Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32367-S
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395
de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre
del 2004, publicado en La Gaceta Nº 17 del 25 de enero del 2005, fue
creado el Centro Nacional de Farmacovigilancia en la
Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.
II.—Que
se hace necesario y oportuno modificar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
32187-S de 29 de noviembre del 2004, permitiendo que todas las personas
profesionales en ciencias de la salud puedan realizar las notificaciones al
Centro Nacional de Farmacovigilancia sobre fallas
terapéuticas o reacciones adversas de los medicamentos.
III.—Que
además, hacerse cargo de la actividad de fármaco vigilancia requiere de un
proceso de capacitación del recurso humano, proceso que culminará a finales del
segundo semestre del dos mil cinco, por lo que se hace necesario modificar el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Refórmense los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29
de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 17 del 25 de enero del
2005, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo
2º—Será competencia del Centro Nacional de Farmacovigilancia
vigilar el comportamiento de los productos farmacéuticos que se consumen en el
país, a través de la notificación que realicen las personas profesionales en
ciencias de la salud o los pacientes, de fallas terapéuticas o reacciones
adversas de los medicamentos que se prescriben en establecimientos de salud
públicos o privados”.
“Artículo
4º—Rige a partir de seis meses después de su publicación”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
seis días del mes de abril del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del
Rocío Sáenz Madrigal.
Gaceta
N° 92, 13 de mayo de 2005.
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