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32369-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 7169, de 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.”

Considerando:

1º—Que la Comisión Nacional Cooperación Internacional Ciencia y Tecnología, fue creada mediante Decreto Ejecutivo 22442-MICIT de 3 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993 y tiene como objetivo facilitar la coordinación e integración de los encargados de Cooperación Internacional que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el artículo 15 de la Ley 7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.

3º—Que en cumplimiento de las políticas de reorganización y optimización del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se debe reducir o eliminar aquellos órganos que fueron creados pero nunca han funcionado ya que existen otros mecanismos más sencillos y menos onerosos para la Administración para cumplir con sus objetivos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22442-MICIT de 3 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993, que creó la Comisión Nacional Cooperación Internacional Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.

Gaceta N° 98, 23 de mayo de 2005.

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