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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32343-J
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución
Política; en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27
siguientes de su Reglamento.
Considerando:
1º—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de
mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
2º—Que la Asociación
de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí,
cédula de persona jurídica número 3-002-167719, representada por el señor
Salvador Barrantes Rojas, mayor, agricultor, cédula
de identidad cero dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos
setenta y cinco, vecino de Horquetas de Sarapiquí, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público, el veinte de
marzo de mil novecientos noventa y cinco, bajo el expediente Nº 6892 (folio
84).
3º—Que entre los
fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes: indica que los
fines de la misma son los siguientes: “a) Construir un acueducto en el
distrito de Horquetas del cantón de Sarapiquí, para
proveer a su población de servicio de agua potable. b) Administrar, operar y
conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y
reglamentos que el (sic) respecto emita el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la
comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y administración del
acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se
emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y
Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados” (folio 71).
4º—Que tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado, a la
Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí,
cédula de persona jurídica número 3-002-167719.
Artículo 2º—Es deber
de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia,
de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia,
Patricia Vega Herrera.
Gaceta
N° 90, 11 de mayo de 2005.
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