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32343-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política; en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3-002-167719, representada por el señor Salvador Barrantes Rojas, mayor, agricultor, cédula de identidad cero dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos setenta y cinco, vecino de Horquetas de Sarapiquí, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, bajo el expediente Nº 6892 (folio 84).

3º—Que entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes: indica que los fines de la misma son los siguientes: “a) Construir un acueducto en el distrito de Horquetas del cantón de Sarapiquí, para proveer a su población de servicio de agua potable. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que el (sic) respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y administración del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados” (folio 71).

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado, a la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3-002-167719.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 90, 11 de mayo de 2005.

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