Colocado
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32371-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18 y artículo 146
de la Constitución Política, 28.2.b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 25 de la ley Nº 7105 del 31 de octubre de
1998.
Considerando:
1º—Que
a la luz del Decreto Ejecutivo Nº 18746-MP, publicado en La Gaceta Nº 14
del 19 de enero de 1989, conforme a su competencia corresponde al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, conocer los planteamientos que presenten a
conocimiento, el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de
octubre de 1995, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emite el
Reglamento de Fiscalización Profesional de Entidades Consultoras en Ciencias
Económicas.
3º—Que por error material en los
incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto de supracita,
se consignó mal el nombre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica. Dicho error resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece
clara sin necesidad de mayor esfuerzo y análisis.
4º—Que de conformidad con el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, esta se encuentra
habilitada para rectificar en cualquier momento errores como los indicados.
5º—Que por lo anterior, esta
Administración se ve obligada en corregir dicho error sin que padezca la
subsistencia jurídica del acto que lo contiene. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modificar los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo
número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de
1995, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Colegio: El Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica.
b) Junta Directiva: La Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.
Gaceta N°
98, 23 de mayo de 2005.
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