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32364-H-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27, inciso 1) y 28.2, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º, inciso e), de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 1º, 4º, 33 y 35 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 4º, 19, inciso i), y 69 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, los artículos 7º y 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005.

Considerando:

I.—Que la Ley de Planificación Nacional establece que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación tiene dentro de sus funciones evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes, políticas y programas. Para ello se han diseñado medida de seguimiento y evaluación del denominado “Plan Anual Operativo” (PAO).

II.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), su Reglamento y sus reformas, establecen que todo presupuesto público debe responder a los planes anuales operativos (PAO) institucionales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global orientador del Plan Nacional de Desarrollo.

III.—Que la LAFRPP establece la obligación al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y al Ministerio de Hacienda de elaborar los informes de la ejecución presupuestaria con base en el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo económico-social del país y de los resultados físicos de los programas ejecutados durante el ejercicio económico respectivo; que permitan medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, según su competencia.

IV.—Que para cumplir con la normativa legal indicada, el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República, de acuerdo con las necesidades de cada instancia, deben emitir los lineamientos técnicos y metodológicos a seguir por las entidades públicas, ministerios y demás órganos, en la elaboración de la estructura de PAO, el cual constituye el instrumento para la formulación de los respectivos presupuestos y para el seguimiento y evaluación de la gestión institucional y del Plan Nacional de Desarrollo.

V.—Que para una mayor facilidad de acceso, los lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación de la estructura de PAO, se publicarán en las páginas electrónicas de MIDEPLAN y del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Díctase el documento denominado “Lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración de la estructura de Plan Anual Operativo, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos”.

Artículo 2º—El documento de referencia se encuentra disponible para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, en los correspondientes sitios electrónicos del Sistema Nacional de Evaluación, de la Dirección General de Presupuesto Nacional y de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 3º—Las modificaciones futuras de los “Lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración de la estructura de Plan Anual Operativo, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos”, estarán a cargo de la Comisión Técnica Interinstitucional, las cuales se publicarán en las páginas electrónicas del Ministerio de Hacienda y de MIDEPLAN y se comunicarán vía circular.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher; El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.

Gaceta N° 93, 16 de mayo de 2005.

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