Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32344-MCJD
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento
en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 25.1,
27.1 y 28.2.b de la Ley General de
Considerando:
1º—Que
en el año 2006, se conmemorará el 150 aniversario de la Campaña Nacional contra
los Filibusteros, por lo que merece un reconocimiento, tanto oficial como de la
ciudadanía.
2º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31425-MCJD del 21 de julio del 2003, reformado por Decreto
Ejecutivo Nº 31998-MCJD del 23 de junio del 2004, se creó la Comisión Nacional
para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los
Filibusteros (1856-1857), con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006.
3º—Que la
celebración del Sesquicentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros
(1856-1857), se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2007. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Refórmase el artículo noveno del Decreto
Ejecutivo Nº 31425-MCJD del 21 de julio del 2003, publicado en La Gaceta Nº
211 de 3 de noviembre del 2003, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº
31998-MCJD del 23 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 160 del
17 de agosto del 2004, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
9º—La vigencia de la Comisión será hasta el 31 de diciembre del
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.
Gaceta
N° 90, 11 de mayo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública