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32351-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del día 20 de abril del 2005, fue publicado el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP, de ahí que nace la necesidad de modificar los artículos 6º y 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32171-MP, publicado en el Alcance Nº 2-A de La Gaceta Nº 13 del 19 de enero del 2005. Por tanto,

Decretan:

Reforma al “Reglamento para la Acreditación y uso

de Carné de Operadores de Equipos Móviles y

Personal Designado de la Presidencia de

la República y el Ministerio de la

Presidencia-Decreto Ejecutivo

Nº 32171-MP, publicado en el

Alcance Nº 2-A de La Gaceta

Nº 13 del 19 de enero

del 2005”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 6º del Decreto Nº 32171-MP, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Uso exclusivo, responsabilidad de la custodia y conservación del carné de acreditación y portación del mismo en forma visible. A los operadores de equipos móviles y demás acreditados, se les asignará un carné que deberá portarse en forma visible, que será de uso absolutamente personal, y tendrán la responsabilidad sobre la custodia y conservación del mismo. En caso de extravío el operador de equipo móvil o designado deberá reponerlo cancelando el valor del mismo al Ministerio de la Presidencia”.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 7º del Decreto Nº 32171-MP, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Del ingreso y la obligación de portar y mostrar el carné a las autoridades correspondientes. Los operadores de equipos móviles y designados, deberán mostrar su acreditación al encargado de seguridad destacado en los puestos de salida de la Casa Presidencial. No portar su identificación dará pie a una sanción, que se constituirá en una falta leve, que se sancionará de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP, además de no poder hacer uso del vehículo”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.

Gaceta N° 92,13 de mayo de 2005.

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