Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32348-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28,
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, y su
Reglamento; la Ley Nº 4964, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico del 21 de marzo de 1972 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H
y sus reformas del 16 de marzo del 2004.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 4964, publicada en La Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de
1972, se le asignó al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),
la Administración de los Puertos del Litoral del Pacífico, de conformidad con
la planificación general y la política de desarrollo portuario que determine el
Poder Ejecutivo.
2º—Que para brindar
un adecuado servicio en sus muelles, el Instituto requiere reforzar las
cuadrillas de estibadores, así como poner a derecho la actualización del
estudio salarial establecido en el Plan de Modernización de la entidad, para lo
cual la entidad solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo para el
2005.
3º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto
presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante
oficio STAP-Circular-0435 del 14 de abril del 2004, se comunicó al Instituto el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.
5º—Que para reforzar
el personal de estiba y actualizar el estudio salarial, resulta necesario
modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto para el 2005. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el
gasto presupuestario máximo autorizado para el 2005, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29
de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢5.682.5
millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer
día del mes de abril del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 88, 09 de mayo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública