Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32364-H-PLAN
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27, inciso 1) y 28.2,
inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 1º y 2º, inciso e), de la Ley de Planificación
Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 1º, 4º, 33 y 35 de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº
8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 4º, 19, inciso i), y 69 del
Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus
reformas, los artículos 7º y 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de
marzo del 2005.
Considerando:
I.—Que la Ley de Planificación Nacional establece que para
alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación tiene dentro de
sus funciones evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se
obtengan de la ejecución de planes, políticas y programas. Para ello se han
diseñado medida de seguimiento y evaluación del denominado “Plan Anual
Operativo” (PAO).
II.—Que la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), su
Reglamento y sus reformas, establecen que todo presupuesto público debe
responder a los planes anuales operativos (PAO) institucionales, de mediano y
largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global
orientador del Plan Nacional de Desarrollo.
III.—Que la LAFRPP
establece la obligación al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) y al Ministerio de Hacienda de elaborar los informes de la
ejecución presupuestaria con base en el cumplimiento de las metas, los objetivos,
las prioridades y las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y
su aporte al desarrollo económico-social del país y de los resultados físicos
de los programas ejecutados durante el ejercicio económico respectivo; que
permitan medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los
servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, según su
competencia.
IV.—Que para cumplir
con la normativa legal indicada, el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN, en
coordinación con la Contraloría General de la República, de acuerdo con las
necesidades de cada instancia, deben emitir los lineamientos técnicos y
metodológicos a seguir por las entidades públicas, ministerios y demás órganos,
en la elaboración de la estructura de PAO, el cual constituye el instrumento
para la formulación de los respectivos presupuestos y para el seguimiento y
evaluación de la gestión institucional y del Plan Nacional de Desarrollo.
V.—Que para una mayor
facilidad de acceso, los lineamientos técnicos y metodológicos para la
formulación de la estructura de PAO, se publicarán en las páginas electrónicas
de MIDEPLAN y del Ministerio de Hacienda. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Díctase el documento denominado
“Lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración de la estructura
de Plan Anual Operativo, para las entidades públicas, ministerios y demás
órganos”.
Artículo 2º—El
documento de referencia se encuentra disponible para las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, en los correspondientes sitios electrónicos del
Sistema Nacional de Evaluación, de la Dirección General de Presupuesto Nacional
y de la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 3º—Las
modificaciones futuras de los “Lineamientos técnicos y metodológicos para
la elaboración de la estructura de Plan Anual Operativo, para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos”, estarán a cargo de la Comisión
Técnica Interinstitucional, las cuales se publicarán en las páginas
electrónicas del Ministerio de Hacienda y de MIDEPLAN y se comunicarán vía circular.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de abril del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher; El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.
Gaceta N° 93, 16 de mayo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública