Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32356-P-RREE-G-SP-H-J-MOPT-MICIT-MAG-S
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
DE GOBERNACIÓN, POLICÍAY
SEGURIDAD PÚBLICA,
DE HACIENDA, DE JUSTICIA,
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA,
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y DE SALUD
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) de la
ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
lo dispuesto en el Decreto N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de diez de febrero del
dos mil cuatro,
Considerando:
1º—La
Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo ha intensificado sus esfuerzos y
análisis sobre amenazas a la seguridad y el combate al terrorismo,
permitiéndole no sólo realizar una importante divulgación interna de
información, sino también convirtiéndola en medio idóneo para desenvolverse
como instancia de coordinación interna sobre los esfuerzos internacionales
relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo.
2º—La lucha contra
el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado transnacional requiere de
un esfuerzo continuado y de la cooperación de un mayor número de instituciones
que faciliten el intercambio de información y el desarrollo de un marco
jurídico apropiado.
3º—La Comisión
Interinstitucional sobre Terrorismo, creada mediante Decreto Ejecutivo N°
31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de diez de febrero del dos mil cuatro, continúa
trabajando en la coordinación de esfuerzos nacionales para combatir al
terrorismo y otras amenazas a la seguridad, promoviendo en las instituciones
vinculadas con el tema la ejecución de lineamientos y acciones estratégicas.
4º—Con la finalidad
de continuar cumpliendo con sus objetivos, la Comisión Interinstitucional sobre
Terrorismo requiere de la asistencia de otros Ministerios e Instituciones, que
tienen entre sus respectivos fines especializarse en materias cuyo tratamiento
se presenta como insumo de gran valor en la importante misión que debe
cumplirse. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 1º del Decreto Ejecutivo
N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de 10 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta
Nº 40 del 26 de febrero del 2004, para que en adelante diga:
“Créase
la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE), como instancia de
divulgación interna de información y coordinación interinstitucional sobre los
esfuerzos internacionales relacionados con la seguridad y el combate contra el
terrorismo, con las siguientes funciones:”
Artículo
2º—Adiciónese tres incisos al artículo 2 del citado Decreto Ejecutivo N°
31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT, para que en adelante se lean:
“g. El Ministro de Ciencia y Tecnología o el
Viceministro;
h. El Ministro de Agricultura y Ganadería o el
Viceministro y
i. La Ministra de Salud o alguno de sus
Viceministros.”
Artículo
3º—Adiciónese un inciso al artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo N°
31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT, para que en adelante se lea:
“k. Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri, el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja, el Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez, el Ministro
de Hacienda, Federico Carrillo Zurcher, la Ministra
de Justicia, Patricia Vega Herrera, el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante, el Ministro
de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz, el Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco, y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.
Gaceta N° 93, 16 de mayo de 2005.
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