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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32377-G
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución
Política, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4
de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 147, celebrada el
27 de abril del 2005, de la Municipalidad de Talamanca.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, el día 20 de mayo del
2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será
el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213
del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el
artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Rige el día 20 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 99, 24 de mayo de 2005.
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