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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32369-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 7169, de 26 de
junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico.”
Considerando:
1º—Que
la Comisión Nacional Cooperación Internacional Ciencia y Tecnología, fue creada
mediante Decreto Ejecutivo 22442-MICIT de 3 de agosto de 1993, publicado en La
Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993 y tiene como objetivo facilitar la
coordinación e integración de los encargados de Cooperación Internacional que
integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el artículo 15 de la Ley
7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como responsable del
establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los
sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura
organizativa.
3º—Que en cumplimiento de las
políticas de reorganización y optimización del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología se debe reducir o eliminar aquellos órganos que fueron creados pero
nunca han funcionado ya que existen otros mecanismos más sencillos y menos
onerosos para la Administración para cumplir con sus objetivos. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22442-MICIT de 3 de agosto de 1993,
publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993, que creó la
Comisión Nacional Cooperación Internacional Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
catorce días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.
Gaceta N°
98, 23 de mayo de 2005.
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