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32371-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18 y artículo 146 de la Constitución Política, 28.2.b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 25 de la ley Nº 7105 del 31 de octubre de 1998.

Considerando:

1º—Que a la luz del Decreto Ejecutivo Nº 18746-MP, publicado en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1989, conforme a su competencia corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conocer los planteamientos que presenten a conocimiento, el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1995, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emite el Reglamento de Fiscalización Profesional de Entidades Consultoras en Ciencias Económicas.

3º—Que por error material en los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto de supracita, se consignó mal el nombre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Dicho error resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara sin necesidad de mayor esfuerzo y análisis.

4º—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, esta se encuentra habilitada para rectificar en cualquier momento errores como los indicados.

5º—Que por lo anterior, esta Administración se ve obligada en corregir dicho error sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene. Por lo tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1995, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Colegio: El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

b)  Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.

Gaceta N° 98, 23 de mayo de 2005.

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