientos de contratación administrativa.
d) Ordenar las medidas correctivas que correspondan, durante el
procedimiento de contratación, cuando sea subsanable, o en su defecto, informar
al Tribunal para lo que corresponda.
e) Aprobar los carteles o pliegos de condiciones que le presente a su
conocimiento la Dirección Administrativa, según la complejidad del caso.
f) Recomendar al Tribunal Registral Administrativo la adjudicación de
contratación de bienes o servicios, o la declaratoria de dar por desierto el
concurso, según corresponda.
g) Todas aquellas que por acuerdo le asigne el Tribunal Registral
Administrativo, en el ámbito de sus funciones y potestades.
Artículo 16.—La Comisión de Recomendaciones se reunirá en forma ordinaria,
cuando así lo considere necesario su Presidente sin necesidad de convocatoria
previa, y de manera extraordinaria, cuando la mitad de sus miembros así lo
requieran.
Artículo 17.—Conformará
quórum la presencia de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple. En caso de empate en la votación, decidirá el Presidente de la
comisión con voto de calidad.
Artículo 18.—La Comisión de
Recomendaciones podrá hacerse asesorar por técnicos o especialistas en la
materia de que se trate; el criterio de dichos asesores deberá constar por
escrito, pudiendo la Comisión de Recomendaciones, en forma fundada, apartarse
de dichos criterios en la recomendación que planteen.
Artículo 19.—Las recomendaciones emitidas por la Comisión no
serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de éstas el
Tribunal Registral Administrativo deberá fundamentar las razones para ello.
Artículo 20.—En
lo no regulado respecto a este órgano colegiado, la Comisión se regirá por lo
dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de a Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
Elaboración y formulación
del plan anual
de adquisición de bienes y
servicios
Artículo 21.—De conformidad con las políticas y acciones
determinadas para la planificación institucional, corresponderá a la Dirección
Administrativa la elaboración del plan anual de adquisición de bienes y
servicios.
Artículo 22.—El plan anual de adquisición de bienes y servicios
constituye un compendio de las necesidades del Tribunal Registral
Administrativo para la ejecución del plan de trabajo. Para su elaboración
deberá considerarse la totalidad de los servicios que se deben prestar, y los
insumos que se requerirán para la ejecución del plan, estableciendo prioridades
y fechas probables en que serán necesarios los recursos solicitados.
Artículo 23.—Una
vez terminado el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios por parte de
la Dirección Administrativa, éste será remitido al Tribunal Registral
Administrativo para su aprobación.
Artículo 24.—Corresponderá
a la Dirección Administrativa gestionar la publicación del plan anual de
adquisición de bienes y servicios, así como las modificaciones que presenten
las instancias superiores, a fin de satisfacer de mejor manera el interés
público.
CAPÍTULO V
Procedimiento para la
adquisición de bienes y servicios
Artículo 25.—Cuando
deba adquirirse un bien o servicio que se encuentre contemplado dentro del plan
anual de adquisiciones bastará, como justificación para iniciar el procedimiento
que corresponda, indicar que dicho bien o servicio se encuentra dentro de dicho
planeamiento anual, sin que sea necesaria justificación adicional alguna.
Artículo 26.—En aquellos casos
extraordinarios e imprevistos no contemplados en el plan anual de
adquisiciones, el Jefe del Departamento que corresponda, deberá hacer la
solicitud de compra a la Dirección Administrativa de los bienes y servicios que
requiera, con la debida justificación. De ser necesaria su atención, la
Dirección Administrativa propondrá al Tribunal Registral Administrativo las
modificaciones al plan de compras inicialmente aprobado.
Artículo 27.—Toda
solicitud de bienes y servicios deberá hacerla cada Jefe de Departamento
consignando la siguiente información:
a) Unidad Administrativa de que se trate.
b) Fecha.
c) Justificación.
d) Descripción del bien o servicio.
e) Unidad de medida.
f) Cantidad.
g) Vinculación con el plan anual operativo.
h) Fecha en que será necesario contar con el bien o servicio.
i) Firma del Jefe de Departamento.
Artículo 28.—Las solicitudes de compra deben hacerse en el
formulario diseñado por la Dirección Administrativa para tal efecto. Será el
Jefe de cada Departamento quien trasladará la solicitud a la Dirección
Administrativa para el trámite respectivo.
Artículo 29.—La
Dirección Administrativa procederá al análisis de la solicitud presentada y
efectuará los siguientes trámites:
a) Verificar que las especificaciones del bien o servicio que se ha de
adquirir correspondan a la descripción del objeto de la contratación.
b) Consignar el código correspondiente al bien o servicio solicitados
de acuerdo al manual vigente.
c) Verificar los precios de referencia contra los cuales se tramita la
adquisición de lo requerido, por medio de los lineamientos dados por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda y su sistema centralizado de compras y consulta de
índices de precios, o por estudios directos de mercado, según lo más
conveniente para la contratación de que se trate.
d) Determinar el tipo o trámite de contratación que se debe seguir.
Artículo 30.—En todo trámite de adquisición de bienes y servicios
la Dirección Administrativa, mediante certificación, verificará y comprometerá
el disponible presupuestario para la realización de ese trámite de compra.
Artículo 31.—La
Dirección Administrativa procederá, mediante certificación, a acreditar que
dispone o llegará a disponer de los recursos humanos e infraestructura
administrativa para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la
contratación.
Artículo 32.—Debidamente
verificado el contenido presupuestario, se procederá de conformidad con el
trámite normativo, según el procedimiento de contratación que corresponda.
Artículo 33.—Tratándose
de compras directas se regirá por lo dispuesto en este reglamento y las
disposiciones que emita la Contraloría General de la República y órganos
competentes en la materia. En estos casos, el pliego de condiciones será
aprobado por la Dirección Administrativa y la adjudicación corresponderá al
Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 34.—Tratándose
de licitaciones, se actuará conforme a los procedimientos estipulados en la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento, el Manual de Procedimientos de
Contratación Administrativa del Tribunal Registral Administrativo y demás
normativa atinente a la materia.
En estos casos, la aprobación del cartel
corresponderá a la Dirección Administrativa, salvo aquellos que, por su
complejidad, deban ser trasladados para el conocimiento y aprobación de la
Comisión de Recomendaciones. En todos los casos, la adjudicación será
competencia exclusiva del Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 35.—Todo
cartel o pliego de condiciones, deberá contemplar como mínimo la siguiente
información:
a) Fecha.
b) Descripción de la naturaleza de los bienes o servicios, incluyendo
las especificaciones técnicas.
c) Cantidad.
d) Unidad de medida.
e) Deberá requerir al invitado a consignar que la cotización se hace
libre de impuestos.
f) Forma de pago que se aplicará.
g) Deberá requerir al invitado consignar el período de vigencia de la
oferta.
h) Fecha máxima hasta la cual se recibirán ofertas.
i) Deberá ser suscrita por el funcionario encargado de la tramitación
respectiva.
j) Indicar si el oferente deberá aportar garantía de participación y
de cumplimiento, según el procedimiento que se lleve a cabo.
k) Plazo de entrega del bien o servicio objeto de la contratación,
contabilizando a partir del recibo de la orden de compra o la orden de inicio,
según corresponda.
l) Tratándose de personas jurídicas indicar al oferente que su oferta
deberá ser suscrita por el representante legal de la empresa según personería
jurídica aportada para su inclusión en el Registro de Proveedores y sello de la
empresa.
m) Lugar de entrega del bien o servicio objeto de la contratación.
n) Indicar que en caso que se presente la oferta en moneda extranjera,
para efectos de análisis de comparación, se tomará el promedio entre el precio
de compra y de venta del tipo de cambio oficial del día de apertura de ofertas.
Artículo 36.—Para
toda modificación contractual, sea que implique aumento o disminución del
objeto contractual, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Ley de
Contratación Administrativa, su reglamento y el Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública, y cualquier otra disposición
legal o reglamentaria aplicable.
CAPÍTULO VI
Del Órgano Fiscalizador de
la ejecución contractual
Artículo 37.—La Dirección Administrativa del Tribunal Registral
Administrativo será el órgano fiscalizador de la ejecución contractual, según
los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 38.—Tratándose de un objeto
contractual especializado o técnico, la Dirección Administrativa o el Tribunal
Registral Administrativo, según corresponda, podrá requerir colaboración de
otras dependencias o instituciones estatales, o en su defecto contratar los
servicios de un profesional externo para que ejecute dicha labor de
fiscalización.
Artículo 39.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintidós días del
mes de noviembre del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.
Gaceta N°
106, 02 de junio de 2005.
Colocado
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública