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32379-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y 5º del Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que es necesario modificar el artículo 3º del Reglamento de Zonaje para los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de hacerlo concordar con lo dispuesto en el “Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública” Decreto Ejecutivo Nº 90-S. C., del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas, por cuanto el primero hace referencia a circunscripción cantonal, mientras que el segundo menciona una circunscripción territorial, que es un concepto más amplio.

II.—Que, igualmente, es preciso actualizar los montos a pagar por concepto de zonaje contemplados en dicho Reglamento, con el propósito de que, en la medida de las posibilidades presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ajusten a los máximos que establece el “Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública” Decreto Ejecutivo Nº 90-S. C., del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas y sean suficientes para satisfacer las necesidades de sus servidores en dicha materia.  Por ello, se hace necesario modificar los artículos 7 y 9 y derogar el artículo 8, actuales, del Reglamento de Zonaje para los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III. —Que también es necesario incluir un artículo en el Reglamento de Zonaje para los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se contemple que, para lograr la mejor prestación de servicios y a fin de obtener mayor seguridad para sus activos, el Ministerio podrá autorizar el alojamiento en los inmuebles que alquila, a los funcionarios que se desempeñan en el mismo lugar o circunscripción territorial en que estén ubicados dichos inmuebles.

IV.—Que además, se debe añadir un nuevo párrafo al artículo 10 del Reglamento de Zonaje para los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual establezca que perderán el derecho al pago de zonaje los servidores que lleguen a ser propietarios de una casa, apartamento u otra edificación destinada a vivienda, en el mismo lugar o circunscripción territorial donde se desempeñan sus labores, así como la obligación del funcionario de comunicar al Departamento de Recursos Humanos cualquiera de esas circunstancias, cuya omisión será considerada falta grave a su contrato de servicios.

V.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil aprobó esta normativa mediante oficio AJ-145-2004, de conformidad con lo que dispone el artículo 5º del artículo Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se deroga el artículo 8º del Reglamento para el pago del Zonaje a los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Decreto Nº 29063-TSS, del 16 de octubre del 2000.

Artículo 2º—Se modifican los artículos 3º, 7º, 9º y 10; del Decreto Nº 29063-TSS, del 16 de octubre del 2000, los cuales dirán de la siguiente manera:

“Artículo 3º—No procede el pago de zonaje cuando el domicilio del servidor esté en el mismo lugar o circunscripción territorial donde ejecuta su trabajo.

Artículo 7º—Para determinar el monto a pagar por concepto de zonaje, el Departamento de Recursos Humanos tomará como parámetro el monto máximo autorizado por la Contraloría General de la República; el cual se aplicará uniformemente en todas las regiones del país, siempre y cuando se cumpla rigurosamente con los presupuestos de hecho y de derecho para la procedencia de dicho pago.

Artículo 9º—El Departamento de Recursos Humanos ajustará de oficio el monto por concepto de zonaje, de conformidad con los montos que establezca la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 3º del “Reglamento Para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública” Decreto Ejecutivo Nº 90-S. C., del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas.

Las acciones de personal que contemplen dichos ajustes deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con los mecanismos establecidos al efecto.

Artículo 10.—El zonaje se dejará de pagar cuando el servidor cese de trabajar en el puesto en que fue nombrado con disfrute de dicho beneficio o cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron ese pago adicional.

Igualmente, perderán ese beneficio los servidores que lleguen a ser propietarios de una casa, apartamento u otra edificación destinada a vivienda, en el mismo lugar o circunscripción territorial donde desempeñan sus labores y se les reconoce el pago por concepto de zonaje o que habiten cualquiera de esos inmuebles en los que su cónyuge sea propietario. En tales casos, es obligación del funcionario comunicar al Departamento de Recursos Humanos cualquiera de esas circunstancias y el no hacerlo será considerado falta grave a su contrato de servicios y acarreará la respectiva responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás que propicie este hecho.

La supresión de dicho beneficio se realizará, previo debido proceso, mediante resolución del Departamento de Recursos Humanos, que se comunicará con treinta días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva. Contra dicha resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación en los términos y condiciones contemplados en la Ley General de la Administración Pública.

Es entendido que no habrá necesidad de procedimiento administrativo, si el servidor de que se trate manifiesta su conformidad por escrito, o si se presenta cualquiera de las situaciones descritas en el párrafo segundo de este artículo.”

Artículo 3º—Se modifica el artículo 11 y se agrega un Transitorio Único al Reglamento para el Pago del Zonaje a los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Decreto Nº 29063-TSS, del 16 de octubre del 2000; los cuales se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 11.—Cuando lo considere conveniente para la mejor prestación del servicio público y a fin de lograr mayor seguridad para sus activos, de conformidad con lo consignado en el artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el Ministerio, previo acuerdo con el propietario del inmueble, podrá autorizar el alojamiento en los inmuebles que arrienda, a los funcionarios que se desempeñan en el mismo lugar o circunscripción territorial en que estén ubicados dichos inmuebles. En tales casos, la Administración Superior establecerá de antemano y por escrito las reglas de ocupación, el espacio que ocupará el funcionario autorizado a habitar y el espacio que se deberá destinar para oficina y para la atención del público, así como para la comodidad en el desempeño de las funciones de sus compañeros de trabajo, si se trata de oficinas en donde labora más de un funcionario, en el entendido que dicha autorización no creará ningún derecho para el servidor autorizado, pudiendo la Administración revocar esta medida por razones de conveniencia y oportunidad, en cualquier momento.

El funcionario autorizado por el Ministerio para habitar en los inmuebles citados no podrá devengar suma alguna por concepto de zonaje.

Transitorio único.—El Departamento de Recursos Humanos realizará un estudio pormenorizado de cada uno de los casos en los que actualmente se paga el sobresueldo por concepto de zonaje, para determinar si las condiciones que originaron esos pagos se mantienen.

De corresponder su pago, el monto indicado en el artículo 7 se aplicará una vez realizado el estudio respectivo en cada uno de los casos.”

Artículo 4º—Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.

Gaceta N° 99, 24 de mayo de 2005.

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