Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32363-MP-MTSS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
En uso de las facultades que les confieren
los artículos números 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política;
los artículos números 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública y
Considerando:
1º—Que el artículo número 8, incisos
a) y m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José
establecen que es función de su Junta Directiva el dictar las políticas que
regirán esa Institución, así como aprobar los reglamentos que regulan su
marcha.
2º—Que el artículo 102 del Reglamento a la Ley de
Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 18
al Diario Oficial La Gaceta número 55 del 17 de marzo del año 2000 y sus
reformas, establece en cuanto a la asignación de recursos que en el área de
discapacitados, menores, alcoholismo y drogadicción, únicamente se realizará
mediante la evaluación de proyectos específicos, sin que se prevea la
posibilidad de que tales recursos se utilicen para cubrir necesidades básicas
de las organizaciones que atienden esos programas.
3º—Que en aras de lograr una mayor eficiencia y
eficacia en la asignación de recursos a las organizaciones que atienden
programas de discapacitados, menores, alcoholismo y drogadicción, es necesario
reformar el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Loterías para que los
recursos que se destinen a esos programas puedan ser utilizados no solo en
proyectos específicos sino que también se pueda cubrir con estos la atención de
necesidades básicas.
4º—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social
de San José, en la sesión número 24-2005, celebrada el 29 del mes de junio del
año 2005, mediante el Acuerdo JD-328 correspondiente al artículo IV), inciso
14), acordó aprobar la reforma citada en el Reglamento a la Ley de Loterías,
Decreto Ejecutivo No. 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 18 al
Diario Oficial La Gaceta número 55 del 17 de marzo del año 2000 y sus
reformas, en los términos que se indica en el presente Decreto Ejecutivo. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 102
del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP,
publicado en el Alcance número 18 al Diario Oficial La Gaceta número 55
del 17 de marzo del año 2000 y sus reformas, para que en adelante se lea así:
Artículo 102.—Los recursos asignados
para programas que atienden personas con limitaciones físicas y mentales,
menores huérfanos y en abandono, prevención del abandono, alcoholismo y
drogadicción se destinarán al financiamiento de servicios básicos de atención
directa y proyectos específicos, en los porcentajes que anualmente defina la
Junta Directiva, de conformidad con la recomendación de la unidad técnica
administrativa correspondiente.
Para el financiamiento de servicios básicos
de atención directa las organizaciones deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud
por escrito.
b) Nómina
de beneficiarios.
c) Copia
de estatutos.
d) Personería
y cédula jurídica al día.
e) Libros
legales al día.
f) Criterio
técnico emitido por la institución rectora del área.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos
mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero y el Ministro de la Presidencia a. í., Luis Madrigal Pacheco.
Gaceta N° 162, 24 de agosto de 2005.
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