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32367-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 17 del 25 de enero del 2005, fue creado el Centro Nacional de Farmacovigilancia en la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.

II.—Que se hace necesario y oportuno modificar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, permitiendo que todas las personas profesionales en ciencias de la salud puedan realizar las notificaciones al Centro Nacional de Farmacovigilancia sobre fallas terapéuticas o reacciones adversas de los medicamentos.

III.—Que además, hacerse cargo de la actividad de fármaco vigilancia requiere de un proceso de capacitación del recurso humano, proceso que culminará a finales del segundo semestre del dos mil cinco, por lo que se hace necesario modificar el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 17 del 25 de enero del 2005, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 2º—Será competencia del Centro Nacional de Farmacovigilancia vigilar el comportamiento de los productos farmacéuticos que se consumen en el país, a través de la notificación que realicen las personas profesionales en ciencias de la salud o los pacientes, de fallas terapéuticas o reacciones adversas de los medicamentos que se prescriben en establecimientos de salud públicos o privados”.

“Artículo 4º—Rige a partir de seis meses después de su publicación”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.

Gaceta N° 92, 13 de mayo de 2005.

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