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32356-P-RREE-G-SP-H-J-MOPT-MICIT-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS  MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

DE GOBERNACIÓN, POLICÍAY SEGURIDAD PÚBLICA,

DE HACIENDA, DE JUSTICIA, DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, DE CIENCIA Y TECNOLOGIA,

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Decreto N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de diez de febrero del dos mil cuatro,

Considerando:

1º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo ha intensificado sus esfuerzos y análisis sobre amenazas a la seguridad y el combate al terrorismo, permitiéndole no sólo realizar una importante divulgación interna de información, sino también convirtiéndola en medio idóneo para desenvolverse como instancia de coordinación interna sobre los esfuerzos internacionales relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo.

2º—La lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado transnacional requiere de un esfuerzo continuado y de la cooperación de un mayor número de instituciones que faciliten el intercambio de información y el desarrollo de un marco jurídico apropiado.

3º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de diez de febrero del dos mil cuatro, continúa trabajando en la coordinación de esfuerzos nacionales para combatir al terrorismo y otras amenazas a la seguridad, promoviendo en las instituciones vinculadas con el tema la ejecución de lineamientos y acciones estratégicas.

4º—Con la finalidad de continuar cumpliendo con sus objetivos, la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo requiere de la asistencia de otros Ministerios e Instituciones, que tienen entre sus respectivos fines especializarse en materias cuyo tratamiento se presenta como insumo de gran valor en la importante misión que debe cumplirse. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT de 10 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2004, para que en adelante diga:

“Créase la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE), como instancia de divulgación interna de información y coordinación interinstitucional sobre los esfuerzos internacionales relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo, con las siguientes funciones:”

Artículo 2º—Adiciónese tres incisos al artículo 2 del citado Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT, para que en adelante se lean:

“g. El Ministro de Ciencia y Tecnología o el Viceministro;

h.  El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Viceministro y

i.   La Ministra de Salud o alguno de sus Viceministros.”

Artículo 3º—Adiciónese un inciso al artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT, para que en adelante se lea:

“k.     Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja, el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez, el Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zurcher, la Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante, el Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco, y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.

Gaceta N° 93, 16 de mayo de 2005.

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