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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32379-MTSS
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del
artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25,
27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y 5º del Reglamento
para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que es necesario modificar el artículo 3º del Reglamento de
Zonaje para los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin
de hacerlo concordar con lo dispuesto en el “Reglamento para el Pago de
Zonaje a los Servidores de la Administración Pública” Decreto Ejecutivo
Nº 90-S. C., del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas, por cuanto el primero
hace referencia a circunscripción cantonal, mientras que el segundo menciona
una circunscripción territorial, que es un concepto más amplio.
II.—Que,
igualmente, es preciso actualizar los montos a pagar por concepto de zonaje
contemplados en dicho Reglamento, con el propósito de que, en la medida de las
posibilidades presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
ajusten a los máximos que establece el “Reglamento para el Pago de Zonaje
a los Servidores de la Administración Pública” Decreto Ejecutivo Nº 90-S.
C., del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas y sean suficientes para
satisfacer las necesidades de sus servidores en dicha materia. Por ello, se hace necesario modificar los
artículos 7 y 9 y derogar el artículo 8, actuales, del Reglamento de Zonaje
para los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III. —Que
también es necesario incluir un artículo en el Reglamento de Zonaje para los
Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se contemple
que, para lograr la mejor prestación de servicios y a fin de obtener mayor
seguridad para sus activos, el Ministerio podrá autorizar el alojamiento en los
inmuebles que alquila, a los funcionarios que se desempeñan en el mismo lugar o
circunscripción territorial en que estén ubicados dichos inmuebles.
IV.—Que
además, se debe añadir un nuevo párrafo al artículo 10 del Reglamento de Zonaje
para los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el
cual establezca que perderán el derecho al pago de zonaje los servidores que
lleguen a ser propietarios de una casa, apartamento u otra edificación
destinada a vivienda, en el mismo lugar o circunscripción territorial donde se
desempeñan sus labores, así como la obligación del funcionario de comunicar al
Departamento de Recursos Humanos cualquiera de esas circunstancias, cuya
omisión será considerada falta grave a su contrato de servicios.
V.—Que
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil aprobó esta
normativa mediante oficio AJ-145-2004, de conformidad con lo que dispone el
artículo 5º del artículo Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de
la Administración Pública. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se deroga el artículo 8º del Reglamento para el pago
del Zonaje a los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Decreto Nº 29063-TSS, del 16 de octubre del 2000.
Artículo
2º—Se modifican los artículos 3º, 7º, 9º y 10; del Decreto Nº 29063-TSS,
del 16 de octubre del 2000, los cuales dirán de la siguiente manera:
“Artículo
3º—No procede el pago de zonaje cuando el domicilio del servidor esté en
el mismo lugar o circunscripción territorial donde ejecuta su trabajo.
Artículo 7º—Para determinar el monto a pagar por concepto de
zonaje, el Departamento de Recursos Humanos tomará como parámetro el monto máximo
autorizado por la Contraloría General de la República; el cual se aplicará
uniformemente en todas las regiones del país, siempre y cuando se cumpla
rigurosamente con los presupuestos de hecho y de derecho para la procedencia de
dicho pago.
Artículo 9º—El Departamento de Recursos Humanos ajustará de oficio
el monto por concepto de zonaje, de conformidad con los montos que establezca
la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 3º
del “Reglamento Para el Pago de Zonaje a los Servidores de la
Administración Pública” Decreto Ejecutivo Nº 90-S. C., del 13 de
diciembre de 1965 y sus reformas.
Las acciones de personal que contemplen dichos ajustes deberán ser
previamente aprobadas por la Dirección General de Servicio Civil, de
conformidad con los mecanismos establecidos al efecto.
Artículo 10.—El zonaje se dejará de pagar
cuando el servidor cese de trabajar en el puesto en que fue nombrado con
disfrute de dicho beneficio o cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron
ese pago adicional.
Igualmente, perderán ese beneficio los servidores que lleguen a ser
propietarios de una casa, apartamento u otra edificación destinada a vivienda,
en el mismo lugar o circunscripción territorial donde desempeñan sus labores y
se les reconoce el pago por concepto de zonaje o que habiten cualquiera de esos
inmuebles en los que su cónyuge sea propietario. En tales casos, es obligación
del funcionario comunicar al Departamento de Recursos Humanos cualquiera de
esas circunstancias y el no hacerlo será considerado falta grave a su contrato
de servicios y acarreará la respectiva responsabilidad administrativa, sin
perjuicio de las demás que propicie este hecho.
La supresión
de dicho beneficio se realizará, previo debido proceso, mediante resolución del
Departamento de Recursos Humanos, que se comunicará con treinta días de
anticipación a la fecha en que se hará efectiva. Contra dicha resolución caben
los recursos de revocatoria y de apelación en los términos y condiciones
contemplados en la Ley General de la Administración Pública.
Es entendido
que no habrá necesidad de procedimiento administrativo, si el servidor de que
se trate manifiesta su conformidad por escrito, o si se presenta cualquiera de
las situaciones descritas en el párrafo segundo de este artículo.”
Artículo
3º—Se modifica el artículo 11 y se agrega un Transitorio Único al
Reglamento para el Pago del Zonaje a los Servidores del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social Decreto Nº 29063-TSS, del 16 de octubre del 2000; los cuales se
leerán de la siguiente forma:
“Artículo
11.—Cuando lo considere conveniente para la
mejor prestación del servicio público y a fin de lograr mayor seguridad para
sus activos, de conformidad con lo consignado en el artículo 9 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, el Ministerio, previo acuerdo con el
propietario del inmueble, podrá autorizar el alojamiento en los inmuebles que
arrienda, a los funcionarios que se desempeñan en el mismo lugar o
circunscripción territorial en que estén ubicados dichos inmuebles. En tales
casos, la Administración Superior establecerá de antemano y por escrito las
reglas de ocupación, el espacio que ocupará el funcionario autorizado a habitar
y el espacio que se deberá destinar para oficina y para la atención del público,
así como para la comodidad en el desempeño de las funciones de sus compañeros
de trabajo, si se trata de oficinas en donde labora más de un funcionario, en
el entendido que dicha autorización no creará ningún derecho para el servidor
autorizado, pudiendo la Administración revocar esta medida por razones de
conveniencia y oportunidad, en cualquier momento.
El funcionario autorizado por el Ministerio para habitar en los inmuebles
citados no podrá devengar suma alguna por concepto de zonaje.
Transitorio
único.—El Departamento de Recursos Humanos
realizará un estudio pormenorizado de cada uno de los casos en los que
actualmente se paga el sobresueldo por concepto de zonaje, para determinar si
las condiciones que originaron esos pagos se mantienen.
De corresponder
su pago, el monto indicado en el artículo 7 se aplicará una vez realizado el
estudio respectivo en cada uno de los casos.”
Artículo
4º—Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.
Gaceta N° 99, 24 de mayo de 2005.
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