Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32362-COMEX
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad
con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140, y
el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso
b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978; el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización
de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 3 de mayo de 1995; el
artículo III del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley
3150 del 13 de setiembre de 1963; los artículos 1, 6, 36, 37, 38, 39, 52 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley
7629 del 26 de setiembre de 1996; y los artículos 11, 48 y 51 del Reglamento Centroamericano
sobre el Origen de las Mercancías, Decreto Ejecutivo Nº 26833-MEIC publicado en
La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 1998;
Considerando:
1º—Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante
Resolución Nº 137-2005 (COMIECO-EX) de fecha 15 de abril de 2005, acordó el
sentido y alcance del artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías para efectos de su aplicación, de conformidad con los
propósitos tenidos durante su elaboración.
2º—Que en
cumplimiento con el ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución; Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Publíquese la Resolución Nº 137-2005 (COMIECO EX).
RESOLUCIÓN Nº
137-2005
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que el
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito
en la ciudad de Guatemala, en fecha 29 de octubre de 1993, crea en el artículo
37 inciso a) el Consejo de Ministros de Integración Económica, como el órgano
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana con el mandato
fundamental de coordinar, armonizar, hacer converger o unificar si es del caso,
las políticas económicas de los Estados Parte;
Que en distintas
ocasiones, los Estados han aplicado en forma diferente el artículo 11 del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías;
Que para la aplicación
uniforme de la normativa sobre el origen de las mercancías y en especial del
artículo 11 del Reglamento mencionado en los considerandos
anteriores, se hace necesario que el Consejo, aclare el sentido y alcance de la
indicada norma; Por tanto:
Con fundamento
en los artículos III del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana; 1, 6, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 48 y 51 del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
RESUELVE:
1º—Que
para efectos de su aplicación, el sentido y alcance del Artículo 11 del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, de conformidad
con los propósitos tenidos durante su elaboración, es el siguiente:
Conforme el primer
párrafo, en el cálculo del de minimis
únicamente se tomará en cuenta el valor de los materiales no originarios que no
cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de
Reglas Específicas de Origen. En tal sentido el segundo párrafo de este
artículo es complementario del primero y el efecto del mismo es que las únicas
materias o productos que forman parte del cálculo del porcentaje del de minimis son aquellos que no cumplen con el cambio de
clasificación arancelaria exigido por la regla de origen específica. Conforme
al segundo párrafo una mercancía que cumple con la regla del de minimis, no estará sujeta al cumplimiento de otra regla
de origen.
2º—Esta Resolución
entrará en vigor a partir de su suscripción y deberá publicarse por los Estados
Parte.
Guatemala, 15
de abril de 2005.
Amparo
Pacheco Eduardo
Ayala Grimaldi
Ministra
a. í. de Comercio Viceministro,
en representación
Exterior
de Costa Rica de
la Ministra de Economía
de El Salvador
Enrique
Lacs Palomo Irving
Guerrero
Viceministro,
en representación Viceministro,
en representación
del Ministro de Economía del
Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Alejandro Argüello
Viceministro en
representación
de la Ministra de Fomento,
Industria
y Comercio de Nicaragua
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de abril de 2005, fecha en que se suscribió la
Resolución Nº 137- 2005 (COMIECO-EX).
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sanz.
Gaceta
N° 92,13 de mayo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública