Colocado
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32351-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 de la Constitución Política y 27 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 75 del día 20 de abril del 2005, fue publicado el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP, de ahí que nace la necesidad de
modificar los artículos 6º y 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32171-MP, publicado en
el Alcance Nº 2-A de La Gaceta Nº 13 del 19 de enero del 2005. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al
“Reglamento para la Acreditación y uso
de Carné de Operadores de Equipos Móviles y
Personal Designado de la Presidencia de
la República y el Ministerio de la
Presidencia-Decreto Ejecutivo
Nº 32171-MP, publicado en el
Alcance Nº 2-A de La Gaceta
Nº 13 del 19 de enero
del 2005”
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 6º del Decreto Nº 32171-MP, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 6º—Uso
exclusivo, responsabilidad de la custodia y conservación del carné de
acreditación y portación del mismo en forma visible. A los operadores de
equipos móviles y demás acreditados, se les asignará un carné que deberá
portarse en forma visible, que será de uso absolutamente personal, y tendrán la
responsabilidad sobre la custodia y conservación del mismo. En caso de extravío
el operador de equipo móvil o designado deberá reponerlo cancelando el valor
del mismo al Ministerio de la Presidencia”.
Artículo 2º—Refórmese el
artículo 7º del Decreto Nº 32171-MP, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 7º—Del
ingreso y la obligación de portar y mostrar el carné a las autoridades
correspondientes. Los operadores de equipos móviles y designados, deberán
mostrar su acreditación al encargado de seguridad destacado en los puestos de
salida de la Casa Presidencial. No portar su identificación dará pie a una
sanción, que se constituirá en una falta leve, que se sancionará de conformidad
con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP, además
de no poder hacer uso del vehículo”.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del
mes de abril del dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A.
Madrigal Pacheco.
Gaceta N° 92,13 de mayo de 2005.
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