Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32372-MAG
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la
Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que
es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y
animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y
enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción
agrícola.
2º—Que corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario
del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro
país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga o enfermedad,
las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.
3º—Que las recientes
inundaciones en las Regiones Huetar Atlántica y Huetar Norte, entre otros, han afectado sensiblemente los
cultivos de banano y plátano, los cuales constituyen una de las principales
fuentes generadoras de divisas y de empleo en nuestro país.
4º—Que además de los
daños físicos a las plantaciones, también se han incrementado enfermedades como
la Sigatoka Negra (Mychospaerrella
fijiensis) y el Moko (Ralstonia solanacearum), las
cuales son limitantes para la producción y exportación de estos materiales.
5º—Que es necesario
brindar el apoyo oficial a los productores, tanto para la aplicación de medidas
correctivas de protección fitosanitaria, como para que las plantaciones sigan
produciendo y generando empleos, evitando con ello la desocupación en nuestro
país.
6º—Que el Poder
Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá
decretar estado de Emergencia Fitosanitaria, cuando existan plagas o
enfermedades de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la
economía nacional. Por tanto;
DECRETAN:
Estado de
Emergencia Fitosanitaria por Daños
en plantaciones de Banano y Plátano en las Regiones
Huetar Atlántica y Huetar
Norte, causadas por Hongos
y Bacterias
Artículo
1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, por las plagas
Sigatoka Negra (Mychospaerrella
fijiensis) y Moko (Ralstonia solanacearum ).
Artículo 2º—Todo
productor u ocupantes de predios a cualquier título está obligado a denunciar
la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—Los
propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar
con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe,
para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.
Artículo 4º—Para la
ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del
Estado dispondrá de los Fondos de Emergencia que contempla el artículo 66 de la
Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a
posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la
materia.
Artículo 5º—Las
instituciones públicas o privadas, autónomas o semiautónomas, quedan facultadas
para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de
referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de
colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia
fitosanitaria.
Artículo 6º—El
Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá hasta tanto sean controladas
las plagas mencionadas y se haya normalizado el manejo en las plantaciones.
Artículo 7º—El
Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las
medidas técnicas necesarias para el control de la Sigatoka
Negra y el Moko.
Artículo 8º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.
Gaceta N° 122, 24 de junio de 2005.
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