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Costa Rica - Desde 1983

32380-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3), 8) y 18), y de conformidad con lo preceptuado el artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739 del 28 de abril de 1982; por la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y por la Ley del Defensor de los Habitantes, Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992.

Considerando:

Primero.—Que el Ministerio de Justicia debe avanzar en la Modernización de los Servicios Públicos, cuyo objetivo final es hacerlos más eficientes y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, conforme a los principios que rigen las instituciones del Poder Ejecutivo en particular. Que ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional conforme a la Ley Nº 5525 (Ley de Planificación Nacional), a la Ley General de la Administración Pública y la Ley del Defensor de los Habitantes de la República.

Segundo.—Que, el servidor público debe ser ante todo un servidor para los administrados en general, y en lo particular, para cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; así, cada administrado considerado como caso individual, representa a la colectividad de la cual el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar, lo anterior según lo establece el artículo 114 de la Ley General de la Administración Pública.

Tercero.—Que la ley Nº 7319, asigna a la Defensoría de los Habitantes de la República, la función primordial de coadyuvar al Estado y a sus instituciones a defender los principios, valores y derechos de los habitantes del país. En tal virtud los órganos públicos están obligados a colaborar con el Defensor de los Habitantes en el cumplimiento de sus funciones.

Cuarto.—Que es necesario profundizar en mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones, en la concertación y en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos que brinda este Ministerio, con miras a lograr su mayor satisfacción.

Quinto.—Que el mejoramiento en los servicios de las dependencias del Ministerio de Justicia, hace necesario complementar los sistemas de control existentes, para que se propicie la modernización de los servicios y hacer la institución más eficaz y sensible a los legítimos derechos y necesidades de los usuarios.

Sexto.—Que es necesario fortalecer mecanismos internos de control, para que estos sirvan a la población, de receptores de sus manifestaciones de inconformidad, sean estas individuales o colectivas, acerca de la calidad de los servicios que reciben en el Ministerio de Justicia y sus dependencias.

Sétimo.—Que el principio constitucional que garantiza el derecho de petición y respuesta, requiere de un mecanismo que opere dentro del propio Estado, y que le sea sumamente accesible a la población, para que ésta pueda reclamar el cumplimiento real y efectivo de esta garantía cuando sus demandas no son oídas ni resueltas, lo que se logra a través de la existencia de instancias especializadas para atender y canalizar peticiones y reclamos de los usuarios.

Octavo.—Que el control de calidad de los servicios que brinda el Ministerio de Justicia y sus dependencias, requiere del establecimiento de instrumentos y mecanismos de evaluación y seguimiento mediante la aplicación de estándares e indicadores que permitan detectar sus deficiencias y promover medidas correctivas orientadas al mejoramiento de los mismos.

Noveno.—Que el Registro Nacional como dependencia del Ministerio de Justicia, es una institución de servicio público, que como tal se enmarca dentro de valores de confiabilidad, seguridad y modernidad para brindar protección jurídica orientada a servir con eficiencia y eficacia. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funciones de la

Contraloría de Servicios del Registro Nacional

Ministerio de Justicia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula las actividades de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, su organización, objetivos, funciones y atribuciones.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

1)  Queja: Es la manifestación oral de inconformidad presentada por los usuarios del Registro Nacional, respecto de un servicio que según el usuario no reúne necesariamente los requerimientos de eficiencia y eficacia.

2)  Denuncia: Es un acto formal y escrito por el cual los usuarios de los servicios del Registro Nacional, declaran el conocimiento de un hecho irregular relacionado con la prestación de los servicios o los actos internos que afecten injustamente sus intereses legítimos o derechos.

3)  Contraloría de Servicios: Es un Departamento perteneciente al Registro Nacional, que permite detectar deficiencias y promover su corrección, mediante una relación directa y sencilla entre la Institución y los usuarios de los servicios, quienes en forma oral o escrita presentarán sus diferencias, siguiendo los procedimientos que para esos efectos se han establecido en el manual correspondiente.

4)  Contralor de Servicios: Es el profesional responsable de representar y coordinar todas las actividades relacionadas con la Contraloría de Servicios.

5)  Usuario: Es aquella persona que acude al Registro Nacional para realizar trámites y gestiones, haciendo uso de los servicios que este brinda en virtud de su naturaleza.

Artículo 3º—Normativa. La Contraloría de Servicios del Registro Nacional se regulará en su accionar de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emitan los órganos competentes.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—De su actividad. La Contraloría de Servicios del Registro Nacional es la instancia encargada de garantizar y promover la calidad y la seguridad de la actividad registral, de manera que la prestación de los servicios que brinda el Registro Nacional en relación con sus usuarios adopte una forma eficiente, honesta, transparente, confiable, dinámica, flexible y moderna.

Artículo 5º—Relación jerárquica. La Contraloría de Servicios del Registro Nacional dependerá del Director General del Registro Nacional.

Artículo 6º—Integración. La Contraloría de Servicios del Registro Nacional, tendrá facultad para crear grupos o equipos de trabajo integrados por los funcionarios del Registro Nacional con el fin de cumplir sus funciones encomendadas en este Reglamento y cualquier otra normativa relacionada, sin soslayar las competencias del Ministerio de Planificación Nacional.

Artículo 7º—Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional. La Contraloría de Servicios del Registro Nacional tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar preventivamente por la prestación de los servicios en la sede central y las regiones, identificando deficiencias y derivar de ahí recomendaciones y propuestas, que conlleven a la modernización y optimización de los servicios.

b)  Coordinar los Módulos de Orientación e Información al Usuario a fin de promover y garantizar su profesionalización y proponer instrumentos de comunicación, tales como instructivos, guías, manuales y señalización que orienten a los usuarios en la realización de sus trámites.

c)  Coordinar el Módulo de Control de Calidad de los Servicios.

d)  Velar porque se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas con ocasión de hacer más eficiente y ágil la prestación de los servicios que brinda el Registro Nacional.

e)  Coordinar y atender los Módulos de Recepción, Tramitación y Resolución de denuncias y quejas, para garantizar el derecho de petición y respuesta que tienen los usuarios y dar seguimiento a las situaciones detectadas para su conocimiento.

f)   Abrir espacios de participación a los usuarios mediante la atención de sugerencias, propiciando la realización de encuestas que permitan consultar en forma regular, constante, sistemática y permanente, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta la Institución.

g)  Deberá de poner en conocimiento de inmediato al superior jerárquico de aquellas denuncias que por su naturaleza y complejidad que así lo ameriten.

h)  Presentar propuestas ante el Director General del Registro Nacional para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficiente.

i)   Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.

j)   Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas y dudas.

k)  Elaborar, mantener actualizado y divulgar un “Manual de Servicios”, el cual deberá contener toda la información en forma clara en cuanto a los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio.

l)   Presentar informes semestrales o cuando así lo requiera el Director del Registro Nacional, sobre las actividades programadas y desempeñadas por la Contraloría de Servicios.

m) Ejecutar cualquier otra función recomendada por el Director del Registro Nacional, relacionada con la prestación de servicios.

n)  En el ejercicio de sus funciones la Contraloría de Servicios podrá solicitar a cualquier dependencia del Registro Nacional información o documentación necesaria para el análisis de las quejas o denuncias presentadas. Además, podrá efectuar consultas o entrevistas a funcionarios o usuarios del servicio que brinda el Registro Nacional.

Artículo 8º—Consejo de Directores. El Consejo de Directores estará integrado por el Director General del Registro Nacional, quien lo presidirá, y por los Directores de los Registros de Bienes Inmuebles, Mercantil, Personas Jurídicas, Derechos de Autor, Bienes Muebles, Propiedad Industrial y el Catastro Nacional. Se conforma como un órgano colegiado para que, entre otras cosas, proceda al análisis de las estadísticas generadas por las quejas y denuncias presentadas ante la Contraloría de Servicios del Registro Nacional. Este Órgano deberá procurar la implementación de manera uniforme de las soluciones que procuran un servicio más ágil y eficiente.

Artículo 9º—Del presupuesto de las Contralorías de Servicios. Para el cumplimiento de sus funciones la Contraloría de Servicios del Registro Nacional dispondrá de recursos humanos y materiales que serán contemplados dentro del presupuesto de la Dirección General, a efecto de que se le permita programar y ejercer adecuadamente su gestión.

Los funcionarios públicos que integran el personal de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional no percibirán pago ni emolumento adicionales alguno por realizar su gestión.

Artículo 10.—Del Contralor de Servicios. El Contralor de Servicios será designado por el Ministro de Justicia, de conformidad con lo regulado por el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento. Los requisitos del puesto de Contralor de Servicios serán los establecidos en el Manual Institucional de Clase de Puestos del Registro Nacional, elaborado por el Departamento de Recursos Humanos de dicha Institución y aprobado en definitiva por la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 11.—De los usuarios. Toda persona física o jurídica en forma individual o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, dudas, quejas, sugerencias, reclamos, iniciativas, orales o en forma escrita, respecto de los servicios prestados o sobre las actuaciones u omisiones de funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Asimismo podrá plantear por escrito denuncias formales. Para todos estos casos contará con un plazo de treinta días hábiles, que se deben contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte del agraviado. Sin embargo, para los hechos continuados, dicho plazo comenzará a correr a partir del acaecimiento del último hecho.

Artículo 12.—De las quejas. Las quejas interpuestas deberán ser tramitadas en forma expedita y con la mayor diligencia, debiendo la Contraloría de Servicios comunicar su respuesta escrita en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de producido el hecho.

Artículo 13.—De las denuncias. Las denuncias deberán ser tramitadas en forma ágil y expedita, una vez que cumplan con las formalidades que la Contraloría de Servicios demande para su trámite.

Formalizada la denuncia la Contraloría de Servicios procurará toda la prueba pertinente y elaborará un informe que será remitido a Director General del Registro Nacional superior jerárquico de la Contraloría de Servicios de conformidad con el artículo quinto del presente Reglamento.

El Director General del Registro Nacional será el competente para la resolución, ejecución y seguimiento de las acciones a tomar, sin menoscabo, de la labor que en este campo deba llevar la Contraloría de Servicio y cada Registro en lo particular.

Artículo 14.—Registro de quejas y denuncias. La Contraloría de Servicios debe mantener un registro actualizado de quejas y denuncias.

Cada caso deberá estar debidamente identificado, numerado y tener asignado un expediente administrativo, que registre no sólo las denuncias, quejas, reclamos y demás acciones interpuestas por los particulares, sino también las acciones tomadas.

El registro de quejas y denuncias deberá generar información que permita visualizar las tendencias y los comportamientos de la Institución en la prestación de sus servicios.

Con base en la información que suministre el registro, la Contraloría de Servicios podrá remitir informes al Director General del Registro Nacional, para que dicha Autoridad fomente un control de la gestión pública en beneficio de los usuarios del Registro Nacional.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado a la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 100, 25 de mayo de 2005.

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